CSJ - SP G.Carreño(09-05-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Carreño(09-05-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
11188
SAZA DE CASACION PEAD
(agistrofo Ponento) Dr, GABRIEL CARRIZO MALLARIDO) Bogotá, yo iueve de míl novecientos cinguenta y ochos
VINSP? OS a
P la Sala Penal del Sribunal Superior 86 Bogotá remitió ol 30 de agosto de 1936 a cota Suporiow rí008 lo causa conteo BUIS ALBERTO OARRERA PUEDOZO por el . AS AS dolíto de estafa, causa que consta de tros cusócinos con e al r Y asunto vino a lo Corte rara ques ésta roguelva lo que sea legal asórca del recurso cxteaoz dínario do casación, oportunenento intorpuosto por el pra cesado contra la sontóncia dol Tribal Suporior do Bogo-= tá do 10 de julio ds 1956, En osta docivión so confirré lo qe» susito por el Juzgado Sorteo Suporior de Dogotá el 30 de » encro éci propio año, poro con uma refozna cn cuanto A: » perjuicios. Bi delito do estafa cra 8es aquéllos de que conocían los juzgados euperioros en prinora inston cio, em intervención del jurado, "cumnmáo la cuantía” lla gado a mid posos o excuita do dicha ouma (art. 45 -orál » nal ¿> del C, de Ps. P.). El derroto extraordinario 3347 de — 1950, fundado en el artículo 121 do la Carta, supriínió la intervención del jurado respecto de la estafa y otros delítos3 y luego el decreto 0014 de 12 de enero de 1955, »
con base en las nmisnas facultedes de orden público, sustituyó en lo sustancial la tramitación para esta clase de ávicios. E1 auto de enjuicianiento quedó clíninado vip — taalmente, y sus veces víno a hacerlas (arts, 58 y 60 1b4 deu) el auto de Agtención preventi Así pues, para saber cóno y por qué está procesado el señor Carrera Perdona no hay províidoncía que oreninayr distinta do aquella en virtud de ls cual c1 Juzgado 46 ús Instrucción Criniínsl de Bogotá lo dctu= vo proventivanento, ol 2 de noviembre de 1955 (fla. 54 a. 65, cuad, 2). La parto resolutiva de dicha providencia dispuso, entro otras cosas, esa rediós contra Ca = _ rroxa Perdonoy, "de las condiciones civiles que consten de autos (ste) cono sindicado de lor delitos continuados deestafa y abuso do confianza en biénes de propiícdad del -» Baneo Popular «+ Sucursal San Agustín - de esta capi az”, En la parto cotíva so contiene una relación de los hechos procentada por él doctor Botero Es cobar, Corente del Baneo cn diera Sucursal. . ':190 Más adelanto, en la nísma providen-> cia del roferido Juzguiúo 46, sé cita el artículo272 del C. de P. P. y e1 4098 del Código punitivo (estafa). Pranscríbenso luego on el mísno auto de detención proventiva, varias dctlaracionos,
1 Tribimal Superior de Bogotá en 21 fatlo nmatería úcl rocurso de casación rosure los hechos del proceso así; de aguoráo con lo que do autos apareco, lo que úló6 fimdanento para la iniciación dol pro ceso contra Imis Alborto Carrera Perdono, quicn ejerció - el cargo de Segrotario del Baneo Popular en 13 Sucursal do San Agustín, del veínte de noviembre de ni1l novocióntos cincuonta y cuatro, al trece de junio é61 año siguicn to, fue lo que a continuación so napras -— "adolantata el seuor Juez 46 de Ima trucción Criminal una invectigación por el úolito de esta fa, on virtuá de denuncia forrmiada por 01 señor Gabri6l= Rojo Péros, tontra Carlos Peralta Sanín y otros, En dicho proceso fueron recibidos varios testimonios; entre ellos; los úe los señores Roberto Botero Escobar, Uurtín Vargas» Canelo o Esuacio Serrano Acebedo, en los que ye hiciorone algunas sindicaciones al soñor Carrera Py, por lo que Gl funcionario aludido ordenó tornar copía de lo conducontopara que se imiciarea por soparado, la correspondiente in. vestigación, la que la fué a $1 nísno onconendada por Ee= solución distinguida con el $1940 ds 12 de agosto de 1955, fíos actos dolosos ejecutados porCarrera P. fueron eatalogados coro constitutivos de los » delitos de Estafa y Abuso de Confíansa, ya que ayrovechán === (1191 dose del cargo que ejorcía en el Bañeo Popular, se»
