CSJ - SP F.Calderón(18-01-1979)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP F.Calderón(18-01-1979)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1979
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F70002. | >. 90 Ma a .. Qt 1 Per | Expeñiente Yo. 24,514 h po]
1 OGRTE SUFAEMA IE JUSTICIA
| BAS SALA TE CASACIÓN PFEHAL ! $ E
? Magistrado Ponente: IS Dr. Pablo Calderén Mitra,
Aprobaño: Aota Ko. 1
ES Bogotá, lez y ocho de exero de vid novsclen: tos setenta y DUSVa Viatoo + El ceñor defensor del proceazdo Luió Antonio Rincón Vergara será ep ogonción contra- ,/la senténcia de pegundo grado, de focha quinos denarzo del año próximo pasado, proferída por el Tribunal Superior del Distrito Jvdioial Je Bogotá, por medio de la qual condenó a Bicho procesado” al L0D== firuar en todas Qva partos el falla de prinera inatancia dictudo por el Juzgado Catorge. Penal. del Cir [.. auito óe la niora ciudsd, 6 la pena principal de vein á tinlote nmsges de priaión yús las accesorias corres- - _pondiceomon trsoorposnp,abl a del delitad e Violenola | Carnal de que trato el inciso 20. del art. 316 del I | | C.P,, congunuedo en la penor de 14 años, Luz Anparo- | Lasso Lizarazo, | Procede la Sola a decidir aobre eluérito del reourao de casación, ouyo trabitación ueho ouaplido en foron légal,
ll A En lao horao de la noche del 17 de febre ro de 1.977, le nenor de 14 años Luz Anpure Lasso Liga raso vo hallaba en la discoteca "La Bsoslínate", de en to ciulad, en unión de sus parientao Marte Heiooa Laoso quieneo dopartían con sendos enigos de dbtao. Bnel aitado eotableciniento trabajabo Luio Antonio Rincón Vergore con quien la penor oantenía relaciones anoro--
0980. A spo de la unad s la pañana, de la citada fecha, la nenor notó la desepariciónde aus acompañontes y vo 110116 a Bikoén Vergara la llevara o 9u 0902, poro tomando un texi as traslederón a loa "Residencias LuinXV" en cuyó lugar éste la acoasió cornalnente, en d00= ocavionea, niendo para slia la primera expartencia gexual do su vida. Expreca la ofendión que a eno de lanoncs de la nañasa llegó a la caca de gus padreo con la dieoulpa, advertida por Rinaón Vergara, de que había paoado le noche an casa de ura parieyto de éote, que-- dando la coartada a] dencubierto por la búsqueda quede ella hobían emprendido, foruulándose ací la correapondiente denuncla, " la presunta ofendida hobló a travéo de su denuncia del voluntario acoplauiento oexual que, er des ocasiones, efectusra con Rinoón Vergara, En pooteriores dilisenoios del eunario advirtió que la relación cexual hebía tenido a por una sola YOS y enforma incompleta: "0 introdujo sa cooa no toda ol uo la nitod..... En dilizenola $e audiencia pública,- 6003 ol preguntar el defenaor, ue los lo oigniente: "S£fr. vaso decirnos sí on roolidad LUIS ANTONIO trató de 1n troduoir ou heste viril en su vagina o no. CONTESTO; o trató por ningún Gonento". , Negó «el procesado haber realizado u0cedo: carnal aon bus Ánparo; explicó que sólo racootó - au «verpo agbre ol do ella y que la excitación le pro” dujo la eyaculación.
Según cepia del acta elvíl de nacinien to, por la efooa de autoa Luz Auparo era nenor de dá toros añado Souetísda a reconooiniento nódico=legal preoentó: "Hinen circular oin desgarros, pero elábtiao y dilatable, que indica que puede permitir el paco del vienbro viril arecto oían causar desgorraduras”, ESTUDIO DE LA "DEMANDA + 1) Sentido de la Iopugnación. Pera solicitar la infirmación ¿el fallo, despuéo de hncer un recúnen de loo hechoo dobatidoo, el denandante seduce la cousal la. de canacióg prevista enel art. 580 del C. de P.P., ocusrpo gegundo, al eastinar que ss digtó con "VIOLACION INDIRECTA DE. LA IRY SUSTAN=
CIAL POR ERROR DE DEKECHO POR ESTIMACION LEGAL PEFECTOO
SA DE LA PRUEBA ORIGINADA EN UN FALSO JUICIO DB CONV IC...
CION", : >.
