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CSJ - SP F.Restrepo(21-07-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP F.Restrepo(21-07-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

ee — rrr —_ _ 064 Cl yu « +

REPUBLICA

DE COLOMBIA MEL h | Koma Jens veces: al . y $ { |

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION

PENAL

MAGISTRADO PONENTE : DR. FABIO RESTREPO ARTEACA

TSA TAY CDA ECTS SALA IES NETA Aprobado : teta Nos 65 de julio 21 de 1.983 BogotáDe . E., julio veintiuno (21) de mil novecientos rieoe se ocheny ttare s (1.983%.

VISTOS: WX Y Se decide el recurso de casaci én interpuesto por ARMANDO RUIZ PA CHECO contra la sentencia de ceño (8) de febrero de mil novecien tos ochenta y dos (1.982), £roferida por el Tribunal Superior = del Distrito Judicial de Bdgotá, por medio de la cual confirmó — la del juzgado 22 superior de la misma ciudad, que condenó al im. pugnante y a Félix fritonio Villamarín Paipilla a la pena princi=- pal de quince (17) años y seis (6) meses de prisión a cada uno y a las RS] rigor, como autores de los punibles de homicidio y violac HECHOS: En la nochede l dos (2) de mayo de mil novecientos ochenta (1980), la joven Vilma Alvarez Amaya fue conducidpaor su novio ARMANDO RUIZ PACHECO y el individuo Félix Antonio Villamarín Paipilla, a . un potrero cercamo al parqueEl Tunal de esta capital, donde la mencionada mujer fue violada y estrangulada por sus acompañantes

La ACTUACION PROCES AL : Por auto de 26 de enerod e mil novecientos ochenta y uno (1.981),

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REPUBLICA DE COLOMBIA

(/) . . : Fama Jaristiccional ¿ el juzgado 22 Superiorde Bogotá, residenció en juicio criminal a RUIZ PACHECO y Villamarín Paipilla, como coautores de homicidio - | agravadoen concurso material con violación carnale Apelado dicho auto por el defensor de RUIZ PACHECO, fue confirmado por el Tribu nal SuperioreEl diey zsei s (16) de septiembre de mil novecientos ochenta y = —- uno (1.981), se llevó a cabo la audiencia púbdle ijuzcgamaien to y los jurados respondieron por unanimidad; con sendos "SÍ es responsable”, a los cuatro cuestionarios sometidos a su considera—— kr ción o « DA Denegla anduliada d planteada EN 1 defensor del recurrente y = LT acogidos los veredictos emitidos p r el Tribunal Popular, el tres (3) de óctubrede míl noveciehtos ochenta y uno (1.981) el juzga- ! ' y CE . . “ A La . , ; | causados.La providencia£u > apeladpaor

Villamerín Paipilla y su | | > defensor, y confirmada lor el Tribunal Superior de Bogotá.

SE | ar DEMANDA +

E | | - | Contra la sentXda de segundo arado ARMANDO RUIZ PACHECO interpu so el recurso de cásación y su apoderado presentó la respectiva - | | demanda, que fue declarada ajustada a la ley. El actor formula - | tres cargos contrael fallo: el primero ¿omo principal y los restantes como subsidiarios. En su orden los presenta asi : CAUSAL TERCERA Por haberse dictado sentencia sobre un veredicto contradictorios y lo sustentasia : "En la audiencia pública y a través de todo el procesose estable , : ; I 0./.0 L . A - "a : . . — m= — wr Je - —-— a“. - Ln ee = - . + - -. - o. —- . - - - = — 1 - - - - v - Ld s FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - rF ¿066 REPUBLICA DE COLOMBIA Lorry ALÍ ar COOL PA ció una dualidad contradictoria entre ARMANDO RUIZ PACHECO y Pém liz Antonio Villamarín Paipillae. "Contradicción real, elocuente, probada, puesto que no aparece = sino el dicho de ARMANDO RUIZ PACHECO sindicando o acusándo al:— otro, y la versión de éste, esto es, Féliz Antonio Villamarín Pai pilla, negando. " 0 e0qQ.sestregeccapE CO "Alsas !cos as y tal como apareceel debate en la audiencia púb ica, el jurado podfa absolver a los des procesados, perd no podía condenarlos a ambos, por cuanto su veredicto sería contradictorio: - si condenan 3 Félix Antonio Vvillangrín Paipilla, se acepta la =—— afirmación y el dicho de su o acusador, de la única prueba, la afirmación de ARMANDO RUZ aérEco. | “Si acepta el jurado eta de atimacién de ARMANDO RUIZ PA CHECO para condenar a Féri% Antonio Villamarín Paipilla O no podía condenar a AREA DO RUIZ PACHECO, porque éste se convierteenel único testigo los hechos y su versión por eso debe acéptarse en toda su ex) ensión y totalidad". CAUSAL CUARTA Primer cargo r a l a m Por haberse dictado la sentencia en un juicio viciado de nuli-- g E ] — T dad. Aduce sobre el punto que "el acta de audiencia públicae s = —