apropió de la suma de sicto nál pesos ropresentados en un cheque de goreneía, rocibió en préstamo un cheque -= con dotermínado objeto y, sabiendo que no tenía fondos «<= para sor cubierto, lo dtó en pago de una obligación porso nal, y porque se apropió de dineros pertenecientes al fon do de empleados, los que se hallaban bajo su custoñia, “Ea conveniento advertir, de uavez, que aun cuméáo ol Juez 46 de Instrucción Criminal dé tuvo a Carrera por un delito de abuso de confíanza, de » acuerdo con la certificación visible a folio 133, esta ín vestísación so soparó de la presente, la que aúsclanta elo soñor Juez 8% Penal Iiunteipal. Por esto motivo sólo se es tudiará lo relativo al delito de estafa, hais Aiborto Carrora Pordono digjo= en su indagatoria cor hijo de Julio César Carrera y Susa= ra Poráono;, natural de Hcíva, casado con Stolla ORAParroy 40 profesión cnpleado y mayor de eñad.? 1 peprosentanto 601 sindicado, pre aeñta ón la demanda de casación, (fl. 10, cuado 4) los ho chos fundarental es, en la forma siguientes El soñor Iuis Alborto Carrera, de» sempoñaba el cargo de Secretario del Geronte del Banco Pa pular Sucursal San Agustín de osta ciudad y ségún lo rola ta la sontencia 01 sois de junio de mil novecientos cincuenta y cáneó se expidió por 01 Banco Popular-Sucursal -»
de San Agustín, 601 cheque do goroncia señalado con el nú- moro 03032 a favor del señor Derío Cuéllar por la suna de soís rúl novecientos novonta y un pesos eón veinticineo — contavos (86.991.25) el óheque fue pagado por la misma eñ tidad. Esto thegue fue el rosultado del canbio de otrochoque aus por la suma do sieto mil (27,000.00) presentó» al Banco Darío Cuéllar girado contra cl Banco Popular de . AA AÁ<Á a o A j%) - 5 . 11192 Girardot, choque este últáino que so afírma se extra vió, Postoriormente cono según se dice el cheque no. Mogó a Girardot so le rointogró al Banco Popular la conti, dad és sictos mil pesos, valor del chegue contra el Bancos de Gírariot que había sído girado por Darío Cuéllar. . PAfirnmagse luego que el coñior Mari (síc) Vargas Camolo, lo dió en préstano a Carrera un cho= que por la suma de síneo vii pesos, para cubrun isaflio » rojo que teníao 1 señor Antonio Josóá Rojas Marín enla =- cuenta que le manéjaba su esposa y que Carrora 416 estecheque a Ignacio Serrano, quien lo cobró, cheque que fué girado contra el Bento de Bogotá de Sogaroso, cheque que fas autorizado su pego igpslnénte en la Sucursal del Ban” có Popular on San Agustín; Renitido el chegue a Sogaroso so halló que el soñor Vargas los fonos que tenía allí =
oran insuficientes para cubrir lo girado; “Estop cheques fueron luego pagados o £u yalór reintegrado 31 Banco, tanto por el soñor Var » gas girador dol cheque, cómo por los señores Cortés, Zapa ta y Rozb." EL PALIO RECURRIDO Dice, ontre otras cosas lo siguiorte: "Ppimero,- D6l sinmimero de hochosirregulares realizados durante la gestión dol señor buis Alberto farrora Poráono como Secretario dol =>» Banco Poyular en la Sucursal do San águotin, hay » dos que en verdad llegaron a conformar un delito ds estafa, el que se halla plenamente denostrado