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CSJ - SP F.Calderón(19-10-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP F.Calderón(19-10-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

o Y EA >

ES Expediente No. 27,217?

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.

Aprobada: Acta No. _73

Bogotá, diez dali de octubre de mil nove_ _ cientos ochenta Wy dos.- ¿$ , VISTOS oES. EN Vuzgado Cuarto Superior del Socorro (Sant.) en senten el 10 de-diciembre de 1.980 condenó a AVELI mn. ÑO AYALA Ya EZEQUIEL AMADO a 18 años da prestato para ca da uno: como autores intelectuales del delito de homis10)a en la persona de Gerardo Aranda Jiménez; e 1gualmente con denó a 24 años de presidio a. Procopio López como autor ma tertald e ese delito. A todos se les condenó al pago de _ perjuicios y a las penas accesorias de rigor, El Tribunal Supertor del Dístrito Judicial de San-611 mediante fallo del 15 de julio de 1.981 confirmó la condena de los procesados, pero disminuyéndoles la san ción principal dejindoles en definitiva de la siguiente _ manera; para Amado y Ayala 16 años de; prisión y para L6__ pez 18 años de la misma pena. PONGO ROTA “ORIO GEL MINISTZASO DE JUSTICIA ESTAN SIENA 4509 a y | z 2 » A Contra este Última sentencia se interpuso re_ la curso extraordinario de cagación, l | | CHOS : o E de í | | Quedaron consignados en el proceso en estos _

tárminos: y ! "...De acuerdo con ÚY ceuta probatorto abundante por cierto, síbese que el slot de óctubre de mil novecientos setenta y 8 ocho enla región veredal. <Sifieón” perteneciente a la comprensión - po muntc1pal de Suaita, tha por el camino el ciudadano campesino GERAR DO ARANDA JIMENEZ Ñañía de los menores MARCO TULIO ARANDÁ,LUIS JOSE ARANDA RODRIGBEZ—-y FELIX CAMACHO TOBO cuando al pasar por fren_ te a la casa de la tacienda "La Candelaria” oyeron una fuerte detona ción (disparo pólvora en regadera) que por la espalda lesionó en vartos conteos, tales al séñor ARANDA JIMENEZ quien cayó fulminado a tierra. do no S e ae a a e O "anto los tres menores como los tres «ulares que 11eva_ bá la victima para tronaportar ladrildo, salieron en veloz hufda 4n_ formando angusttosamente lo ocurrido a HERNANDO ARANDA JIMENEZ quien en esé momento estaba afeitando y Junto con su hermáno JULIO. EDUARDO cbsarvaron por todos los alrededores de ese Jugar y regresaron al s1_ tío del tosuceso donde ya encontraron exánime a su herisano GERARDO, "Muy cerca del lugar encontrábasa PEDRO JOSE PACHECO __ quién pudo observar a un descónocido, vestido de pantalón. verde oscu_

yo, una cachucha en la mano y en la otra una carabina, con una noto__ ría cicatriz en la frente, que hufa por entre la vegetación como igual] mente lo refieren el niñó de onca años de edad MARCO TULIO ARANDA, so brino del interfecto. p FUNDO ROTATORIO PEL MINISTERIO DE JUSTICIA A A IS Y al PA - "D e acuerdo a todas las pesquisas reslízadas por los funcionarios Instructores se ordenó la captura contra PROCOPIO LO_ PEZ, EXEQUIEL AMADO, AYELINO AYALA AMADO, ALVARO RUBIO CIFUENTES y LUIS MARTIN PARDO RONDON, en razón de las unerosas sospechas re__ cafdas contra estas personas...”. JA DEMANDA — : y En una sola demanda se sustentó al recurso de casación de los recurreontgs procesados Avelino Ayala y Ezequiel Amado quiena fusron condenados <omo autores in_ telectualas del delta dé howmicídio que fué materta del _ juzgamiento. 6 (CN presenta un-solo cargo al amparo de cada una E s causales primera y cuarta de casación $ | lart. 580) del C. de P.P. ), 1) Causa] Primera, _ Estima que la sentencia se próftrió con ”...vlo lación directa por interpretación errónea (apartado lo., ord.lo. del art. 580 del C. de P.P.), por cuanto si no aparece demostradoen au_ tos que PROCOPIO LOPEZ obró "mediante precio promesa remineratorta”,

