CSJ - SP G.Carreño(17-04-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Carreño(17-04-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
“ 11370 .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA > A
SALA DE CASACION PENAL, E.
EN 1 , . (tiagistrado Ponente: Dr.CABRIES CARREÑO HALLARENO) a el : : : o Bogotá, abril. dlcotstete de 'mí1 novecientos cincuenta y 9 | - . El YISP0OS:, A — o Ma 8 de agosto de 1955 fue remitida de Bucaramanga a. esta Supertoridad la causa seguida contra. — PLORENPINO CAICEDO o CONTRERAS y SABINO GELVEZ GARCIA y o tros, por homicidio y robo; con el fin de que se tramite y decida cl yY OCUPSOextraoráimario de: casación irnterpuesto,- en tiempo, por el preso Golvez García, contra la sentencia del Tribunal Superior de dicha ciudad, sentencia. fechada «o y Pg - . - a A . ei 2 de julio del propio. año. El negocio consta de treo uadórmos 5 con un total de trescientos dos folioss SN r En la.Corte se han cumplido los tránt e tes de rigor» | 4
ANTECEDENTES: | e El doctor Rafacl Ortíz Gonzáles en la demanda que a nombre de Gelves García presentó el 22 de og tubre de 1955 para fundar el recurso, no señala: con preci= sión 163 hechos relacionados con el asunto, pues se limita
A A A A A
. A A A KXÉÁ e IA 11371 a elaborar un alegato contra la sentencia dol Pribunal sobre premisas que el mismo distinguido abogado
considera cono avertguadas 0 fricongusas, i / | _ y .” : _ : a . ¡ e! Zi Luis Amado y Hermógenes García regre= |! saban cl 30 de mayo de 1952, después de medio día, del Cas . sorío de “Agua Caliente” al sitio de "la Laguna", en el ca ] rregimiento del "Playón”, uunicípio de Ríonegro, Santander A A áel Sur. El primero arriaba dicte mulas de Próspero Prieto López, cargadas de sal», panela, cerveza, aguardiente, pan=. eto, y él seg ido dos mulas Suyas sobre. las cuales lleva ba. los empaques de dos cargas de yuca y, además, una nales. ta de viajo, y o . Ma o A eso , de 1as cuatro. de: la harto" de Am Ñ quél día, al pasar las dos personas ncbradas por. el aALtO od 7 de Buenos Aires”, las atacaron uros: bandidos” ques según pa E rece, hallábanse hasta entonces ocultos. y parapotados qnlas ruinas de una casa incónáiado « Desde a11í los asaltan= tes disparando sus armas de fuego mataron en 61 acto a los áos arrieros; apoderáronse de las mlas; echaron mano de .- los conestíbles, dejaron el resto de la cerga esparcián, y huyeron). en_soguida, con ocho de lás mulas hacia el Depar= | tanento del Norte de Santander," la novena mula se les quej y] as rozágada;': o o al la Inspección Departamental de Poli
cía de "El Playón”, Rionegro (8;) recibió a las cinco y me e. dia de la tarde del mísno 30 de mayo de 1952 informo telefónico del señor Rafael García de que en el "AL ; to de Buenos Aires? se encontraba un hombre rméerto,. aparen . | E ; témente'por acción de arma de fuego de grueso calibré. ES . -] la Inspección procedió sín denóra a - l IN investigar el asunto; trasladóse, con peritos, al lugar de la tragedia; haré no sólo uno síno 405 gadáveres; solici- : Zo ñ tó. ol envío de médico logista ete. Ñ TT “Intorrogados los señores. Próspero y = a victor Prioto' quienes $e hallaban Presentes en la 4iligen= M cia de levanteniento, manifestaron que 163 muertos eran. AIN Luis Ansdo y Hexmógenes Gareíaz y que el-30 de mayo de + A 1952 jlovaban las bestías. en las etremetantias yaa retori= | | "o En la migra dsisgoneta: ds 1ovantanten to ds los cadáveres. se higo “constar que a dode" y '¿incuents y nueve metros de distancia de éstos; rospegtivanento go | encontraban las ruinas dé una cáca “destruíéa. por el fuego; p y que én estas ruinas podíán apreciarse los mampuestos don | A de estuvieron atrinchorados los asaltantes, Iguatnente St . ¡ | dejó a la sazón testimonio de qué, "a tres enadrasde dte= |