en au tos tanto por su aspecto objetivo cono subjetivo 3 sabor: “3l seis ds junío de mil novecien -» tos Gíncuenta y cinco, se expidió on c1 Baneo Popu1193 > lar -Sucursal de San Agustín»e l cheque de gerencia sofialado con el $ 03023, dobidamente legalizado yaque llevaba las firmas correspondientes, entre ellas la del señor Carrera, a favor de Darío Cuéllar, por la suma de seis ní1 novectentos noventa y un pesos. con vointicineo centavos, e1 que fue pagapodr oes a misma entiénd, ya que al respaléo aparecía la firma del benoficiapio. "11 chegue que dió origea nl a expe dición del de gerencia, que estaba girado cobro la». Sucursal del misno banco en Girardot por Parío Cué- llar, lo tuvo en sus manos el señor Gonzalo Dueñas,
uno de los firmantes del cheque de gerencia, Este - ¿instrumento en razón de estar girado sobre otra pla za, debser írenaíti do a Girardot, pero, cono lo dl ce el señor Edgard QuinlMtlolíena,r coaje ro de la Su cursal de San Agustín, "“¿esapareció como por encan» to, puos ni siguiera llegó a Girardot". Quién recibió la cantidad de dinos ro represontada en el cheque de gerencia? Darío Cué llar o luis Alberto Carrera Perdomo? Indudablensnte y teniendo en cuenta los elementos de convicción = aMegados al informativo, fue Luis 41berto Carrera, guion en gota forma defraudó 21 Banco, cono ensoguá ge vorás
- Carrera P. dijo en gu indagatoria» que ordenó cambiarle el cheque a Darío Cuéllar, ¿irado contra el Banco Popular de Girardot y por 12guna de sictemi l pesos, menos 18 coniísión, por uno de gerencia, el que una voz extendido fue pagado en Caja, pin que ló hubicra dicho nada al enploado;s y” sin que so hubiera preocupadpoor averiguar si el - ínmstrunento girado por Dapío Cuéllar tonía o no fon dos en Girardot "porque prinsro tenía que ir a Gi » rapdoS en averiguación y luego regresar la confizra 01: e
A lo expuesto por Carrera en su ín dagatoria ge anotar | ta). Carrera, de acuerdo con lo na. nifeotado por el Dr. Hoberto Botero Estobar, geronte de la Sucursal del Baneo Popular donde trabajabá
el sindicado, no estaba autorizado para ordena? esa elase de operaciones y terminantemente había prohi. bido cl pago úe cheques girados sobre ctras plaza3), mientrasn o se enterarae l Bancod e que allí tenían fondos y por consiguiente podían ser pagadosP.orqué Carrera, entoncos, sín estar autorizado para » ceño, oráenó canbior01 cheque sobre Girardot por -» uno de gerencia y sín averiguar, sí tal instrunonto podía ser pagado en Girardot? 9), Carrera dice que el cheque de1194 goroncía fue pagado por Caja, sín que cl le hubieradicho nada al enpleado. Puso bien el soñor Edgard= Quántoro Molina afirma que Carrera telofónicanentele dijo que le separara la cantidad de siete mil pe sos menos la conisión para pagar cl cheque de gerea cia y en virtuá de esa orden lo remitió con un en -» pleado del mismo Banco la suma de dinero que el che que indicaba, o sean, seis nil noveciontos noventay un pesos con veintícineo centavod. Be), Darío Cuéllar Carrera, quiéneono $e ha visto aparece cancolando el cheque de ge rencia, vale dceir, cono recibiendo la suma de áine ro on $1 ínáicada, afirmó categóricanente ante el -= investigador que la firma que al revorso de1 instru mento aparece, no fue puesta por él, vino que se 10 | Pa), Sí en verdad Dorío Cuéllar hu» biera pecibído la suna de úinero que le fue caviada a Carrora por el señor Quintozo llolína, ruy sóguras