esto-es, que su conducta no encuentra adecuación típica en el nun. 9 del art, 363 del C.?., al. opiicarss el tipo, o.amplificadeo' del tipo constgñado en el artféulo 19 del antiguo estatuto penal a los recu__ rrentes, se incurre o incurre en violación directa de la lay por in terpretación errónea, ya que se le está dando un alcance distinto _ del querido por ella, cuando la conducta de los rat es atípi ESKOA ROTATORIO CEL MINISTERIO OL Ju£srCrA | co y en consecuencia no es antijurfdico y culpabla....". AY demostrar a) cargo se refiera a los testi_ montos de Alvaro Tamayo, Aristóbulo Avella, Uriel Durán | S A Salamanca y Dantel Galvis Caldas y al hecho de que en la U E región hubo varias muertes con anterforidad y en partícu E S E lar Ta de Víctor Manuel Amado para afirmar que se dedujo Y O equivocadamente de toda esa prueba que Avelino Ayala y _ Ezequiel Amado fueron los determinadores de la nuerte de Aranda Jiménez practaaantí para vengar la muerte de aquél. Gr. 8

A Para e MU expresa: «Aceptada la-causa? de casación tawocada ém' favór de los recu por estar demostrados los planteantentos, pero_ que no son Congtftutivos de tipo penal, ésto es, la wiolación direc ta por interpretación errónea, pido ses casada la sentencia de 30_ gundo grado y se declare la inocencia de los rucurrente“psor no ser

delictivos los hechos por Tos que fueron convocados a juicio y con_ denados en definitiva on sentencia de segundo orden,...”. 2) Causa? Cuarta . ) Sostlaene que ta sentencia se dictó en Juicio; viciado de nulidad por violación del artículo 26 de la _ constitución lacional y 210 y 211 del C. de P.P., pues _ la sudiencia pública no se inic16 dentro de la hora qned. cial prevfamente ¿eñalada.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO VE Juaricia '

Ln SD AS 9698 . Ús . 2 “3 REALIG A LC AILLUMDIA e Pa BL ¿po y7 , e 5Es esf como advierte que el Juzgado por auto del 18 de octubre de 1.980, notificado a todas las par_ tes dispuso que la audiencia se efectuaría ” ...a la hora de las ocho de la mañana del viernes veintiocho (28) de noviembre «..” del mismo año. Que no obstantó la audiencia se 1mf ci6 dentro de la hora de las nueve de Ta mañana del dfa señalado , comó se desprende de las observactones que _ .,. por separado...” propuso el señor defensor y de la forma evastva de la constancia que dejó el secretario _ sobre ese punto cuando a A «. Que al momento de intctar_ se la diligencia de ne Sn no observé el reloj y por to tanto no puedo decir con exactitud qua horas eran, De todas mane__ ras constdaro que la ¿encia deb16 Iniciarse dentro de la hora Judicial de las en la vañaná....%

Sy termínar,reitera; O) ...:El duzgado al dar fnicio a la audiencta pública dentro de la presenta causa fuera de la hora judicial indicada en. " auto de fecha 19 da octubre de 1.980, vtol6 el artículo 26 de la C.M., por no observar las normas propías de cada juicio y en espe_ ctal por verificarlia contra lo dispuesto en Tos arts. 210 y 211 E del C. de P,P., esto es, por haberla ftnictado o celebrado er hora diferente a la soñalada.: “Se tiene en consecuencia, que la sentencia dictada por el H. Tríbunal Supertor de San=G11, fué producida en jutcio uf clado de nulidad, y por ende, demando de la H, Corte case la sen_tencía recurrida, y disponga en qué estado queda el proceso....". A ye

