CSJ - SP F.Calderón(25-01-1979)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP F.Calderón(25-01-1979)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1979
Expediente No, 24.666
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL f > . ;
“ Mogistrado Panente: Dr, Pabío Calderón Botoro, 2
Aprobado: Acta No.
Bogótó, veinticinco le enero de mil novecientos setenta y nueve.- : Viatoo 4 Entra la Corte o decidir el reourdo de Casación inmterpuaate opertunanente centra la snentenela — d21 Tribunal Superior del Dintrito Judiciol de Bogotá del 22 de uayo de 1.978 que confirmó la dal Juzgado Veintiooho Penal del Ciírouito ¿sel 19 de febrero del mísao año modifi cándola en al senrido de iupener ol procoJOsSEa GdILBoEB. . TO LEON VARGAS o VERGARA la pena de ela añorz y o0ho nebos de presidio per el delito Us ROBO gonetido ex perjuicio de la eoupresa "0uillermo Bocen>gra Jaramillo y Cía. Ltde.,” Hechoa :; Fueron resumidos de la nignioente aunera por lor jueaca de las imstarcian, ! Id "...En la nacrugata del trece de payo del oñe próximo pasado (1.977), euntro individuos armaden oe apoderaron de ux canién cargado cos paoto olinen ticia, en un goraje del Cantra, Co anta Ciudad, luégode exordegar y aparror el colador del garajs. Mouentoodespuéo la policía interoeptéá al canión on la carratera que conduaa el Llano y capturá o José Gilberto León Ver
gob o Vergqre ¿entro del vebículo...."”, Actuación Preéccal 1 Con base en la demurola formulada -— por Laurencio Pocgsucea Palpa-y.qu o anoxea, el SusgadoHovyeno de Inmatruosión C riuinal de Bogotá profirid auto= cabeza de procega el 14 de nayo de 1.977. Indagodo Jonó Gilbarto León Vergara, 30 decretó el 18 de unyo ojagunionte su detención praven= tiva por el funcionsrio lentruetor y perfecuionadn la ” invootigación fué cerrade por el Juez del conocimiento. B1 Juzgado Veintivcoho Penal del Cirouita llonó a responder oy» juicio oriainal al procenado por al ¿delito de robo, deciojón que quedó »sjacutoricdo”- er eva inotaroia. Surtida la oousa, el mispo despachoprofirió sontemcia condenatoria que pepteriormente vino a confirmar el Tribunal Supertor de Bogotá nodificandola pena inpussta per aquél.
Entudio de la Desanón : 1) Sentido de lo inpugnmación. ) Deopuén de hacer una vintécia delos hechos ¿obatidos en el juicio, el recurrente prepomo la causal primero, cuerpo eegundo, previato parel puneral 1 del art. 580 ds1 C. de P.P., pues c0xaidera que +1 sortomolador incurrió on vielación indirea ta de la ley suetancial por error manifierto de hecho en la apreciación ds la prusba, A1 precicor la censura afirua qua
la prepunción de renporpabvilidad prevista en el art.- 233 del C. de P.D, no podía aer aplicada en eote one, porque la versión del procesado en su indagatoria Po. según la eual as explica su presenolp en la cabina án1 earro oustraíde, por el hesaho de haberlo evocortrado —— abandonado en la oerretera y eono conssoucercia de ello y vista la oportunidad, haberlo a'qurruado o0n el fin do oustraer elenenteo e 00899 que al11 hubisra, talcono el radio pesacintoo, trajín en el sual fué rer-- prendido por la Policía <ometituyo confeción Sa una » actividod deliotiva, que 26 supone verídica, conforme” al mm. 264 del C. de P.Po, nientras. zo ge pruebe sn controrio. En el sgunoriío no aparece prueba on contra,= pues del dieho de loo poliofíao Gernáón lNedina Rousro tr, 21) y Luio Ignacio Medina Cónez (£.23), lo único aceptable por ser lo pánico percertíble por ellos, es queel prooenade sa encovtraba dentro de la cabina del cavión, - ”. A K<X qKa2A a Lugo DEregn que toner en poñer la cesa robeda ey noción Jurídica que iuplica paoesión y que León Vargon "...no tenía ánino de posación cobre ol onanliéón y nu Uerconolaniacós : Por dende conoluyos ; ”...la sortenfoía 1neorre 92 UR ——
ervor de heoho 01 asngíderor la presengia de Lego Var gan on la cabina del asvión cono "temer en poder elobjeto rebado” y es errada por tanto la splioaoión Q León Vorgoo de la CTS legal de responvobiltdas que consogra el Art. 233 401 C. de P.P. por aunencia ¿a upo de pus elenszteg oornotruotivos....” . —
- Resprepto del Ninioterio Público.
