CSJ - SP F.Restrepo(21-07-1983)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP F.Restrepo(21-07-1983)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
REPUBLICA DE COLOMDIA | 4 . aj 7 y ’ - e Homo Jr 7700/07 A |
CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL e
MAGISTRADO PONENTE : DR. FABIO RESTREPO ARTEAGA \ | — “Aprobado : Acta No e 65 de julio2 1 de 1.983
Bogotá De Fe julio veintiuno (21) de mil novecian tos ochenta y tres (14983 )s.
VISTOS: Q Por sentencia de veintitrés Na. de mil novecientos ochen ta y dos, el Tribunal Superion ae Buga confirmó la dictada por el Juzgado Primero Io) la misma ciudad, mediante la cual con dend a JOS E DE JESUS GIL CARDONA como res porsable de la muerte de Hugo Triana, fallo contra el cual interpus o el recurso extraordi= nario de casación Lopleon Segundo de dicha corporación. Sobre an. | el asunto e su consideración procede la Corte a decidir.
ECHO Se El júzgador de primera instancia se refirió a ellos asi en el auto de proceder E “Tuvo su génesis esta investigación en la denuncia que ante elJuzgado Promiscuo Municipal de Ginebra formulara, el doce de enero del año que transcurre, el señor JOSE IGNACIO TRIANA CIenL su condición de padre de HUGO TRIANA OCAMPO, quien falleció en el - / Hospital San Vicente de Paul" de Palmira, a consecuenciad e una / herida que le propició JOSE DE JESUS CIL CARDONA. of a
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_ (TT _ | | | { REPUBLICA DE COLOMBIA | 7 o Poma PE va del) COLO. a "asi ge conoce dentro de este proceso que el señor ANTONIO ERAZO es propietario de un establecimiento que tiene como objetivo co= mercial el expendio de bebidas espirituosas a los viandantes que llegan hasta la denominada Zona de tolerancia” del casco urbano de Ginebr as "Hasta el "Bar México concurrieron entonces Jos sujetos del deli to para dedicarse a las libaciones de cerveza en compañía de otros amigos y de las mujeres MARTHA ESCOBAR y CARMEN ALICIA ORTIZ GOMEZ: sitio donde permanecieron hasta las primeras horas de la ma fiana del once de enero, cuando debieron retirarse del lugar en - “ | virtud de haberse llegado la hora haslta acua l pueden funcionar Na | NV | tales negociose | > | | "Durante el lapso que permane ieron en el local, se suscitó una = | VA discus ión entre las mujeres KX JOSE DE JESUS GIL CARDONA, habida = consideración a que éste atYevidamente se apoderó de la alimentacidn que para ellas tengfn reservada. Ante los justos reclamos que le. hacían las dos meretrices el sujeto activo del delito respondió _ — con reiterados meer y pasó a las vías de hecho para acabar de consumir la comic que a éllas les correspondía. Fue neces ario que HUGO TRIANA Capo interviniera para tratar de contener Los - - - ánimos3 intérvendón que hizo a favor del intrusos o
"Pel mismo modo refiere GUIDO LUIS TRIANA DELGADO a folio 4 vuelto que el comportamiento de GIL CARDONeAra bastante extraño e im petuosos, pues. cuando llegó a la cantina vacfol a cervezá que esta ban escarciando sus contertulios; motivo por el cual no sólo le = llamó la atención al inconsecuente sino que le solicitó a sus com pañerosqu e se retiraran a otro lugar para evitar mayores proble=- | maso. "El retiros e operó en un grupo integrado por GUIDO TRIANA DELCADO, ESTELIO ESC OBAR DOMINGUEZ, RICARDO GIL PLAZA y HUGO TRIANAo/e FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA | 0 cS Fama fisisitsicronal OCANPO quienes fueron los primeros en abandonar el "Bar México"; seguidomsuy de cerca por JOSE DE JESUS GIL CARDONA. Como los pri meros mencionadosse fueron retirando hacia sitios diferentes, = quedaron solos los sujetos del delito que cogieron rumbo común. "Ya cerca de la casa de FRANCISCO MOTA NAVARRO el procesado GIL - . CARDONA le asestó una violenta puñalada a TRIANA OCALNPO que poste riormente le produjo su deceso en el Hospital "San Vicente de -= - paul" de Palmira, centro de salud a donde fue trasladados Las cir cunstancias dentro de las cuales tal hecho se produjo serán motiVO de análisis posterior, pero deja. el Juzgado establecido de uña vez que no medió razón alguna para que an acto de tal envergadura tuviera sy expresión ontológica entrados amigos que estaban de=
partiendo desde mucho Tato stra; Y ~ ( > Tae "Pan aleve como — exécrable comportamiento motivó. la captura y pos terior vinculación procesaf ge JOSE DE JESUS GIL CARDONA, hijo de José de Jes sús y de Blvial nhcido en Apia (Risaralda), veéino de = Ginebra, de 24 años de edad, agricúltor, estudió hasta segundoaño de primaria". () Cy CO
ACTUACION
PROCESAL : Iniciada la investigación y debidamente perfeccionada, por auto de veintitrés de. mayo de mil novecientos ochenta y uno (1.981), JOSE DE JESUS OIL CARDONA fue residenciado en juicio criminaplor él = punible de homicidio consumado en la persona de Hugo Triana. En = a a
A A el juzgado del conocimiento ese proveldo cobró ejecutoria. S s d Rituado debidamente el juicio, al jurado le fue propuesto el Sie guiente cuestionario : "El procesado
JOSE DE
JESUS GIL CARDONAhi,jo de Elvy iJosaé de offs
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA r — o
— — . A nec dlA — 0083
REPUBLICA
DE CO L. C3 M BLA Hama Piti | | 7 e Jesús, natural de Apia (Risaralda), vecino de Ginebra (Ve), de = 24 años de edad, agricultor de profesión, con estudios hasta 20. año.de primeria, con cédulad e ciudadaniNao. 16.435,098 expedida
en Costa Rica -Ginebra=, es responsable sf o no, de haber dadomuerte mediante herida producida con arma corto-púnzante {cachiw— 110) a HUGO TRIANA OCAMFO, según hechos ocurrein d(soic)s el perímetro urbano de la ciudad de Ginebra (Va), el 11 de enero.de 1.981 ?". .
- El Tribunal popular contestó: "SÍ, pero sin .intención dolesa desu parte, | .
T P E AY VJ R E P El Juzgado Primero Superior de A contrario a la evi-- dencia de los hechos el veredictoy al considerar que en la conduc. > ta del incriminado no concurrfh Ya hipótesio de culpa. Consúltada esta determinación el TribyhalCla revocó y ordenó el envío de los autos al juzgado de TE) fin de que. desarrolle el veredicto emitido por el juri", ca icando previamente el hecho como homi= e Conforam: elo s aiSEdos del superior, el g quoo profirió sentencia, condenando a ETE. OARDONA a treinta y dos (32) meses de prisión y a las penas: accesorias de rigor, la cual fue confirmada en consul ta, con modificación en cuanta ol a pena impuesta, que sde elevó = a cuarenta y ocho (48) mesde eprissió n. En tiempo, el señor Fiscal Segundo del Tribunal de Buga recurrió en casación conla trefrerenacia da sentencia. Por auto de mayo = tres (3) del año en cursestoa ,Sal a deciaró ajustada a derecho = la demanda y ordenó el trámite subsiguiente.
