CSJ - SP F.Calderón(15-03-1979)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP F.Calderón(15-03-1979)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1979
ELUIEO 31: Expediente Eo, 24.798_. ,
" CORTE S UPHERA 1% JUYTICIA
¡ SEIA DS CASACION PRYAL e o. . 1 . 3
EN + Eaglotrado Penentes | i Dr. Fabio Caltorón A . Aprobados A ota Bo. na 17 » cs Bogotá, “quince do varse de m1 noveoleztos setenta Y DUevO.- . , Vistos ; Procsáe la Corte a resalvar al recurso ortrasrélnerio de cassotón interpueuto oporturanento 00m tro la dentencio del Prituzal Superior Báligar del 6 dojunto do 1.978, usblante la cual confirmó la proferida -. - el 20'de narao de 1.976 por s1 Presidente dol Consejo de Gusrra Verbal Batallón Guardia Preoldenoial= contra DA-> HUEE ANTONIO BIERRA por los delitos de RONIC1DIO y SecuBg _ o sn 61 usnor Javier Rosriguss: J1u6103, rofornmántolo én el csptido de inpaner a aquél la pena prinoipal to veínti cuntro sños on presidio y las sacesoricn de SGP. - Heghigs + - hos einteetl ifrisítbauva l on la siguien . . a E ,ora — ar rr O as y uned 0 : da... .en la noche del día 20 de junio : de 1,977, ealió de au casa de habitación oítuata en la Dia: goñal 37-4 :Bo.52-60 Sur del barrio Vancola do Bogotó, el = |
niño JAVIER RODRÍGUEZ JIMENEZ, a cuaplir una diligencia = i Zanikiar, y cono no regresara pronto, sa pagre, PASCUAL por _IRIGUBS, en asocio de ojres parienteo, emprendieron lo Cl queda del menor que se hizo infructuosa notivo por el cual e procodi6 a formular la aempnosa: pertinente, ante la Unidad de Poltcfa, Judicial “DAS», fexoer urna; , . Á . 150 Barra que encontrándose sasciaz 205RIOES, en 0toha Dapendeneta, arridé, un enigo sayo y lo . comahicó que su b1ja DARI2AB había rocsbido una larada te E 1oténica en la cual le nani fetaron que ee trataba de un se cusatro y por lo tanto, exigían la. Sua de cincuenta níl - ¡ ' pesos ($50.000.00) par el rescato del nemor y que porte= : riornente volverían: a lanar toletónicanento, para tratar el esunto y. ¿aauEre 0 “al día vigutenté le euvíaron a qucasa de habitación un paguete. odntentivo de la chaqueta — que portada JAVIER RODRIGUEZ JIMBARS y oúnido fas pecueatra do y úna carta en la'quo le éxigían la suna de dínero yapencíordaa . Tasbién le insinúann en la carta que 01 no con- << a a _Maban con el dinero, que hipotecaran la casa, pues de locontrarios le darían múerte el niño, B1 dóningo siguiente,
el niño. JAVISE ROGRTOUES. JIBERE fué encontrado, brutaloep: te asesinado, al norte de la oluiad y soud-,oopultada en la. Calle 95 con Carrera Ta. lgégo de efeotuarao diversas 555 QA esnotos Inveotigstivas por el DaS, el Juzgado 70. de Insi trucción Penal Bilitor, edri6 la correspondiente invectigo. E ción” Penálo»...? :2 mm > y A a + . a - — - - Betuñio de la Demmmáa : e El denantente para solicitar la infiz nación del fallo, deapuéa Se hacer el Tesúnen de los he . chos Aebatidos en el juicio, AEOPORO.. La causal prineras . de cassoión dare 580-1 C. de PP.) Aotucténdole a lasentencia dós cargos. Bl primero, por vJolación directa de la ley sustancial. por interpretación.errónea del art... 19 del C,P.“an cuarto a que el fribunal contenó el proce: sado coro autor responsable de los delitoa de Nondcidio y pocuestro sin precicar sí fué el ¡autor material o'ino telectual de los ilícitos 1 y, 01 cegunto, por viola. ción ins ptat a de la ley sustancial, . con.error de eos cho, pues el reconocimiento que hacen dos aprores en t1 la de personas, que en su sentir sólo constituye un sin ple indicio, lo entent1ó el Pribunal cono plena vrusba= Ge anbosdólitos, con d escoñocimiento de 108 ete, 215,0
217, 218 y 230 del C. de PP. El Procurador Delegado para las Puer» sas: Hilitares pide que se 4ezeztinen las preteneionesde la ends porque les 40s formas de eutoría, la mate. rial y la intelectual, gs confunden en el caso presente can provalencia de la primsra, pues > ¿o Cuando el fa. llador dé segunda instancia habla en su sentencia de va torielidad en la infrección, de la prueba denostrativan on la ejecución de los delitos yde los elementos estrug turales te los nienos, cono la Inputabilidad y la Pespon o j 1343 cadilidas, ueteniaente ge está Fofiriendo a que elcontenedo SIERRA es el autor unteríal PS 108 11fo1too o” de Secuestro y Borto14so y year consiguiente reopansadlo .de su centucta ntd jurfd400. 002. 