pento ante la presión que le hizo el Dr. Botoro Escobar, hubiera susorito alguna obligación a favordel Banco, pero Cuéllar se nogó tornminantenonte aaparecer cono deudor del Banco y en canbio se puso” en commicación con la señora de Carrera para pod le qué orreglaran ese problera ya que 61 nada tenía que ver con tal asunto. Y efootivanente el señor = Pedro Cortés Zapata, padrastro úe la señora de laProráa, os quion aparece suscribiendo junto con elgeñor Rozo Rozo, un pagaré a favor del Banco Popular Sucursal San Agustín» por la suma de dlcz nil=- pesos. Es evidente que el señor Cortés Zapata mo úl co en su declaración coneretarente que susoribió - ése pagaré para cancelar al Banco el valor represen tado en el cheque de gerencia, poro sí dice que 1o= hizo, en prinor término, porque le dobía 1: dins ro 21 Banco y, en segundo lugar, para cubrir la deu da de un fanilinr y por este notivo no tenía por =» quí averiguar su procedencias _e), Rafael Antonio Carargo Salaran ca afirmiS que el cheque girado por Darío Cuéllar so bre Girardot lo guardó el señor Carrera junto conlos papelos de contadviliásd y que posteriormento, - cuendo ya había salido dol Banco, lo llamó y le en tregó 10s tales papelePsor qué guardaba precisamento Carrora en su poder talca documentos, Sicndo= así que éstos debían estar junto con el choque quedico Carrera giró Darío Cuéllar?- El coñor Carrera en su indagatoria se contentó con manifestaqrue lo aseverado por Camargo Y, era nontiroso, >), A Cuéllar nsdie, a excepciónde Carrera, lo vió en el Banco y con éste, al decin do Carrera, fue con quien so entendió para el cana AA AAAA 22 0195 bio do su cheque por el de gorencis. Tan ciorto 29 esto, que ní siguiera le pernítió que se acercaraa la Caja a percibir ol valor áel cheques de gerencia, pues como ya $e ha visto, Carrera pidió al Cajeroso lo enviara el áinoro correspondiente al cheque.- Por qué, entonces, eí en verdad Cuéllar debía co brar 01 choque de gerercia, no se acercó a la Cajar para que le fuera pesado? : “la única Poopuesta a los interrogan tes que se han formulado es la siguiente: Carrerá = con el fin de defraudar al Baneo extondió un cheque ficticio y lo qte se le cambiara por uno de £2yencia apropiéndoso ds la suma de dinoro que el che qué ánaicaba, y, luego, hizo desaparecer el eheque de Cuéllar, "Por lo que se deja expuesto ecomsiacera la Sala que Luís Alberto Carrora sí ecoroti6 un úelito de estafa contra los intereses patrimoniales del Banco Popular -Sueursal San Agustin», POProser» tado por su Gerente, Dr. Botero Escobar, yá que vas 1iéndose del artifício del choque ficticio de Darío Cuéllar indujo on error a loo oncargados de =>
confecciona» 61 choque de gerencia, apropiándoseluego de la suma indicada on esto instrumento. " "Segundo.,- El señor defensor de Ca. rróra Po ha dícho que su patrocinado no eausó ningún porjuicio 21 Banco Popular, ya que los dinerosperdidos” le fueron devueltos. Lo anterior es oler to, en partes Efoctivanente uedianto la suscripción del pagaré de los diez ail pesos por los señores > Cortés Zapata y Rozo Rozo, 121 Banco, putdo decirsos, se lo rointesró la cantidad de dinero de que se a » propió Carrera fraudulentanente. Poro ¿uándo serointega$ tal suma? El prinoro do ssosto do mil 20 vecientos cincuenta y cíneo, es decir, desputa de -» qué el sentenciado babía eomotido el delito y fue » devacito por personas extrañas, nó por el protosado, tono lo fus el padrastrode la csposa de Qarre» ras Pero éste al obtener el dinero procedente del = cheque de gerencia, neodisnte las namiobras e “> ss de que ya se hod16, obtuvo un provecho cito, con perjuicio de tercero, con que quedó consensdo á felito de estafa.