tancia de los ¿Sconbros y. subiendo por un repecho” apare» | cieron doce bultos de víveres todos saqueados "y mestras- ! E donde 108. asaltantes habían comido pany bebido cerveza y. - funado cigarrillos”. "és agolento - según lo dico la ni8- | B y ra diligencia — cono a cuaéra y medía ... so encuen» tran , . el certificado de idontíificación procetente del Gabinete de Cúcuta pertencolento a lIuia A. Caicedo, ce dulado bajo el 12 18423827 de Anboleñas, llorte de Santander, Bste certificado tieno la fecha de noviembre 1% de 1949%.— En el rmiaro sítio aparecieron las cédulas Eos. 3066177 y009558 cxpediaas eh Lebrija y llatansa a luís Arado y Herm$ genes García. Otros elenentos encontradog en c0so en tonces por la referida inspección Departanental de Policía fueron unos rejos o aperos rotos a nacheto, una lona con-- las iniciales “P P 1 o sen Próspero Pricto L. Coro a quín ce cunáras del oítio dando estaba la lona, había una casa con patio y rastros de bestias, En esa casa la señora llaríal l. inforzó al Inspector que Barnabó Acevedo había encantrado en la nafana del 31 de mayo de 1952, una mula con un atíllito. Trasladógss el Inspector a la cosa de Bernabé Acevedo y éste lo ranifestó que tenía la rmla la ¿ua1, so
gún dijo el sóñtor Víctor Pricto, era de propiedad de Hernó genes García, o sea de una de les víctimas. Resultaron Sospechosos Luís AntonioCaicedo Contreras y Sabino Golves García, contra los cuales la Inppección libró ordén de captura. ás adelante fue ron capturadas otras A. El 7 de junio de 1952 el soñor Corro= gidor de la Vega (tnicipio do Cáchira) en cunpliniento de solicitud que le hizo el Inspector de Policía del Playón,- lo suministra a éste algunos 'datoo, a saber: que contra Sa bino Gelvez "cursen diligencias sunardas. por el del to de hurto de ganado mayor en la Alcaloía da Cáchira Norte; que Tuís António Caiceúo figura. con. varios nóm — bres pues alguien le dijo que el verdadero. es 61 de Flo” rentino Caicedo; que dizque £ste es prófugo de la cárcors de Pamplona; que Sabino Celvez, Ints Antonto Caicedo y VÍd tor Picón lizeano són los únicos Tosponsables: del delito = de hurto de ganado mayor de propicána del soñor PrósperoPrieto y del occiso Hermógenes Gercía; que interrogado Vía tor Picón por el Corregidor Informante sobre los i1Ícitosymanifestó que si le daban libertad lo diria y que cono 9linformante asintiese, Picón expresó: "pues iba Sabino. Sel vez y Luís Antonio Caicedo y yo gue me convidaron. Al pre»
gontarle que cuántas rmlas habían hurtado dsgo” que socho + y que lap tehían abajo en £l Contadero de esta jurisdicgión» : J y que tuís Acevedo o ses luis! Antonio Caicedo fue: el práng : a ro en decir que trajeran las bestias; ¿COMO - 3 las mueve “de pos h 1 la mana del sábado 31 de. payo llégamos a casa de Sabino1] al Gélvez; yo me quedé cuidandomí labrenza y éllos , es decir Sabino Gelvez y luis Antonio Caicedo se fueron a enpotre rarlas en uno de los potréros.que están de Contadero paraabajos nos aclaró el día en las ajunta de los ríos para -— abajo y dondo los Rincones habían dos muchachas, los Rinco nos está a treinta minutos de la casa de Sabino Gelvez ypor ahí tienen que pasar”, | El anterior relato de Víctor Picón lo hizo en forma precisa y sin vacilar, Al día si guiente el = Corregidor de La Vega en compañía de Picón recuperó Sois sonovientes en un punto denóminado Raicero. - Á 9 de: ¿unio de 1952, en la Alealaíá de Rionegro (8), VY íctor Pinto o Picón o Lizcano rindió in dagatoria con las formalidades legales, "Dijo que el 30 de nayo lo convidaron Luis Antonio Acevedo 0; ¡(Contreras o Caicedo y Sabino Gelves García, que fuera con ellos a Sucre a dar plomo porque a11í estaba la policía. Nos