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CSJ - SP F.Calderón(13-06-1979)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP F.Calderón(13-06-1979)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1979

¿651 z Ss> C Expediontó Ho. 24.902

SATA TB _CASACION PERA

Hagietrado Ponente Dr. Fabio Calderón Botero, Aprobado: ko da Bo. 46 junio 13/79 Bogotá, trece de junio de mil novecientos setenta y nNuevoe,- a NE Vístos 3 Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto oportunazente contía la sentencia profe rióa por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de_Ibcl a3 gde uaguséto de 1.978 mediante la cual confirnó lo del Jusgado Segundo Suporior de Honda del 15 de junto del uisno año que condenó a AR?ORSO CAÑOR HORRDIO, por el delito e horicidio, en la persona de Luis Reyes Pulido, imponiónsole les penas corresponilentes, Hechos 1 Quelaron rescñaedos por el ProcuradorDolegato interviniente, aaí;

  • 652 - ”...Én la galería o plaza de nercedo del municipio del Efbano el ato 2 4e mayo de 1.977, be presentó un altercado entre los señores Alfonso Cañón Horeno y Inia Reyes Pulido en el cual inicioluente hubo ofensasde palabra y luego de transcurridos elgunos mímitos vol-_ vieron a enfrentaroe en el níeno lugor los contrincanteslMegando a las agresiones de hecho, cuanto Alfoñeso Cañóndioperd su revólver contra Reyes Pulido causaídole una heria én's8l ablónen o cohsecuancia de lg cual ¿ate falleció

a A Estudio de la Denanda : 1) Sentído de la inpugnación, Bl actor, al auparo de la causal cuarta de casación (art. 580=4), propone un cargo único a la sen tencia de segunda instancia por conoitorar qua fué dictata en juicio viciado de nulided de rango constitucional (art. 26 de le C.0.), consistente en ques ss violaron las formas propias tel juicio porgue ol SH EaGHiE el jues del conoci. miento el cuestionario que souetió al Jaráto de concien— cta, omitió el elemento uoral propio del delíto Ze hontod Gio según y cono se encuentra determinado en el Arts 362 del C.Po, por el cual fuó llanedo a responder en julcios m m > 1653 Bn orden a denostrar el reprocha, disocurre: Poco. «cono existen otros tipos del de líto de HOMICIDIO de carácter doloso cono la pon el prete rintencional (art. 365 del C.P.), el concaueal arto 366 íbiden), el corsentíido (art. 368 1biden), el consontitopor causas de honor (arte 369 ibiten) y el agravato o ase sinoto, obvianente, ik 363 del C.P.), es naturol que21 formularse un ouestionario al Juri por homicidio volun tarío no basta preguntar sí el nísno se produjo en forma intenoional porque la ciena expresión podría enplearsasjara los otros tipos de homicidio antes resefisdos. Bllosignifica que un cuestionario por honicidio voluntario, -

