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CSJ - SP F.Calderón(08-10-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP F.Calderón(08-10-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

- 16 INIMPUTABILIDAD· Cuanldaor econeolcje u raddeoc onciencia. Esc ategórliaCc oar tceo,m eon a nterijoruersi sprudeqnuceei laj su,r addeo concniceinao p uedceo nverteinrJ suee yz p erimtéod ilceog apla rhaa ceprr fi nuncieanmtiosso brleai nimputabidleilpd raodc esado. 2°- PERITACIOMNE DICO-LEGAL Eld ictamdeenlp eritnoo e sp ors ip lenpar uebas,e gúne lt exteox preso de· lLae y,q uea síd ap lensao beranaílfaa l lador. 1284

CORTSEU PREDMEAJ UTSICIA •· sADLEA· cAISOANCP ENAL MagistProar.deon te

DRºF ABICOA LDERBOONT ERO º AprboadoA:c tNa 94

BogtoS,o ctuborceh doe m iln ovecieoncthoesn ta y cinco. VI S T O S ElT ribuSnuaple rdieolrD itsritJou diiacld eM ede­ llffinr ofisrenitóe nccioan denatcoornitaer lap roscaedCoa rlos EduarRdiog olSlayl darripaogrla o;sd eiltso deh urtcoa ilficado consterñimieinlteog ya vli olacdieóh na biit6anac jenean,r azón del oc ualle i mpulsaop endae t recsñ odse p risiaó nm,á sd e lasp ernteintpeesn aasc coersiasA.s fim ismloo.a bsolvpioór

losd elitdoesh omiciednig or,a ddoet etnativqau,eh abídaend o, lugaarle nujiciatfioi.e n Contersat dae terfinealcd ieófr.se onri ntrepuseol recuresxot raiondarrdieoc asaciqóunE f uéd eclaraadwdios ible. PresenltaaGrl eafi anqduaes eG eclaarj6u staa 1Gaas e xisencias fGrafilepsr evisetnla asl eyy recibliado ap niiódne lS eñoFrr fi curadoDre leog eandl oP enasle,p rcoedae decideilrr e csuor. H E C HO S Fuerroenl at22¿sofps o re lT ribudfieafi le deltfn: fiE;-:, U 6 LI C A DE C C! LL i: -Efi I, ', / .. '- -2- "Ae.s ofildaeso ncye m edidael am añadneal1 2 d e1 - ',"" . - . . . . . Diciedmebl ro e9 8Js,ed irigehls eñ·oJrO NSOEEQ UIENROT MORENLI hcaisau l ugadret raba,j loah_ ela . de .1 1CrAíRaD E . NsAiLtfiu,ae dn·a lac 219l6ec onl ac arr·e7 r?a,Nº 72-13d el an omencldaet-u'r a estcai udeandc ompadñefl aas eñor·iGtLaO ·cRAISAT AAÑROA NG-­Oº Sorpirveasmefnfitfiae t fiacpaodrCo A RLºOESD UARRIDGOO LSLAYL DA--fi

RRIAqGuAi,e bnu scaabpao der_daeru snree v 61vuesrm i&t Whe ssd,o n calibfir8_1ea rfiqfiu ep ortalbafia f ctiÓmeasºp udfievfi i olefnot!o fiJ. de cejeºfiR;I GO·ALsLLDYA RRIlAofigfifir d espojdaer loE ns ua ffin reJB'"cuare la rm·aQ UIN·TMEORROeE mpNrOe ndliap6 e rsecudceil1fi !n dr6qfiu,i epfia,r maa nteenlef rr utdoel ar apiñlaeh, i zfor ente y ac ortdai sta• ndciisap,ac ro6n fiérsat eel a rmqau el eh abf-a- "-.../ . . arrebaatnatdeyos l ogr:i5n ffi·Jr fi·dosl esfonuensae, nl ar e--- fi/ gt.6ni gnuinya olt rean e lb s derecphafir,ra e ermepndleurefi gofi fihfi fiafi.F ufis eguifildtoo ncpeofilr o ss eñorLeUsIF SE RNAUDC QUINTCEARROD EyN JAOSS fiE'J-s"' HENAO,q uiesneem so vilizeanb-a­n unmao toceitcfirl,i z6finG rficau aell p eligrRoIsGoO SlAYL DA--- . . "-._· RRIAtGofiAm correofi c °'uad unad amqau et ransiptoarab lal rp,e ro

