CSJ - SP E.Osejo(31-01-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Osejo(31-01-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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OORTE DE JUSTICIA
SU~
Sala de Qasaoión Penal Aprobado: Acta Número 3 de 1969
Magistrado Dr. Osejo Peña. ~nente Efr~n Bogotá, _¡ __ t ~.1969 V 1 a t o s : Por sentencia de ¡2 de febrero de 1968, el jUZB! do 22 sUperior del Distrito Judicial ele Zinaq~,.ru>nden6 a tJ2iJ2CS t ~- ~a.!~s.l~é!Z~ Var5.,:_,s!, eo¡no ::esgg~sable ~! un d;lt:~.~::'z:s~<L~~ ~!~~consumadQ en la persona de au her~o leg!t! a la pena principal de veinte añoe de'preaidio, ~o Pe~o Joe~, & las penás acoeeorias regla e inolua!ve al pago de la, ~e ~ ma de $62.000.oo qomo indemnización de los perjuic1oe oc.asi~ nadoe con el il1o1.to; sin embargo, epelado el fallo de prims :ra inetanc1a, el :n~!"!-~~~~-~f.!!~~?~!Ile21ante ~l d_e ~ie-te !:_ áun}~A!..,. ~~-~! lo reformó en el sent1do de la pena de presidio a la de dieciocho afios, - ~duci~ e~e~ar la.e aoceeonae y fi.jar en S5 9.600. oo el monto de la illdel!ll'dzao.161l de perjuj.oioe •.
Contra este ~time fallo. el apoderado del proc~ sado interpuso el reclU'so de caaec16n, el cual., fundadQ enla opó~dad lesal, será objeto de eetn~o y dec1s16n deesta sentencia. . Hechos.- De ac~~ oon la a!nteaia hecha p~r el tribunal al r~ttamf P.or -:~lao16n el auto de proceder, los - ....__. ' acontecimientos que ~lm1&UÍt"On en ·la muerte "!"1olenta medié!!! 0 te arma de fuego, de Pedro Jos~ Pedx'aza Vargas, sucetlieronas! a las horas de la noche del trece de diciembre ~ 4e mil sesenta en la vereda denominada novec~entos ~ o~co, 'Compera•, ju:r:1sd1oc16n ~o1.,pál de Pacho, un poco frente a la casa de hab1t ao16n de Herm1nda liieto, concubina de Rafael. Pedraza V~iae; fU4 tnuerto de ~ tirQ d.e escopeta Pedro Jos~ Padraza Vargas, he;rmano legítimo de aqutfl, cuyo cadáver ya ciendo en en ese sitiQ, Vino a ser reconocido por la tie~a eefiora de madre de loa dos sujetos Roaalb~ V~gas Pedra~a, en las primeras horas de la mafiana del d!a no~~rados, sigui~n y o. te.n·(fs. 166 167 89 19). -!- lU juez 2Q superior, en el auto cie a 311!
voc~cidn oio de 27 de de 1967 (fe. 139 a 151 ib.) exanrtn6 ~unio en~ tontá detenida y eXJ)reeli~~ cada W1á de las circunstancias que agravan el de para calificarlo como ases! del~to ~omi()idio, nato, ~ despU6s dé considér,;m cada lUlO (le los hechos rel.ac1ona4os con aquellas., lJ.egcS a esta conclusidn; "Estos bastan para que el en b~v-es ~omen-tarios, o.auaado Pedraza Vareae responda ante el Jurado de Concien cia por el delito de homio!dio agravado o en la ase~inato ~ de au hel'1ll&llo Pedro Jooo, de. acuerdo con las causa ~peréona. les la, 2&. y 5a. del Art. 363 del c. P. las cuales deberán ser puestas a del Popul.ar en el oue.2, cons1de~ac16ll ~r1bunal t1onatio respectivo." (fe. 151 ib.). Propuesto a la considerac16n del juradó el con-~.!! pondiente cuestionario; lo contestd así: es responsable ~sí con premeditao16n acompafiada de motivos o ~oblea ba~oe e~ modela aseóhan3aQ (f$. 195 1bo)o Demal).da de Qasaci6n.- El reCUl'Tente narra(los loe hechos, las practicadas durante el • en~eradas dll1gencia~ eumario 1 lu~go las qUe se cumplieron en el ~oio; aduce -