fuimos los -= tres. - agrega - por la carreteras que va al Playón y Negamos a donde llaman Alto de Buenos Aires y auf me dijoron= que me quedara se. do vigilante pare que les díera cuenta. de donde venía gentes Yo me quedé al1í ya poco rato. oimás de cinco disparos de arma de fuego. EM os; los 05) nom brados y. ¿ban armados de escopetas, pero yo no ge si de fis to o tarabinas; A poco. monento llegaron a donde yo estaba y conductan ocho mlas enjalmadas! E sin cargás' Yo no cono». cía las mulas y. yo no se de quién sean; ni quiénes. eranloa arrieros «ss Ellos Se: -fueron com las mulas. y yo me Los a mí arrocera y no supe que. pasaría,+ : Otros testimonios que figuran en 01proceso corroboran lo dicho por Picón e] bigcanos Por auto de 9 de febróro de 1953 9l1señor” Juez 32 Superior de B : dictó auto de proce= der contra Sabino Celvez García y otros como resporisables áe los delitos de homicidio en las personas áe Inis Anado» . 144376 y Hormégenes; García, y. robo ex bisnos de propiedad. , e de Próspero Prioto Lópes y del occiso Earotarz A o Em la parto. resolutiva. de dicho >= 5, to $e > 2156 in genero e1 delito de homicidio de que trate A el Capítulo 1, Pítulo XV, 14bro IX del Código Penal, yen. ál la parte motiva se señaló como agrevonto del honicidio de. | il ciremnstencia. provistaí en él mneral 3% dol artículo 363= 0
del misno Código consistente en haberse cometido aquél de "|! 14tó “para preparar, facilitar o congunar otro”, EN _Rectrrido el. anto de procedió” Por » los agusados y por la Fiscalia, el eribunsl Superior” de -+ Duéaramango lo contirmó y. poro: agregando al. hómicidio' la cd prencditáción acomipañada de motivos ánsodlog o Bajos y 33 aséchanza (nunerales 22 y 55 234800), o De este modo el homicidio vino 3 : considerarse; "Uns vez oapocificadas las referidas ciírems tancias; cómo asasinato. : 1 cuestionario sonstido OPortunma nente por el Jues al fribunal popular, abarcó tros pregun tas, á saber; Eon 39 "El acusado e ¿es responsablao» de haber tomado parte en asoció de otros, en los hechos » “que Té ocasionaron la ruerto'a luis Amádo tmedianto las he. BS, vidas desoritos ..5 hocno acasciño. en lata arde ddel la — Ñ í de er nos E. 30 do miyo de 1952, en el punto dénbriinado Alto de: Buenos. Aires, ¡Sorregintento de El Playón, de la ju risdicción uunicípal de Rionegro (3.)j; y en su ejecución» odró el procesado con el propósito de matar; eon pronsditg ción acompañada de motivos imobilecs o bajos; para. prepa zar; facilitar o consunar otro delito, y :con ásechanga? : — "28 “Bl agusado .. + ¿es responsables
do babor tomado parto en asocio de otros en los hechos ' m. qué lo ócasionaron la muerte a Bormógenes García +.+.3 J._ en su ejecución obro el procesado «con el propósito de ma» bar; con prencóitación acompañada de motivos imnoblés o. < bajos; para preparar, fagilitar ó consunay otro dolsto, y con asechansa? 39 "ml epusado an ¿es tosponisablos ds habor tomado parte - en el apoderámtentó: de cosas. mue sn bles ajenas, mediante. violencia física ejecutada sobre .- las personas; constido en dospoblaño y tor armas y colo «. canto a los ofenátdoo on imposibíl4dsa de obrar ...?P El fribunal popular: contestó. a cada una de estas tres preguntas con un SÍ rotunto,, Bl 29 de enero de 1955 el Juzgado 3 Suportor de Buc Ca Hama ága eondenó a Sabino Gelyes García, a EN _ vedmticuntro años de presidió y a otrás penas acta soráas, Condona igual sufrió Luis. Antonio CalecdoContreras, alías Plorentino Contreras o Caicedo o José An - tonío Acevedo. j AS - Conviens transcribir los síguiéntes opartes de esa sentencias , 2 "SOS ANGBÍ GELVEZ, agricultor, tá» vts ía e dd uo y o, sin qn ua et u pr a aa rl e r n at íd e ae scA do er bo c ll o on se da hls
