CSJ - SP G.Carreño(12-04-1958)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Carreño(12-04-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
=E= n m AC[ IT— A -' q... =- Ml (1362
CORPE SUPRENA DE: JU5 PICTA
SALA DE CASACION PENAL
(Magistrado Ponénto: Dr. GABRIEL CARREÑO HALÍARINO) Bogotá; abríl doce de mil novecientos cincuenta y OCh0.- , 3 7 t , YVISPOS: o DANIEL GONMBZ DIAZ, por todto de suA apoderado, 1A ntorpuso y fundó oportunamente, recurso 6X traordinario te casación = que la Corte declaró aémisible + contra la sentencia de 5 de abril de 1957 del PriDanalSuperior, de Sar 612. > > . . % 2 A A - i . a El Juez Segundo Superior dei Soco = rro había condenado, en primera instancias. ex 20: de. 2g08= to de 1956, al referido Gómez Díaa,, a nuevo añósde “presi dios, como pena principal y a las accesorias" de rigor POr= el delito de homtoidio 9 en 3086 Prinidad Villamil, E El fribummal, en el supradicho fallo de segundo grado cm . materia d6l recurso de casación - CON» firmó lo resuelto por el inferior, pero fijando la penaen ocho años de. presidio; es decir, en el nínimm del artículo 362 del Co P. ANPECEDENTES Hacia las seís y neúla de la tardedel 12 de diciembrede 1954, en vía pública no lejosd e la
70 aldéa de Guavatá, ' encontrábariso Hernán Súárez y Ja sé Prinidad Villamil - Éste ebrio y blandiendo una bpoimillan en actitud agresíva, cuando acertó. a pasar por, el mismo lugar en dirección a la aldea, Daniol Gómez Díaz.
Sobrevixo un caribio de: palabras soeces cuya transcripción no hacea l caso; Villamil tiró la peinilla o la dejó caer; hirió lóvemente al niño Jorge Enrique Vargas; y en segui= da recibió ún balazo de Días Gómez que al cabo de 35 0 40 minutos le produjo la muerte. "Antes de estos hechos, pero en tlmismo dto, Villamil había lesionado al ciudadano José B vangolista Gamba”, as 9, cuaderno 12 ): e 4 ] . ! a da o A : ld N BI Juez segundo Superior der Soco = TIO+. el 18 de Abril 8e19555. Llamó a juicio a Sónez Díazpor homiciáto, sin determinar "la aapecto” ee n la: parto re solutiva del auto de proceder, En la motiva, en cambio; después de analizar pruebas. legó a la conclusión de que el honácidio había sido “simplemente voluntario”+ (Art. 362 delC+ P,).
Ml o El Pribmnál popular quedó compuesto de los_señores dogtor Aurelio Gast, Demetrio Gómez y Joa auín Ardila, a quienes se les hizo la siguiente única pre guntas "El acusado Daniel Gómez Díaz, es => o (365 responsable del hecho de haber dado muerte volun=
taria e intencionalmente a Trino o José TrinidadVa21amAz por medio de las lestones causádas con arma deLuego +. Ber. i — El Jurado cóntestóz "Sí, es respon= sable”, y = 3A DEMDIE CDASAACI ÓN, o poa - TA presenté a nombre “delY” procesado, el Dr. Carlos. Sotomonte el 24 de. Jolíc de. 1957. en el Soda ' 5Y fué recibida: en la Corte « según informe de Secre= taría ++ el día 30 del má smo. nes. y año» : : . “a z .. A y -. ia er Xx ; Como”. óntoa estsal de casación con ES trá; la, sentencia del. Tribunal Superior te San 611, el dog” tor Sotomonte: Invocó Ada Cuarta der artículo 567 der Esajgo de Procedimiento Pénal y - porqué consideró que. dicha senten cia violaba "ía ley procedimental, por haborae «pronunciado en un Jutolo viciado de nulidad”, El recurrente explica el cargo ast+ Bla nulidad que se protende ofrecer a la consideración de la H. Corte Suprema no está ántlulo da en-las. enumeradas en los artículos 198 y 199 áel €. de
P. Pes Se trata de una nulidad de tipo constitucional, « pues se quebrantó una nórma de carácter general y sustantivo como es. la prevista en la Carta Fundamental que dice que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las .leyes 0d: A A A AA a e existentes al. acto, que pe le Ambas. ante. fFibunal.