lar ehfilno grz6a fS.riye e.Js.e'c abuy(isriscCe)a:.l culfianntdoon -­ cefic,fi mvoe rfifideesrtfir atseupg rao psiiat uacpie6nne,ta r:r6b i­ trfiriamaeldn ómi'tfiei ilo d eG ABRIGEOLN ZAALCEOZS TsAi,t ufiedno- \. • ./ . lac all9e7 ,n úfie7fi1oA o13e,nd ondhe1 zdoel ass uyaasn,t -el loas sombrfiaidtoantae qsu ien1e1se ag p6e diqru ee stuvieren "' R ºcalrrº:'a l)deosfie'ldi en terdieoe rs t·rafi sidencciifis,p anruóe ve­ menetlea rradae f fiegeonc ontdreaL UIFSE RNAQfiUDIOfi TEaR -O­, quiaenf qrtfifiadaapmeennlatespe r oduunjaol evfshiemrai da,pGes elp royecstoillloe r ozlóa r egitóonr txSiacla.il óu egdoel a­ resdienchiaas taala cnzalrac firre7r2a,e nd ondree v5levfifiefir1 r s r i b fi:r::fi:!sfi:fi:,::fifidfi:;,::fifi:Ufifififi;;Qfifi•G:::fiP:::fi:!:•fi:fi : fiueno blfi agmenazaa dnitrei giID"'r lsaeú. isvm'.aa ,e nf ormra!

pid ae - Preod e nt r od e 1 \e'h 'fe u l o fu e óes p o ja d od e1 a r fi a enu n r.:e -- _ . r::deens toor prye rseaé ucai ldaoi r.?poci.ieafn,u ep uesat doi sp.9_: ª sicid6er.l aa ufioridafi ACTUACPIROOENCS AL k E PU 6 LI C .4 () fi C C l U:i·IJ 1; . / 12 86-. -3Lofi hechos precedentemente relacionados dieron 1fi gar a que el Juzgado Quinto de Instrucci5n Criminal de Medellfn dispusiera lfi iniciaci5n de la investigaci5n pena], dentro de-­ la cual se dict6 auto de detenci5n contra Carlos Eduardo·Rigofi­ lly Saldarriaga. Acontecimientos de alguna significaci6n llevaron m ffincionario instructor a disfioner la prfictica de un examen médi co psiquiltrico del procesadoº En efecto, en la diligeficia dfi-­ indagatoria expres5 que no hab1a sufrido enfermedades mentales- . . npero sf tengo un hermano que ha'-e>tado en el Hospital mental-- de Bello• , de pronto se ,d escontr-6 \1 a y hay que llevarlo al Hospitalºººnº Ademas que en razopfi que a su madre le habfan amputE.. · do una pierna· y ten!ªº que fier 1 o mi fimo con 1 a otrfi, se c!edi ­ có a beber y perdi6 todo fitrol, de modo que ·nada recuerda de-

(z_ los hechosº El dficlarante Gabriel GonzSlez Acosta, quien presfi ci5 el desarronU\ los hechos, hizo esta manifestación con -­ reÍacion al prÓc sado: nPcra rr.í ese tipo que yo vt, ten1a que - ) haber tenido ) guna cosa, tenía una mirada muy fea, yo creo que fi estaba borrfio, pero no le sentf olor a trago, adewfis estébafi­ siehlpre retirado de el y ese tipo lo que estuvo en mi casa, no- . . hablaba nadé, nG cijo una fialatra, para rrí tenfa que tener algfi r,a cosa, para raí en sano juicio no esJaba.n Observó que teGbla­ ba con el arma º ... y respiraba como ahogEndcse, como si estuvifi ra ransado y abría los ojos y boca, y esos ojos grandes brGtados y rojos ... n Por su parte el ¿eclarfinte Jorge Orlando Accsta tfi ne r a·>q ·u i En ta r. bi é n pre s en c i ó el de s a r ro1 1o e! e 1 es ·he cr. os , c. 1 -- ser pregcr.taco sobre si el_ procesaéo daba h.vestras ce estar em­ briagarlo e bajo los efectos de clgur.a droga o alucinCger:o, rr.ani festó:"Cier-tafiente no, pero a siQple vista, parecía que estaba-· coco drc92do, por la cüesti6n de les □ovifientos, coEo cufifidc-­ le temblaba la fiano y adeffiás. cfiandc habló, que dijo calr.adcs.-