- "Si 61 señor Carrera hubicra reinto graúo al Banco la Suma en que 10 defrandó coria 4,. crccdor a la rebaja de que habla el artículo 429 » del $, Penal, pero qada más, ya que el delito, serepite, lo había coneuniado. : ROFCoro.” Carrora afiroó en Su iíne
dagatoria que Martín Varmas Canelo le prestó la can 1196 tidad de cinco mil pesos ropresentados en un chéque a Gargo del Bano do Bogotá de Soganoso, cin que la informara que $41 inmotrunentono tenía fondos Sufisw: eícntos para sor pagado, por lo que se lo entregó- al señor Ignacio Serrano Acebedo para cancelarle úna deuda por la misma cantids8, autorizando eu pas go en 13 Sucursal del Banco Popular donde trabajaba, eono en verdad ocurrió. Ese chequo fué enviado» a Sogamoso y devuelto vin ser pagado, por uo tonoye fondos, pero no alcanzó a llegar al Banco Popular,- pués se perdió6.. : , - Tergas Cs pór su parte dice que el chegué en nención se lo dió em préstamo a Carrera, sólo para hacerlo figuraen ru m balance y cubrir en esta forma un "saldo rojo” que tenía el señor Anto” nio José Rojas Harín on la cuenta que le imariojaba= á su esposa y Carrera aprovechándodes e$ u ingenui.” dad, $e lo dió en pago de una deuda al señor lznncío Serrano, quiíon ón últimos ¿unto con el señor Rozo Rozo» la rointegraron el dinero al Banco Pope LA . | PPoderos decír que cote ilícito, el que tanbién tuvo en cuenta el sesor Juoz q2 uo para condenar a Carrora Perdomo, eotá probado on autosen la forma denandada por el art. 203 dol €, do Poo P,? La respuesta os afirmativa, por lo siguientes
"18, Carrera Perdomo no estaba aus torizado por el gorente de 1a Sucursal del Banco Po pular on San 4guotín, para ordenar ol pago de cheques giredos sobre otras pasas, Esto sólo lo ordena ba 01 gerente, Gsopués de haborse establecido que « los giradores tenían fondos suficientes para cubrir log. Por qué entonces el procesado violanio la orden impartida por el gerente en sus dos aspectos, aútorizó 61 pago del cheque de 1l0s cánco nil peso» que Serrano había consignado en su cuenta? 42%," Vargas Camelo no solamente en sus declaraciones, sino en el cáareo realizato con -» Garreras afirmó que el cheguo de los cineo nil pesos ss lo había entregado únicamente en préstaro y pára qubrír troansitorianmento el ssido rojo que la aparecía a Antonio Rojas én su cuentas Sí en fealio áad, cono lo afirma Carrera, le hubiera prestado el dinero representado en el cheque, no tenia por quenegar este hechó, pues ya había arreglado con el -» Banco sus cuentas mediante la suscripción del jo ré visible a folio 124, en el que no quedó xclnída le e representada en el chegue tantas voGés nens 201200 e : 032, Guienos vinieron a pagarle al Banco Popular los cinco nid pesos, fueron Serpanoy,- quien recibió los cinco mil pesos, y Bozo RoZ0y - ”= 1011197 quien pagó dos nil de contado. Si en verdas Vargas G. le hubiera prestado log cínco mil pesos a Carre=
ra, lo lógico era que él le hubiera pagado al Banco - esa suma y no Serrano y Rozo.ROz0+ -— 94%,¿ e El Dr. Botero Escobar, entro» otras cosas, dijo en su declaración: "Ls prueba de-. estos ilícitos no se encontró sino en la relacióne los líbros, pero los cheques que sirvieron para» cenfirnar y acreditar ésas renesas no aparecieronpor parte alguna". En sutos está denostrado nedian= tó la conmumiicación vísible a folio 21 del 22 cuadez mó que el chesue de Martín Vargas Co fne remitido = a1 Banco de Colombia en Sogamoso bajo la remesa <= 2772, instrumento que fue devuelto, ¿junto con oins, sin ser pagado. Ese cheque se peraió, Quíén ora las única persona que en el Banco podía tener intorés — ó In n guqu de a blt ea nl enc th ee an qe u e se L uie sx tr Aa lv bi ca rr ta o, Caq rue r ern ao Pa op ra dr oe nc oi ,e ra? - con el objeto de que su delito no fuera deseubierto inmediatamente, ya que eray también, el único en =» pleado del Banco Popular en 13 Sucursal de San Agus tín, que estaba ejecutando esas maniobras ilícitas, y porque ón verdad Martín Vargas C. no le hadía. prestado los cinco m1 pesos, puess i ello hubiera» sido así, liarbín Vargas C. tra el único que lo de » pa, résponder al Banco por haber girado on descubirx ' eSbsérvese, también, que iartín Var
