CSJ - SP G.Carreño(12-04-1958)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Carreño(12-04-1958)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
Y 11894 GOR Ta SUPREMA DE JUSPICIA SATA DE CASACIÓN PENAL Bogotá abril dcto de mil novecientos ciacuenta y ocide» vVIiSP0834 El 22 4o octubro do 1956, el Pribue nal Suporios de oliollín condenó a ABEL D3 SESUS URIBRAGUDELO a tres años de presidlo y a as penzs actosorias» do TÍgZor, por babor fado ruerto a Jesiia Salvador Ósormo «- 4 Cataño, | oo ' A3 procodor así, el Sribunal, obran do a virtuá de congúlta, confirmó la gertencia de prinope grado dictada 6l 30 de abril de 1956 por el Juen 1% Supo» ! rior do odoln): pera “con la RUPONA de que la pena que í debo cunpliy áleho prococado os la de tres años de proui» j dio, en iugar do la do 16 nésco "impuesta en el fallo" - del inforiop» | . El doctor Bornardo Henao Cil, aquien representa al homicida, interpuso recursode caración con tra la reforida sontenoia del Príbunal,. En la Corto. so han cumplido los trá mitos dél casos | HECHOS o El 24 de octubre de 1954, a eso do». Ñ y 1895 _ las trop do lo tarto, en tícnia y cantina do Anto» nio Venegas Puérte, on ol área urbana do Barbosa (Articquis) ¿ 60 encontrabon, edendo do oteas personas, la
víctima y el victimario, ol cual ara nenor de etañ. Entro estos dos cxistían antecoiontes de grave encnictad, (£29. A 42 2.52 vuelto, cusdorno prineipal). Osorno CataSo fas he rido por Uribo Agudelo con arma punzo=cortanto y, trasla» dato a la políclínica tinmicipal de Meñcllín, faltorió A 11£ 01 ófa siguiente a la uma de la tordo, E2 15 do junio de 1955 e1 £Eprosag9 | Jues 12 Superior de Medeilía dictó auto do procclor con tra Urido Aguíclo por homicidio símplenonto intencional A ¿onotido cn la persona de Osorno Cataño. las partos 508 | conformaron con dicho autos, | y 22 Sfribunal populor so le pregunté | | a “El ccusado Abel do Sorin Uribo Agg de10, ¿co beoponcablo de haber herido con propósito de tá I tar a Josús Salvatos Ospzné CatalO. . 99 Ta Fespuesta £oés "sí, poro pOr > | K toco em la legítina Gofansa subjotiva do $a vida”, A _ Cuando poy privmoz osubiró aal Trg bmnal Suzorior en consulta ol presente nogúcio la Picea » lía pidió que se confirmara lo resuelto por el Jae5y 0 -» a £ca la condena a diesisolo nosos do presidio, Poro el l4= | A > = > ai s Ñ AE A z . — - A q y do fobroro de 1958 ol Tribimal en sontencía de my»
yoría. Gerzaró contragvitente v1 : veretteto y alo pue co convocar nuevo. jurado. Ao so hízos las el segundo Eribu . nal pogular emitió en vercáicto en términos iguales al -. primero, o Sen, contestandos "S£, poro por exceso en la » _ Zogítima dofensa subjetiva de en vida. El Jusz Superior condenó puos al - ' acusado 3 la pons mínim do los Gicsicois mesos de presi= 80, - Volvió a enbip si expeútente, en .-. consulta, al Tribunal Y» curtida la segunda instencia s59= dcosdsé 61 asunto tanbién por rayoría acatando osta voz al segundo veredicto, pero hociénde uma roforma en elquantun de la pena, la cual ya mo £ué la mínima de diccia Gola noses sino la de tros años de presidio, Contra esta áxtima sontencia d0lfribunal es contra la que sea ¿ntorpuesto a nombre d6l= procesado, ol recurso extraoráínario do casación.