. ,' fi • /, •' -✓,,.,_ , / ••.• •• 1287 -4habl6 en un tono muy raro, como el de los marihuanerosºp También el testigo Luis Enrique Giraldo Zapata ob­ serv6 algo finormal en el procesadfiv Scbre este aspecto dijo:"No le sentf olor a aguardientfi, era como todo sonso o enmariguana­ do, eso por el estado n que se encontrabfi, en la forma en que­ fi se encontraba fil, no estaba en sus cabalesºª De conformidad con el ex,fien m€dico practicado por el psiquiatra forense de la Secct'o·n·a l de r:edellfo riel Instituto de r:eciicir.i Legal, el procesadfi -fijgolly Salcicrriaga se hallaba- : :_ en s it u 2. ci ó n d,e i n i m puta b i1i d a'd · ·-c. uando o e u r r ie ron 1o s hecho s --- . • que deterfinaron su condena: A'manera de stntesis dijo el psi-­ \.__.,i quiatfia forense: / "­ '-..../ ·, _,,,--, ¡ •• "Puedo c'oncl uh que el señor Ri gol ly ha perr.-:anec· ido en una situaci6n de cocpromisd nefirGtico que lo llev6 a ac-­ tuación disociatfifia ;cuando fue amputada por prirr.era yez ·su Qade y que ante-.el aumento de cr.enaza de ·perdida de la liiÍSEc rfipi-­ ti ó b a j e e fe ct fi ;fi· d e be bi d 2. s a 1c o h ó 1i e a s u n ru e v o e p fi s c. cl io e: i s ec i a t i vo º ', ,; "Conceptúo por lo tanto que al r::or.:entc ce los he-­ ches el sef.or Rigolly actuó bajo los efectos 0e ur.c reaccifin di soc ia t i va , 1o Cla• l es u n t ra s torno t r én s i t o r i o , q ue le i m pe d fa -- óetercir.2.rseº a "Recofiendo se oriente trétficientc fifiui(trico y revisi6r fieurcl6gica pves ente nuevzs circur-stancics de alto rre _,,,. fio de dolor psfquico para fil, se poirta repetir fieré g1, se pc­ drfia repEtir ur;a reccciór: éisociativc, 11 E 1 j i.i z g 2ó o Q i; i r. to S u fi e r i e r é = l: e e E1 11 r: , e e ·2. c u e r d o ccn ·el ccnce¡:to de su cclat-c.racior fisccl, 11 aFc a réspor.der er.­ juicic crifinal a figolly Saldarriégc, sifi 12 ifiterfiEfiCififi fiele , 'l 128v / .'/. ."} • ✓ • , • ·. / jurado de concie_ncifi, por los delitos de tentativa de homicidifi hufi, constreñifineto ilegal y violación de habitaci6n ajenaº-­ En esta profidencia estimo que ºEl justiciable respofiderS de -- . .. . los hechos punibles cofio inimputablfi, por padecefi, al momento-­

de su comifiófi, un trastorno mental serio y transitorifi, que -- . . . exige un tratamiento psiquiltricfi, toda vez que su comportamie.!!_ . . to obedeci6 a la tensi6n psicolfigica producida por los padeci-- mientos ftficos de su fifiñora mafirfi, demostrando ast una caren-- . . . . cia de independencia emociona1 respecfio de e11a y mofitrando agre y fifidafi. como· respuefitfi, a su situación de angustia a su inmfi c. duro desarrollo de la personalidad· (art. 31 del Penal).ª "--...✓ de1 -iede el El Tribuna1 Sup ?,.- 11 f n conf i.rm6 auto­ fi de proceder con la modificaEión de que en relacifin con los aten tad ofieo n tr fi 1a vi da y 1, fi fi\figr i fiad persona1 co fi cur r ta í a ca u2º 324 sal de agravac-ión conte fiada en el numeral del artficulo del CºP.; ademSfi, est (1i1 fi que el juzgamiento deb!a adelantarse-­ con la intervención de.1..)jurado de conciencifi, dada la condici5n __ de imputable del prficesado_fi_ En. efec!fi, esa_ Corporación conside­ ró que el dictSme"ñ)siquifitrico era infundado y equivocado,pues ºEl dignóstico fidfi{ neurfisis de tipo disociatifio exige ufios -­ < presupuestos <ififficos muy ·fundados y claros, pues no está --

justificado qQfi el ·r.,édico cofisidere un síntofifi como sicone11róti · efi, fino cuando descubre muy suficientes_factores sic6genos que lo exp}aqufi'.', pues tal dj2gnostico es profundamente difícil yse hace necesario saber hasta donde se simula la perdida de co.!!_ ciencia, o hasta donde fue real. A los r.euróticos justaw.ente se les ha llac.ado los grandes simuladores y los histéricos, se han caracterizado por su capacidad de fientira e iw.postura. De fiar.e­ ra que para llegar a una conclusión acertada con este tipo de .e_a cientes, es preciso eliffiinar toda sospecha de sifiulación.º De algunas expresiones del procesado pronunciadas­ Gcrante la ejecucil>n de los ilícitos deciuce el Tribunal que és­ y te actu6 en forma consciente delibera¿a, pues miehtras pugna- . . ba por apoderarse del rev6lver, pedta que no se acercarfi nadie;