a e, s c hov p se a b ri tn le em s o , d id oe o asC e lá a gc uh ni e or l sa ¿i dN n ao d iw o tos al Inspector de ese Corregimiento de "la Vega”, en declaración renátda dón meses después, Yefvorsa 3, prueba de cargo en estos términos (f, 85 v. Oi. 38 : . "A mí lo que mé consta fus, que ns» invitaron ellos a ní para ir a "la Aguada? munfei , pío de Rionegro y ful con Ellos hasta límites y de ¿ahí mo regresó por un inconveniente que tenia-en = la casa y ellos síguleron. Ellos eran Sabino Col yodo Víctor Pinto y Valentín Atovodo;. que so titu» la 14 en San Pablos yo me vine parla acá sa y o snpe de más nada, pues no vine con Miguel Cárde n ta a s "le al C Veo gr a”r ,e g Pi Rd Eo GUrd Ne TA" Dl Oa : Yo Eg n a" e, l v ti rn ai ym eo cs t o am qb ueo s uh sa ts e» d acompañó ae lós señores que ácaba de nombrar, es -» Cecir, a Gólvoz, Pinto y "Acevedo, qué asunto los oyó decir con relación a la diligencia que -ollos Alevaban a "la Aguada" y eon qué objeto lo invitas rón? CONTESTO: Con e1-fin de ír a pasco, PREGUNTAS DOs Sírvase decir Ds claso de armas portaban 41chos señores ese día que usted so despidióde o = los y que ellos siguieron para "la Agunda? y us s» ted se regresó para "la Vega”, CONTESPO s Ellos por tabau des grasses, una carabina de la Y y una de = Calibre Gísz y seis (16). PREGUNTADO: Diga usted quiénes portaban gragses, quiénes carabina do la v y quiénes escopeta de calibre 16? CONTESTO: Sabino VG aó llv eo ns t ínl lo Av ca eb va e dod e uma hí g rap sa sr a y a P1 i1 n4 t ol a llde o vac ba al ib lr ae de1 6 l, a U,. PREGUNZADO: Acaba de decir usted que Slios por ” taban dos grasses, una carabina de la U y una de » calibre -26,. quién otro portaba él grass? CONTESPO? El otro grass lo llevaba. yo y me lo trajo. PREGUN= tado: Pudiera usted decir con qué objeto llóyaban. esas armas? CONPESTOS Con el fin de qué Íamos aacompañar la policía porque teníaros que de golpo» agaltahan la policía de "la Aguada" en 6509 días, o - “ 11379
PREGUNTADO: Supo usted de lá merte de Iuís Amador» y Hornógenos García y del robo de las nuevo mulas; y en caso, afirmativo diga quiénes són autoros de - -e809 delitos? CONTESTO: No sé naña de ¿380 YO MOconsta a-1í naga?,. . o A E Co. e) "Según el contenido de la primerapregunta que só le hizo a esto declaranto, on toto
lo que expresó. se refirió al dídea l os heohos d6= esto procesos Do manorá que sí resulta de oste tes , tinonio un cargo muy significativo contra los tres sindicados, inclusive contra 61 primero de log = tros nombres y apellidos distintos, quién también» solía lisnarsée Valentín Acevedo. Pambién se deduco de esta declaración qus tales sindicados mantenían buenas polacionos con la polieíá y sí. ésta después de los asesinatosde Amado y García y el rodo de las mulas resolvió perseguirlos y capturarlos fué- porque se convencióde que habían llegado al máximo de su perversidad, 77 “Ocurre además, que los sindicadoso ” Cahtrergas o Caicedo y Cólvez Sarcía nicgan 92 -sus> indágatorias (Plsa 46 y 445 €. 12) hasta ol hecho» de conocerse entro sí, y S8te agrega. no conoter. "las dos quéridasde aquél, Haría Reyes Honcada' y laría Cantla Chacón Parada; con lo cual se poñe en - . abierta: contradicción con dichas tostiísos, quienes emg9us deposiciones (Flo. 34, -36 + 34 Y. y 61, Ca pl 12) expresan con toda claridad que entre ellosvoS, vocindad, ote. la Chacón dice también quo pig _Tentino Caicedose ausentó de su habitación el. 29 de rmáyó, o sea el día anterior a los hechos, y re= a Bi rFoj o ó , noq ue d iós e nil as e xh pa rbí ea s - óec n o np cur áa nd to o . 0 a. l au sn hS ae bñ ío ar . aC d 0 u qy uo i r2 di e0 ) dos
