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CSJ - SP G.Carreño(18-02-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Carreño(18-02-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

e 14838

CORTE DE SUSTICIA

“SALA DE CASACION PEVAL a

(tngistrado Ponénto: Dr. CABRIBE CARRESÓ MALTARIMO) Bogotá, febrero dieciocho de níl novccientos cineuontay0G%R0+ 7 a 1 20 do abrál de 1955 llegó por prí= nera vos a esta Suporiorídad la éauoa contra 2 CASTRO, ¡ITA TRE por homicidio en la persona de Guillormo | Castro Prespa a 0 lacicoj causa que fue resucita en prinora Instancia por el .. Jues 2% Superior de Sánta Marta ol 18 de abril de 1951, y . en. segunda por. el Tribunal Superior de la misma ciudad ol» . - 16 de febrero de 1985. -.. o 3 AS A oy Contra esto failo el acusado intorpt= A so el rocurso extraordinario de casación. Ja: Sala. lo 20d. ti6 cn auto de 6 ds mayo de 19554 . - B1-Dr. Hugo Escobár SíeFra; tomo apor dexado oustituto del acusado sustentó an +1enpo el rOcurso, haciendo valer en su ordon las causales tercera (scgunta — hipótesis) y primera de las previstas en s1 art. 567 dól €. de Ps P,: aquélla cono principal y ésta como suboidinria, HEHOS Ae Casimiro Hostro Castro habías permano» PT A — : - cido mín o menos una hora de les do la tarde del 33; ñ de ebril de 1946, en la esquina oriental de la salto |

Santodoningo, en Valledupar (Mogialena)¿ cuanto Cuillormo= Castro Trespalacios, saliendo de su hnbitación en la esqui EN na opuesta, so diriga6 al occidente. o . qn | Teatre «el cinticado» pimaió al otro» hasta alcansezlo cuanto esto hablada cof alguien, y duegor t ds darlou n latigazo lo mató de un dispáro de revólver. Abrióso inveotigación por el Juez Une o l _nicipal del lugar, y el 6 dol mismo abril so dcerotó la de Mo AA Susgado 22 Superior de Santo Marta A lo Mané 2 jutcto por henividio, en providensió, confirmada por el Rrábunsl ol 16 do abril de 1948. Butro 159 pruebasque obran en autos hoy un estudio. piquistrico SOBES: la. « , | Erconaliad de Hestro, 3 : quién so califica de PEESROLCO¿= | a cor delirio persogsutorio crónico y alteración nentaX' incu+ ¡A l roble, En el seno estuñlo se dico que dobe recluírselo a | tut8s9 por vía do defensa social . : 7 cuésticnario sanstido al Pribanal e. i o poputas Zuetel siguiente: 1% = "El señor Casimiro Eestre Castro> | +] Y ¿en responsable-de hober dado muerto con intención de uatar | - <t > Ñ dd: a l e ATT y Ñ “ 11840 E | Ñ NX Ma al señor Guíllermo Castro Trespalacios ocasienándole l con arma de fuego las heridas descritas. en la Tespeg

tiva. diligencia de. autopsias. hecho ocurrido el día 3 de an bril-de 19469, EE mn "A tiempo de cometer él hecho .. anterior, el señor Casimiro Hestre Cástro ¿88 hallaba en = 2 estado. de enajenación mental ; de intoxicación. crónica. o pa decía de. grave añomalía. paíquica?t a o ( El jurado contestó a estas preguntas= asis ss grave anomalía poíquicas; y a la pegunda, "si padecía de . grave anohalía. ¡Peíquica”., o o A A Ñ gado 22 Superior en sentencia de 18 de abril de 1951 ¿onde nó al victimario sa permanecer en un mánicómio hasta cuano do deje de ser un pelágro para. la sociedad por razón de su estado mental anormal", Santa Marta la confirmó como se ha visto, pero adicionánao A la con una condena. de perjuicios morales en cuantía de = | $18, 000.00 o sea de $2. 000.00 para cada una de las nueve: = | personas sobrevivientes y perjudicadas con la tragedias > Condenó también el Tribunal en abstractoal pago de los -= dap e | A 1á primera, $, pero en estado deA Con fundamen to en el veredicto sl Juz 'Apelada la sentenciael Tribunal dee 5 cl -- . 11542 €) Porque no existiendo en la legiole ción colombiana palabras o frases pacranentalos, zosul ría exorbítarte cásay una sentencia sólo por haber Incurri don talves en una imprepicdad ds expresión; y

