CSJ - SP F.Calderón(23-04-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP F.Calderón(23-04-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
DEMANDA DE CASACION Requisitos legales y técnico jurídicos. Su importancia. Proporciona los elementos esenciales de la sentencia de casacióny limita la jurisdicción de la Corte. Esta no puede por propia iniciativa, corregirla, ampliarla o contraer el ámbito de la impugnación. 0375 Expediente No. 2 9, 4.0 5
CORTE “SUP“DRE E“JUMSTAICI A
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.
1
Aproabda: Acta No. 31
Bogotá, veintitrés de abril de mil novecien_ ' tos ochenta y cinco.-
VISTOS-: - El Juzgado Treinta: y Ocho' Penal del Circui_ Ao a ri to de Bogotá condenó, mediante sentencia del 29 de noviem_ bre de 1,983, al procesado EMILIO VELASQUEZ a la pena prin cipal de cuarenta y ocho meses de prisión, a las acceso rias de rigor y al pago de los perjuicios correspondientes, por 1os delitos de concierto para delinquir y hurto.
Él Tribunal Superior del Distrito. Judicial de Bogotá confirmó, ese. fallo aumentando la pena impuesta. a... setenta y dos meses de prisión. AS Contra esta última determinación el mencionado procesado interpuso el recurso extraordinario de casa ción.
- 0370 _ Quedaron sintetizadose n el fallo recurrido . “o, o .. de la siguiente manera:. »...Unidadesdel Grupo.de Automotores de la.
- SIPEC infornó que en abril 10/82 se trasladaron a la carre ra 19=D $64-9] sur, hallando dentro de dicho inmueble Tos siguientes vehículos automótores: Lada 2121, placas HY 2073, color mostaza, que corresponde al comunicado 0723; renault 4 platas AM 4576, color rojo, motor $510022479, cabina $56 199, Dentro de la misma edificación fueron capturados Julio
Valter Sánchez; Yesid: “Muñoz - Damián, Joaquín' Morales, Ernes_ to Quintero Soacha, Diego Rivas Mosquera y Alvaro López. Dentro de la misma, casa se encontraron varias plaquetas de identificación, la número 4468278 pertenece a un renault 12 color azul, placas JR 5903 y pertenece al comunicado 0610, otra No. 480393 pertenece a un renau1t 4, placas HA 5042 y comunicado 2181 de 1.981, otras con los números 6523974 y R1123-1311741 más. 24 Naves para diferentes carros. El 12 _ de abril del' mismo: “año fue interceptado el renault 12, pla_ cas AG= -6481, color verde; tipo “sedán, motor $02253578 remo_ vida',- cabina $14343, número de producción, 1453278 original, dentro. de-este automotor. fueron capturados. Emilio. Velásquez, Cartos Julio Dfiz: Martinez, Miguel. Alfonso Velásquez, Blan. “ca Cecilia Diaz y Ruth Martínez Díaz. También fueron captu_ rados Elci Elvira Martínez Díaz y Blanca Cecilia Dfaz. Al. -
parecer las personas cápturadas hacen parte de una banda o sociedad para delinquir, destinada al hurto de vehfcutos au tomotores, los cuales desarmaban y sus partes. eran vendidas o eran colocadas en otros vehfculos mediante injertos para que la”o peración tuviera éxito. . 0350 ' DEMANDA' Y MINISTERIO “PUBLICO” : Se invoca'lacausal primera “...puesto queel ad-quem admitió y concedió una valor probatorio a hechos sustanciales referidos- -procesalmente al corpus delicti, que contiene erróneas apreciaciones. que. encausó a errores de de recho, los. cuales .. parten desde el auto de vocación a jui cio, referente a la aplicación de Tas Teyes y del procedi mientoc. . o A CN ii e En dos aspectos atacala sentencia: A . - > 5 = The > -. mao s =- a) Con relación al tipo penal.- Sobre este punto expresa: "...En cualesquier diccionario de la lengua española, Ta acepción 'dos' en el caso de comento su cali_ ficativo equivalentees: A-UY, NUNA AUNI.DAD ES lo que sería igual a 'par' conjunto de dos personas o cosas de la misma - especie, todo contrario a la norma punitiva (art. 186 C.p.) "ic cuando varias. personas... .dicción idiomática califica_ “tiva 'vario Ú varios' que significa ALGUNOS, CUANTOS, ete, "Entonces, taxativamente, o cabe frente a la expresión de la ley, su mismo espíritu idiomático como jurídico, inherentes entre sf, para denominar una conducta como la tipifica el art. 186 del Código Penal, para la res
