CSJ - SP E.Saavedra(10-03-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Saavedra(10-03-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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L I B E R T A D
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- • Auto - '·C A. .. SYA.:C~J;.::(l),;-f¡J~ 10 de marzo de 1986.- Concede el beneficio de l i -
•
- J ' bertad provisional a JORGE EUGENIO PINILLA, coddenado por e l Tribunal Supe1 rior de Bogotl, como coautor de~ Violaci~n al Decreto 1188 de 1974.
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR S&AVEDRA ROJAS
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IREPUBLICA DE COLOMBIA
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CORTE SUPREJ\1A DE JUSTf CIA
SALA DE CASACION PENAL
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' • 1 • ' ' 1 1 l1aglstrado ponente: 1 I i
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
1 ! Aprobado Acta No. 019 1 ! ' ' ' ' otá, diez (10) de u1arzo de mll novecientos ochenta y ' seis (1.986).
V I S T O S : proce .
El JORGE EUGENIO PINILI.A sollclta el benefi cio de libertad provisional con arreglo a la Ley 30 de 1.986, pues considera ' ' 1: i • que le esºaplfcable en te 16n al principio de favorabllldad. 1
- Seftor ProcuradoreBt.:~ '1;4l.c8oDelegado en lo Penalha e mitido co1,cepto favorable a la excarcelación del proceso, previa canco\aclón de la multa lmpueota en fa sentencia y , por existir órdesles de captura, vi@~n
\ • tes en su contra, debo se a disposición del funcionario que lo réquiere. pt>pa,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- \ El Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá 01edfante seo-:-, ' ' 1 '\ ' ' 1 \ ' 1
1 : ¡ tanela de 27 de junio de l. 985 condenó al peticionarlo a la pena prlnclP.i3I do 1 •
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, ,. - - ... . - . ' , ., . , ' . , - ~ .. , f ' ' • tres aftos de prist6n c0,-no coautor de vil>lación del Oec, eto 1188 de l. 9711 y , 1 (3) i ' 1 _o tá le impuso con10 pena definitiva trelntasy c e ~
- , 93~) ateses prisión,_ en conslderació~ la ca~!Jdad y calidad de la droc1a de ~ z 1 1 1 quo fue incautada a su compafle,·a de causd. l a Ley 30 de 1.986, en su artículo 33, inciso l o . , tiene ~- vista como sanción la uno (1) a af\os prisión cuando la droga de ttm;(3) de Incautada sobrepasa la dosis personal sin exceder de cie,·, (100) gratttos do cocafna o de sustancia estupefaciente a base de cocaína. Ségún apa, ece a folios a, 27 y 49 del cuaderno originet,.de tas cuatro bolsas que te fue,-on tui1llait,lfa a Flor ~1aría Rc1t11frez Huertano, igual1r.ente condenada en este p,-cceso, sola mente tres (3) contenían co,·aína cuyo peso total fue de setenta y un =
(71) . : E - ' ., > gra11tos. esto ews Inferior a los cien que trae como cantidad 11\áxima el nuavo estatuto para imponer la pena de Ufl9 a ·tres afios de prisión.
• • ,, ' ', = Quiere decir ta anterior que la So,·te, por aplicación del .1 principio de favorabilidad, debe realizar una tasación provisional la pena de que te pueda cor, espo, ,c¡lér' por la conducta quo se le Imputa, con base en :;: - -- - .'.· p' or tQs los jt,xgadores lnstancla. los crlterior ex de , , - ..... ' \, -~ 1 ' 1
- .. . --., •, La pana mínima de doce (12) 111eses será lnc,·e1:1entada en = un (1) y quinc:o (lS} días en atanclón a la cvalldad de la dt oga. pres = 111es lél cantidad ha sido tenida en cuenta por el legislador como sustento de la = imf 11:,slclón de la Sünci6n. que en este se halla prevista en el inciso 20.
<:ilSO, , del art!culo 33 del estatuto cstupsfc::cientcs. de quiere que el p, ocesado fue capturado el 18 de enero Coit.o y de 1.985. la fecha ha descontado ttece {13) cneses velntldos (22) d í ~ , = Cl E L 5 j superiores a ta ptivislonal tasada por ta Sala. razón por la cual habra de ordenar su liber t<id. ,1iedlante caucl6n por la s••11,a dG un mil pesos ( $ ::; • 1.000.oo ) que deberá consignar a favor del Juzgado de prl11tera Instancia • 1 y susc:, lbJr la dillgencla de buena cond••«,,ta de que trata el artículo ®O del
. . ' 1 " • \ \ ' -. - ,...~ , - . - -· -·---=··=, - ~ J - - J • 1 --· -, - 3 - .... ' ' , , r ) 11 . . , ' ' ... - ,. ' '' - .. '· - - , ' -. - ' ' ' '' - ' ' 1 ' ' = Código Penal por cuanto la sentencia segundo grado se de Pt·o·,:ed(miento de halla recurrida en casación. Por este mis1,10 O'totJvo, es.to e s , por no haber cau
- • sado ejecutoria la sentencia definitiva, no puede la Sola, como Jo demanda eJ Ministerio Público, extgir la cancetaci6n de la multa impuesta en ella, como re quisito previo a excarcelación. la En cuanto a las órdenes de captura que le figuran al proce
' ' ' sado que el Ministerio Público advierte motivo para p0ner al procesado y co11t0 ' a dlsposlcl6n los funcionarios que las libraron, cabe anotar que et(llesse r e de fieren a este mlsr110 p,·oceso p1ces fueron lfbradas por et Juzgado 80 de lnstJ'trccl6n Criminal C fl. 65 ) 111edtantc oficio No. 1229 y Juzgado 29 Penal del Cfrcul otá ( 136 ) oficio No. ·IQ'G. to de fl. s11edlonte ' ,? En mérfto de lo expuS$tO, la CORTE SUPREA1A DE JUSTICIA.
SALA DE CASACION PENAL, ol~o 'e1' concepto del Seflor Procu, .. aoor Primero De - '
- ' legado lo. Penal y de acuepdo~ parclafrnente él, en con
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S,11,,,ER & L V E :
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CONCEDER al procesado JORGE EUGENfO PINILLA el be neflclo de libertad provislonal, por pana cumplida, previa caución por ta surtsa do un mll ( $ 1.000.oo ) qua depositará a favor dal Juzgado ¡9 PenaJ del Circuito de Bogotá y la suscripcl6n de la de buena cond•icta de que dilfgertcia • trata et articut o 460 del Código de imfento Penal. • o,,e ta
20. Satisfechos los anteriores requisitos, lfb, correspon diente orden de excarcelacf6n con advertencra de que eroducirá sus la
~o~~ ~ P?~ fectos en el evento de que el proces_ado no se halle solicitado _otra _aut<?ri- ª E E E J J dad en proceso dJf~rente. • i 2 iE - ·- - - - -
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!6.9 Jorge E~enlo Pinilla • •;,ontecte llbe,-tad caucl6n $ 1.000.00 • • 1- , - • · • Cópiese, notlfTquese c6mplase, y 1
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
EDGAR SAAV EDRA ROJAS
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JORGE CARRE~O LUE.NGAS
HERNANOO BAQUERO BORDA
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OPILLERMO DUQUE RUIZ
GUILLERMO DAVI LA C\.1UAOZ1
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LISANDRO MARTINEZ Z.
GUSTAVO -COMEZ VE& ASQUEt
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