LA DEMANDA + La acusación del fallo la propone el se“or Fiscal Segundo del Tri
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E B S i S E B yi A S
E B aREPUBLICA
DE COLOMOA Toma As Beca | bunal de Buga, con fundamento en el numeral tercero del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal, o sea, haberse dictado so bre un veredicto contradictorios Para sustentar el cargo el recurrente aduce que las proposiciones de la respuesta del jurado "se contradicen entrsi ea l reconocer la responsabilidad del procesado y al mismo tiempo formular lainexistencia de dolo en la conducta, por lo cual veredicción alu= dida carece de validez, es decir es inexistente". Se extiende la demanda en consideraciones ajenas ala causal alegada, como queresultan más propias para postular la existencia de un vicio decontraevidencia, con protuberante impropiedad y pérdida de objeti vidad en el cumplimiento de su cometio. No obstante, el defecto VAN anotado no es óbide para Que la Cote dé completa respuesta a la: aspiración del actor. ue, EL —MINÍSNERIO PUBLICO so A £in de dar he toa lo previsto por el artíc57i1 ldeol = ordenamiento procediméntal, de la demandase corrió trasladal o = Ministerio PÁblico duien, por intermedio del Procurador TerceroDelegado en lo E nal manifiesta ¢ ! :
EE “ _-— A "e "Estima este Despacho, que conforme a los términos del veredicto; el jurado; acogiendo una de las alternativas propuestas por el se flor defensor, negó el dolo en la respuesta ya referida, en térmi= nos generales, sin que de su mismo texto se infiera que afirmó la intención de causar lesiones solamente, produciéndose no obstante la muerte de la víctima; en tal forma, dado que la respuesta refe rida, atendidos sus términos, afirma por una parte la responsabi= lidad del procesedo: y por otro la niega, sin poderse deducir que afirmó la culpa no propuestpaor ninguno de los intervinientesen la audiencia y que no tendría fundamento alguno en el proceso tode vez que el acusado admite haber herido con puñal al occiso pero o/ e |
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REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ ‘ Fama rus coronad sin admitir dolo, resulta contradictorio, sin que por lo mismo en ~ — — tal respuesta pueda fundarse la sentencia". — — — A
“CONSIDERACIONES DE La CORTE +
] — — — ! l2.= "se. lo contradic-hat osorstienoid o esta Corporaciónes lo | que se niega a sí mismosE s la presentación de dos términos, uno negativo y otro positivo que se anulan. Para que el veredicto sea contradices tnoecersairioo ,qu e en su enunciado, en su compo E sición fraseológica, exponga dos pensamientos que por diversos y
E contrapusue scotntoensid o sea igualmente imposible de descifrar, porque gi ge acepta uno el otro que lo niegd debe desaparecer, = | rompiendo asf la unidad e integridad de la decisión del jurado" - ' ( (Ge Jes Te LXIV, - página 162, le NE La imposibilidad lógica y ja rídica de conciliar dos propos chenes opuestas conduce inevitable mente a su eliminación en ely aro ontológico y “sobre la nada no se puede edificar por csolge Eriraa que un veredicto contradicto | rio es inexistente. Pero/Bj uno de los factores en pugna se hace prevalecer con la congectefcial destrucción del otros se dá vida a una grosera defor ión que engendra el error o la mentiras por este aspectos enter la y UN vicio se suma a otro y la nada cede su puesto. a la £alac (0 De ahi que la previsión del legislador conte "ny 3¢ del artículo 580 del Código de Procedimiennida en el ordinec to Penal no requiera abundante fundamentación. Inquirido el juri sobre la responsabilidad de JOSE DE JESUS GILCARDONA en la muerte de Hugo Triana, respondió: "Si, pero sin intención dolosa de su parte". 0 sea, que afirmó la responsabilidad pero eliminó de ella el dolo. Teniendo en cuenta que el elemento subjetivo del delito puede revestir las formas de dolo; culpyapreterintención, según nuestra dogmática penal, resulta desacerta do motejarde contradictorio lo que no lo es, porque ninguna de — las proposiciones de la oración enerva o anula a la otra. Por el a
aspecto puramente literal puede decirse que el. jurado simplemente negó el dolos aceptando la culpa o la preterintención (o aún el -~ . o/e