dos coso, FContra Sabíno Gélyez Carcía exis > ten también cetos gravos fnfieios: el haber éñcon» trato on su habitación usa carabina de las que ses disparan con proyectilecosn o los que se encontra. ron en ol cuerpo de una do las víctimas; ol que -— surge de los cargos de su compañoro Pinto o Picón; su mentirosa afirmación de no conocer a 6 anigo y socio de cultivos luis Antonio Caicedo Contreras, y el que se desprende de la declaración de José An 861 GilvoZs +... > ¡ ] “R1 señor Agente del Ministorio Pú blico después de un extenso y razonado estudio del proceso pidió al jurado que contestara afirmativa» rento y sin diferencias de ninguna clase los cues oa tionarioo formulados para loo tres acusados, 03 de» | cir, en armonía con los cargos contemplados en el= o auto de enjuicianientos Y los dofensores eritica uE | Ton fuertemente la prueba de cargos; especialmente» 5d la. que resulta de. la confenión del sindicado Pinto EE o Picón, pará terminar solicitando los de Caicedo» | y Gólvez que se contestara negativamente por falta de pruebas a todas las geguntas; póro el de Piritos o Picón pidió en subsidio de.la respuesta indicada . por sus colegas la de que ol cooperé pero en Lor A: ma no necesaria”, ( "De tal suerto qué los señores jit= cos do1 pueblo de apartaron de la tesis del Pisetat o por lo que reopecta al último de los semsaños y ás E:
la ás dos defensores de los dos prinoros». E Y como +1 Juzgado no encuentra él. toreñlcto proferido para cada uno de los acusados» [ en la forma 'anotada atrás en abierta oposición son -' 1 las constancias procosales como para declararlo cm |. trario'a la evidencia en todo o.en alguna de sus = - - ¡| partos, lo acogo integramente para dictar esta son El tencia en forma condenatoria y de acuerdo con las1! e dssposicionos legales pertinentes.” Eee “Ahora, como el delito más gravé pa 1H xa cadá uno de los tres acusados en uno cualquiera uN de los ascainatos,. E ena mínima de acucrdo con : 10 artículos 362. -y 363 del mismo código es de E - quínco añios dé prosidioy, por Bo concurrir on Con. - Ad, tra de éllos cireunstancias de mayor peligrosidad, 3 ya qué las que pudieran cobijaflos cogún el artícu de lo 374 1didem, los fueron cargadas como ágravantes E, ospocificas, y en cambios; tienen a su favor una de Ae rienor' peligrosidad, o séa la primera del artículos li: 38, Yá., pórque aunque en el proceso so habia de :: e los malos antecedentes de Caicedo y Oélvoz, ño hay | constancias que obliguen a considorarios cono indi Al Viduos de mala conúucta anterior, al aumentar di = oi cha pana de quince años, cono la manda el citado = —: ' artículo 33,-no en otro tanto sino en nueve años = a
pOr razón de los otros dos delitos, se tiene cr to tal veinticuatro años de presidio para cada anos. LA SERPESCIA se TRIBUTAD O SEA LA RECURRIDA Pranscríbenso de ólla los siguién =. de tos apartes: . o Ls E | . So siguió la causa, después de re e soivor Cr Tribunal Suportor Dáditor que mo era el. | taso de otorger la anmistía solicitada por los at E sados; ses PO | o ! | ' Sofiriénioso a la Angasatoria as ve IN tor Pintó o Picón o laseano, el 2ribanal agrega? O | b. ezito vásno s0. to. había rélatado AS AN Pinto al inspector Cárdenas y a Josó Vicento Pinto, ol coro ellos cuenten en sus declaraciones (folios 64 ol y 68 vuelto), Ml 7] “ WHiAp tardo se retractó Pinto de 69» ol ta primera confesión, y en una meva indagatoria cap desmintió toto, y dijo que había sigo obligado por l -€1 Enspéctor a confesar lo que $1 le áijo, some | tiénúolo a tortura (folio 74), y eso nisno dijo en pl eareo cón el inspector Cárienas (folio 76). Por ez | a | te motivo, y atenás porque el. inspector Villamizar: NE Vora dice "en su oficio del folio 29 que Picón fut» da ". Odligado 4 confesar por el inspector ds La Vogas — A esto tribmmal rechazó cono prueba vílisa: aquellas : HL primsra confesión de Picón y prescindió de ella en E 01 auto do proceder. Poro sea de ello lo que' fuere, UN
