CSJ - SP F.Calderón(18-04-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP F.Calderón(18-04-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PRIVADO á L y La ley penal solo exige al particular ser veraz en ciertos casos y para ciertos efectos. Í La obligación a la veracidad es indiscutible cuando el derecho de un tercero puede su frir menoscabo con el documento y cuando el tráfico jurídico se afecta en su credibilidad. | — j La falsedad ideológica en documento privado, se encuentra tutelado por el artículo 221 del C.P. y puede concurrir con la estafa, "rra. ? PE, >. 'S SS cl (claorca EL [ o . 2 Oe Lo yz y vado.
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Expediente No. 2 9. 1 0 4 034-
- CORTE “SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero, Aprobada: Acta No.: 35. de Abril: 16/85
Bogotá, diez y ocho de abril de mil novecien . tos ochenta y cinco.- VISTOS : x Agotada la tramitación correspondiente, pro cede la Corte a resolver el recurso de casación interpues_ to pore l señor Fiscal Quinto-del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, .ccntra la sentencia de segundo grado proferida” por esa Corppración el 5 de marzo de ¡7 984, la que, con modificación de la pena principal, confirmó la dictada por el Juzgado Quinto Superior de Cali el 14 de di ciembre de 1.983 por medio deT a cual condenó a JOSE SERNA como autor responsable de los delitos de falsedad en docu_
mento privado y estafa, cometidos .contra los intereses de Aracely Chará Chará y Rosa Nidia Vernaza Buitrago. £1 fallo de primer grado impuso como pena principal 54 meses de prisión y $3.000 de multa; y, el ad-quem la rebajó a 24 me ses de prisión y a $1. 000 de multa. o Az 17 . HECHOS : . Aracely Chará Chará, en nombre de su hermano “Aureliano tenía la posesión pacídfel ilcotea N o. 12 de' la manzana 103. zona D de la Urbanización Antonio Nariño de. la ciudad de Cali, desde 1.979. La: urbanización fué organizada por-la "Undei Vóivinend a Popular", la cual fué intervenida por:l a Superintendencia Bancaria a través del Instituto de Crédito Territorial.oz. a MS El 5 de octubre de 1.981 1leg6 al mencionado lote José Serna .en-su condición de empleado de la sociedad intervenida, conh el cargo de verificador y le ordenó a la _ ocupante entregara el lote “con sus mejoras porque de acuer_ do con el reclamo formulado por.Carmen Rosa Gutiérrez el _predio..pertenecfa a-ésta última y, de todas máneras, debfa hacer una verificación general de. la. manzanpuaes ,u n lote no se había determinado a, pesar de la distribución que ya _ se había ¡realizado..
El -procesado hostilizó: a la poseedora hasta que consisgu upriopóósi.to ; y.a títulos de consolación e in demnización le entregó $15.000 que supuestamente lé enviaba
Carmen, Rosa Gutiérrez, persona inexistente. . Luégocon la convivencia. de Gerardo Antonio. 611 Betancoyrt,. hizo confeccionar un.documento “privado por Ea A o o > 0345 el cual el segundo vendía la posesión del lote antedicho a Rosa Nidia. Vernaza Buitrago por $ 100.000; pero los autores. de Tos ilícitos hicieron aparecer en el documento, como ven dedora, a Rosalía Cardona Villa, concubina de 6i1 Betancourt. Este coautor de Tos delitos firmó como testigo aunque se demostró que para las personas perjudicadas fué quien apare _ ció siempre como el vendedor porque de conformidad con un aviso que tenfa en su casa, Ésa eras u actividad. Ese docu_ mento no solamente se usó para cometer el delito de estafa contra la Vernaza Buitrago y Chará Chará, sino para hacerlo valer ante el Instituto de Crédito Territorial. EYN DEHANDA 5 - == = mar ma o doo qe ES amparo de la causal cuarta de casación del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal fprmula el cargo único de nulidad legal prevista en el artículo 210-1 del mism| o estatuto, esto es, la incompetencia del juez para dictar el fallo. Estima el recurrente que el documento conce_ bido por el encausado para perpetrar el delito de estafa respecto de Rosa Nidia Vernaza Buitrago y Aracely Chará Cha rá, fué elemento integrante de ese delito y en manera algu_ del otro delito, el de falsedad en documentos, na el cuerpo porque sí no se discute su origen privado, resulta incues _
tionable que aunques u texto y creación sean apócrifos, es. atención a que proviened e las personas contra auténtico en tantes," pues la vendedora Rosalía Cardona Villa reconoció . . su firma como tal, y To mismo hizo lá compradora Rosa Nidia Vernaza Buitrago. . ' En respaldo de su posición pone de presente que el Decreto 100: de 1.980, no consagró como delito da fal sedad ideoT6gica. en documento privado porque el: particular, solamente en casos excepcionales esté obligado a decir la Ñ verdad. 5) legislador de 1.980 fué expreso al establecer la punición para la falsedad ideológica, en forma exclusiva, para la protección del documento público conforme con To previsto en el artículo 219, del Código Penal. » ...- OS No resiste discusión, prosigue, que en rela_ A —— ción con el documento privado unicamente” previó como delito la falsedad material, pues así To manda el artículo 221 del. código Penal al expresar simplemente: "EL que falsifique do cumento privado”. La falsedad ideológica, recalca, fué acep tada por la doctrina y la jurisprudencia en forma unánime res pecto del Código de 1.936 según su artículo 231, en concor_ dancia con los artículos 240 y 241 del mismo estatuto; empe ro, esa consagración expresa en aquel ordenamiento desapare o ció en el vigente. AY artículo 221 citado no se le puede hacer “decir lo que no expresa. El documento a que se refiere el proceso por versar sobre la compraventade bienes inmuebles, para que _
tuviera eficacia debi6 cumplir con los requisitos de la es_ 0: ] = 4 crítura pública ante Notario, de To tual se sigue que no sirve de prueba de la citada compraventa, puesto que la -: ausencia de solemnidades Tegales hacen nuTo el contrato y como consecuencia no. sirve de medio de prueba válido pa ra acreditar la adquisición del bien inmueble.