-s eomó causales de la cuarta; la segunda la prime o~saol6n ra de ~as enumeradas en el ~~ 56 del D. Né 526 de 1964, - que el procurador segando delegado en lo penal, considerainfundad.as y solicita se d~~he la demanda. con fundamento en los argumentos y al efecto expone y a loerazones,~ue se hará especial referencia más adelante. cu~les Estudio de las causales.- A.- Como ya se d13@, el reQl.llTente, en primer t.S7!minó alega la cuarta causal de ca ·eao16n l.a cual se refiere el nwneral 49 del 56 del - $ ~. deQreto antes o~tado: 00\uuldo la sentencia se hata dictado en un 3uicio de que pretende fundar en V1ci~do n~1dad0, e~ tas cone1detaC1onessPo~que la sentencia 0se pronunoid en Juicio vicia do de nulidad por v1olac16n en la etapa del sumario del de~ reoho de ciefeJléa a que tiene derecho todo procesado, de co!l con lo dispuesto en el art. 26 de la Constitucidn ~ormidad Nacional tt. 0Sefta1o -dicecomo normas procesales Violadas por el H. trtbunal sentenciador ios artículos 104, 107; 108 1 111 del c. de Po p. y artículo 59 de la Ley 21 de 1931°. \ - 025 Para el eargo estima que se viol6 el c-i demo~t~ tado 59 de l$ Ley 2l de 1931, por ouanto.tal
~t. d1epóe1ci6~ admlte el de apodera.do nen cualquier, nomb~~~nto per~ona honorable8 , únicamente p~a la Qiligencia de indagatoria y · eielilpre que no ll.ubiere abos.ado inscri~o que la atienda;· pe.. ro en éste procepo, el.sindicado fué asistido por un ciuda• dano honorable· .en la ante el. juez primero penal 1n.dag~toria mupio1pal de que Qprósigu16 la representación del - ~aoho, en todas las ·del ~1ndioad9 ~111genc1as proo~sot ~ontra exp~ sa prQbJ,l»,~Qi,6p de_ l~ le~ procesal . penal ••• ". a.la del 24 de noviembre Al,~de revoc~ci6n a~to.de de 1966; por el Clllll se declareS cerrada la investigación, P,! ra recibir a¡ indagatoria con asistencia de p~ocee~do ntt~va un abogado inscrito, que a la postre·no. pudo llevarse a ef~c to por la de_lQs profesionales radicados en ~nuen~1a Zip~ q~á a e~rvir ei'oargo (te. 128 a 137 1b•)• , ~ __ . ___ .D~~pu.~e de ~s~stir _en_l~ necesidad de la asiste!! c1a. "tfSon1ca" del poJ;' un abogado;inscri.to. comoa1nd1c~do lo ordena el art. 104 del c. de P. P. y de transcribir
v~iae de doctrinas la Corte SUpl;"ema de Justicia, el cargo; re~ en loa stgui~ntes epartea~ neon fUndamento en la .cau.ea1 de oasaci6n, 4a~ p~~· Vista en el artíCUlo. 56 del Decreto 528 de me 1.9~; pe~ to la sentencia ante la Honorable Corte ae~ar re~da ~ prema de Just1Q1a. . ,'' · _ "La acusao16n la hago consistir en que_en el pro ceso contra Rafael Pec4-aza _V ari}Qe durante la seguid~ ac~ Q16n sumari~ estuvo huérfano de defensa, pue.a ni el eef1orJuez Primero Municipal de P§:cho, ni el sefior Juez ~egundo • SUpe:rior de Z1paquirá, cumplieron con las prescripciones S!! fialaOae en el art~oulo 59 de la It~y 21 de 1.931, 1 en loeartículos 104 ,. 107, 108 y lU del C6d1go de Procedimiento • Penal. nta Violac16Xl d.e las citadas normas procesalestiene proyecQ1onee la v1olaci6n también del artícul.o eob~e 26 de la Col1Sti tuo16n Nacional que c'?nsagl"a el de · d~reoho defeasa a que tiene derecho todo procesado, pues como lo <l! ce la B. en la sentencia la efectividad Co~e; ~ansc~ita, de la 4efen$$ consiste en la presentac16n d.e oralée alegat~s
escritos a elsmentoe de Juicio para que ~ e~oamtnados busc~ loe juzgadores acomoden las legales." {!a• 15 dieposicione~ 1 16 c. B9 '9). SOlio1ta; e11 ftJl y segdn el art. 58 del D. NQ .... 528, se· repop.ga el procedimiento para lo cual debe ordeil~ ee el exped1ente al luzgado de orisen. ~evelve~ Oontestao16n al Oat"go.- El oargo resulta del t~ 4o inane e por eetos motivos: ~ádQ, a) Como expresamente lo 41ce la causal 4a • del art. 5.6 4el D. BQ 528 de 1964• la eentencia debe ~berse dictado 0en un juicio Vioiado de n~dad tJ; de manera que quedan eucl~daa las 1rre&llar1dades en qué · se hubiera P.2. di<lo in~ru en la etapa ~el sumario,- potque alli; prop!a mente, AO existen partes 0 pues el sumario, co~orme a la o. detWc16n del art. 271 de P.-P., es· fila reunión dé d~l FO,P1.."as para el cu_erpo del delito, dil.~genoiaé compro~ar descubrir loa $UtQJ"eS O pa.rttcipea. o o 0 ; y el 3UiC10 E3oJ.a m~e pZ'iilcÍpia ejeoutortadQ el aut() 4e proceder; segdn el 439 del citado D6d1go, en los art!auloe s1gu1en•
