CSJ - SP E.Osejo(29-04-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(29-04-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
34 335
CORTE SUPaEMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal Aprobado: Aeta Húmero 17 de 1969
magistrado _Ponente Dr. Efrén Osejo Peña Bogotá, !9 ABR. 1969
Vistos: Se procede a resolver el recurso de casación ~ terpuesto por el proce.sado labio Vidal, contra la sentencia del Tribunal. Superior de Bogotá, de fecha 21 de octubre de 1968, por medi.o de la cual confirmó la de primera instancia, e= Zl""te""Cj']¡ dictada por el juzgado 36 penal mun,i.cipal ;. que lo condenó a · la pena prinoJ.pal de seis (6) años de presidio y a las acc_! rias correspondientes, responsable del delito de robo ~omo agavado.
Hechos.- Los hechos los sintetiza el TribunalSUperior al resolveJ: la apei~ión interpuesta contra la pr_2 videncia del a quo, en la siguiente forma: "Aparece de autos que hacia las doce y cu~ to del d1a veinticuatro de noviembre del afio p~ - aado,: el seilor Arturo Hern4n.dez Beltrán se diri . g{a hacia el Sur por la carrera Sao con. calle16 de esta ciudad con su pequefia hija Pilar CU!,U do dos sujetos se les atravesaron a ~1 y a lanhña, mientras otros dos le metieron las manos ! a los bolsillos y le sustrajeron la suma de dos ' mil doscientos pesos mVcte. Afortunadamente se l. hicieron presentes los agentes del DAS y pudie ) ron dar captura a dos de diChos sujetos que re-
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) . / ,• sultaron llamarse Fabio VidQl y Jorge L6pez Pat~ flo. • (fs. 22 Co ·B9 39} .. Demanda de los hechos por Ca~ac16n.- ~anscritos el ap.od~ado del recurrente y después de hacer una resefia o Matoria del proceso,, indicando las diligencias practicadas en cada etapa,. alega como dniea causal la a4a. eeiialada en el art!culo 56 del Decre-to 528 de 1.964° • .Al efecto, expone el recurrente: QPor haber carecido el procesado Pabio Vidal de toda asistencia técnica del defensor de oficio designado por el aefior Jue:z de·l conocimiento' la r sentencia de :fecha 21 de o-ctubre de 1.968, proferida por el .Hono~able Tribunal Superior de Bogotá, a~ pronunol6 en un prooe~o Viciado de nulidad.porViolae16i1 o.stensible del artículo 26 de la Consti ·- - - o. tuc16n NactOllal..n (fa. lO fiJ9 49)o 1 il \~ 1 Para me permito solicitar a ~ ~spetuoaamente la Honorable Corte la invalidac16n del fal1o con su proferido por el Honorable Tribunal dena~orio perior de Bogotá, por medio de 1~ cual se conden6 a .Jfabio Vidal. a la pena de sei.s aiios de presidi~, y que se dé cumplimiento a lo· dispuesto por el
SF"t!cu1o 58 del Decreto 528 de· 1 .. 9.64-, ordinal 3-9. " (fs. 10 ibo) Respuesta ct.el Delegado en lo P.2_ P.roc~ador Segun~o na.l.- E1 Procurador Segundo Delegado en lo Penal contest6 1a demanda, asi: la actuac16n procesal, se advierte que ~aminada \
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,. . ./ efeetivaLlente• como lo anota el señor apoderado,. por . p~ ~e de la .de~ensa no hubo actuac~6n alguna en favor del procesado Vidal, pues loa profesionales designados deoficio• se limitaron com.o bien lo dice el demandante, a :firmar ~as notif~cac"iones per~inentes. ~Al exigir la ley el requisito de que los pro cesados sean asistidos en el trántite por apoderados" no . ·¡ ha pretendido ertabtecer una f6rmu1a mAs ·lo cual carecería de sen~idO sino establecer una verdadera garantía p~ ra los acltsados, medi.ante la asistencia de pro~esionales su:ficientemente ~onocedores de 1~ no:mas y que por tan to~ aboguen efectivame~te por sus intereses d~n,tJ-o de los límites le.gales, como se desprende de las jurisprudencias cit:á.das' 1 de otros muchos pronunciamientos en el mi.smosentido de esa qorporaci6n. "En el presente caso,. la defensa de acuerdo con aa lo antes anotado tiene carácter simplemente formal ' - t pues se limit6 a. -eumplir un requisito, sin que en el fon
do lú.ciera nada en ~avor de loa derechos del procesado,. n.1 abogara forma alguna en su ~n favo~. tales condiciones, la nulidad inpetrada tie-· ~ ne un amplio fundamento y debe decretarse, en resguardode la garantlú} constitucional invocada. UDebe que si bien el otro procesaQo no ano~arse~ el recurso de casación, la nulidad debe favore. ~terpuao cerlo, por cuanto se en que encuen~ra id~ntica s1tuac~6n el recurrente. 0 (fs. 15 ibo ). L ---· 'l. -4Col:lo el ~&O "ault & comprQbado por la rea1.1dad procesal, la Cono ~~- ... sala do C.ssao1.6n Penal.~ aCkli.u!o vaneo justicia en nombl-e ~ la Replfbllc:a y po~ otttortdaü . na ele la l0y, 1 de aeu.ordo eon el eonoe.,to cal:~ WVALIDAla SOl:lt<.mo:!a con4enatoX'ia pronunCiada J}Or ~ ~ribullal S\llJ!. riOI' ~Q Bogo~4 ~~ Pabi.o Vidal 1 Jorge L6»raa Pat!ño, por el cl~l1 ~ de robo. 7 ORDENA reponer el. procedimiento a portU c. na del euto de fecha 23 de tebre~ de 1968 (feo 36 19original), inclusive, por medio d.e-1.·-.:cuaJ. se nO!:lbrcS .al abo gado CG%'10$ Cl1Ja%' Alborno3 oomo defensor de oficio <le los
pro.c:eaade&, l.os cual.ea continua:rdn detenidos. el SUperior <le Bogot4 conpll1aarán ~ ~bunal SE) las nQcesurisa para que se una posibloco~o invest~e fal'ttJ contra la ifUoa ~f~!iional 1l;ll)U1lable al. Qboga<lo Osr-;. los ~~ '4lbomo~.
WlS CARLOS ZAtlBRAUO
J • BVENCIO POSJJ>A V.
-secrotano- ) , ·'