gas Co afirma que 31 preguntariec a Carrera por gucheque, éste le dijo que no había represado de Soga móso, que tan pronto llegara se lo devolvería, “que quizá en los correos lo hubieran enviado a otra par to", y que Quintero Ul, rofiore que cuando anigos de Carrera consisgnaban en pus cuentas cheques giradossobre otras plazas, el procesado en determinado 10» mento les decía a los "cuentacorrientistas” que 128 remogas eran buenas y las hacía pagar, fando a en tondér que ya había establecido que tenían fondos, cosa inexacta y mentirosas “Guasto-- Bsotina la Sala que lo que se deja oxpuesto es suficiente para conciuíp que el señor Inís Alberto Carrera Perdono estafó al Banco” Popular, Sucursal de San Agustín, representado porsu Gerente, en la cantidad de doce mí1 pesos moneda corriente, ya que neñiante artificios o engañosjs So apropió de la suma de siete míl pogos representados en el cheque de gerencia girado a favor de Dario + Cuéliar y de los cinco nil pesos que 10 había prestado llartín Vargás Carmelo para cubrir transitoria « mente un caldo rójo de Antonio Rojas, yá que se 10» ñió en pago al señor Ignacio Serrano por wa suna » igual que le adeudaba y el Baneo lo pagó, por loque fegulta procedente dictar en su contra fallo «< 1198 condenatorío, ya que la prucba derandada para talfin por el artículo 203 del €. de P+ Po, so halla» ásbidanenteo producida en autos, . “QuinLutiso A.lb”ert o Carrera Peyxm dono es autorpu,es ; Qc un dulíto de estafae n cuen. tía de doce mil pesoy se n la calidad de continuado (arto 32 del Cu Po), ilícito que es aquél, cono 10= 8icé el profesor Cuello Calén, en que el agonto con unidadd e propósito y de deyecho violado ejeca , ta en nonextos distintos acciones diversas, caña = una de das cuales aungue integra una figura delicti va, no constituye ás que la ejecución parcial de un sólo y único delito”. . Sexto.» Para efectos de la dosifi.- caciónde la pena a imponer, conviene poner de pre» 2 sente que sí en yerdaá a folío 116 le aparece al - | procesado, en su prontusriou,na sindicación porotro delítod e estafa, no es nóénos cierto que talhecho no puede considerarse como circunstancia demayor pelisrogidad por ignorarse el fallo rocaídó - en proceso que dió notíivo a su roseña, pues así cdo» mo da buena emáncta para que pueda ser teníita enacuenta como cireconstancia de nenor peligrosidad, de ba estar plenamente demostrada, de igual manera de” be estar probada13 mala; por consiguícnte el señor Juez erró al presunir como buera la conúéucta de Ca. rrera Péerdono,. o.
“ba cireuistancia de mayor pelisgrosidad puesta de presente en el fallo revisado, enverdad existe por las razones expuestas por el se » fior Juez del conocimiento y, por consiguiente, 22 - | el caso de tenerla en cuenta. En consecuencia, nose puede aplicar a Carrera Perdomo el nínino de law pena establecida en el artícul4o08 éel G. Po,onconcordancia con el Decroto 2184 de 19513 de consi guienlet peon a base se fija en veinticinco mores de prisiEstóe nti.enp o deberá elevarse en razón do lo previoto ón el artículo 410, toda voz que la to. talídadd e la suma de dinero estofadn fue superior-— a diez nil pesos; éste aumento lo considera justo » la Sala en seis mesos y así, se tienes hasta ahora, una pona igual a treinta y un meses de prisión. Pa. TO como9 1 delito de que €s autor Carrera es continusgo, la sanción debe sufrir otro aunento. Un defi nitiva, Carrera Perdono deberá pagar una pena le —= treinta y seis meses y oinco días do prisión, san» ción ógte que es precisanmte la que trae el fallo que se revisa, razón por la cnal debe confirmarse,» así como también en lo referente a la multa inmpuesta al nimo procesado, ya que os la que le corres - o] pónde en forma proporcionsl por ol delito conotióo - "En lo tocante a las penas act00s0 + rías impuostas a Carrera Perdomo, la Sala nada tieno