Para resolver so considera: FUNDABDZROS DEL FALLO RECURRIDO Son éstoni Pm ma no a in
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Mess £ posar del vormáicto dol Tri bunal Popular, el homicidio eonotído por ol progo» vato tiene ima gravofad intrinsoca Intáseutible, quo no » hass posiblo ave la sanción £iponíble al mismo sen el ná nino legaly que se £13ó en la sentenata zóvicada. Phe4os los antescientes porsónalese
del procorado y las ciremstansias especinlos quo rodea ron el hacho, la sanción renpegtiva dote aumantarss consi dorablerentes por encina de ese míemo mínimo, Y asá la Sa la estána que la sanción junta para ol precosado Uribo de guñelo es la do tres años de presidio, más las aceosoriss corpospontientes”. : los qutos y sentencias doben ostape sufietentononto netivados Larte 670 Ci Je y 72 dol Co dew. Po Pe A DIZIANDA El recurrente invoca contra 10 26suelto por «l fHibumal, las eousales 19, 22 y 50 661 artículo 567 del €, de Pe Pe Je so ootuila la quinta porqus ado» más do hator pito propuenta cono eubeidiaría do las otras, s6 encuentra insuficiontorente explicada y fungonentada.o la Sala comparte a esto rompocto dl parocer Gel Ministo » : Acerca do la priméra causal . hay que hacer el míeno reparos lo basta sefabr las normas su porioros quo so estinen viclagdas por la sontencia, sino =» que ep indispensable explicar, en concreto, el con, copto de la violación, Ñ — ]á CAUSAL SEGUIDA El cargo principal a este propónito lo haco consistir el reerente on la erraón intorprotación y apreciación de hoohosy a los euics atribuys ol. e fallador de segundo grado "wa valer probatorio ás que ca» FECOn”, - Estos herhos "influyeron. «OBTE zan en la doterminación dlegoa Y» Por tanto, injustas arbitraria,
de aumentar la sanción al máxivo, cón manifiesta ántrat ». ción de la ley positáva,? | Y luego > proguntas "¿ouálos Ran » sido loa factoreqsuo determinaron al Sentonciador 3 lasovoridad de elevar la pena al máximo? s.. no lo ico... "uestra legiolación posttáva - aña. 46 - no tiene estabiección la libertad jurídica, on grato» que psmita a los faliadoros apreciar porque sí, que cier ta o dotorminata infracoión está roúcaña de antocedonteso y ofreunstancias especialeqsuo revistan el tocho de pag . — tácular gravedats.. Uó. El legicleñor oxigió a sus jueces definir cuíles sen los antecedontos, cuóles las ciremnstancizs conerotes Be poligrosidoad... que presten £andanez to al aunento dol hínico do la sanción s.. yv 899 E no habiéntoss Indicado. las cíp cunstencias que rovisticren la infracción de Brova dad suverior, 61 fallo que. eleva la “¿ona”, viola o in -= £ringo ol muneral 29 dol art, 567 del €. ds Pe P, en con= cordancia con los prosaptos que yeguien la penaligad o la manera de aplicar las Sanciones, tales, loo artes 362 ybiguientes, 254 274 36 y 38 del Ce. Po y aún ol articulo > 26 de la Constitución Tesional. la Sáta, En eonploto acuerdo con el
Binistório PáblACO, encuentra funñodo 01 eargo, POXQue + N "ios entocedenteo del procesado y das circunstancias quo» E rodenren el hecho” lojos de argúir para fuorensrtay ol -= quentun do da pera han tisbido valor para confirmar $l ná náno edtablecido en e1 fallo de prinera insteneia, El > fribunal incurrió on $ravo trvor de hecho que lo congujos a quebrantar los nórmos citadas on la demanda, puos TUVO» por nalos unos antecedentes ques: según el procono, erag + buenos rospocto” de Uribe fguitclo, y, añornto, aprcóstó lago circunstancias “que rodcaron el delito" com desconocinien to do 103 tostineniós procesales, o El doctor Henao (11 cotá, pues. en» Ñ lo eierto cuanto, a propósito de le cansal segunda dol SE l tículo $67 el €. de 2, Py, afiqma que "el Tribunal no tu | vo es cuenta las prushas aportañas al expodiente", ni lan | indogatoría del procesado (Fis, 17 y siguientes) 6114 don | de dico paladinamentqeué túvo máicóo.. Y lo SUYO porque =» tdo antes existía enemistad? con la víctana, sogún consta ueará a cgregadas en copia a » | lo autos (Pio. $8 y siguientes). Es asínisno noterío que el Sentorcia dor de segunda instaica no estimó ol certificado (Pl, 46 yvto.) Según cl: quad, Urido Agudelo tao. ropistra anteceten
toy ¿indicínles ní de polictat, Belánto de cate elemento probatorio reonita én pugia con la verdad, la afirmación del trádanal de que el reo tuvo antocotentes personales qua exÍ sían yu n aumonto. considorable de la penas s Por la csuenl sogunda del artículo 567 del 0. de ?, Pos y sólo ror dicha eaucal, habrá de in _—validarse lo resuslto por ol Tribunal; poro la Corto no = A . dueño mónos de Llamar a ésto la atención acorea de la imo propícúna, POr Édocir lo noroby con que so ha reforído al A segundo. veredicto del ¿jurti El Pribunal no lo” yueño Qui» bar importancia a ese verodicto,.- oillarento porque la inpartancia lo viene no del Sribunal sino de la loy ás Ca ma. El tercor inciso 801 artículo 537 del e, de Pe », di tos "El vercétoto del ssgundo Jurado os dofingtavo”, For 10 expuesto, la Corta SUprena «e =: Sala Ge Casación Penal «= de moro con la Procuraduría y aAgministrando justicia en nombre de la República de Calembía y por autoridad de la ley, CASA la sentencía pocue yrida y en su ligar RESUENVS: 19 Condena a Abel de Josús Uribe Aguñoclo de la filiación znotaía en ol Procosoj por ul ús lito de homicidio de que trata 61 auto de proceder, e dis, císols nosos de pronidio en la penitenciaría que 01 dabierno desisno. y a las acecnoriss do rigop, tal cono 2ué >] confenado pór ci Juez de príinora instancia, | . 22 « Abénencolo al seo los meses yo áfos €n que hubiere pormarcoido privado de su 1idertad. a Cópicso, notífíqueso, vpublíqueso y= devuólvases , s