ER _——————_————————_— —_—— El errar de derecho lo haces consiotire1 Jenandante sy que el falloador dió valor de plenaprueba fñel accego carnal 4l relata de la menor y pre- ' — gunta ofendida Luz Auparao Larao Lizarezo, relato 69te dol aual ns retraotara eu le diligenela Gs aendiencía pública. - Igueluente tacha de error de deracho el. asberlo otorgado el failador el misma valor a equivesa des apreciaciones guyas cobre log medioo de qonvieción sllegodos al brossao, infrirngiéndogo aníÍ los arta, 215, 217 y 236 del C. de P.P., y de zodo indirecto el art. 316 del eotatuta repraror por'e1 3ual fué juzgado y son dengán el proecensdo. m1 2) Reopuenta del Mivlaterio Público, Considera que Jon reparos efeotuadon par el Gonondanto aobre el teatiuonio de la ofendlda y Dobre los indícios de culpabilidad deúncidos por log ven tenoladorso, fueron dapestinadon 20n razonanientas anlas instancias del proosge, Agrega textuolnente: “El error de derecho en la hipétesip -—- planteada por «l actor tiena lugar cuando el juez astg pa a la prueba un valor euperior o inferior al soñalo= do por la ley, viendo deber inoxeunablo del recurrente
demostrar de nodo incontrovartible el yorro atribuíio al nertenalador y la incidencia de dícho orrar on lao conclunionea del fallo de corxdenxa, “Ho debe perdorao de vísia que en la cu apreciación del tratinonio y loo indioioo "del juzgador goza de un prudente y necesario arbitrio, linitado uni vavente por la conición de arroreo manificotoes u onten oiblen. Per gonsiguiento, volanente en presencia de -—— oorcluoioenea aboslutamonte rofiidao com la razón y lalógica cabe aceptar,un yerro vanifiesto en la valora=- ción áe taleo jadioa de prueba. Ñ "El artículo 236 dal Cótigo de Procod1 ciento Panal mo acigna valor específico al PE Su credibilidod resulta de factores do interpretación» señaladoo en dioha norma, todos estiuados por el Jusga dit. , PEn el presente cano el Inpugnador 04 limitó a exproevar ev personaleo puntos de vinta mobra la poco oredibilidad que debe dárselo a lo expueoto por la precunta ofendida, a los rasonauientoa atucidos por log jueces en lao inutoncias pero ain lograr denontrar” que dotes sa equivocaron en la valoración de esta vedio de oonvícción. "Lao declaraciones itijciales de Luz An paro fueron apreciados y confroytadas cen ou posterior rotractación para nogarla a dota eu fuerza exculpatoria por trataros de una tardía manifeatoción carente de enpontaneidad y sinperidads Pluye de lo expuecto que loo repore0forvulados a la uentenola recurrida reavltan infundodoa pues la valoración 861 vateríial probatorio ensayodo por el censor no pueda prevalecor 0o0bre la del follacor, vá xiue que ¿ste, dentro del rocíanal arbitrio ¿de que goza en la cotinación de loa nedioo probatorios, explicó dabidavonte du decioión y la apoyó en otrao pruebao,..”, Bolicita no casar la sentenoía eondenmato tía recurrida.
- Comoiñeraciones de Ja Corte.
En táonica de coración el error de dore sho en la apreoísción de la pruebo testinontol ña pueda broponsrés cuando el fallador les otorga valor probatorio de ecuerdo a la eredibilidgad gue razorablerento óata nera ce. Sólo puede atacaroo por error de derecho cuendo se ha víclodo la legalidad 4a ella on mu odueoión, vue 10= ha gostanido en reiteradas decisiones cota Sala, Bl planteamiento Gel Cargo, por error de derecho, sctá barado en que el testinonío de la ofendida le fud otorgado por ol nentenuindor valor de plena prus= ba pese a que, a juicio del censor, Siaoho valor probatorio no podía esr reconealds por les contradiccionen de = la citada menor y eu ulterior retraotación, Cemo pueda obnerfaria, el plenteanienta= del cargo 00 defeotueeo al haberes prepuesto por esa nocalidad ásl error de derecho ya que, 0l errar oríticado al fallader ae beon en la squivacoóa valoración jurídica de la prueba tontineninl de la menor ofandida, y no vorque - éete hubiera inourrido en un falso juicio de logalidad en dicha prueba testimonial, en dscir, oreyándola regular al | auponer que fude llevada al proceuo par al modo pravibto por la ley paro surtir ou »atural afaoto, 0 al suponerque fué practicado vou la obnervancia de las exigencioneopaocífiaon pare su foraación, oín que dichan fornalidados ae hubisran satísafacho, A -6007 El tootinonio de la nenor Lus Anparo Laseo Lizarazo pa podía per iupugnado per error de deracho con funéguesto en un falso Juicío de convicción, La ineptitud ouetancial de la ¿sannda reoelta y hacé - que el cargo po proopera ev ocornecuengía. Ñ y é Bien anota sl Minioterio Público que el impugnodor se Jinít$ a expaener sus pereonoleo puntos 4 da ds viuta. Adviorto la Carte que cuando ello ocurro, óunpda oxioto antagonieno ontro diveraoo criterioo en toro al valor que deta otarzároslo o negárosle mk o varianpruebao, no baota ello para que pueda invooarne la 00usal primera de oassoión, cuerrae aegundo, tal 09no 18 pratendo on lp denronda, sino que sa cenester deventrarques loa puntos de viata pducidos son el fiel trasunta de lg realláná probatoria que desconoció ol fallador no oba tarto osr ella una verdad incentrestabla, hoí les aguas,la Corte Supréca de Jus ticvia, Sala de Caarción Penal, da acueráo con el Prooyra dor Segundo Delegado en lo Ponel, aduínietranda junticio en nobbre 0 la República y por outoridad ds la ley, —= BO_CASA la nentencia de fecha quiros ús narso del añ - próxino pasado, dictada por al Tribural Superior del Día trita Judicial de Bogotá, y de la ounl se ha hocha uérito en la parte notiíva de esta providencia. - CSópiecos, notifíqueca y Javúslvano,
Jeuúa Porngl Pinzón. : Fabio Calderón Botero, ' - €008
Dante L. Fiorílla Porras Gustavo Gómez Velasquez ! Alvayo Luna Gémes Luis Enrique Romero Soto Pedro Elias Sorrano Abadia Jogo Ma, Velasco Querreyo Y Azberto Hora Cogollos Secretario