que objotar puesto que son los que corresponden> a la pena de prisión, Igualnente nada hay que agrew gar en lo rolstávo a la negación del porúón judi = cial y de la condena condicional, porque $sos bene ficios no están establecidos para delitos cono el — que se juzgas "Sé p$Ino El sañor Jusz a quo, Eh» o1 nismo fallo de que so habla consideró no ser el caso de condenar a Carrera Perdomo al pago de porjuicios "toda vez que aparece acreditado en los Auw tos que la institución perjudicada, logró, graciage a las gestiones del entoncos gerente de la refori- áa sucarsal, la roparación total del daño ocasiona do nediante las obligacionos cón garantía que sus = eribioron a favor del Banco - Iinptín Vargas, Podro Cortés Zapata y Rafael Rogo". Si ello es cierto, no es nenos evidente que se ignora si en verdad al sus críbir las persones antés citatas, y otras, las » obligaciones de gerantía la entidad bancaría porju= ditada se resarció do todos los perjuicios norales= y nateríales que le infirió el sindicado con su de lito. En tales condiciones, ei fallo recurrido ha » brá de roformarse en el sentido de condenar a Carte fa Perdoro al pago, en abstracto, de los porjuicios causados con el delito y que no hayan sído regarci0D . vin razón y méritod e lo oxpuesto,- el Príbunal Superior de éste Distrito Judicial, en Sala de Decisión Ponsl, y administrando justicia en
nonbre úe la Ropública y por autoridad de la ley; - CONFIRMA la sentoncía ratoria de la alzada con laREFORMA de condenar a Luis Alberto Carrera Perico» al pago, en abutracto, de los porjuicios causados — con su dolito y que no hayan sido resaroidos.” LA DEUANDA DB CASÁCION El distinguido ropresentente del -» procesado alega las causales prinera y seguada do1 aytícu lo 567 del C. da P. », , Cáusalos que habrán do exarinarseo en un orden invorso, dada la lógica que inpone la íniolo» dol asunto. CAUSAL SEGUIDA. - "in la sentencia» “dice el recurronteha habido errada inmtorprota ción de los hechos y uala eprcciación de los nágmos, porque se les ha atribuígo un valor probatorio que no tíe nen y se les ha negado el que sí tienen y a otros no sée => les ha tomado en cuenta a pesar de estar acreditados on - él proceso, ciendo así que éllos son elenentos detorninan tos del delíto y exinentes modificadores (sie) de la pes ponsabilidad del sindicado” + Impugas luego el valor de las prue. bag on que so fundó el fríbunal sontenciador acerca delpunto a) del considerando 1% ya transcrito; y la: tnpusna” ción la hnco consistir on que el testinonio del GerenteBotero Escobar se produjo cn otro proceso y no fué ratifi ezáo on éste como lo ordena el artículo 693 del C. d.; en que el mísmo declaranteno parece haber sido interrogado»
pór el Juez lart. 235 del 0, de P, P.), lo que quita todo valor al testimonio; on que Botoro Escobar no dijo a11f que Carrera “no podía canbiar chegues de clientos dé par tículares por otros de Corencia"z en que las afirmaciones do Botoro Escobar sobre la prohibición de hacer préstamos ete. por cuenta del Banco, está desnentida por lo queaseveran otros enpleados de la Institución en declaracio» nes extractadas "al fundamentar la causal primera”; onque e1 hecho que se imputa a Carrera no fué "ardid, ni en gaño" cono lo creyó si sontenciador; y, por últino en que cl dicho de un solo tostigo Botero Bscodar=» no pruéba «- ¿ee el cuerpo áel delito de eotafa, y mucho nenos puedee 4201 considorárselo "como la plena prueba de que habla = el artículo 203 del C. de Ps P.”, En seguida el recurrento invoca un» segundo hecho érradanente interpretado y mal apreciado >» por el sentenciador. ácerces de este cargo qué tiende a re datir ol punto 32 de los eonsidorandos dei ?ribunal,. el rocurrente arguye que sí Vargas Carolo lo aí6 en préstamo a Carrera el roferido cheque con el sólo propósito de hi cerlo "figurar en un balance y cubrir en esta forma unsaldo", "¿entonces en dónds catá la estafa?». Por últiro se plantea a propósito do la causal segunda un tercer cargo que consiste en no — haber tomado en cuenta e1 fribumal Pla carencia de porjuí