ar~. q~e tes determina todas las y·garantías que dis- ~ormalidades - pone él procesado, como el dereCho que le asiste p~a de sigflár o p~a que ~l juez le designe el defensor, que debe en répréeentsrl:o el ~uic1o; 1 en éste caso, se "cumplió a oabal1dad oQtl ill.d.iepel1Sabl.e requ1s1t o, potque el nO!! eet~ brado 1ntei'Vinq ea todas-las aetuaoiones; eo~C\ln'i6 a las aucU.eneias '6 el) ~odas las diligencias necesarias; por t&l! to, 'tl.lvo W!a dete.Jl.S~ et~ct~_ y no simplemente nominal. o plU'amente i"ormal. ' b) Éil el supuesto de que la oon~encia de úll abos~do tnecrito a la tn4a.gatcr1a 4el stndicauo fu~ra in dispeneable y é.Senoial, cuandomás, sé afect~!a tal acto o como lo dispone'el 39 del D. N9 1358 de dilig~nc1~, ~t._ 1964, mas no l.a-~otuaoi6n poste~io¡-; y si esto es así, ei~ ni~ic~:!s que l~ causal al.e6"acla po17 el recurrente no ser!a la adecuada·o proQec1ente por tratarse·ae· una Violaoi6n in ~cta de la ley sua~ancial ~ través de la estimaci6n de un~ prueba 1.llet1ca~. e!l la bJ.p6tesis alegada por el ~c\U'!.en
te~ o) lú procurador segundo· delegado en lo penal, e11 la la conteetaQ16n a de~anda de casaci6n, obserVa• La 0 a~seó16n formulada' por el seftor apodé~ado,- - 5en lo que res pacta a la iilpugnac16n pree~dellte • es imprec! áa, in:t1m~da y q~nte d:e técJU.oa. En. cuanto aJ. último a!. pectot si ~a ~ons14~~6 que la ~entenci~ recurrida se pronunció en un Juicio viciado nulidad por deld~ violaoi6~ a;rt!qulo. a~ de la C. . N., ha ~ebido exp:oeaarse claramente el. '; concepto de tndioando la referida informalidad ée~a, ~mo reparc~tió on perll,licio de la defens$ del reo. La invocaoicSn de 1ª nulidad se ha con tenaz in constit\lCiQnal~ ~epeti(lo sistencia, la de la circunstancia ano!a impli~a d$moat~ac1ón da ya basta cómo lo expresa el actor, que la q~e n~ af~, V1olaci6n de l~a· normas procesales po~ dl indicadas 'tienen ~oyéo()ionee sob~ la violación también.del a.rt:!culo. 26 de o. w. la que el derecho de defensa a que tiene oo~é~a de~e cho (a¡o} todo aiho que.ee indispensable exponer p~c~aado',
un de argumentos en.apoyo a la teeis que ae m1n1~~ ~urídioos a ob3eto de haee+ Viable •. p~esenta e~ re~so nAb..ora bien, es impertinente acitJ,oir el art!culó 26 de la cuandQ la irregularidad COnst1tuci6n"Naoio~ ~puesta ee adrterte el pox>que el precepto ce refiere no ~en ~ario, a la inob~~vanoia de las tormas de éste eino a lae propias del juicio. El cargo válido ·si la falta de fo~ado se~ia a~istenoia de un profesional de la abogacía hubiera ocurrido durante éste es no eolo un derecho del el-~uioio, PQ~que acusado á~o un preaupuesto~~icQ de su 3u~amiento." (fe. 24 1 25 O. 39)• N~ Por t@to, se deeeóha el oargc. a.- seeunda Qausal.~. Invoca la segunda causal. para at~mar q~e la ee~t~e1a acusada está en desacuerdo con eldieto profer-ido por el Jurado, para lo cual discurre ve~ así~ .QEl propuesto :a la oonaiderao16n del cué~t~onario JUJ!"a<lo· de a folios 195 del exped.ienteOo.nc1enc1~, visi~le attr.mD la del procesado, en loe siguientes ~esponsabilidacl t~~o-e; a•s! ea responsable con premed!tación acompaHada de innobles o baJo$ como de la acechanza'. ~tivoa a.