Solicita que: se case el fallo atacado, de. cretando la nutidad del proceso desde el auto. que cerró” la investigación para que el expediente sea enviado, por. competencia, a los Juzgados Penales del Circuito de Cali, -pues el único delito existente es el de estafa y, por en_ de, el Juzgado . Quinto Superior. de esa ciudad dictó senten cia sin competencia. >
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EY” ProcúradoF Tercero" Delegado en lo Penal - se abstuvo de hacer uso de las facultades contempladas en el artículo 571 del Código de Procedimiento : Penal, aunque deja entrever un desacuerdo con el recurrente al recordar la posibilidad. del concurso entre Tos: delitos de falsedad en documentos privados y de estafa, conforme con la juris prudencia de la Corte. - Esnecesario dejar en claro que por los de litos investigados y por los que se dictó sentencia, fue_ ron vincuel lreacurdrenote sJo sé Serna, Gerardo Antonio 611 Betancourt y Rosal ía Cardona Villa. Respecto de 641 Betancourt se declaró extinguida la acción por muerte yo su concubina fué sobresefda definitivamente con fundamen_
to en el artículo 40-4 del Código Penal. AN 0346 sa CONSIDERACIONES DE LÁ CORTE : El acusado José Serna, en connivencia con el extinto Geardo AntonioG:i 1 Betancourt quien tenfa en su ca sa un aviso sobre venta de lotes en la urbanización Antonio Nariño de la ciudad de Cali, hizo elaborar el falso documen to que integra el folio 52 del proceso, no solamente para _ cometer el delito de estafa contra los intereses económicos de Aracely Chará Chará,. sino para repetir esa conductcaon el propósito de-obtener-provecho para sí en detrimento del patrimonio económico de Rosa Nidia Vernaza Buitrago. o ce. - a — Indudablemente, se trata de una falsedad ideo lógica porque en su totalidad,en oposición con la verdad, _ el documento fué creado bajo la dirección del sentenciado y de 611 Betancourt para cuyo fin, los dos pusieron como ins trumento material a Rosalía Cardona Villa para que firmara _ como vendedora, aprovechando su pobrísimo estádo de cultura y mengiado intelecto. Con. basene el falso documento, utilizadopor el encausado, ante el Institutto de Cfedito Territorial consiguió inicialmente la perjudicada Vernaza Buitrago su _ afiliación como presunta adjudicataria del Jote No. 12 y canceló el saldo de $35.000 que aún quedaba a cargo de Au | reliano Chará Chará, hechos.que introdujeron grave desorden en la incipiente urbanización..De donde cabe afirmar, que el delito de falsedad se dió plenamente; y, como hubo una se
op 034; rie de maniobras engañosas tales como.hacer creer a la Cha rá Chará que el Tote No: 12 lo reclamaba la inexistente Carmen Rosa Gutiérrez, que esta-ficticia persona le había confiado la venta del lote a Gil Betancourt, resulta incues tionable que el procesado, en su provechose apropió de. $90.000 en perjuicio de la engañada Vernaza Buitrago y 611 Betancourt de $10.000 en detrimento de la misma, se come _ ti6, sin Jugar a dudas, el delito de estafa. [se impone precisar si hay falsedad ideológi ca en documento privado, esto es, la que se comete. cuando el autorde aquél, conscientemente elabora un texto que no. ' corresponde a la realidad y lo usa. Al respecto cabe afir _ mar: ] Ro ” 21) Si bien el particular se encuentra moral mente obligado a decir la verdad,la ley penal sólo le exi “ge veracidade n ciertos casoy spar a ciertos efectos. Del mismo modo la proley plo iexaime de esa obligación en de-- terminadas circunstancias.En alguna medida reafirman este prinel cartiícuplo, i25 ode la Carta y los artículos1 3 y 239 del Código de Procedimiento Penal al predicar que nadie está obligado a denunciarse a sf mismo: y al permitir quelas personasde l parentesco señalado en esas disposiciones, puedan callar la verdad soblosr heech os de que tengan co_ nocimiento. o o ON 2) El particular, al extender documentos w privados, está obligado a ser veraz, fundamentalmen.tcuean