cio”, porque el Banco “no sufrió moxma en su patrinonío pa ví nenoscabo alguno” . la Sela considoras Confrontados los tres cargos que se acaban úe résunir, con los rosultandos y considerandos de la sentencia recurrida, se ccha de yor que no bistan pan ta invalidarla, por intomedio de la segunda causal de ca El Procurador Segundo Delesaño enlo Ponal en su dicteren de 17 de fobrero do 1958 dico 50 bre esta parte de la denanéds lo siguientes Pl) ¿+ Bl roferonte a la falta de Su torización dol ecerctario para orfensr confeccionar y pagar cheques de Gerencis, hecho que trao la san» tencia como suficiontenente establecido, sostieno61 recurrente quo fue mal interprotado por los noti vos ya especificados al hacer la referencia inicial y que pueden contesgtarto así; "ajse1 haber tomado la dsciara -= ción del Gerente Botero Escobar de otro proceso, no dé quita su fuerza probatoria, tanto nás pi se tio pe 6n cuenta que gírvió cono fundanento para abrir ( la investigación contra Carrora y quo fune rotibidao : con todos los requisitos procesales, cín que fuera= indispensablo ratificarla en 01 muevo proceso, a la panera de lo que ocurre en los juicios civiles don» de tiene plena operancía el artículo 693 del C.J.; | Y), 61 mandato del artículo 235.- úel C. de P. P. fue observado cono se desprende de la simple lectura de la deposición que obra a fo == Tios 10 a 12 vto del cuaderno $1 y de los testíno =
nios 2211í consignados al pespecto; | c).- El que expresa y textualmonto el Gerente no hubiera dicho que Carrera “no podía -» s á cambiar cheques de clientes de particulares por o - A tros de Gorencia”, no significa quo en eu terninan- , te declaración hubiora exectuído tal actividad o no» A énlidad en las atribuciones y prohibiciones, pues -» la fórmula empleada abarca de modo explícito y pre A cisco la susodicha prohibición, aparte de la forma -— reiterada eono txppeséá que Carrora oí incurrió en -= A irrogularigados y encaños que sirvieron para confii gurar los hechos delictuosos investigados: "En au -» A Ñ gencia mía el señor Secretario CARRERA autorizó 0lpago de cheques de otras plazas al Jefe de Cuontase Corrientes, sin toner facultad para ollo y de cello no se deduce contra el Jofo de Cuentas Corrientes = ni contra los raquínistas responsabilídad alguna, -— porque ellos eran enpleados subalternos. hos cho = ques que autorizó parar el señor CARRERA pop renosas de otras plazas fueron los que díicron notivo ar la seguridad que yo exigí a quienes intervinioronGn este asunto"; 4).,» Lejos de estar contradicha la afirnación del Corente por las de otros enpleados = ( do Banco, guardan armonía, sí se las congidora -= deste el punto de vistad o la confisnsa que los en» d
pleados subaltornos tenían on las órdenes del Setre tario y de las rolaciones ordinarias en el desarroNsO 1 A - “16 21203 llo 4e las operaciones del banco. Por lo deniós,po ca contra lós requisitos de la técnica en casación, al sustentar una causal dar por reproducidos argu » rentog o pruedas roferentes a otra, cuando se trata de la principal, como en el presente caso; de nodo que 1a afirmación rotunás queda sán la donostración pespectiva, do cóno y por qué contradicen los testi nonios de otros testigos la declaración dol Gorente Botero; , o %o).-Y a se trajo la serio de argúw mentos y pruébas aducióos en los fallos de ambas «= instancias para sosténer que los actos ejecutadospor Carrera sí constituyen maniobras o ardid 6 enga fio que indujeron a error a los empleados subalternos del Baneo para pagar cheques que viniegon a he. noficiar ilícitanente al aisno Secretario del Insti tuto, con lo tual la afirmación de que el hecho ejo cutado por Carrera no se puedo tener como ardía ai qnentos queda cono un énuncisado gin respaldo proba» torio; . : o 99),- Clararonto so ha guooto de ma nifiesto cóno lojos de considerar cono co elenzen to probatorio el cuerpo del delitod e estafa, la de
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