CSJ - SP F.Calderón(25-06-1982)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP F.Calderón(25-06-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
RE:PUEILICA OE COI..CMEIIA Expediente tlo. 2 7. 2 G S
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAlA DE CASACION PENAL
Ponente: Ma~istrado Dr •.f abfo Calderl!il &otero.
Aprobada: Ac~a No • .:;42;;__ Bogottl, veinticinco de junio de mil novec~e~~:~~ .. ochenta y dos.• .VIST.OS '-y . . ;_""< ..
El FiScal -$e.~de1 Tribunal Superior del Dis_ trtt.o Judith l de Cal f {Va 1 N.}. interpuso y su.s ten te op_ortuna_ ment,e el recurso eKtraord.~;io de casaci6n c-on.tra la senten_ eia proferida por ese .TbLnal el 24 de agosto de l. 981 median_ te la cual conflrm~talmente la del Juzgado Primero Superior de ese Distrito ~d_e junio de ese al\o que i-mpuso a i.UIS AL_ BERTO MO!ITERO ~Ir 2 la pena principal de 1 ailo de prtsi6n y _ las a·ccesorias rigor como responsable del delito de falsedad docum¡¡ntal en perjuicio de A:leyda Ben1te~ de Mont.ero.
HECHOS : Los sinteúz:6 el ir'ib11nal de la siguiente m¡¡ne_ ra: • •••• Se fnid6 esta inve.stfgaci6n oficiosamente para --. acreditar la responsabilidad que pudiera taberle a LUIS AlBERTO ~\ONT~RO BENl TEZ, a qufen se le atribuYó la sustracci6n y_giro del cheque 488034 del Ban_
co Popular de la carrera la., pertenea1ente a la cuenta corrlénte n~ro 56311659-9 de su progenitora Aleyda .Benttel de Montero, por valor de $l.300.oo . que logró hacer efectivo. . . RE:PUSI..IC:A OE COl-OMBIA c ... o4S5 /Jla/aa ~,.úr:/t.á-ú>/ta/ \ . .. . . . ' ; "Otjó la· oferr~fda QJIB ~u Mjó "Sae6 los: dlilques entre el 26 de Novternbre pasac!o ,y ei 1: d~ ·lós corrtentes· (sic). El lllll&s pasado lllll11eg6 del llaneo ,y c:on el fllltr.acto el cheque Nro. 488D34 po¡, valor de un l!Jfl tresctent~ peso~ cheque no elabol"ildo por mf. ñ1 ftl'lllildo por: ~t; iÍ!as 'sin ·em_ . yo les bargo el Banco lo pag6, fuf al Billlco Popular itl P,lismo hm.~ puado· y reclaml! por qli~ llabfa.n. p agado esa ~que sin ser ·la··fhma· ~a. p¡;¡;.O ellos • no jlist1f1c:aron .en relaclc'!n con ese caso ... en este eheq·ue m1 hUo me arrei!Jid6 - . . la. fh'lllil> es dech·, la hi~o m¡zy parecida .pero no es de· n.tng!J7la rnanéra,ccapelie! da con. la n!gtstrada en ai Banco ~. Ailadfó qae Montero Benftez •se sc¡stra.jo
de 1~ ChQlluéra, .. los n¡¡iueros 488027,48B028,488034 y 488035 y falta que· apa- ·. rezcan los nliméros 027 y 021! (sic;) que pudfemn hallel'$8 da~do al elaborartos o estaffl a alguien· con ellos• ••., ·.• 'v -~
""'- ' G . t A O .Ó .I ÁII iJA • " -.