QPe~o el tribUnal sentenoiador·con~en6 al proce- . . eado a la pena de diez y ocho aflos de presidio, tomando col1lo ctrcunstanoias las tras del art{Qulo 363 del agravsn~es cd~ go Penal, contempladas en los orél11iales 19, 29 y 59. ¡,a aon_g, ~able Corte ha soste~do que cuando la 1nfraeo16n penal val~ .-,.- - 6~ rada dentro de la óroita del ~!culo-363, tomando como de a~avantes va~ías ~ae_circunstanciae calificado~e en el ya citado ar-t¡ículo 363 c. P. una de p~4;)nstas de~ ellas sirve para c~lü'icár el heCho, y las demás se d!, be~án tomar ccmo éiréunstancia~ de mayQr peligrosidad ~ara in41Vidualizar la ~anoión,pero en ~1 oaao concreto; el bibunal sentenciador para ~pl.ic~ la peua de l8 afios, las tomó tQd§s decisión que tmplica co~o a~av~tes, de~ COJJ.OOimiento de la de lá a.· COJ: reit~rada ~urisprudenoia te." (fe. 16 y 17 ib.). Más-adelante el sostiene que el ~e~rente j~ ado solamente aceptó las ó~Qbnetanoiaa agravantes a-~ que ~ refie:ren loe ordinale~ 19 y 29 del art~ 363 del . O. Po,.' -'pues al considerar que ~o de loe motivos inno
l;Ues 7 baJos hab!a_eido la aceohamsa, tal ~irmaciónconllevaba la completa ne~aoión de cualqU-ier oirCUils1i8!! cia· cafificadora:, pu.el:l en la respuesta quedó inclu:!dala ooll!O figUra integrante del motivo innoble ace~hanza y ba~o. Siend~ la re~p~esta· qel jurado 1m1y clara en este sentido, el deaacue~o existente entre· el veredicto del en jw:oaQ.o y la sentencia; ocneiete c·omo· ya s'e dijo·, qua Js el sentenciador se salió (lel pensamiento del ~ib~al ~do, que ~o tué ot~o q~a1~· la responsabilidad del procefl.ado (}entro de loa oriinales 19 'Y. 2$ del artículoo. 363 del para dictar sentencia condenatoria con ~~ fund.amelito en el ordinal: 59 del articulo el que - ~1tado hab!a a1do subsumido por el tribunal l~pu1ar den~ro de un s6lo. o sea el ordinal 29o 0 (te. 17 1 l8 ib.). . Contea-tao16n al oaJ>go.- !ampoco este mot¡j.votiene ~eQl as14e~o, po:r las e~guientea razones: a) tan,o en el auto de proceder como en el cu!,s ' . ·tio~o pro~ueato al j~ado,.. en :fo~ clara y expresa,- se J1lanc1on6 lae circunstancias preVistas ·en los numerales 19, 29 y 59 del art!QUl.o citado; de manera~ que al eont~_!