competente y observando. la plenitud de las formas+ propias de cada juicio. En. aquélla tardó de cometieron : dos delitos '¿onéxos+ homicidio. en José: Prinidad Villaniddo y losiones. personales.en: Jorge Enrique Vargas. El Juzgado Superior, competente. para “conocer de ellos, pues en sien=-. do Conexos; debía conocer de todos, ya que, el homicidio éra cel más grave (Art..50 del €, de Pe Pi Je Ho quiso cono cer sino. de UNO, 0 -sea del. homicidios. pues respecto de = las lesiones; . coricoptuó que debía conocerlas; calificar > las y fallarias 61 señor Júez Húnicipal de Guavatá,A l “= dictaminar así el señor Juez violó varias disposiciones = de la ley penal y produjo un quebrantamiento de 13 normas | constitucional, pues adelantóel juicio sin darle ¡obseryancía á la plenitud de: sus LorHaS + En primer. término; > “viol6 e1:Art. 50 del C¿.de Ps 2. reglamentario de la jurisdicción;, cuando en un mdsao proceso deban investigarse y fallarse varios. delitos. sometidos a diversas competen -. cias. Dice el precepto que en tales casos conocerá el Juez que tenga jurisdicción pára fallar el. delito. más grave... = Entonces; el señor Juez debía también conocer de las lé - aionesy y no Yepartir la jurisdicción entre, 61 y el Juez= municipal de Guavatá GoLio equivocadaments lo ordenó; Pues al proceder asís feja de darle cumplimiento. al, artículo es
50 del €. de Pe Es . 7 EN : pu. a . ES BPoro. a nas de adelantarse por elseñor Juez. Superior el procedimiento sin sujetarlo a Ya so. horma prevista en el art. 50 del €. de Po. Pos lo prosiguió con descoriddce iloms imaendantots ode l art, 54 dele mismo Códiqueg doise, q ue los delitos conexos se investi gorán y follarán en un misno proceso, La conexidad del ho micidio y de las lesiones está plenamente demostrada, no= hay necesidad de largo comentario para sostenerla. El fon cionario ás instrneción: investigó aquellos delitos y les= dió el tratamiento de conexos; El señor Juez Superior. nós quiso fallarlós en un misno proceso, sino que los separóg tomando la compe tencia respecto a1 homicidio y señaléndo= ja en el Juez Eunicipal de Guayatá, respecto a las 7 lesiones; Al resolver así y rompió6 la conexidad, - : dl dsscompuso la jurtedicción y viol6 el art.:54 nel C. de < 3 P ¿"Po domo :también-91 art, $0 dé la misma obra. Pdl irre» o gularidad significa una tlara violación del precepto cons | titucional previsto” en el art, 26 de la Carta, pues Se 2. delantó la causa sin observar la. plenitud de las formas > : | propias del, juicio, incurriénaóss En aulidnd de típo cons A titnesonal”. o o, ÓN o A La, Sala no enciéntra fundadas las cade pu. a a Y 0 OL) razones del: recurrenté: a
-4 E) Porque. ES laa verdad, entro Ea ño nigidio cometido por el. progesado, en José Prínidas “villas ( o Al mil. y las lesiones loves que éste, al tirar 5 dejar caer la peinilla;, lo causó voluntaria o involuntarianénte alniño Vargasy no hubo enlace o relación; de conformidad po ¿on los testimontos procesales: Véase la. palabra: SONEXÓ -. | A en el léxico de lá Real ; Academta. Fepañola, Fatcsón. de - E 1947 e 0 O 1 y ») Porque. dado que hubiése existido Ñ tal enlace, relación o conezidad; no por eso podría admi : tirse que. es nula la actuación judicial respecto del homi | | cida, ya que. con £1 se cumplieron: como consta sín lugar= | ' a duda en el expedientes todas Blas formas propias” de es | ' ¡ taee lase de julcios (Arts 26 de la Constitución)» o Bl hecho de que Vilant] (ida vÍcti> sia) hubiera: lesionado levemente al menor Varg_as no habrfa ! 8 bastado para. quitarlo al Juez: Superior y al fribmnal »s e. y Tr ” 11133 6 8 : la competencia para juzgar a Gómez Díaz Por él hos 'micidio constido en el. sutop e “Voluntario o invoe tuntaris: $ de bquellas 1estonens: | : a doctor Sotononto- -2O ha recurrido én : casación á nombre. del niño Vargas má del occiso” Vina mil. sino' del procesado Gómez Díaz. |
ES El Hinisterió Público Cs. 155 cuaderno > 3) tiene, razón cuando observa que, “gogún. el rogono cimiento. médico legal, la lesión sufrida por al niño Var= gas. no lo ocasionó impedimento ná le dejó secuela algunas, y que, en donsecuencia, “ao existió delito que diera lu. e gar +e. 2 que la conexidad: alegada operara”.: A O N ON So
- ES Les For lo expueptoy la: Corte Suprena. 7. - Sala. de - Casación Péne2 ue : de acueráo. Corr: la" Procuraduría y administrando Justicia én nombre de la República" de co lombía y por antoridad de la ley» NO CASA la sentencia ma teria. del TOCUESO+, Ñ - Gópiese, notifíquese, públíquese y” 6, dovuélvase .-
RICARDO JORDAN JXHENEZ. ABTONIOVICENTE ARENAS .—. e rr A
OABRISL CARREÑO BAZIABINO BENJAMIN IRACOREL DIEZ
o: