🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP E.Osejo(30-05-1969)2

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP E.Osejo(30-05-1969)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUFREMA DE JUSTICIA .Sañad e Sasación Penab. Aprobados Acta Número 22 de 1969 Magistrado Ponente Dr. Efrén Osejo Peña. Bgotén 690 ul ba o VTiatoasr E e Por consulta ae revisa 13 providencía. de fecha. 5 de marzo del año en curso, por médio de la cual, el tribunal. superior de Medellín, absolvió al doctor Guillermo Londoño » Hernández de supuestas faltas contra la ética profosiónalatribuidas por alfredo Tobón Wiites . Ñ El denunsiante Tobón White, como apoderado gene ral de Inés Restrepo ve. de Escobar, primero médiante menorial y después. en la deelaración rendida ente el tribunal, atribu ye al abogado acusado descuido o negligencia en la defensa » de loe intereses de la viuda de Escobar en el juicio que, por | la suspensión de la patria potestad y guardasde sus hijas me ¿ nores, Inés Margorita y suelia Waría Escoher Restrepo, le pro movieronsu s hermanos Lbuis, CarlNeroa, sM,aru ja y Yercedes >| Restrepo ente el juez 1% civil municipal de Meáelliin, como el no haber pedido en prinere instancia algunas pruebas, comouna certificación. néaica; y que cuando el asunto estaba en ape lación en el tribunal, en forma intempestiva, les anunció que el asunto de la patria potestad se perdería, porquela contra. parte, en segunda instancia, había presentado varias pruebas para establecer hechos nuevos, exigiendoe l pago de "su plati

ca", que el denunciante entendiós e refería a los honorarios profesionales, fijados en cinco mil pesos en tal entrevista, de los cuales le pamgíl óen un cheque; y que el "7 de mayol e dijo por teléfono a la señora que acabaha de perder a gus hí- das y la plata y que se prepararg para entregarlas, no se aquién, .agregándole que:sl mo lo destituía del cargo de apodera do, $1 renunciaba. A las 4 de la tarde de ese día me refirió. -Joñia Inés la notificación del abogado y yo le aconsejé que lo destituyera, porque eso era lo que merecía y se le Gijo que le aceptaba la renuncia on una carta. Efectivamente, al dla sio_ guiente se le revotó el poder, para confiírselo al Dr. Julio Carvajal 611, actual abogado de la demandada. Entieqnued eoso s informes mentirosos ihen enceminades 2 obtener dinero de doña Inés, tomo obtuvo los $1.000.003 pero, además, fue gravísimo el perjuicio moral que la reiterada noticia dada por Londoño a la señora, le ocasionó a. ésta serios trastornos moralessy y esa sctitud implica falta de ética en el profesionesl," » SE gún palabras textuales del denmciente tobén White. q descorrer el traslado de regla, el abogado. Gui 1leyno Londoño Hernández explica su actuación en favor de ..

Inés Restrepo: y. de Escobar, como el haber obtenido gu Liber tad de la cual se hallaba. privada, en su domicilios por una.

discutible eráéen del Seoretario de Gobierno; la entrega Qe gue des hijas que habían sido confiadas a la guarde de una. de sus tías maternas; la liquidación de una sociddad adminis: treda o dirigión por uno de sus hermanos quizá con poca efi cácia, por decir ló menos; la restitución de los libros que . se negaba a entregarlos el ex=gerente; la entrega de la ha= - Glenda "Los Aventinos en el municipio de 'Ayapel». aéministra da por otros de los hermanos de la viuda. de Eecobar; -6n fin, el abogado Londoño alude a la especial actividad yy gestiones _que tuvo que desarrcono. ell lobjaetro de defender la situa -eljón juridicad e eu mendante en el juicio adelantpaord osu s hermanos en el juzgado 12% ejvyil municipal de Yedellfn, para _—privarla €e la patria potestad sobre sus hijas y de la sdmi nistración de la cusñtiosa fortuna dejaés por su merido, ¿jui cio en el cueh, en primera instencia, obtuvo sentencia Favara ble, más tarde revoca da por el tríbunal cenando ya había deja: to la Peprenentacrión te la viuda por revocación y renuncia «e Sobre los cargos hechos. al. abogado Londoño H. no existe prueba alguna, porque más que de hechos o faltas 2o4= tra la ética profesional, imputable al Dr. LontoMoy se trata mís hien de meros conceptos subjetivos del denunciantqueis,dn y por su profesiónd e dentista, no estaban i está en capacidad

para decidir el una determinada prueba era 0 no necegariía en el juicnii toam,poc o podía epreciarl a eficacia de las gestio nes juíiciales del apoderadode la víuta de Escobar gue kizo cúanto estuvo a su aleence para defenderla de las acusaciones _de sus hermanos erpecírlizente interesados en la administración de los bienes de las menores, seguramente con eficacia y honeg tidad. Pengletministrando justicia en nombre de la República y por autorided úe la ley, confirma la sentencia consultada por el tribunal superior de Yedellín.: -Publíguese, notifígueses ebpiese y devuélvase el expeútente a5 la oficina de origeno

BERRE OSEJO PEÑA HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RESEREPO - LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ. -

SIMON MONBERO PORRES ANTONTO MORENO MOSQUERA

— INES CARLOS ZAMBRANO |

JULIO ROFCALLO ACOSTA do EVENCIO POSADA Va e "“Becretarios a

Consultar sobre este documento ...