Solicita que la Carte no coya la son tepoía aousade pexqne "...tel ooro el denondbnte pre=- pontee l onrgo, 80 trataría de u» erro de derecho yno de beahe aono 01 pupusste yerro vieno calificato, - por tratarse de un juicio de vouloración de prueba ul -= devatenárr al fusgadar la confesión vertido por el sínm G1cado eu ol nentide do que el hecho de haber oido enaoxtrade sx el interior de la osbína del cucoólaho canión no significata que lo tuviera en qu poder olmo que 06m. lo pretendía euatraer por canualidad olgunoa inplexertea de f¿c11 austracción y on taleas condicionos haharle otergado toógn la fuerza izoríninatoriaa la presunción legal de responsabilidad que evtá previata en el = astíaula 233 dol C. de P.P, A2 ulono tiempo tanpooo de terminó el cencepto da violación de la ley austancial,- => pr y es ME “e0a ipourriendo ep egos den facetas, de nodo particular, en
foltaa a la técnica de la casación, nufisiantes para — que no prosperen los reparos hechos a la osstenola.....”. »
- Conaidergionea de la Corte : Y o.
Tieme razón el Ministerio Público en lab observacionez de orden técnico que le haco a la de sanda» Bvidentenmente el otr equivocó lavía de le iupugnación nl preponerán error de hesho cuan do en verdad lo atinado era señalar un falso juicio deeonvicoión en la valoración de la confesión colifoadadol rea, puoa el date adoitió que bo haliaba dentro dela eebima del osnión tratands de apodoraros del paracin» tao y mo del vehículo y de ou meroancÍía, nal puede ha-- blaros de que tenía en su poder la oosa robada y, perend4, resultaría inapliaeble la presunción de responsabilidad. Juioro decir elle que el in no le ¿16 a la confesión cl valer que le oorreapendía oegún ol == art. 264 del C. do P.Po, éoto en, el de preounción devergaidad, Gdsbiando tanmorlo ex on integridad para dedaoirle 91 prosscado unicamente bx delito ipperfeoteo de rg bo de conforvídad con uno cualquiera de loa dinponiti-- vos anplifioadoreo del tipa prevíctos on loa arto. 16 y 17 481 eatatuto penal, Por mo baberla dado el folliador suvalor legal a la nencionsda prueba, dió aplicación a la
presunción de reuponsobilidad de que trata el art, 233 del C. do P.P., en rozón de que por ese onmino encontró reunidos los cleneutgo exigidas pox tal diepesición paTa ¿dsclaror la existencia de la plana prueba pere 0unda nar de acuerdo con los erto, 215 y 232 de la lana cesó? Yiosción, 2 | 2 Erg, per consiguibnte, de rigor aduair el error de daorecho arctosa Para que au preteunión. publera sor conviderada de Fondo. La olircunetancia dehaberlo propueoto anno error panifisoto de teoho implica un desotino tácnico, juoxouoable, que ebligo a la Cortea deseotimar el «razo, Ea más, ol donandante, dontre de euequivecodo planteanianto, euítió de+ormínar el aspceptede la violación, porque on ou "atán iupugnativo pe quedó- ez la violación median o de orden provaterio, aín que por parte alguna denestrara ou ipoldéncio deciolva para conoluír que, per falta-4e oplicación, o por aplicación in. debida a por interpretación errónea, el sentenciador vía 16 tenbión la norma pustancial cuya oorreota aplicación re olana el finel de au libelo, La confueidh del orror de hecho cor el de dereahe y on incompleto proposición, llevan, poruno yu otro aapsato, a la ineptitud de la denanda, Por lo tabto, el osrzo mo prespera,
En nérito de loerpuento, la Sprte Su» preba de Juaticia, Sala de Casmaión Peval, de acuerdo son -. . 0095 A el Proourador Torasto Tolegado en lo Penal, oduinistroa de justicia en monbro de la República y por autoridadde la ley, NO CASA la sentencia condsnavoria de feghaveintidén de nsyo del-año poneedo, proferida en eato pro» eeso por el Tribunal Superior dol Dintrito Judicial deBogotá, y ds ln A ha heaho nérito en la parte uoti va de acota providenola, Cóptega, notifíguene y devúclvasa alPribusmal de origen. = Pahiov Calderón Botero, Jeoúo Barnol Pinzón, — DPayte Luis Piorillo Porras, Guatavo Cónas Valánques. r Alvaro Lune Ugnes, Luis Enrique Ronero %0to, Pedro Blíco Serrano Abadia, Jooóé Haría Volaroo Guerrare Alberto Mora Cogollons Souretarios Dante luis Fiorillo Porra. Guatavo Góénos Velázquez, E Alvaro Luna Gónes. Luio Enrique Ronero Soto. y Pedro Elíoo Sorrano Abadía, José Haría Velasco Guerrero Alberto Móra Cogollon. s Secretario.