es un ólemorto de convicción que obra en autos y — E que pedía Sor apreciado en conciencia por el jura EN que por otra parte ¿9% confirmado por.ol ré 4] y 10 do Pinto Lóps3, quien da a ententor que la = | 14 toanfesión de Picón fuo espontánea; inspirada sogu= | rarénté en la promesa que se de házo de dejarlo fu a - gar, Puetó per que al ver que no se lo ounmpl46 lolo proretido, y daros cuenta de la gravedad Se sus de E elareciones, frente al obstinado silencio de los. - : 3: otros;. resolviera rotractarses escuténdoss con la 7 tortura que alegay: yes huellas no encontró el mé. | -Gáco (folio 55) e... ES | "José Angol Gólvos dico quo $1 vé » UN 4 nia para la Aguada cón Sabino y Caicedo, y por tax po to ss claro que estos des se condeían y oran ami SN 3094 Y eso mismo resulta ds. la indagatoria de Pin, flesde que sé acepte cono prueba váliaa, "SEXPO, +. Prente a esta prueba, es claro que no se pucden rechazar los yerecdictos, - porque do glla resultan muy graves Ííndleltos qué se. Solen a Caicedo Contreras y a Céólvoz García como autoxros do los homícios y del robos Pedo contribuye a símiiearios directanente, y de nenera muy es» postal y concreta la acuración que les hacé Pinto=
o: + Carece olla de fírmoza, por haber sido ra tragtadas poro tembíén hay razones que explican «> > “ 11382 esa 'rotractación, que ya Se añotaron, y por otra parte es inguásble que Picón fuo quien señaló el = luser donde estaban las malas robadas, que no seTecuperaron sino por las señales que é1 ái6, lo +. ñúe. indica que'sí estaba bien al tanto de lo oc los El jurados que aprecia eotas cosas €n conciene cia, pedía aceptar como verídica 1á primera confe= sión úe este acusados Y con mayor razón si ella » entá confirmada por los denás indicios que acusan ' a Caicedo o Contreras; que a su turmo refucrzan ol. _ cargo éontra Célvoz García, pues de sor toendadoro- .e €l que se hace contra el prínero no habría razón -. para duñar del que se Lormla contra ol segundos... . "EL tríbunal aceptas lo migno que + el júlgato, el veredicto del jurado en cuanto a és tos dos procesados.” la DEMADE NCDASAACIO N Bl doctor Ortíz Gonzáleo, apodérado= | de Sábipo céólvoz Gareía, invoca. contra lo résuelto POr Gl Pribtunal las causales cuarta y primera: del artículo. 567 e ási cónigo dé Procedimiento Fonade. o TA CUABRÁ CAUÍAD E o Henri En 1STgp disertación Bo esfuerza el recurrente en denostear que el Tribunal violó la 1o0y pro”
coñimental el dictar. fado “en un juicio viciado de muli- úad por insompotencla, Y Este cargo resulta inano como. 10 ob servé el Tribunal en alguno de los pasajes arriba transritos ys adenás caroco de fundamento en los autos. ¿Cóno y por qué habría de calificar 1383 se de delito político o militár; el asesimáto come tido pára robar rulas eS víyeres?exclusivamente? E - 2 Ministerio Público analiza. esto» aspecto ¿e la denanda de mancíis corpieta! y convincente, - sin dojar de redarguír todas y cada una ás las aprectacia nes contenidas én el l1belos la Sala _ prohija sén generals este. diotamén de su celaborador fiscal, y pasa a transoribirlo corio findanento suficiente de la decisión negativa ea Mom ha 21egado soto 14. Tenciónada causal primeras, 567 del Cs do », Pdo . ci 2 ¿argo 10 formula - dex oigusentos nodo eL Beñor apodorado de Gólvezs NS "En 29 prOSenta caños se violó laley Penal, en 1: aplicación de la póna, porque el» e 4bunal goteo a a defendido Gon el "siotema da= fos ni pongas 1 ya que mi iquiera ge ón Eg autos lizaron los roysctiten, ni las armas que slrvierod de, instrumento al ¿1L01t0<.5" $ : o "Lo yrinorúial de la sustentacióny» pasa a tranecribirses hDd L.. ena concepto, LA COMPuÍéIDAD