  1. Porauo lo torsor muestra cóno no hsy, | en esto caco desacuerdo sustancial ontre el vercáicto y da sontencia recurrida. | | La doctrina aducida por el demanianto contempla in caso Bien dtstínto del que ahora tieto 9 0% estuáto: esta superioridad. yo N-. e O. ÍS 1 . a r sa z A .. . : Por lo dcnáa, el empleo del vezdo SB | derar no lo presta 52 Lólio acusado el caráctorFeprosivoa que aluéo el recurrente, dino más bien los clenentos de se 1a defensa sorial en que se Inepira el nuovo. códigos” - 4 la 1uz de éste, se repito, las con denas pueden extrañar actos punitives y también notidas de c coguridaé. | m orr sela rag a En relación con lo dicho a propósito. a de esto priver cargo por el derandante, alega ésto esinig c9 que la sentencia de segundo gredo violó la loy penal -= por infobits aplicación del artículo 92 del código roferen toa porjuici on.

AA e e — bi na XA 4 Ñ h € ; v 1:543 Mod pa . . ] . Tampoco prospera ente extremo precisa | o : IE nente por las razones que porsusden de la improeo » e . | . dencía de la premios en que dice apoyarse, | EN E 3] olraC = la sociedad quetaría dcaguameción es o 20 excluyese áel alcance protector del artículo 92 del Céó= A. p

digo Penal, la actividad antisocial de los insensatos y de | los onfermos nontalos, Segundo Ergo. Cansal prinesa, El de. mandante 10 propone con caréctor tSubsidiario.. La viclación po” de la loy ponal sustantiva la haco consistir” en la "erró - nta interpretación del artículo 95% del expresado cóñigo, | No El Coctor Escobar Sicrra exponí. 3« ee te respecto lo siguientor ¿“La orrénda intorpretación apara, co de bulte porque esa norma (el art. 95). 620: autoriza . 2 los jueces para róconpeet “cono indemización: por peráns . cos morales» hasta la guna dé $2.-000.90» sin que ges na = - nestor entrar a convidorer ol núnoro de personas ofendidan. | la violatién de la loy consisto, por tanto, en havor conde anio a llentre Castro a pagar áles y seis. mil posos de nága %e lo qué autoriza el cóñigo, en estos casos". En apoyo de lo antorior invoca 01 dt. mandante 15 doctrina acogida por la Corte cn munéyosos La» llos deste el año 1941 hasta el año 46 19463 poro, en ac tiítud profesionel altamente pleusible por cierto, no pucio e A A .> ? A » 10544 renos dd roforárse a la sentencia de 6 de junio dn » 1945 on la cual esta Corporación conbió de criterio (2. LIX, pág.139) reconociendo "la suma de $2,000.00 Fara

cada uno de loa pozjpdicados”, puesto que "sí una porsona»= ofendida donanñada” el pago de los porjuisios. sólo $lla ten ' iría ftorocha a la respectiva indernización, con lo cunl -» los Senés qucíaban excluídos en el cano de un posterior 3P as clama, : pote argumento, poronoradocon intuda tio honestidad por el recurrento tieno para o1 Hinistorio= Público y para la Sala, incontrastable fuorza poreuacivas las rezones que el doctor Escobar Sie rra aárco, para contrarrestarlo, ticndon a establecos una. e imposáiblo analogía entro lo que ocurre on el dorcohopenal y lo que sutedo £n el dexcoho del trabajo», Es evidente” que cuando un patrono paga a union: bensftciorios la "prestación per muerte” de un tradajator,. quedas exonerado;, como. úlCO » o1 destor Escobar Sicrpa, pora el evonto de que después Tp parezcan otros, ya que aquéllos "entán solidariamente odli gatos a satisfacer” a éstos la9 cuotas que los corresponAD e ” Sin enbargo, La analogía propucota no pasa de sor una nora apariencia cin baso positiva en da ». roalidsd, Uno cosa es lo que rosulta de una actividad sooíal como el trebajó, y otra ruy úlatinta lo qué so sígue de una actividoó antisocial cono la do un loco o la de un deeZ A 0 ly ATT A 8 A A oe > =e p0 os