e ==. 0348 doe l derecho de un tercero es suceptible de sufrir menosca bo: si el documento privado, falso en sus atestaciones, tie ne como finalidad producir actos jurídicos y se pretende ha cerlo valer como prueba, estructura delito de falsedad cuan do de acuerdo con su clase y naturaleza formalmente reune las condiciones que le son propias según la ley y, en todo caso, cuando el comportamiento se acomoda a las exigencias del correspondienttiepo penal. Lo anterior puede afirmarse porquee l tráfi co jurídico, entendido como la circulación de documentos dentro de una organización social con el objeto de concre tar las transacciones civites Y conerciales realizables a a través de ese medic, sufre perjuicio con graves consecuen cias para su conservación y credibilidad. se reitera, £n-—_ consecuencia, gue Tos particulares cuando cometen falsedad ideológica en documento privado, violan _ con esa conducta el interés jurídico tutelado por el artículo £21 del Códi go Penal. Y desde luego si el falsario recurre a maniobras engañosas y obtiene provecho ilícito económico para sí o para otro con el correspondiente perjuicio ajeno, trátese de falsedad material o de la ideológica en documento priva do, se estará además, en presencia del delitod e estafa conforme al artículo 356 del mismo estatuto, | El concurso entre los delitos de falsedad _ en dpcumento privado y estafa tiene amplic respaldo en sen tencias de casación recientes. En la del 15 de septiembre de 1.983, dijo esta Sala: a 034% "A juicio de la Sala, dentro del sistema consa
dg or ad so e fa alp sa ir ft ii cr a de u: n la d ocv ui mg ee nn tc oi a pd re il v adod ecr y et lo u eg1 o0 0 sed e us1 a. 28 e0 x, i stc iu ra án _ qun u iec ro an cu dr e so l as de ded sel ci rt io ps c ios ni ee sm pr te ípqu ie cael sd e lu so nues ve o ad oe rc du ee n ama i enun ta o ”.c ual Y en el fallo del 24 de enero de 1,984,.consig nó esta Corporación: Lan "El contenido del artículo 221 del Código Penal in cud ai lc ea s l sa e pp ro os fi ib ri il ói dad s entd eel n ciac onc eu n rs eo s te ent ar se u ntl oo ,s hd iel pi ót to es s is por q ue Tos s e concretará a través de la Prueba, porque si no se discute la autoría c do em lo pen roe cl e sac da os o enp re ls a en ft ae l, s e dad, la condición 'si To_usa' es equívoca porque el uso puede alterar la verdad sin causar detrimento económico como en Tos casos referidos al estado civil de las personas y tratándose de documentos de origen.eclesiástico, o puede derivar en un prove cho económico. En el primer evento se ha perfeccionado el deli to sin consecuencias patrimoniales, y, €n el segundo concursa cone l de estafa, si además se dan los elementos que estructu_
ran este delito ”, : o "La apariencia de legalidad del documento apócri cfo i, r ea np to e rp ra ora r a el u n tr pá úf bi lc io c o ju der íd ci oc mo prey nspo ir ó n-t ta en nt io da idó cn oe mo o np oar ra m al ind su e . gún el criterio que eñ el medio ciTtural se tiene por tal que, utilizado por el falsario, recurriendo a maniobras engañosas y. produciendo un-¡lfcito provecho económico para sf o para un o t cue rr sc oe ro de co ln o s el d els iu tb os si gu di e en ft ae l sep de ar dj ui ec n io docaj ue mn eo n, t o es pt rir vu ac dt ou ra y ee ll dc eo n estafa”, Aceptadqoue la creación total de un documento constituye falsedad - -.. - - y que'esta no obstante haberse PE E Z 7 er), , 7 'd 63530 : . - Dl CIP --= 160 econo Te . BL OTTO CIAT OO LA MA ROTA SET cometido en documento privado puede -concurrir,con.:la estafa, no hay duda que el competente To era el Juez, Superior. No hu bo, pues», incompetencia. del juez. A El cargo, por, «consiguiente, no prospera.
A mérito: de lo expuesto, “la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Tey,
RESUELVE: NO, CASAR. la, “sentencia Impr ¿gn ada.
Cópiese, noti ffquese y devúelvase al Tribunal. de origen. Fabio Calderón sbtero. Dante Ll. FiorilTlo Porras.