REPL.: ELICh CE: CC'!LU•-:!:--:1;, / --- l 289 -6asr mismo , cuando penetr6 a la casa áe uno de los declarantes, .. pedfa caJma a lfis residentes; cuando estaba dentro de la casa-- se sentó en lafisala apuntándole a la señora a quien le decfa que pusiera seguro a la puerta y no gritara; asr mmo cuando sfi bió a la buseta pidió al conductor que fuera a donde quisierfi.- . . . pero rSpidfi, mientras encañonaba a quienes lo persegufan; ya en

la patrulla hablaba bien y decfa que habfa disparado por eJ sus to. Dentro del perfodo probatorio de la causa se prac- º ticfi un nuevo exJmen psiquiátrico a Rigolly Saldarriaga, que -- condujo a las siguientes afir"macione s del experto: \(- ª1.)-No se praÍ-t.iéa ron pruebas o t.)"es t psic o1 6g i co fi, · (sic) solo se hizo exáme-n1J-siquiátrico donde se p cibe a todo­ lo largo de la explorfifi'efn una situaci6n de compromiso neuróti­ co o sea un equilibrifi\y pobre de su sistema dinámico de per­ sonalidad. u2)Qntro de las características cafiunes (sic)-­ ª todas .las neL1-qj:sis existen : a) Amenaza real o imaginaria de­ perdida de ufiffiente de seguridafi, lo que promueve un aufiento­ de la angustiaº b) Para suprimir o cisffiinuir la angustia al yo­ del paciente debe util iz_ ar fiecanisr::os ée def_ ensa. c) Cada vez-­ qfie se utiliza una defensa y no es adaptativa al sujeto(,) debe vivir una.regresiónº d) Se reactivan conflictos o derivaáos de­ conflictos que deben ser elaborados en el presente. e) Esta si­ tüación origina finalmente el sfntofia. ªEn el caso rie la neurosis cisociativa es justaffiefi te el me ca n-; s me, cie r.e g ac i ó n y di - s Ó e i a:::i ó r. e l q u e se e r.ip 1 e 2. , 11 efiando a actuaciones disociafi2.s cGfi la posterior 2.mfiesia ffi2.siva­ ce 1o s hechosº "3)- Tanto .el conflicto de pensardento cor;;o el afee tfi del sindifiafio y los relatos de_la madre, adeffifs de la evidefi te rea 1 id a d • d e e st a r amputa d a, _ 1 i rr:i t a G a y rr-uy a n· g u st i. ad a no d ejan dudas de r;ue fil sindicado estuviera tr2.tando de EGUilibrar1290 .- 7se81nedio de gran tensi6nº AdemSs hay antecedentes de episodio - . . . eli so cia tiv o si' ñ 1a _ f i_n a1 i dad de de1 i n gu i r· (si c) o de obtener un beneficio distinto a evitar una regresión mis profQndaº "4)- Es muy posible que se repita fin episodio dis­ = coativo (sic) si el sindicado se ve sometido a sobrecarga emo-­ . cional y generadora de angustifi, pues el mecanismo que usa esla disociaci6n. ºSegundo: la entrevista psiquiStrica al sindicado­ Y a su madrfi, lo.mismc que la consulta del sumario y el estado­ actual del sindicado permiten llegar a dictaminar 'Trastorno fi/ transitorio'.ª ."< - "'- r se verific6 la"-<lfligencia de audiencia publica den tro de la cual tanto. e1fi0al como el defensor infistieron en­

la inimpfitabilidad de ¡-P {ocesado y al tfirrnino de la mifimfi, los­ miembros del jurado de_conciencia respondieron por unanimidad-­ de la sfiguiente w.anera: Para los cargos de tentativa de homici­ dio dijeron ªsr '(°E) lesiones personal fis. Pero es inimputa_:_ble-­ por trastorno fienta1 transitorio"; y9 en relaci6n con todos los l der:;Ss cargos firepuesta fue 11S'í, p ero es inimputable por trastorno transitfio.ª El juzgado· del conociraiento estim5 que las respuefi tas del jurado con-sultaban la realidad procesal y, afifis, que-­ los jueces de hecho estaban facultados para pronunciarse en re­ lación con la inimputabilidad del procesaco, de modo que absol­ vil-> a Rigolly Salciarriaga por los cargos que se le habtan hecho por tentativa ce hoficidio y con respecto a les deF:ás cargos -­ del auto enjuiciatorio le impuso cedida ¿e seguridad de internfi cién en establecifiento psiquififirico oficial por un tfirmino ml­ nico de seis fieses, con el ffn de que fuera sometifio a tratarnifi to adecfiado y cientr2s recupera su corcaliclaó psfquicl. El Tribunal Superior de ffie¿elltn·, ente quien su -- 1291· -8Fiscal habla pedido la confirmacifin integral de la sentencifi,-­ ratific6 el ffillp prbffirido en relaci6n con los delitos de ten­ tativa de homicidio y 16 revocó en cuanto a sus deffifis determina