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— — ; — ; ; — ;— inexistenot enu.la por cuanto no aparece dentro del cuerpo de la — T ; ; — ] ] — l ] — — — — — misma la designación del Despacho del Juzgado donde se llevó a ca — — — — — — — — — — — — — bo esa ausiencia". — — — - Lo refiere a una presunta nulidad supralegal y lo hace consistir EAS

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

— . C= aa - - - - te Tue - Na LE .— EE —] — A my ——]]——k]—]

REPUBDEL

ICOLCOMABI

A / . . JS 7 - Lal PY f 7 CCC 27 en la inobservancia de la plenitud de las formas propias del juicio, porquese rompió la unidad. procesal al no haberse investiga=- - do y faltado.un delito de hurto cometido en eonexidacdon el homi ° | cidio y la violación. f EL MINISTERIO FUBLICO s El señor Procurador Segundo Delegadoen lo Penal descorrió el —- traslado de rigor, con la petición de que la sentencia nó sea ca= sadas Pormula esta solicitud luegod e detenido estudio del libelo impugnatorio. A los argumentos del mismo se hará mérito al déci-- ) dir sobre el recursos’ < | | Ho CN | o a b > NU : CONSIDERACIONES, DE LA CORTE : . Bl estudio y decisión de 1% motivos de censura se hará en orden lógico, en la forma en ue/ los analiza la Procuraduría Delegada. [ " | ® CAUSAL CUARTA | | Primer cargoO — : : Palta del nombre del juzgado en el acta de la diligencia de - au— | diencia pública, lo cual la hace inexistente y vicia la actuación procesal de nulidade : El artículo 214 del Código de Procedimiento Penal sancioncaon = | | invalidez el acto cuya realización no haya estado revestida de =~ ciertas formalidades que la ley señala. Actos carentes de valor - | |

son, por ejemplo, la inspección judicial no decretadpaor auto que exprese los requisitos que menciona el artículo22 4 del ordenamien to procesal el testimonio que no se recaudee n la forma prevenida por el artículo 247 de la misma codificación; y el dictamen de = o/s [ FONDO

ROTATORIO

DEL MINISTERIO

OE JUSTICIA...

El El a A e “+ ~ — a hs a - —- i - - - . . a "ao + E te La L- . REPUBLICA DE COLOMBIA 0683 : o . . . | Tema Hamsdercron ul los peritos emitido con omisiónde cualquiera de las formalidades previstas en el artículo 270 ibídem fin los. cite preceptos sedice que "la inspección judicial no tendrá valor alguno", “Ta de claración ees no tendrá valor alguno" y "se considera inexistente la peritación", respectivamente. Lo anterior está predicando que la sanción de invalidez sólo procede "cuando la ley: exija expresa mente para la validez de determinado acto, que, se 1leñen ciertas formalidadesc"o,mo lo señala con meridiana claridad el prementado artículo 2140. | | | i / : - 3 El artículo 155 del Código de Procedimiento Penal prescribe que "Toda actuación e... debe empezar can el nombre. de la entidad oO —- juzgado que la practica, e indicay,el lugar, día, mes y año en = que se .verifique, si se trata de ¿ligencia, o en que sea firmada por el Funcionario o ques Y oy suerebario, si se trata de auto o sentencias..”s como esta Up bosición no exige, bajo sanciónde in