3 Y» por Últino, por que los: tootimnigo. y el reconociuiento que del procesado “Motera loo DOnOreS_ “tienen aptisul para Sergar 3 01 fa IUsdor un plenó “convencimiento Sobre el hecho y ón autor, ya que. ".....DO sufríon Binguna inoopacióst 1n ectuai0 oumortal en el nenento de tenor" contacto can el hecñon objeto de eu dicho y 06 tratada de 'ajetos Inteligentes, kl no scnetisos Aprentañes o deberes A Mo que loo intusora: e variar la: vorat, tales cono el parentenco o el se azeto profenícnal; tanpoco ya ballatan en la hipótestode incapacidad coral coró es el ao de la Aovatiana Hip» - » ” tol oda” eouoria.....” . le ' s A , 4 r Conpitera la Carto que bantaría con- : A dicc al actor que cuniquicra que fuera la cólificas ción que el. eontancisdor de sogunta 1nstancio lo hubiera ¿cdo s le ¿utoría de Esnusl Antonio Sierra en los delí to0de Honfoídio y Secuestro, bíca cono autor nateriel, _ ya coge enter intelectual, la.vefiañera o la faloa interfretación así proSucido, en nada afectada su vituación_Surídica pues. dentro de wo u otro entendimiento su si tuación Suríd2ca encajaba, de todas vaneras, en el art.-. 71 , 19 del C.Pé; y la pena e iaponsreería la nima. De BULr=> to que de haboree coustido error, la violación sustancial: revultaría oin incidencia relevánto enla resolutiva del” £allo' y, por lo.uieno, aería intranrcentente. Y, en rela» ción cón loo teotimonios delos menores y sus Yecónoai nlentoo de lá persona del inculpeda, tachalos per error= 80 derechd, bastaría igualnanto, responterlo que en for- . ! om . a r o. A ae Y" ij x uiA z ua refterala ceuta Corporación ha soutenido “quo taleo — prueban no dotán vonstídao a tarifa Rlguna on muestralogialacién, de donde so.conoluye que no ven aucoptibleo do a. inpugnadan por falso jutoto de convicción; y, agro garlo qíe on 1lón _Jutoíoo en que intesviene el jurado o, coren osa to procedo, “109 vocales de un Convejo de Quo” sra Verbal, no puedo atacarse el fallo por violación ta directa. de la ley, POP qu» de prosperar la tacha, la —— Corto tontrís que dictar esntancio con deneoneciniento» del voretíoto, lo que coría absurdo» Botes asvpectoo des musetran l desatino de la consura» a Adenso, sí se recuerda que», cono:d es = ha dieho la Salas Mesas En lo violación Átrecta no os = . Aopugua la prusba, porque00 de su evoncía que el quebrar : to de la ley sustancial aé produsea de inmediato, en de dir, din dosvío. Y el tal es au contenido, resulta do + exigenóia lógica ecertar, en sn integrítad, los heachos que: declara probados la sentencia, pará edifícar sobro ellos la censura. En cambio; es propio de la violación » - Ipdireota discutir la prueba, porque es ás su esencia =. . que. el quebranto de la nerna sustancial oca nodiate, $0 to o a través de clla, Y, sí esto eo cu sentido, ceda ha de inpsrativo lógico rechazar, en forua total o ps, cial, les hechos que feoclara probados la pentencia para: -
Semostrar que se viclá0La prueba y que, por eoto nodo, se aenculo$ la Leo.” (Cas. Penal .27 de ocotubro de ——-- 2.972)» y que baje ¿stoz. pará tros y por rasén de pl en praterioz deciaión dijo: 2... Da incongrusnola eRere. go con abaoiuta nitísos del anfrontaniento coñcsptunl =. de les supuestos sobre los' cnalen se edifica cada um lo . a a NA Aa l c e mm U P A P A A N R £ .e . o g1ul; eqas tranogresionen.. La violación direota preeuporna la : aceptación de zon hoohoo conforus los apreció la 09. tencis, mientras que la violación indireota, a contrario cce ea loo sechasa. Bn la violación directa el error de Jutelo ¿061 jusgador 0o6 8 origina en la norma oustan= vw cial; en la violación, íntireota, el error do jutel is - > produces on la prusbe o en su precepto regulalor. E stosignifica que po es posibde sontsusr un argumento ei — 00 bases a tiempo que se PEA TIA ce alegan es decir, vo dentruyen con su contrario...” (Can. Penal 25 de no, vionbre de 2.ITM)+ a. asmoluyo que. es un abaurto iótabe alegar al nicno tienpo violación dlrecta e indíreota úe la ley. fal preasdor hace de guyo sustancialansute inop»
ta la demandas Bn Sérito Se 10 expuesto, la Corte Sue=-' praco de. Jentiola, Sala de Cagectón Fenal, de acuerdo me con el Procurasor Delegado para las Fuersao Militares, = E: efniniatranto Junticia en ronbre de la República y porautoridad de la loy, FO CASA la contenola del velo de a até del año parados profértda on «ste prooss9 por el tri banal Soporior tiliter, y de le cual se ha heaho nérito on la parte cutiva do cota providencia, Oópicca, PP. y devícivase al - ?ritinal de oz1g98+ Pablo Calderón Botero. -— Jeaún Dornal Pinsén.. pa . +” " 4 e
- Dante L,. Fíorillo Porra». Gustavo Gónez Velénques, Alvaro, Luna Géónes, : Luis £hrique Romero Sótos | - ES or 7 '
—— ¡ Puéro Elfas Serrano Abafie. - Josá Haría Velanoo Guerreros A] . "TE | Alberto Mtra Cogollo0. .
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