. ~· o ton. 1iJvo~acr6n d~ la tau~al ¡ír1m11ra dé casac:-1'6n (ai-t'. sao-1 ~el c. '0;1?.-Lsos~fene'gue la Sél)tencf<í V1!>16 dj!. m~n&ra dJrecU 11-l)Y susta'ric'hl· po·r falta de apifcact6~· dei arUc;u1o'·llhiel--0de¡P~P. • · ·· · ' En tal virtüd, aduce: ~ .... Desde la fl!llugnaci6n del pliego di! c;¡irgos por parte dos del proéesádo, el l4fnfstedo P.~bl.tco vil!!lé so.stenien<to gue 1'9s ~Hulo.s• valo'res por los cuales cursaron. igual nGmeJ'O de eá11s.as criml~al~s !:6ntra el IQ1SI)l()ajustic1aoo, s011 elemllntos. tntegrantes de un todo JUY'idi'tillllli"nte ··traU.·· ble bajo la llifsrna euerda por sér con~tltuivos de un solo lleeho ,p\ilifble, en "
a:pl1cact6n del pl'incipio lle la· cont1nu.1dad o eronicf~.d. del ~Hj~. ¡~e,gúnnonna vfQn€ te cuando .eJ ..C OII:I>Ortamtento hiiman·o se desarrollp.-:, ( \ • . ;, 1 \ cond_éllatOllt?, "Entonces, ~xtstlen:do una sentencfa. proferi-. da con base !!" 'l!llo de los oos Utulos-valotes la cual hfzo. ..t r~n~~a,:a .casaJ~gada en el Juzgado Tel"céro Superior de l!sta ctduad, d,enfro cf~i:1a'~eausa qliEI ' 1 1 : .origina esta demanda, adelantada por el otro tfta1o-valor, era A'rett~o eeco~ 1 • cer esa rr.oclalidad del1c~l!fa y con arreglo al atttculw'<l63cdelt ~~:<de~•P9 Pcilali<•• , REPUBLlCA DE COLOMBIA \_ 0486 tfa/A-a cf[_,úc/(cc/Ma( 3 11acer la daclanc16n de iq,roseguibfHdad dé la acc16!1 y la cesact& de pf'OCed.! mtento a segu1~ en CO!Itl'a del 1ncl'1mfnado, ·•La Sala de !Jec:fstón Penal e~ santen.cta se ·1m¡;ugna po_rliÉdfo de esta deGlanda no CO!l;l&l't16 ese planteamiooto y dt& valtdez a calla unade las do$ condenacfcnes a qua se tia lle.dlo lll!.rtto en el cilrso da estos ¡l$1'1'81o& • ......•. ...... .'. •con tal preceder, ·et juzgdbr ele seg~ tnnanct.o vto16en foma directa la ley sustañ(l'lal, P.USS om1"(i 1•!' eplfcac:Hin del értft11l.9 115 del c. c1e P. Penal, tncoJlÍoradj) en ·el ertfeuto 9o. del -actual c&Hgo Penal cC!llO el prtlleipto de la tosa ...... J~agada en lo Penal se abstuvo de o e~ p.uede vei!Se Cll fhcal Sexto <!el Tr.fbunal SuDhtr~ pertor del Judfctal de Ca1i al awparo de la causal primera de Casacf6n (art. 580-1 del C. de P.P.} consfdera que la sentencia f¡ppugnada· vtola en forma directa la ley sustancial que estatuye 1<~ a eosa juzgada, por. falta de ap11cacf6n lo que .fuA. s~ tema detfden4 _il.u..m,.. . Para deJliOStrar eT a~erto alega que el acusado to_ m6 la c'hequen de su progenttoril como lo aceptan los falla-dore:~ yse sustl"ajo uoos cheques. f1n91ó la ffr¡na ·ele ella y los ~amli16 a un. tercero a q.uten el banco gtrado se los pag6 stn ntngún reparo.
Luégo. expltea:
r0:-.1:)0 ROY ~'t'OF.:tO .0~~ ~.~l~l5.1 E~ lO t:.~. !UST:C'i~~o -r-- ,. RE·PUB1..1CA OE COI..CMBIA c ...o 487 1'171 6{ . /• . / . ·' . . . ~ ;::/lama c/41/t-t::Jca&ctP/UZ. 4 •., ••· Por u.n hrental>l e erro.r ~ proc~dt.mi en~ de q11ten ' . . estaba encargado ~1 ,lu~gai!O 16 Pe~l Mun,ictp¡~l da. la du~d, en proye1dode ü 'dé dt4tedl.e di! 1,978 dd· ~ispvso separi'r las. iav~~tgaetones da· la ~ • guient& aanen: Ulla pajo-a' establecer 1a me•tud dn1 gtro y.pag6 de) (~~ .·soo• . nGmero $2 oo ~o3s en quimtt~ de ti!Y9 J1#9amt ento eal'f'!!spondt6, a1 Juz gadO Teñ:ero" suJ,e~tor~ c!aspad\o' eñ llonde. l.l!iS Al~rtb MoniE!ro Bel'lftez fu~ - de. coildeñac!o' 4la ~a pl1nctpal 26 ~ses.de presid1o por los deljtos-de - "De la false. dl ad ' en decwoentos• Y. "De la ~stafa•; y, la otra, por el c. llequé
númtlro 488034 en cantidad de $1,300.oo qlril ftnaliJ6 QJ.I el J~gac:Jo PnmeroSUPfir1or eón .$entenc1a condenatorta· a la ~na de un aílo <!e prtst~n por el d! lfto •oe la falsE!dad en dot:umento!i\" del. art,culo 221 del a~)lal ~dtgo Pe- .na1 , ·en vt rtud del prtncipto de f¡¡vorab11 t~ ••• . . ~ con fu·ndament_j""). .estos hettios, advierte qué . . . - existe delito eonttnaado o c..l\.nico de conformidad on el artf.cu . c. Gy~. lo 32 del tódigo Penal de("~9'S6. no:ma· vtgente para euandó el 4,! 11to se eonir.i.lmó y que s·4 'es} es la réalidad jurfdfca que se palréeonoce¡rse que se ha dejado de apH de P.P. (cosa juzgada) pues el hecho illl)bos pi'ot:esoil es él mismo 'CÓiiiO lo - ' . ,. 1 Desde el auto de proceder el 'TrtbuhaJ réb&ti6 '.~ \:· es te planteamiento, en los s t guientes términos:· . ·' " ~ ., • ....E l'1"6neo o 110 e1 proceder del Juez. lo t1qrto e~~ que el fraude mediante el tttulo valor l!2llcionado ~o fué ~reñdtllo ¡~nt_~·:
del -proceso qiiCl ffnfquft6 el Jue . z 3o. ~p3rtor del Distrito y llllB Sa.l ~ ele ~' :tJwj~J~ Penal del tr:tbunat de Ca11. y por consiguiente no es pertiii'Etlte la¡ menct&r del Art. 11 S del 'C. de ~. Penal por cuanto el proce$ado objettV1111Jl.!iJ \ téno ha sf.dlls<¡l)letidO a nuevo proceso por el mlsm l!.~o. c:onsiSti!nte e¡\ los 1lfc1tos ~idos utilizando el esqueleto de la ~uera del Banéo Popular y c:Oncretedo e11 el instrw¡ento nÍIDl!lro 4!leD34. e 0488 REF>UBLICA OE COLOMBIA 5 saci6n del próc~dirotento ..•• •• Y, tiene l'a%ón e 1 lrl bu na 1 porqu.e tanto e 1 ·he- . . cho ya juzgado como el que motiv.6 es-te proteso son di stintlls, - separaba1es efndhidual.fzables natutalfsl!tca y jur1d1camente -. cons t·derados; en efecto, aunqve ambos cheques prov.i enen de 1 a mf.s!lla chequera y s.e gira r'on contra la. misma -cuenta bancaria, se· tra'ta de dos títulos-valores· aut~nomos, con fechas y canti·dades dfs-t1ntas, con firmas fmi tadas en momento.s d·iferentes, que fue ron presen.ta«!oa primero para el cambl<l Nn tercero y lu·ligo pa
dfver~~ ra su cobro al banco en d1as G -:E sto podllrlhu ~ tcar qua se estal'fa frente a la Violación repetlda de una diSP.Osfci(in pem!'J ; QUiloas bajo el designio, situación que conf1gurarta, por lo menos el mis~o ~ delito de falsedad, en ¡ra)modal '\dad de continuado conforme alC6digó _Penal anterio~o, aún ·de,ntl'o de, esa hip(itesis, el ar t~culo 32 de ese e~uto construfa la ficció.n de considerar co mo un so1 o hecho tal es conductas, de suyo, autónomas e 1lfe itas, ·Pé!ra favorecer unftamente su putiibil fdad, No obstante, por ni ng.!!_ na párté apare·ce q.ue· ei proc·esado obr·ó en cumpHmiento de .un mi~ mo desf_gnio, pues la realidad protesal no demuestra que el impor te de amb·os cheques hubiera ten i.do un destino común, En consecuencia, no ·hay cosa juzgada como 1oasevera el recurrente. Si bfen, la res iud1 cata penal se l'effere a una decisión categórica de fondo. sobre lo qué es materia del - .ju1cfo, o n.·e.Jor, sobreel objeto: y el sujeto de la relación jur.!_ dfca procesada, con los efect.os jur.tdfcos de la imperatlvfdad ,- . ' la ejecutivfdad y el -no-n -b-is -iriid-.e.m-, no encaja en el caso que >.-
REPUBLICA DE COLOMBIA
f?J(Mta fin.1r:lt.cct(m.a/ no co-mp-ren:de· la-mtsma rela~;Hin jurfdico sustancial entablada: aquf, ··es decfi·-~ no-varsa sob.re lo mis!llo qu_e ha: sjdo. materia del juic:1o·.on '1;$"t"e proceso ... No· existiendo. es.u i.dent,idad· en.tr.e. los dos juzgaml~ntos, I!S de 1-agtca· eieme.n,t.al oonclufr que 1:11'. situa ei6n c¡"e· se prédica, lejos de. Sf!r cos·a·· j'ú.(gad.a_, ·c;o~S't.Huye su ai.h clara negac:i6n'. No p.udH!ndose traillar de deiHo continuado n1 . '•: de c.osa juzgada, los fundBmentos de la impugnac16n desaparoten. 'v ~~ ~argo pr~~~ no . G Por lo bre~~te e.xp~ésto, la Corte Suprema •',. ~asa.<¡-fó~enal, de .Justfcia, Sala d!! adm1n1strando justicia en nombre de la Republ1ca y .}¡,!autoridad de la ley, U e A S A h sentencia condenatr\e· dtctad.a en es.~e proceso el 24 do -- agosto do ·1.98l po~rtbunal Supe:rio_.r (!el Distrito ;Judicial de Cali y de la ~ .se ha hecho i!iérfto ··en h parté motiva d.!! esta· providencia. C6piese. notffJques_e y devúelvaSfil al Tribu,• •
nal de !)rigen. o ante L. Fforfllo Fabfo ·calder6n a·otero. Porr~~~ Gustavo Gthaez Velhquez. Alvaro luna G6mez:.
Alfonso Reyes Eellar: dh. Luis Enr1<¡ue Romero SotqPodro Elfas Serrano Abadfa.