validez o e TD nombre del despacho Y -— oficina en el actdea l á iligenciqaue se practica, dedúcese sin el menor mero e ad cano que la mera irformalidad acotada no tiene el alcanck ge el censor pretende. En la precaria Sdrmulación del cargo, el actor cita el artículo162 del estatuto procedimental como la norma que niega existencia jurídica al actad e la audiencia pública en la cual no se anotó - el nombre del. juzgado. Ello conserrtor imaytúscuulo,y peuest o . - que ese precepto ce refiere a la indicación de la fecha y el 1lugar donde se llevó a cabo la diligencia, y el documentqou e secuestiona —vísible a folios 361 y siguientes dise que la audiencia se realizóa los dieciséis (16) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenyt aun o (1.98"e1n )e l salón correspondiente ses del edificio de PaloquemNo aporo"sp:er a el cargo. Segundo cargo Nulidadd e naturaleza constitucional por inobservancia de la ple=

FORDO “ROTATORIO NEI MINISTERTO OE JUSTICE > 7

¿U69 REPUBLICA - BE COLOMBIA Fra E, CL jO ú7 i cia oca,us a de la rupturdae nitud de las formas pro la unidad procesales Los autos ponen de presentqeue la víctima de la violación y el homicidiol o fue también de hurto, aj ser despojada de un reloj de pulso. Sobre este último punible no hubo decisión algunas. Como lo señala el Ministerio Públicos".de prosperar la tesis adu

cida por el demandante habría que invalidar el proceso para una nueva calificación del mérito del sumario, en la que el recurren te resultaría comprometpiord oe l delide thourt o en razón de que las pruebas recogidas en la etapa investigloa tcoimrvroameten a 61 y al cosindicado Villamarin como únicos coautores de los delitos imputados; planteamiento que como es obvio redundarfa en su propio perjuicio. Paltaria entonces, interés jurfdico para reclamar la invalidez de la sentencia/ impugnada". Criterio que = la Corte comparte y la induce an garle validez a la acusación. - Conviene, no o. bstante, >r eit. erfar la negativa de esta Corporación al reconocimiento le auclgnianionto de: la unidad procesal delos delitos conexos como ca 1 de nulidad. La previsión conteni da en el artículo 168 de bases de Procedimiento Penal, y según L la cual los delitos conexos se inves itigardn y fallarán en un mis mo procesos tiene Cunjamental importancia en 2a tramitación delos juicios, comb-gue con ella se logra economía procesal, se ob vian decision Qvpntradictorias, se obtiene la acumulación jurt= dica y no simplemente aritmética de las penas y se dá pronta ysimultánea decisión sobre todos los hechos investigados. Sin em- | bargo, por diversas razones no siempre es posible investigay r= fallar simultáneamente dos o más delitos conexos, motivo por el cual el postulado contenido en el arte. 167 ibifilem conserva suVigoTe En casos como el presente lo indicado es compulsar copias para =

que el delito no juzgado se investigue y falle por separado. Asf debe proveer el juzgado del conocimientoen este puntos. CAUSAL TERCERA Aduce el actor que la sentencia fue proferida sobre un veredicto o / o:

L Low =. FONDO. ROTATORIO-DEL MINISTERL. OD E JUSTICIA= | _ | ¿U70

REPUBLICA

DE COLOMBIA

3 E S Kona Jonielcciónal contradictorios - - : K Cuatro cues tionarios se sometieron a consideración del Tribunal : Popular, que indagaban sobre la responsabilidad de Télix Antonio Villamarín Paipilla y ARMANDO RUIZ PACHECO, en los delitos de he micidio y violación. De un mismo tenor fueron las respuestas dela múltiple verédicción: "SÍ es responsáble"L.os condenados fue ron juzgados como coautores de los mencionados ihjustos y la res ponsabilidad de los agentes fue materia de amplio debate en la __ audiencia. Las consideraciones siguientes dobre la formulación - | del cargo, contenidas en Ia respuesta del Hinisterio Públicos = las comparte este Corporación en su integridad H | DY “La contradicción del. veredicto Y fundamenta en el desconocimiento, por parte del jurado de Oncrencia, de las prúebas del proce | SO, razonamiento que es progio” de la contraevidencia e) injusti—— cia y totalmente aje eno a fas motivos de casación taxativamente = sefialados en la leys OO "Lamentablemente aia estos conceptos que resultan y antagónicos, pues 1 contradicción del veredicto se predica deNy , los términos ema std concebidala respuesta del. jurado’ al pa so que la coant ida es el desconocimiento de la verdad pro cecal. "La contradicción del veredicto supone la existencia de proposi= ciones inconciliables y excluyentes que contrarian el principio de contradicción a tal extremo que la respuesta así concebida es inexistente por la imposibilidad de conciliar los términocson - “qué aparece redactada. "Un veredicto coelm emoiti do en esta causá, por estar concebido en una única proposición afirmativa rechaza toda posibilidad de contradicción máxime que de los términos con que fueron elabora= ¡: dos los cuestionarios gometidos a consideración del jurado y de FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO. DE JUSTICIA e 4 aa ee Bat [>]; O NT ETA o e ETE pa - meme ger oe aw a v 3 0 7 1

REPUBLICA DE COLOMBIA | 1 .

Bana Hur SJ do COLO YA las respuestas dadas por éste respecto a los dos acusados tampo —' co se advierte contradicción: "Si el demandante se muestra inconforme con la veredicción del= jurado por considerarla injusta o contraria a la evidenciad e ~ los hechos debió asf plantearlo ante los jueces de instancia en el momento procesal oportuno,no pudiendo hacerlo a través de = este extraordinario medio de impugnación, por cualna ctontorae = videncidael veredicto no está prevcoimo scatusaal de casación".

Tampoco proslap aecursacaión : De lo expuesto se concluye que el Pedurso debe desecharseo = ud .

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EL La A o a e ARTICULO

163 Co P. P.

APLICACION < | E Proveniente del juzgadq a)que obra un oficio, en el cual se informa que Félix Antonio Villamarín Paipilla fue muesto cuando. in | tentaba fugarse AO." de reclusión donde estaba inte >rnO. - o8“$e trajo copia del folio correspondiente del | También a los ayi Registro Civil e Detuncidn de la Notaría Segunda de Palmira (Ve) - - donde consta fatracientemente el deceso de Villamarín Paipilla, - cuyas características personales coinciden con las del ciudadano condenado en este proceso y no recurrentes | : El señor Procurador Delegado es de opinión que debe darse aplica | ción al artículo 163 del Código de Procedimiento Penal en virtud . del mencionado fenómeno, en lo cual está de acuerdo la Salas ASÍ proveeráo PFALLO e v A méritod e lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia «Sala de ° - _ Cee et ame om Cm e a = LORNDO ROTATORIO. DEL MINISTERIO. DE-<JUSTHEH 072 REPUBLICA DE COLOMBIA 7 “A 77C O 1 0/7 al Casación Penaladministrando justiciaen nombre de la Republica y por autoridad de la ley, obrando de acuerdo con el Ministerio I Públicos. DESECHA el recurso extraordinario de casación a que se hace referencia en esta providencias Se DECLARA,, igualmente, -

la extinción de la pena impuesta a Félix Antonio Villamarín Pai pilla por razón de su muerte. Cópiese, notiffquese y devuélvases

ALFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO e,

| FABIO CALDERON BOTSRO Y DANTE Le FIORILLO PORRAS

O NG _ > _ — E

FABIO RES TREPO ARTEAGA

ALVLAUNAR GOOME Z

E E O A L g | T A E p p e n

A PEDRO ELIAS SERB RANO ABADIA DARIO VELASQUE? GAVIRIA

| , l e — b i S > E E

LUCAS CUSVEDO DIAZ

Secretario -

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. OUT HONDO=ROTATORIO Di MINISTERIO “DE JUSTICIA”

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