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REPUBLICA DE COLOMBIA Temo -. SY RI 2 pd caso fortuito, si se entendiera que la primera afirmación versasobrel a simple imputación material del hecho). Pero, surge la = pregunta obvia: puede un veredicto como el que se analiza servir de fundamento a una sentencia ? 20 om Un veredicto puede ser clao ramboigu o desde el puntode . — vista gramatical Ha dicho. la Corte al respecto: "Es claro, aquel que no exige mayores esfuerzos para entender qué fue lo que en realidad quigo expresar el jurado que lo emitió. Su redacción no se presa tduada s ni a cavilaciones: de ella brota, sin som-- bras ningunas, su diáfano sentido. In camelb veiredoict o es ambiguo cuando siguiendo la definición académica de este vocablos "puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por -c onsiguiente motivod a dudas, incertidumbres, O confusión". Es decir, cuando en. el ánimo de quien lo conoces: siem > bra o hace hacer la perplojidga ¢d e su alcance" (Gs dez Te CXLVI, “página 510, 1+973)s ow < . . Frente a la respues"31t a{e s responsable), pero sin intención do losa de su parte", se pueden ensayar varios criterios de interpre tación, todos azáro y llenos.de riesgos. El aa “quo entendió que
el juri reconoció J — culposa; elad quen optó por la preterintenc: Cada uno de ellos lo. hizo con fundamento en constancias mo Frente a veredicoión de tal jaez,. no lees dadó al juzgador escoger, asi esté asistido de motivos plausibles; dejando de lado alternativas igualmente válidas, porque la certeza de las decisiones judiciales no puede ser fruto de la duda ni “del. azare Un veredicto confuso no sirve para dar basamento a una sentencia, pero si asf sucede es necesario aplicar el correc tivos 32.- La falta de nitidez y precisiónen la respuesta del juri es conde su verdadera voluntad, la hace inescrutable y así lo confsue stoorn a inexistenteo La inexistencia del veredicto no está erigidaen causde acalsa e ción, como sf lo está la contradiccióne Decir que un veredicto—- ./e
ORDO ROTATE
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:1-0089 PEAD PS E pl UA az.Led een AIAA WA=N: tar8 T» o o e /, 7 7 / , Pd contradictorio es inexistente es afiírmoción sus tancialmente .co= rrecta, pero identificar ambos conceptos es erróneo, porque la re lación entre ellos es de especie a género. Cuando la respuestadel juradoes inexistente por la perplejidad y confusióqnue suscita en la mente del fallador, resulta imposible proferir senten=- cia sobre la misma, y sí ello ocurre se violan los preceptos que:
resguardan el debido proceso, por lo cual se incurre en nulidad = de rango constitucioIl n aca lmi .no a tránsitare s el de declarar la existencia de ese vicio y retrotraer la actuación para que el proceso transcurra por cauces normalesde juridióidada Optar por asimilar veredicto inexistente a Veredicto contradictorio paradar vado 2 la causal tercera de casación mistifica al sentido de ese remedio y crea una causal distinta que la ley no autoriza: - La declaratoris de nulidad predica al artículo 212 del Código de Procedimiento Penal debe hacerse en cualquier estado del procesó en que ge advierta. 0 sea, qq e tanto los jueces .de ins stancia, como la Corte en sede de casptión, están en la obligación de remediar los yerr os en que se incurra en la secuela del proceso. Y no puede argiirse vé1 idanefete) que esta última Corporación extralimita sus atrihuciones al decidir mds alld de lo pedido, porque el respetoa l Código orptitucional está por encima de: cualquier or denamiento puraménte legals ) No. Como. consecuentid de lo anterior ge quebrard la sentencia impugna da, por cuanto se evidencia una nulidad constitucional, que vicia la actuación a partir del auto de convocatoria del Jurados L PALLO = A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia «Sala de Casación Penal= administrando justicia en nom bre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sens tencia proferida por el Tribunal Superior del Dist rit o Judicial de Buga materdei east e recurso, A NUL A la actuación sure
tida a partir del auto de convocatoria del jurado, inclusive, pa ra que se proceda a la convocatoriá de uno nuevo que resuele wa
PURO TOT ROO LEE LAICETERIO DE Jule o"
REPUBLICA DE COLOMBIA
Pana Jeritiecinol 9 va la situación del procesado JOSE DE JESUS GIL CARDONA. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
ALFONSO REYES BCHANDIA | LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
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— FABIO CALDERON pomo DARLs TFIOERIL LO PORRAS — a y
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FABIO RESTREPO ARTEAGA L U N A
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PEDRO FLEAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEIZ GAVIRIA
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Secretario — — — — — — — — r . —