ponsabilidad aplicable a DOS PERSONAS máxime si Estas tie nen un carácter de CONYUGES, unión en la cual siempre se presume por su misma naturaleza, el que esten de acuerdo en la mayorfa de los actos de su vida...”. Al respecto el Procurador Delegado, respon_ de: Mornosi bien la norma derogada, hacfa refe_ rencia a tres o. más personas lart. 208 C. P. anterior, Dto. 2525/63, art.. 30. de el precepto vigente introdujo varia _ ción acertada y solo menciona o exige varias personas, en lo cual se comprenden dos, bastando éstas para que pueda _ configurarsel a infracción, como se desprende no slo del _ sentido de tal expresión, sino de "lo expresado por los miem bros de las comisiones redactoras O que prepararon el ac tual estatuto, quienes para hacer:l a modificación correspon diente anotaron que la norma referida vigente, no tenfa sentido, pues el acuerdo para cometer delitos, o concierto podía efectuarse. entre “dos personas; por «manera que imputa_ da esta situación al "procesado: recurrente y. a su. concubina, se configura. la infracción | sin niguna: “duda: y sin_que da especial, unión, ¿Que existiera entre dichos procesados por razón de. sus, “relaciones extramaritales y impidiera- -en forma alguna que existiera Ta pluralidad dd e personas exigidas por: la Teyoonóa sr o b) Con relación aa autorfa.- Sobre esta ob jeción anota:. o ro DR "> . ¿en ambas instancias se apeló para funda
mentar y sustentar a la vez, aquellos cargos elaborados en' sus informes por “la SIPEC que fuera de las múltiples confe_ siones que 'dizque los capturados hicieron allí, se trae _ las versiones del Agente policial ALFREDO VALBUENA SALAS, quien acota sobre las confesiones del capturado EMILIO - mi cliente-e l de haberse robado aquellos carros de la rela ción procesal, amén, de otros muchos más. Pero es evidente como obvio, que este procesado infirmó de manera rotunda, _ hizo énfasis,en quetales confesiones las hizo bajo la co_ “acción de la tortura. "Bien lo sabe la H. Corte que tales métodos rales y físicos de torturas, flagelos ha sido costumbre +-< afortunada en nuestro medio por los cuerpos de la polji_ ¿fa y son innumerables las investigaciones que sobre el -¿icular ha adelantado la Procuradurfa General de la Na_ -¿£n e innumerables las Jurisprudencias aun codificadas de =- H. Corte sobre el: particular..... , 1¡ 6 El Ministerio Público refuta con estas ob _ vaciones: " ..La impugnación del testimonio del agen 2 Valbuena, respecto a la confesión extrajudicial. del pro czsedo no tiene tampoco apoyo, “pues debe recordarse que se hr +aba de dependiente o miembro de Ta: policía, quien depu. ¿5 sobre“hechos que pudo percibir. directamente por razón _ Y ejercicio de-sus” funciones, sin que baste para restar Tora tales manifestaciones. “atribúufdas al procesado, el 20 esar que fueron producto de torturas, que no se hallan