paro que ge cunpla con la extgencíia del 0 533 del e. e 80 P.Pos debe intorrogor el Jurt sobre el PROPOSITO DE HA FAR o IBYREOIOS TE HAPÍA y no sinplenente sí el nismo fué intencional o no porque 1n IITENCION pudo ser de natar o- : dar muerte, de cansar uns lesión pero sa causó la muerte, de dar cuerte pero la nisna se produjo por la existencia de una concausa, de dar cuerte pero por causas de honor, eto. Y, 01 existan nodolítadas del dolito 8e HOXICIDIO —- que siendo ¿oloses o intencionales no 90n típicas de ladesocripolón del art. 362 801 C.Po, pues obvigrmenta paraque haya precición -en un cuestionario por HOMICIDIO VOLUD TARIO éebe interrogarso por la intención o propósito deA . O 6 patear por ser este el elecento subjetivo de dicho 3elito, $ € [ X x O y no ui el homicidio fue intencional y neda ¡ro M A > M A _ $ ¡ : t654 4 -= > 2) Respuesta del Minipterio Públicos B1 Frocurator Primero Delegado en loPenol solicita que se dezeches la. denanda, porque el cargo propuesto no puede prosperer en su sentir. De aquí, queexpreso: 00... «Los eafuersoo del recurrente — por denostrar que el cuestionario sonetido a consideración del jurado de conciencia estuvo nal l1sboredo porquas ani-- ETA el aspecto subjetivo del delito, los términos de esecuestionario dicen lo contrario, y son suficientemente cla ros, contienen todos los elenentos gontonpiadon en el art. 362 del C.Pos norma típica de la infracción por la cual se Maomó a juicio al proa. $81 el jurado consteató que Al fono Cañón sí era responsable de "haber dado musrte en —— forua intenglonal” a Luís Reyes, no se alvierto, ensencianá confusión alguna reapeoto dol elenento intencional deldelito de bomicidlo puesto que la expresión "propósito 44 catar” eupleala en la norma tipo, diafananente se ve euetítuida por la "en forna intoncionol” enpleada en el cuee tionario, que logícanente sae refiere a la acción de "haber dado marte"....”. 3) Consiteraciones de la Corta, B1 procesado fué llamado a responderon juicio, con intervención del jurado, por el del ito de homícitio previsto y sancionado por el art, 362 del C.P. El cuestionario qué, en consecuencia, - ge puso en cansíderación del juraúo, quedó redactado enla siguiente forma: %...«El agunado ALPOBSO CAÑON LOREDO, bf do de Etunado Calón y Ernsotíno Horeno, de 43 años de —— etal en la fecha de su indagetorio, natural y vecíno delLíbano (folíma), casado, de profesión nogociante (matarife) y alfabeto; es responsable sí o no, de haber dalo —— puerte en forma intencional e la persona ques en vida reaspondía al nombre 4É8 1013 EBEYRS PULIDO, por medio de heri-. da couseta con erca de fuego (revélvor)o hecho que tuyoocurrencia el día '2 de nasyo de 1.977 en el poríuetro urba uo 4el nunícipio del Lítano de ente Círculo Judicial... Eota es la piesa procesal qué le badedo pábulo al dersntante para sostener que la sentencia del Tribunal Superior, se profirió con violación de lasforcas propias del juício al acoger un voredicto de "06. ponsabilidad originado en ess cuestiorarío que no es fiel reflejo del hecho natería de la causg conforue se precisó en el auto de prccsleza En efectos t658 Aduce que la expresión "haber ústo muor to en forna intencional”,no es 1gual ní puete entenderas coro la que emplea el artículo 362 del O.Po. “propósitode notar”, paro designer el elenento subjetivo o dolo pro pío le ¿dicha infracción, por lo que incerrió el Jues que lo redactó en una iupropicdad tal que pornitía confundir los diferentes especios del homicidio con greve perjuicio para la defensa del procesado. La Sala no encuentra diferencia sensible entre la expresión "haber dado merte en forna intencional” enpleada en el cuestionario y la de obrar co0n el propósito de matar” que tras el artículo 362 del C.P. para in81-. onr 8] aspecto subjetivo del delito de homicidio llenadovoluntario o de propósito, porque una y otra se refieren a

la deterninación ts la voluntad Ge hacer o no hacsr una co ga en oráen a un fin, denotanto así que en sste tipo de — 1lícito la acción va dirigión por el ánico de ocasionar la muerte de un esnejante y, precisanente, ouando se inquirió4 ej la acción de hobor tado uarrte e su víctina fué "en for ma intencional”, se quiso preguntar y, 39 preguntó de pene ra inequívoca, sobre el propósito de natar que según el nu | to de proceder la presidió integralnente. El argunento jurídico aña decisivo para E ontendor que no hubo ¿esacierto o vagusdad al confecolo-- nar el cuestionario con la exprepión “intencional”, en el de que el delito a que ee contrae el artículo 362 del C.P. t 657? E, sólo reciona dolo y no cono acontece con slgunss notelida des del hontcidio que exigen adeoás una especiol orientación del ánino Sel agente y, con otras, donde se establecen rotivaciones o egregados de acaeceres o de conductas nopreviatas en el tipo básico. Lo ques peruite conoluír, por elininación, que $ete unicanente requiere el propósito ola intención de suprinir una vida bunans. j 31 ño en posible en estas condicionescaer en perplejidades que pudieran desconcertar a las par teo y a los jurados, hay que aceptar que el cuestionario fué elsborado como.lo ordena el artículo 533 del C. te P. »., reflejando con abroluta fidelidad el tipo penal por--

el eel fué llazaño a respomier en juício el ecusado yque, por tanto, el cargo propussto no cotá llemmáo a pros perars En tal virtud, la Corte Suprema de Justicía, Sala de Caseción Penal, de acuerdo con el Procura» dor Primero Delegado en lo peral, afninistranto justicia. en nombred e le Bepíy bporl aiutocridaad de la leyH,O e CASA la sentencia condenatoria del tres de agosto del año pasado, proferida en este proceso por el ?fribual Superior del Distrito Intictal de Ibagué, y de la cual es ha hecho uérito on la parte uotiva de esta providencia. Cópicas, notifíqueso y dovielvase al -—- Yribunal de origen. Pablo Calderón Botoros Jesús Bernal Pinmóna !o 1658 - 8 S Dante L. Piori11ó Porras: Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro Luna E Lots Enrique Ronero Soto. . Petro Elías Serrano Ababío. José Dhría Velasco Guerrez Alberto Hora Cogolica, Seorestario.» —Ñ— o

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