t~ attrmativ~e~te el jurado, si bien alúd16 exp~same~ te a alg®as aquellas circunetaneia&, no significa que d~ hubiera excluido las otras, como ?l parentesco entre la· víctima t su Victimario, hermanos leg!t~os entre. s!,como tampoco ne~ó la ~remeditacidn. . • -.-_, ,.h 7 .. ~":: .. . b) ~~ ~~anao ~o io dice expresa~ente el· recu• rli'ente, s1n embargo Q.e $US alegaciones se deduce que, c~n forme a la ~eapuesta del ~~~do, se debe admitir cierta s1non1L11a en,tre ).os ~tivo$ '1wl..obles Q bajos como la a.2,e de qv.e, reClUTente, sOlJ! chanz~~t; man~ra e~ co~oepto- ~el mente ee t1~~é aqu! una sola ci~9unstancia agravante; pe~o ~sto 110 es así,- po~que t:esulta del todo i..n:fuD.qad~ la tesis de ·la s1noll1mia·, la cual, PQr otra parte, llO es una mex-a ap~ee1ae16n de héobo~ eino &e der&Qho ya que el l~gisla• do~, en ~1 memo:-·e.a.o 8,l't. 363 (lel c. P• las consideró ü• feren'tea y las clae1fic6 én 4.1st1ntos apartes dél ar~íoulo citado, aituaci6n legal iluilooifiOable por los jueces de hecho.
- En oc;mseoueneia·, 09lllO el jurado conteat6 afirma tivamenté el eueet1onarto propue~to·, sin excluir o negar ningulia de las agl!"ayantee all! enunciadas, ci.rouns~ano1as -~ ser1tencia de eegunda 1llaton,ci"a no ealá en desacuerdo ., Qon el. 7'el cargo resulta Ulflmdado e Vél"~iQto; i.n.aoept~ ble. · o.- Causal l'rimerá.- tnvoea tamb16n: ·el rec~e~ té, por ált UD.o, la oauea1 primera por aer la senteneJ.a v!o lator1a de la ley sustancial upor indebida Gplieaoi.dn de la misma", porqué el ~ib~ aplie6 indebidamente el añ. o. y 363 del P., 0en sus erdi.nalea lS, 29 ·5aa. · Par$ ~atentar el cargo, dice el demandante elí - caeao16íu bAl procesadQ se le conden6 teniendo reo~rente c. eomo base de la sentencia el arttculo 36} del Penalt en sus ord1.nales 19, a·Q y 5Q del _preo1tado artículo. Es dec1r, pa:re lt;i graduaci6n de la pana e.e <Hez y oeh.o aiioa de pl'eS!. dio, se eal1fic6 el hecho antijurídico como asesinato, 'to• $Sndo como base de tal oalifioac16n el artículo }63 en sus 19, 29 y 511. ¡>e:.:-o ea 'él oaso qu,e la reiteradao~düiale·s· doctrina de la Corte ha establecido que cuando se califica el delito de"homioiclio eotno aseai.n81;o tma s6la de las eá]! 0 sales pl"ertataa en la ci.tada disposic16D. penai sirve· de b,! se para tal cal1fioac16n y las re·stal).tes cómo cirounstancias de mayor peligros1da4 para individualizar la pena~
• -8- .• a. - tty el. erro:- del ~ri!lunal. conciste en que tom6 co . mo base de la pena o d3 cal1fioac16n del delito. toaas ~a las treo agravantes mencionadas ~ireun&tanoias anterior~nte y ncS cotlo lo ordena-la j~1~:prudenc1a.&i (fa. 18 y 19 ib.)~ Procede luego a las ~l re~~nté con~idorar oirc~s tanciaa de peligrosidad, y al e:tceto diee 14en.o~ textt!a~ente: flY la~ oircunatanoiaa de mayo~ peligro:Jid~u quo en legal ha debiQ.Q estimara·e en la sentencia como son los rigo~ ya cotrarTestarse ~stante~ feo~ore~ puntuai~sados, vien~a oon da aenQr peltgroaidad, previstas en el la~ e~cuna~anciaa ar.ti~o38 d.el c • .Penal~ como son l~a siguientes: "La bpena conducta anterior. (ordinal lQ). El baber obrado en estado de pa.e16n excusable, de eaooidn determ1nada