cionefi, por cuanto encontró que ercn impertinentes las nffiren.--­ cias hechas por el jurado sobre la inimputabilidad del encausa­ dfi, de modo que lafi desechfi con apoyo fin una decisifin jurifiprfi­ dencial y conden6 a Rifiolly Saldarriaga a la pena de tres años­ de prisión . e·interdiccifi -6 . n de órechos . y f4nciones publicas porel mismo términfi, por los demfis delitos que habtan dado lugaral enjuiciamiento. ""-._/ LAD HíAND·Ao E· cAs.&ioÑ. "' G <.z_'--.. El defen o) del condenado acusa la. sentencia de -­ fi ') segunda instancia con\..apoyo en la causal segunda de c25acifin -­ c. prevista en el .nun.eral 2° ·del artfculo 580 del de P.P.,, pues e·stima que la pr§encifi que puso ffin al proceso se riicfi5 en-­ ó es a c u e r do co n (las • ver e d i e e i o ne s e mi t i da s p o r e l ju r a do d e c on -- ciencia convocadd para el juzgamiento,·ª•ººer. r2zón de que el-­ - sentenciador'-d)sconoció la condjé,fin de inimputable del justi-­ ciable debifiamente acreditada er. el ficeso y con fundafiento en­ la cual el jurado emitió sus veredietos, lo cual dio lugar a -­ que la ser.tencia se dictara en desacuerdo con aquellos.ª

Destaca que el Tribunal violó el arttculo 519 del­ efiGe P.Pº• que rlispone que la sentencia se <licte de acuerdo -­ con el veredicto y, fiasado En opiniones de diversa precedencia, encuentra que el jurado de conciencia esta legclfiente facultcrlc para referirse a 1a inirr:putabiliC:ad del procesado y, por lo ta1 tfi. al juez no le es dable descoiocer la parte pertinfinte de 1; respuesta que a ese ter:,a· se refiere. Ccr-,o en el ceso exar.,inado• esti demostrado pericialfiente que el con¿enado actu5 defitro de un firastorno fiental transitorio y esi fufi 1a base de la cantes tacififi el juzgador ta fiebido acoger la aludida respuesta e imp / __1 292 ner la correspondiente medida de seguridadº Pide que se case parcialw.ente la sentfincia impugnfi da a ffn de que sea reconocida la inimputabilidad del acusadfi,­ que se deriva mfis que del veredictfi, de las evidencias procesa­ lefi, para que se aplifiue la medifia de seguridad apropiada. RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO : fi/ v- , '\ fi El señor Proc fi-a áor· Se guncio De 1 e9a de en 1 o Pena 1 S: muestra partidario de_ l fiterada posici6n de la Sala Penal de fi de la Corte que niega -0mpetencia al jurado para decidir sobre­ [ = la inimputabilidad de-Urocesado (sentencias de fictubre 14 de--

10989, agosto 11 de 1º98fi, octubre 13 de 1.983 y julio 10 defi­ lo984); pero a l_ávez destaca que el juez en su tarea de valo-­ 1fi rar pericia m'e.aJc·a no puede 1 1e gar el extremo de ignorar ·los­ ( eementcs de conv3cción aducidofi al proceso que llevan a la de-­ mostracifin d0ue el procesado padec'.a trafitorno mental en el-­ memento de la comisión de los hechos que se le atribuyen. En el caso que se estudia son varios los episodios que llevan a respaldar 1as conclusiones del perito medico, pues el a::usado nada recuerda de lo acontecido, le agobiaban múlti--- • ples problemas fafiliares y afectivos, asumi6 actitudes que llfi varon a algunos testigos a declarar que parecía que no estuvie­ ra en sus cabales, a mEs de que antes habfa padecirio un traur.;a­ tisffio craneano ocasion2do por un anih.a1 de gran peso, óel ccal­ dan fe la fiadrefidel procesado y el propio funcionario que obsefi v6 la cicfitriz. En ccnsEcuencia, fisevera que la posici6n del--­ Tribunal no es atendible., pues desEstir.;éi la peric;:ia sin fiue le­ asistieran razonfis válidas para hacerlo.