FONDO ROTATORIS DEL -MIRISIERIO DE Justicia 3¿ l l

:sdel K7 a K 0 a A E CU == 200. uo Wh "2207 Wa F 499 s Aa |] A po SE Cali“A $ Y A A 4 y A pa , - 6 ” EL MINISTERIO PÚBLICO : Solicita el Procurador Tercero Delegado en lo Penal que se desecha el r ecurso de casación, pues los _ cargos no están llamados a prosperar. Con relación a la Causal Privéra, anota: ,,¿.Se advierte en primar tórmino que al demandante invoca la violación directá de Mo. lo cual supone aceptar los hechos coro los ha constderado emos trados el fallador, pero 3urazonamientó implica la yiolatión tndfrecta -que frplica. error de apreciación probatortapara discutir precisamente lo que se considera probado, por rse. incurrido en error por el fallador; - es decir, que cr dl úna formulación cóntradictorta, que por lo ofsmo conduciría directamente y sín otras consideractones a desechar el cargo. sl otro.punto de vista, la negactón da la exis-- tencia Tacto: o promasa remunerttoria, en que consiste el car_ go no formulado con suficiente claridad, toplica afirmar error de apreciación probatoria, con lo cual se coloca en la violación indi recta, que no es admisible en los Jutetos con Jurado..:.”. Y, respecto a la Causal Cuarta, destaca; " efectivamente el acta no indica la hora, 9Ín -- que esto pueda inferírse o darse por demostrado que no se cump118 lo ordenado; y adenás cabe advertir, que si bien el defensor 11120 la anotación de firmar con réparó y observación postertar, ésto se constgnó al final del acta, as decir en su firwa, cuando ya sérhabía efectuado el acto; sin que resulte explicable, por qué sottvo ro ss hizo esta anotación y la petición respectiva, desde un prin_ cípio, ya que desde la Inictación de la diligencia, la Irregulart_ dad enotada fué conocida por el señor defensor sí extstía, como so_ Yo lo alegó fina mente.

FONDO ROTAJORIO GEL MINISTERIO DE USFICIA NA 7 o á —

ám ”AT AA AAA AAA A "Por' otra parte, examinada la actuación, la irregulari dad referida no apareca demostrada suficientementa como para con--- ele ta invalidez de la actuactón.....".

LA CORTE CONSIDERA 8

A En guarda del Pruictpto de prioridad en estu dta-13 demenda. en de od stgulente:

  1. CausMEyárta.

NN EJ targo de núlédad consiste en qué la au diencia públ4ca, con intervención del Jurado, se 4nt__ c16: ven lun ri tU dani señalada "por sE CT notificado en debida forma A ema las __ S ”. partes. Realmntte este motivo de nulidad, aunque_ afecta las formas proptas del juicio, es dé carácter legal por haltarse previsto en el artículo 210-4 del C. de P.P., como. lo anota el señor Procurador Delegado en lo Panal, : UN E A Lá afirgación categórica .de que 'sé celebró la audiencia pública en. hora distinta a la ¿eñalada, la deduce el impugnante de tres ctrounstancias;' a sa_ ber: ENOO PROCATORIO Sil WINISTERIO DE FUSTICIA a) Que el acta no expresa la hora en que se di6 comienzo a la dtltgencia.. b) Que al defensor al estampar su firma advir t1ó6 que harfa observaciones por separado; y, c) Que el secretario no se atrevió a certíficar sobra el hecho de modo contundente, A Para Ta Sala la omisión de anotar la hora en _ que se da comienzo a la dtlfgencta de audiencia, no signt

fica siempre que se encubre YY veraac con el objeto de sal var la nulidad; que el defensor haga observacioñes sobreal acta que suscribtó Ano desmuestra necesartamenté la rea idad de las mismas, Y finalmente, que el secretario expi da constancia dubftativa sobre la hora en que pudo habersa iniciado la diligencia, no prueba el hecho constitutivo de la a: lo o. ys por separado tales circunstancias no acredi_ . tan e1 desafuero aducido;-hay “que considerar que en comjioi; to tampoco lo predican en este proceso como pasa a obser__ varse:; a) Resulta, cuando menos inexplicable que el De fensor no hublera dejado opórtunamente, ésto es, en el cur_ so de la audiencta, constancia de que ésta se inició en ho ra distinta a la que se habfa señalado. Par el contrarto,- hacerlo después de copétido el veredicto y"por separado”, indica, sin mucho esfuerzo, la poca seriadad del pretendi_ : do entuerto,