CORRBIADIVA, quo es un hecho real del proceso, now tiene que ser declarado por el Jurados sino ques =— calta del mismo protesos cuando no $e pueden indio -vidualizor los autores diretvtos de un homicidio, - Aquí, en oste expediente, nadie puede saber quié = 108, Hnotviguainstsy rodujeron y causaron los how micidios, nátinme sado $e trata dó un proteso que Se do: de JRDICIOS, cuando en realídal ho existe uno solo comprobado, tal cono lo exigo DO -» 'réntoriamento-la ley. Contra Gélves se csgrinicron estas prusbas3 La de un CONSIEDICADO, que do re tractó; que fue: torturado, cono consta de autos: y - Al mismo tiempo Írmpolido a declarar; por dádiva 're . immoratoria; el hocho falso de que'én su fínca ápa - 'Técieron 1mo5 gSénovientes que llevaban los decisos, :puando «ón realiósá este hecho no esiotes ya que + - los semovientes aparccieros en "RONBOE" y no en = "CONTADEROS” 2a finca de Gálvez; y porque en su ca sa apareció una arma desensivas que Yo era puya; -> Y que no se indiviguslizó con ninsuno de los: plo as _ 108 encontrados en el cuerpo de les víctimas, Esaw es la prusba deleznable que opéra contra Célvesz. que se élevó a la categoría de indicios, sin Solas “>. comprobados; ano ser desvirtuados por ia retracta ción ds1 co-sindicados por el misro hecho de que =
los semovientos no - aparecieron en la finca de Má «e Xofendito y: pór no haberse constatado ol. calibro del ama encontrada en cansa de Gélves con las mmnmi ciones aparceidas cn ol cuerpo de las víctimas. la pruoba contza Cólvez 0 “valo náda; No existe un 36 zo, indicio comprobados Y sí en verdad, el Jurado; pudo . LE+? soBpeechas con inicios, ez Jugador - de Derecho; que tíéné que Sxúminar es prueba té6 nica y legalronte, ha debito aplicar la Loy; en 3 - intorprotación ándiciaria, lo que no hizo - prígera, ni en Ze segunda snsténcia, Y 8% alego es ta circunstancia greve de desnudez probatoria no =- és para que la Corte invalide la sentencia sobre wma peconstrucción 806 18 prueba existente en esto expediento, Sáno para reforzar 1a situación onor nal; deste ¿iodo punto de vista, en que la Justicia ordinaria tuvo que ectuar, y para que lleve una += aueva ratón añora a 13 conciencia del Nagistra s invalidé. lo actuado y vuelva cste proceso a 13 casdlección Militar, que 0s la: caripetente, o usdi fique las penas, en el sentido de aplicar Lá RESPONSABILEDADCSAREIAREVA 7: de acuerúo con la causal invocada ee, E sr Yo bien sé, ve.» QUe CUP - 80 de, £asación, no, es irso de doreera 1 atan
EE obre, ob es 1Y08, v 01385 yaSs. sí consicóró neocésario aconadnrias ante el0 8 _ Sistrado.: po" (Subrayó -l a Procuradurias).. - "gg, contesta: j ET pesar de tan categórica sávérten cía que la nísma demanda contiene como acaba de transtrí birso., es 16 cierto que el señor Apoderado incurre précl sanente en aquello que cuidadosamente, se ' debe evitar 0% - el recurso extraordinario de casación» ' o vas invocar. la cansél primorá y am : formmlar él correspondiente Cargos. parece eaivertirse ques 30, hato sobre la basé de ma sustentación que no. c38 13aúécuada, pata esta ¿causal cuando se ta considera cono sub l | sistarias . MPorqué: ar aleseria coro principal, lo que deurro. iratánioso de la dicnánución de la. póna; - + son otros los fundamentos que. pueten, hacerés-valederos, diforentos de los qué. Corresponden alos. hechos-odjeto. de la causal 'segsuntas oa 12 insistencia respecto de: Já Sa 2d competencia de jurisdicción robjetó de la cáusal: guartas, cono se desyrendo de los” aréumortos quese fedaron tráno- ¿ritos so con los cuales se sustenta; : os o. os, “por otto parto, Slegnds: ¿ono sudai, ólaria, es lógito. que debe preceder la demostración de la catisal que sirve de furidamento para concluír que se apli.