Para conclufr seílala: "Establecido entonces, fiedian

/ 1293 -1Ote prueba técn j_:ea e i donefi, ampliamente rat i f i_cada con otros el e . raentofi de j fi i fifi, que e1 p roe es a do re cu rrfinte padecía. para la--

= epoca de sucedidos los acontecimientos investigados de trastorrn . . □ental transitorio caracterizado por una neurosis de carScterdisociativo que puede repetirse por una sobrecarga emocional y­ que requiere tratamiento psiquiStrico y revisioh neurológica;-- . . estamos en presencia de un inimpufiable que reclama tratamiento­ curativo y cuyo juzgamiento y candenfi no podfa realizarse con-­ intervención del jurado de conciencifi, como si se tratara de persona safia de mente, sujeta a pena privativa de la libertad y­ no a medida de seguridad. fi/ "SigniHca J·o ex ?sfio, que en el juzgamiento defi . RigollyfiSaldarriaga se deschnoció una de las fQrmas del debido­ f proces o , qu ebrantSndose -e 1'-aft culo 26 de 1a Carta Po 1 ít ic a e­ in curri findo se en nulida fiorden supralegal que debe ser declfi fi rada por esa Honorable---Corporación a partir de la diligencia de sorteo de jurados pa)a.Jue se reponga el prc,cedimiento conforme a derecho debiendo el juez del conocimiento descartar la inter­ ·vencifin del jura e conciencia mediante afito de simple trSmi­ e teo" (_) '0 CONSIDERACDIETO AN CEOSR TE A juicio del recurrente la sentencia acusada se dict6 ccn desconocimiento del art!culo 519 del C. de P.P., que­ dispone qfie ésta deberfi dictarse en consonancia ccn el veredic­

tofi Efitifia, ademSs, que el jurado de conciencia esti facultado­ legalfiente para ocuparse de la inimputabilidad del procesado, -­ de raodo que no pueden ser desconocidas les apreciaciones fiue en é torno de • st e te h,a he ce en s u resp u e s ta . • 1294 -11A f1:iayorit ar ia mente efita Sa 1 a ha cons i qnado que e 1 -­ fiae I echo eehe bafir caso omiso de toda referencia a la_ fi61lida( .. dfil-prot2silfi hecha por el jurado de concienci_a, ¡or las razones fiue quedaron consignadas en providencia del 14-_ de octubre de lo980 y ue han sido osteriormente reiteradas. - Dijo la Corte en aquella oportunidad: ciPues biefi, el arto 535 d el C. d e PoP.· autoriza a­ los jurados para agregar a su refipuesta afirmatifia de la respofi sabil_idad del procesarle 'circunstancias diversas a las expresa­ das_ en el respectivo cuefitionario1 , la adici6n hecha por el ju­ rado en el cas6 subfiufice constifi"u Jri una de tales circunstan- ••. cias7 Vefimoslo: .,_......,,_ fi r ªLato •s en s u -enfi n des e por c ir c un st anc i a s cua 1 qu i 8" · accidente de modfi, tiern6fi filugar que estfi unifio a la sufitancia de algGn hecho; en el(pl-.ano jurtdico-penal es circunstancia --­

aquel aspecto modaJ, \--en{poraJ, ·espacial o pefisonal que contrib.!!_ ye a la descripci- ón de un tipo legal_; si= el se·integra a la cofi d u c t a le gal liJ ente Ges c r Ú fi , darfi1u g a r a un tip o c ir cu n s tan c ia_ do de naturale1a básica o especial, como las rr.aniobras engaño-­ sas en la estat?o la violencia en la violaci6n sExual; y si se ) menciona sep'aradamente para atenuar o agravar la sanción irr:ponj__ _ blfi, no afficta la estructura del tipo al cual se refiere, solo­ tendrl efectos punitivos y conforma figuras accesoriafi o ·subor­ dinacas porque carecen de vida jurfdica autónofia. Er. este segufi do sentido, ·1as tircunstancias pueden ser agravcntes o atenuan­ tes, genfiricas o especfficas; las prifieras acarrean auffiento en­ la éosiw.etr1a punitiva; las se9undas, óismir.ución de la raisma;- 1 a s te r ce r a s es tfi - n pr e v i s ta s e ri 1 a pá r teg e n er a 1 o e -1 Có d i g o y-- se predican, por lo mismo, de aquellas figufias de la parte espfi en cial con las que sean cofipatibles (tales las sef.aladcs losy y artfculos 37y 38d el CoP. de 1.936,6 4 66d el C.Pd.e 1380) y las filtimas aparecen en la parte espe ci::l dfil C6digo y afectn