por intenso doler o o en ímpetu de irs vrovocada temo~1 ~3~s tamente. (ordinal 39). "En oo~ecu.en.ci&, fueron en· a.1 sent4' doa da ~as e~ ounstancias los factores quQ dejaron.de d~ mano~ p~ligrosidad valoraree por el fribunal con lea oualea ae hu s~nteno1ador, pena imvueata en forma apreciable. bie~a dism~nu:!do l~ "En oonseouenoia, el Honorable áentenoiador ~ribun.al 4e~6 de apliQ~ loa citados ordinales lR y 3~ <iel artioulo 38 o. del P~nal, motivo por el ~~ª1 a~ la valoración de estos • indabiuamente aplicada el artículo 363 del ~actqre~,. re~ultó ya Qitado Cddigo Penal. 0 (fa. 19 ib.). ... · Contestaci6n a/ea~~auaal.- Daade luego deba adver . . ' tirae que el aquí a una doble violao16n del r~c:u_rrente ~alude c. art. del F., por cuanto, según laa oir36~ prime~o, ~I, ounstanQias agravantes o de peligrosidad de• ~yor sol~ente b!an en cuenta para calif1oar el coao ase t~marae ho~cidio s!nato; y en segundo t~:rcino ~ ~-orque sl sentenciador no tuvo en ouentá de peligrosidad. 1~ Qiro~tanóiae ~enor
a) cuanto a la violacidn. del art. 363 del ~ diro~-ta o. P., el recurrente en una pet1c16n de princiuio ine~re po~ que argumenta ~ajo la ~p6teui~ de qua solauente eXista unaeola de mayor peligrosidad; pero ya ae vio al • o~ounstanoia la otra caut,3al que tal supuesto ea totalmente 1nf'U!! cont~at.ar dado, laa t:x-es c1rcunstane1ae enumeradas en porqu~ Q_QnQurre~ en el autQ de y el. cuestionario propuesto al jurado. proQede~ .. Jt ·'
- 9- ./J· t b) 1m lo concenüen" .;e a las oi.rcunatanciaa de me PQr el recurrente, no fueron ob po~ peligro~idad a1~gadas jeto de espeoia1· por parte del jurado; 1 en pro~~oi&Biento <r.Ianto a la buena conducta anterior, el tribunal debió -te. nerla en cuenta al la pena iapuesta por la sentencia reduc~ ce primera de veinte a dieciocho aftos. de presidio. ~nt~cia El delegado diee sobre este »unto¡ pro~~ador at otra es que sentencia ~e dart~ ~cuestionable dor tuvo en cuenta ln~ citl'cunstancias de menor peligrosidacl e qu4 refiere el en la demanda, aúnque no en forma ~e a~tor expresa. de ló contrario la pena se habría fijado en el
~
mo previsto en al art. 563 del C6digo Pe:alo Precisamente en eonsiderac16n a tale o eircunstsncias la sanci6:n se. fijó en diez ¡ ocho afiO$ de presidio; lo cual, se repite, ee encue~ tra de acuerdo con los preceptos legales respecto de la aP,!i czcicSn de la :pena." (feo 31 ¡ 32 1b.). e) :Por \!J.tjm), debe advertirse que la ponderaoidn o avaluaci6n de la pena, en de lan de ma ~ista circunst~ci~a yo-r o men:or pelj.grosidad,. es una i'uneién da los jueeee de - . "\ ·. instanoiat porque es algo· que la ley ha dejado a su prudente .. conaide~aoi6n o a su conQiencia; y en tal sttaae16n, la Corte de Casao16:n no tiene $lementoe objetivos para estimar viola• . daa la.e leyes sustanciales por indebid~ apli'caoi6n. No proeedé tampo~sta ~uea1. En m'r1to de lo ~xpueeto, la Corte Su~rema -~ala de Oaeaci6n Penaladl!ti.niatrando ju.eticia en nombre Q.e la RepJ! blica y pOr autoridad de la ley, NO CASA la profe sente~cia ....... _.y-~ ¡2; 'l. ... rida en este proceso por el fribunal Superior de Zipaquirá. Notif!queae) c6piese, inserteee en laG. J. y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
LUIS CAJtLOS ZAM.BRANO
SAMUEL BARRIENiOS RBSTBEFO
SIMOÑ MONT:BRO TOBB.EB .. ANTONIO MORENO
MO~QUERA
Eli'REN OSEJO PEÑA JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVEHOIO POSADA V.
-secretario-