“CNO ROTATOFIO JEL MINISTRO DE JUDTICIA

. . a TD S i A m s e A b) St a lo anterior se suma que ní el otro de fansor ni el vocero nf.al Ministerio Público dejaron al respecto ninguna constancia, ni observación en el acta o epor separado”, el hecho irregular alegado se diluye mucho mÍs; y, c) Quada sin fundamento el asunto, sí se agre_ ga que el secretario en su constancia no lo confiraa, pues

expresa que no miró el reloj cuando la diligencia se inf__ ci6, pura dar a entender porveste modo que no estuvo pen_. diante de ese acontecar. MX a Todas eS 8 UI permitan conclufr que _ no hay. prueba suficiénte de que la sudiencta se hubiere realizado a. e: haborso vencido le hora judtetal, ra_ z6n por la 0 la presunción de legalidad que ampara a to dos los actos-procesales.no ha sido desvirtuada eñ este ca 30 dicta A Finalmente, aunque se hubiera acreditado que la audiencia $9 efectuó en hora distinta a la señalada, la _ presencia de las partes, su intervención en ella y el de_ sarrollo pleno de los derechos de todas, subsanó la pre__ sunta frregulartdad, El cargon o prospera.

  1. Causal Pélnera.

La censura de violación directa de la ley,

FONDO RESAUTAMICO ¿La MINISTERLO PE JU TICIA eros

RESUELICA DE COLOMDIA

» E Dios. Pater e A . 10por interpretación errónea del artículo 363.9 y del 19, aubos del C.P. anterior, debido a que el fallador di6 _ por probado el mandato criminal y que el prosunto autor metertal obrá por precio o promesa remuneratorta, tampo co está llamada a prosperar. A a En efecto, presenta las sigutentes fallas de o técntea: a) En la vt Ón directa hay que aceptar Tos hechos como los A probados al fallador; a m _y Sobre ese presupuesto” se deban demostrar los erroresde juicto que este. pudo haber comatido. Contrariando _ este principto (61 )denandañte impugna la prueba que le _ a permitió al Juez imputar la autoría iíntelectuál del ho_ mícidio a (03) recurrentes en el auto de proceder y al _ jurado congenarios en 1dánticaforma. b) En los Jufutos en que fnterviene el jura_ do no se puede discutir la prueba porque tal actitud _ envuelve ataque al veredicto para que ed juez de casa_ _ ci6n ante la imposibilidad de declararlo contraevidente » lo desconozca, lo que pondría a: la Corte frente al absur do de dictar sentencia de sustitución con vtolactón de Jas formas proptas del -juicto. e) Cuando se alega interpretación erróneas de la loy sustancialn o es factíble hacerlo por la vfa 4n_ directa, Ósto es, atacando la aprectación probatpria,- _ FINDO RIFATORIO DEL MINISTERIO CE FUSTICIA REPITA DE SOLONTIA .”s Misas í Hrs / Ano E) g > 11porque ese sentido de la violación presupona que la norma aplicada se ha esmogído con acterto y que, en _ consecuencia, es la indicada para regir o regular la situación fáctica que acredita la prueba, De modo __ que repudiar la estimación probatoria de la sentencia es proponer la tnterpretación errónea de la prueba y no de la Jey como lo extge la causat. Esto significa que el error en la intorpratación de da ley nace y muere _

en ella mtsma, por lo que esa forma de violactón sólo puedé proponerse por lava directa. Tocar la prueba _ como lo ha hecho el actor en su demanda, es faltar a _ ta tócnica del recu E El Eno no prospera, mérito de lo expuesto, la Corte Suprama de di E de casación Panal, de acuerdo con al concento det señor Procurador Tercaro Delegadoen lo _ Penal, administrando Justicia en nombre de la Repúb1+_ ce y por autoridad de Ta ley, NO CASA la sentencia ] condenatoria dictada en este proceso el 16 ea Julto de 1.981 por él Tríbunal Supertor del Distrito Judicial _ de San+G11 y de Ja cual se ha hecho mártto en la parte motiva de asta providencia. Cóptese, nottfIquese y devlelvase al Tribu_ : nal de origen. e ge Danta l. Fiorillo Porras. Fabio Calderón Botero.

F(NDO ROTATORIO VEL MENISTERIO DE .ustic22nn” Ea 4 aaa oia E NCAA A CER e A O

.

REPO DA CY TAIMLAMILA ROS AA ; .E

Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro Luna Gómez.

Alfonso Reyes Echandfía. Lufs Enrfque Romero Soto. : Pedro Elfas Serrano Abadía. Darto Velásquez Gaviria. y Na Ú 8, a cas Quavedo Díaz. ; O - Secretario,

FUNDO ROTATORIO "EL MINISTERIO PE JIU3TpA

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