exclcsivan,ente al tipo pEnal al cufil fi'= refieren, COfiO las.que­ em:ncia el art. 363co rr-o forr.;as agrfiv-ac!as de hor.dcidio (art.-- 324de l C.P. de 1.980).- RE;-:!._':= L; C .r... DE C Ci L L .. ::, 1 :, 1295 -12fiAhora biefi. las circunstancias genfirtas de agrav!. cien o atenuaci-on de la pena solo pueden ser deducidas por el. - e.­ Juez c_ ;l.e· derech-e coñforme a lo dispuesto por el arfiº 534 del _ de PoP:o, aquellas a las que se refi_ere el artº 535 ·ibfdem y que el jurado tiene la fficultad de reconocer cuando no se mencionan en el cuestionarifi, .. son las especffi_cas -atenuantes o agravan-­ tesaunque se hallen reiteradafi como genéricas. y las que se-- . . in_ tegran a elementos del tipo. -lato sensu entendidopor el --- cual se llamo a juiciofi- ªSi observamos la adición hecha por el jurado en-­ su re· spuesta, se hallarS que ellfile refiere al reconocin:iento- • \/- de grave anomalta síqfica en lofi procesados al momento de cometer el homicidio pfir el qufi'firon llamados a responder y se en . • \ centrarfi, igualrr.ente, que tal/fenómeno aparece en el art. 29 -- del C.Pfi como factofi de 1roputabilidad.- fi nsin entrar en disquistiones sobre el sitio que ha

de ocupar la impfita ilidad dentro de la estructura del delito.­ J pero cfinsiderfi dfilfi como capacidad de cofiprension de la antiju_!j f dic i óad de l fipia condfic ta y au tod et e '!""íifi ri ac i fin con fu nciamen­ to en dicha'Cfifiprension y reconocier.do , consecuencialmentfi, -­ que es inimputable la persona que habienfic realizado coffiporta-­ @iento tfpico y antijurfdico fio es capaz de comprender su ilic! tud o de determinarse conforma a tal comprensión por causas ju­ rfdicamente reconocidafi, sfguese que este fenor.:eno -es por tfil - . . woéo trascendental en la teortc del delito que sin el no es posible predicar culpabilidad er. el agente y que, por 1o mismo,-­ constituyendo aspecto esencial <:!el _hecho puniblfi, no se la pue­ de tener como rr.era circunstancieº- "El recurrente fur.ccfienta esta parte de su alefictO sobre el s up u es to d e q u e • e l j u re do s í t i E:r. e fa e ul t a d ¡:a-e pre r. u.!!. ciarse scbre la inimputabilirlid del procesado; pero o1vidc que­ El artfculci fi96 ¿e la codificaci6n original del C. de P.P. fiue­ le concedfa fil ctributo fue éerogado por el art. lo. del cecre- -133347 1º95fi to de y quee la ctueaslt atuctoom,yo a s ei ndicfi,-­

nol ep ermittaelp rnounciamºi Aesn1lt oor econoecsitóCa o rpo­ o ci g 66 - (G º C II 22 fi ra n en prvoi d e n c i a de oc ho de ju l i o del e º· J XV - • 358) 1 3347 p. en a quee xpus•oS :id ea cuercdoone lD ecretod e 1950 80), (aro tlofio,r dinal lai nteernvc-dieól no sj.e cesd e- - - . concieqnuceiads ou prtm•iednat aldooscs a soesn q uee la gente­ haycao: mtideol h echeone staddeoe najcein5amne ntoa pla de-­ cierdeeg ravaen omaslftqau iceasofi b,v iqou ee sap articular-­ situácimóenn tdaell a cusaddeobs ee rm aterdiealj uzdgoare n-­ derecqhuoi,e cno,n f findameennl taop ruepberai cicaolr respon­ dietnfi,d eteramriáln af ormdaes egueilrj uiciaolc, a lificarelm firidteols uma.r-.i o """/ \7- "'-' ªDiceelr eucfinteq_u es ifi 1j uzgandoofi ro mpar-- ttlaa r espufidfietlja u r.ahdao....d ebiddeoc lacroanrt raevidente--· elv eredptteor noo d esfialra r eferean cliaia n imputabilidad del osp rocesºa RdeoQsndeas ees tpel atneamiecnotnlo a s i---

\..:__,/ . guienctoen sideralcaid 5enc:l arascoibórineni mputahihlei-dad . . ·cphoar e lj urado-ntaideanq eu ev erc onl ar. ,aitaeilrd adde l a- . t ( .l. . . a • t • '/!. ' concar dne c 1o se ..!!_Ju1c1ya cooonls 1r.ipauc _1quuneo ee 1 1a su.!:_ o., ep robatoriaemnfif n.o firefi an cuestiotnaanbtol. oue e,e lp ropio ,/ ra d rfi c ón oci a1 re-s r.d e r af i r m a t i n 1a p gu n -o ji.: ol a ó. pe vam et e re tas '-..._} brseu r esponsabiploirdd oanfidn,eo h abtlau gaar d eclacrcanr ,t raevidaelngcui-naa º nlaj ocompetdeenljc uiraa pdaor dae cidsiorb rlea ir.impiultiadbdaedl p roscarleot ienaed,e mfiesx,p refsuon dafiento 34 C. P.P. ene ln uer.iraSlo.. d ela rt. del de ene lq ues ei ndi­ caq uleo sj uecSeusp eritoireensce onw. petepnecricaao noceenr prifieirnas tancsiiani, n tervednceiljó unr adeon,t roet ro-s­, deld elidteoh or.:ici'dciuoa nedlio r. :pusteah daol laernce i r-­

cunstandceilaa rst ícu2lfido e lc ócipgeon al•{fiC-asacdie15 4n e eo e utb r ed e_1 9 8 O, fa·g ifi s t r ed oF eenr.t eD r º A1 f onfi o Reye s Ec ta,nc!fc).- 1 129