es intobidamento o se intezprotó erróncanente la ley pe :- nal. . . So dobe añvertip tembién, pprree via cc mente a cualanicr. otía consideración; que respecto de la= conmpiteidad: correlativa. del artículo 385 del C+ P., en > los juicios con intervención del jurado, son terminantes= la jurispruñencia y la doctrina; sobre la nótósidad de qué atenás de los élerertos esenciales que estructuran as cha figura jurídica, la hayan reconocido expresamente, el A oL oc D jues en el auto de proccder y el jurado en el vora, dicto. NN - : 9... En el citado proyoldo de fecha 27 de marzo do 1953, (faltos 7 a> 12 del cuaderno segunto); se encuentras “o.eo para efectos de este auto no» podré tenerse en cñénta 1l a indagatoriade Pinto oPicón, por haber pido arranmceanddaa nedianto sistemas reputizdos por la ley Y uno _rígurosa investigaci as LlooSs dolatos conotídos —- por la policía. en los e rasados.- Entonres,- pertiendo de la based e que todos lós acusados no E ca, participación en los dolítos, se estudia. arR0s qane cora sr. uno de ellas apar con. > a sabor ol, sen putte en es para S43 nenarlos en. anicio DEnaiten. Subrayó Frocuraíu ria). “En el auto confíirmato por el =x1bg nal, se agrega esta explícita aclaración: JN dada la gravedad so.o..oque soíalan a los tros simticados detenidos cono a “los autorea de los homicidios en Amado y y del éelito de robo a que se ha hecho to, el Juzgado habrá de llazrarlos cio en dad de cogutoros o CcÓrreos +...” 1 erno prícero, olio - o -"lo apareceen parte alguna dol ento de proceder la referencia siquiera ocavional a la com» plícidad correlativa de que trata el artículo 385 del C.- _Pó, cono se advierte de la atenta lcetura de las províiden cias respoctivas,, Coro lógica consecuencia, tarpocoge encuentra, roferencía alguna a la mencionada figura ju rídica en los cuestionarios propuestos al jurado do conciencia. ta... 5En el análisis jurídico de las pr» bas, que ge aprecian en los fallos condenatorios de prine ra y de segunda inptaucia, no se encontró base alguna pa ra declarar contracvitente el veredicto nencionzdo, conforza a las facultades que para el efecto otorgan a losSuzgadorea de derecho los artículos 231 y 554 dol C.. de - . PASA mo. en ..o a > a A A A
P. P,- Por consiguiente era de forzosa sp licación> el artículo” 480 Ibidem para conformar el fallo alveredicto, e y así como en talés providencias no podía. entrar siquiera a: consiterarse la £ gura, de lacomplicidad. correlativa. del artículo 385 del CG. P. a. la= qué hace: insisterte referencia el. señor. apoderado. en: En 6
demanda, pará conclufr qué se yio1ó pop: «la ley penal pon« errónez Interpretación o indobida aplicación de la misTa al dejar ds. tener en cuenta la susodicha situación espe = cial do1 sentenciado: Gélvez, éstución -según' la - argumenta ción trangoritas de La dificultad. de ináivigualización de ía responsabilidad parz determinár con precioión la auto= ría de los hechos delictuosos+ "Péro. COMO opertunsmento se recor' ad a, fue prectaanento désde el : uto de Llananicnto a.> us 5d nr IS Ge sostitores. a. correos; para , detórsánar la roópongaváig -e r dad porLos delitas por los cualo s.se les Manó a respon> der eriminpimente, -AoÉ hubo de juágérseles: «con, la pléni : “o. tuá de lás. ritualidades procesales, entró 198 cuáles seencontraba 1a celebración de audiencia pública con intor= vención -del jurado al eusi se le propuso. un. cusstionmario= clarísimo), respérto do la Teoponsabilíidaa' 1n8ividual de = cada sindicado y teniendo én cuenta las noúsiidañes con > signades én el auto de proceder» . PPor esta. zazón sl contestar el Sas rado y den un veredicto coñido a la realidad procesal, no se podía entrár a considérar uns figura que no se encontró con asidero ná con viabilidad procesal y por lo cuál» ro figaró mi en el lMananients a. juicio. ní el veredicto»
del Jurados. “la situación juridica proteniente>. de la condición de gomutor o correo para el sentenciado + Gélvez, no ofrece úificultad alguna a través de 1lós ele = mentos de juicio indispensables para
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