CSJ - SP E.Osejo(30-05-1969)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(30-05-1969)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
GORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - Sala de Casación Penal Aprobado: Acta Número 22 de 1969 Magistrado Ponente Dr. Efrén Osejo Peña. Bogoté,- 30 MAD 1969.
Vistos: Ante la fnayeegión Primera de Policía de Santa Harta, 61 27 de novienbre de 1968, compareció Orlando Vives Campo con el fin de denúnciar, pore l delito de abuso deconfianza, a ántonio Eslay Vélez; porque en su calidsd de administrador de una fábricade bloquesd e cristal recibig de varios deudores la cantidad aproximada de $10.500.00 que. ño reintegró a eu legítimo propietario, e1 mismo denuncian tes sin embargo; el día 29 del mismo mes y año citados, és te rectificó su pránera información en el sentido de quesFequeridos pue deudores, manifestaron que no habían pagado gl dicho administrador la cantiñad entes indicadas y poresto, previa vista favorable del Ás del Ho P., el juzgado tercero penal de Santa Marta, por no existir el ¿ilícito de nunciádo, ordenó cesar todo procedimiento contra AntonioHaley Vélez, — 0
Llegado el' proceso al tribunal eh consulta del auto: sobre cesación de todo procedimiento, el nvegistrado E Hernando Vives ge. declaró impedido, porque "le comprendes -» parentesco de consangui, midad dentro del 4% grado", según lo prescrito en el numeral 10 del art. 73 del (. deP s Pa Los otros magistrados de la salen aprov,ide ncia ¿e.f18e dce habrial de este año, desecharon el impedi mento, porque "...la particidpel adecnuincóiannte , señor Vives Campo, se reúnjo a la presentación de la demanda. No ha demostnringaúnd ootr o interéen se l presente proceso,-. ya que ni siqusie econrstiatuy ó en parte. civil, sino que: sóle cumplió con el deber social que tiene: todo buen ciuda dano de denunciar un hecho i1fcito ante las. autoridadesrespectivan. Ñ : FEnconsocuentia, no siendo el señor Vives Cam po parte en el proceso,no se encuentra estructurada la Z causal alegada por el H. Magistrado doctor Vives Pernández de Castyr eos el 050de no aceyterle fundado el impedimen $0 que pone de prese n(tfs.e .18) . Para resolver se conpildora; En el presente caso, Orlando Vives Campo no presenté la denuncia sobre el supuesto delito de abuso de confianza ee mo un tercero, pino como directamente dammificado con el posi ble 1lf£citos de manora, pues, que la formalidad extrínseca de constituirse en parte civil en nadn modifica la situación ¿juvígica de denu cíante, quíen tendría derecho 4 que sea intenni zado de los perjuicion ocasionados por el ilícito, en eonereto o en abstracto, aún de oficio conforme al art, 92 del Cs Po Si así no fuera, le bastaría al tamitigado por el ilícito no ha terse parte civil en el proceso criminal, para que todos dos impedimentos y conpales de recusación de los Jueces y usgistra
dos fueren, prócticanénte, inoperantes o infundados con funúa mento en alguno de los motivos determinados en el arte 15 del Co de Ps Pe : Ahoraque en este esso concreto el 11fo1to resulte 0: suerte, en teorias tempoéo se modifica la situación del fenuacionte con el magistrado impedido, porque pe incidiría en potición de principio al far por demostrado lo miso que será objeto de juzgamiento al revisar la providencia consultada, Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación . Penaladninistrendo justicia en nombre de la Repíblica y por guútoridad de la doy, declara fundado 81 impedimento mantisstado por el megistrado Hernenéo Vives, separedodol conocimiento del proceso y ordena sortear el conjuea que debe integrar la salas -" KEotáf£queso, cónicas y devuélvase a la oficina de oriEM:
EFREN OSEJO PEÑA RYO BARRERA DOMINGUEZ
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SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO 1013 EDUARDO MESA VELASQUEZ
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