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/1 [oe esta jurisprudencia que reitera las anterior@6 de la Corte, s°'; con-cluye da manera categ6rica ·que el jurado de.. conciencia no puede convertirse al mtsmo tiempo en juez y perL to médico-legal para hacer pronunciamientos referentes a la imputabilidad del procesado \ :=:=) Ahora bien, descartada asf la prosperidad del car­ go formulado por el demandante, es necesario que la Sala se prfi nuncie sobre la pretendida nrnidad de cafiacter fionstitucional que propone el Procurador Delegado en lo Penal, quien en térmi­ nos generales sostiene que habiéndose establecido por-prueba técnica e id6nea que el procesado recurrente padecfa para la épE_ ca _de los.hechos trastorno mental transitorio que lo hacfa. cla­ sificar como inimputable, iesulta de rigor jurídico declarar la nulidad_supralegal a parti_r del autfi que oidenfi el sorteo de jfi radas para que elproceso se reponga sin la intervenci6n de és­ to0 s Ese planteamiento del Ministerio Pfifilico no proce= de por las sigui·entes razones: [ 1.fi El Juez de derecho obrando cor.fiorme a la ley»

apreciando el dictamen médico-leoal de ccrformidad coenl art. 278 del Código de Procedimiento Penal dEterminó su valor proba= torio come ins.ficiente para der.rostrar plenamente. la inir:;putabi­ )jdad del procesado. Esto es, que partiendo del "'andato legal rle que el dictarr.en del perito no es por sí plena nrueba, llegó en forfia razonada a la convicc1ón de que ese excfirticio no defiostraba satisfactoriafiente la inimputabilidad óel acusado. Fué así cofio se profirió el llar:;afiento a juicio en legal forQa y como en el tfirfino de la causa cuando se produjo unnu eve dictfi fien scbre el punto lo óesestic.6 para fireseguir 21 proce?iF.iento con intervenci6n de Jurado hasta sefitencia definitiva. Toda esfi ,actuación se realizó bajo el afiparo de la ley y con ceñifiento• • · el)a. ci 192fi - 15 2fiEl planteamiento del Fiscal se edifica sobre una premisa ifiadmisibl e consistente en que el dictamen mfidico legal hace por sf mismo plena prueba. Inatendible esta manera de razonar porgue contrarra el texto expreso de la ley que pre cisamente postula lo contrario, es decir, que el dictamen del perito ªno es por sf plena pruebaª. · E sto destaca que el Procu rador presenta a la Corte su propio punto de vista, su personal convicci6n, para enfrentarla a la del fallador, como si la sobe ranfa de este en la apreciaci6n del dictamen pericial pudiera

' - fier cambiada por la de cualquJera de las partes en sede de casa cii5n , po_r el solo hecho de no ser coincidente ) 3.- No es posible confundir una apreciacii5n pr-0b2-, toria equivocada, si es que en este caso lo fue, con una nulidad procesal . Cuando de nulidides se trata se estS casi siempre frente a un error in procedendo, en cambio, cuando se trata de una apreciaci6n probatoria equivocada se estS siempre frente a un error in iudicando. Esto pone de rfieve que por la vfa del firror in iudicando, salvo el cas6 indicado en la primera parte del numeral 5 del artfculó 210 del C6digo de Procedimiento Penal , no es posible estructurar nul idad de ninguna clase. ·Ento.!!_ ces, la reorta indica que solo mediante errores in procedendoes pofifile, por regla general , conformar nulidades procesales de orden legal o constitucional . 4.- Y, finalfiente, proporter la nulidad como aquf lo hace el Procurador, es tanto como pretender que la Corte ca­ se oficiosar..ente por la causal primera de casaci6n., puesto que la edifica sobre la apreciaci6n de la prueba pericial , tachandfi de equivocada esa estifiafi6n, lo que significa proponer la vfip­ lacii5n indirecta de la ley por error en la apreciiacii5n de esa prueba. Situaci6n que le estl vedada a todo recurrente en los casos en que interviefie el jurado, como lo ha venido sostenfien­

do en forh.a ininterrumpida esta Corporficii5n con fundamento en Ja tficnica que informa el recurso de casaci6n. - 16 - Á [E n suma , h i z o b i en e 1 Tri bu na 1 sen ten c i ado r a1 fio mitir el

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