. istradas, aparte de que obran las incautaciones demos _ +--%2s de vehículos y partes de los mismos en poder de los ooo "sados, con pleno valor incriminatorio y que no han po "2 desconocerse, ni impugnarse; y si el fallador dió a _ o CTS manifestaciones el valor indiciario suficiente que _ zpomde,, no-se demuestra error en la apreciación de es 2 5 pyuebas....”. - SELCONSIDERA : Bastarfan las razones expuestas por el se 7 Rrocurador Tercero Delegado en lo Penal para que los _.s formulados en la demanda no prosperen. Sinembargo, la Corte no puede entrar al estudio de fondo de la demanda porque se lo impidel a falta de técnica de la demanda que la hace absolutamente inepta. Las razones de esta afirmación son las si _ .. Za o 4 y guientes: 1) Al señalar el demandante los Tímites yo alcances de la impugnación se contenta con invocar la cau_ sal primera de casación sin señalar el motyi evl osen ti » do de la misma. Esto es, que en ningún momento propone de “modo expreso la violación indirecta de la ley sustancial _ que al parecer es la que pretendió aducir, y tampoco por parte alguno indicó .sí esa presunta violación “condujo a la pretación errónea de la ley sustancial, quedándose, como lo ha dicho lá Corte ",..en el umbra] del recurso...". 2) No intenta demostrar los cargos, pues se _Timita a enunciarlos sin hacer estudio aTguno del material Tos probatorio en que podrían fundarse y» menos precisa erro
res de derecho en que incurrió el fallador según su perso_ nal criterio, la doctrina y la jurisprudencia. 3)N o establece la relación de causalidad enlta irmpugneació n y la parte resolutivalo que no: Te -permiti6 poner de resalto su incidencia decisiva en el fa_ 11o para, poder concluir, que de no haberse presentado los | | A 7 0% 0384 | pretendidos errores de apreciación probatoria,-.el sentido | de éste hubiera sido distinto. | o , a 4) Por último, no hace una solicitud concre ta de infirmación. En efecto, si bien pide que se invali den las sentencias de primera y segunda instancia, no sugie re el sentido. que debe tener la decisión de la Corte de acuerdo ' con sus aspiraciones de parte recurrente. Vias fallas en el cumplimiento. de los requi_ Ñ sitos legales y técnicojurídicos de la demanda. hacen ver su importancia y la necesidad de _que los recurrentes sepan elaborarla para sustentar. con eficacia este recurso extra_ ordinario. Sobre la demanda de casación se. apoya el re curso y se fundamenta su decisión. Es decir, que abre la puerta para que la Corte pueda penetrar al proceso y al “4 fondo de la impugnación, Y proporciona 1l os elementos esen-: j ciales de la sentencia que habrá de proferirse finalmente. "Esto significa que la demanda señala el mar co jurídico dentro del cual se va a debatir la censura, 11 be. mitando la jurisdicción de la Corte y restringiendo sus poderes de enmienda.
Si tal es el cometido de_la demande de case ción, resulta apenas obvio concluir que la Corte no puede corregirlan i pueded e su propio motivo ampliar o contraer d £mbito de la impugnación porque se perderíael punto de | gravedad o de equilibrio que por antonomasia corresponde a la función juz gadora en sede de casación. l -_— e ¡ % o LA Com Y, si esto es evidente, porque no es un re i curso de plena jurisdicción, débese tener por exigencias consustanciales al mismo la neutralidad del juez de .casa__ ción y la inexcusable idoneidadd e la demanda que lo sus ” tenta. Por estas razones, un alegato de instancia como el que en este caso se presenta no puede tener apti tud para que prospereel recurso. | Con fundamento en lo expueslat oCo,rt e Su_ prema de Justicia, Sala de Casación Penal, ofdo el concep_ to del Ministerio Público, administrando justicia en nom _ bre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia condenatoria proferida en este proceso por el | Tribunal SUperior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 1 te motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devúelvase al Tribunal de origen. | Y
1 CAMA
uds Enrique Aldana Rozo,
- ” at aqmevedo Díad.
Secretario. | !