ia 11845 4 Mo] Mol 1lincuento. En el prizor €2c0 80, trata de izo resultas | ” | do hechos porzátitos y aún fomentados por la 10yy y > en ol Sogunto, de soto que 1a miems 107, repriño y promibe, : e e “a dorecho. penal, lo tizmro.que cual» | , quier otra xáma de la leginlación tíicnto a establocer un - o equilibrio entre la cotíicdaé y la porsona. Ebo equilitelio- ' se haría imposible prescináiendo de la cónsidoración ÉS - o il las víctines que, aungue sobrevivan a la tragoólo, no Ms Squiparadbles a los "hensíiciorico” de las prostaciones la borales,. Rabría..a la verdad grano injusticia al on 2ijar $2,000.00 para ol lestenato único, y distrimír, || én el otro 2350, los nicnos $2.4000.00 cuando: uo es ua 20 | | la la víctima propiotatoria. sino varias. -q6 pros» era, pueE s . el Segund: o9 cargos e ] . o - . . , e j . . A a Sala acoge el , Btotses 861 Sator - pop Procurador Segundo Delegado er lo Poral, A onte dsctócen o ; : pertenecen los siguientes apartes; | h l A : iN Sotre el primer estao: Nk E 4d “las my interesantes disquisiciones» MEN del inteligonto abogado recurrento acerca de 13 ren» popa

ponsabilídod legal y moral, penal y civil, ostugia — pa _ des por diforentes autoros con srendeo .acopíto de tos NA triúa sobre la natoria, y quo ineíton dirscta ESE saínitte sobre la inyutobilidad y lx TO9pOBsal ¡| y l : 4 o PONS A . 9 - oa + i 3 Mo Ñ . E puedon ostar mas bien Givigidas 21 loginiaior, Mró . . artífico de la ley, antos due a los tribales 1 A] los gados do interprotaria y do apliézrlas, CA : Elás que un cambio do Jurtoprudencion a lo quo dencá la demanda o Sn ella po planteos es eS do ima reforma ¿de la sectual loginisción penal colombia» ¿5pora PO E E: “Euy intorceanto tenbién es el tem = '] que el átstinguito señor abogado recurrento planteas o con respecto al cáro quo ee emmtenpla on el presente IE proceso: ls regrosión do la H, Corto a su mantígoa -» a pauta o jurisprutencia senteda con respecto a la -» ES ¿ cuantía de la indemiseación que pudicro correspondop A a caña uno de los ofeqnue dhiciiorond 'yovalers sus - . IN dorechos en 61 procoso ponal y con rosponto do: loz = : : Í perjuicios nerales no obsctivzaos. o 5 Ñ "Sin enbargo, do los argunentds". SObro Ñ Ñ la “arbigictad do la rorpoctiva disposición locali - E

de la "eugar que pueda provócarso a favor del proco= ES saño; do la “analogía” que pueda prezentartcoon 0. today trad dicponicienes viviles o lsdorslon, ote. la = : || Procuraineía estima que todo el problera $0 hallas es A tutisdo en fora completa en la esnciontés. sestenoia ES W fo6l de jmaideo 3. SA . ¿1 Aj "Es de observario qued Bóguro de OS da que ostableco sí Cédigo laboral cotá fijedo o0n0 3 EE y wma dotorninada suma relacionada o en proporció«non NA ol cenkusnto ganado pór el trabajador y que ol ds RE tino de ella es ol de corresponier, integra o frac > DS l clenadamento fsogún 01 ásrecko de cadá cual), entro E loo tenoficiarios, bien fuocren ozprecon 6 nO, 09 (Oe Adios cir; hercteros o uo hercdoros, do roto pues quey si el Uds, Say E : un único úcneendiante o un único» ascendiente, llovaría $1 totel do la prostaciónc;m pad csmbio en 01 compo penal bica £usro posible (Suquo Ñ Ml no probablo) de quo se le señalaro coro intenníza +» |]. ción una suma renor de la fijada por 01 artículo 95. Pp dol vésigo Fonade ola Fivados A Fuace, SeA,? haco una detenida y Suizos ne sa revisión de las anteriores doctrinas de la U, Cox pd

AA A As

¡ te para Megar a la notunión a: trás transorita y =» que somplezenta an la siguionto formas . "Entonces regulta ¿suo 13 intcno protación més conforrs con 01 terto claro del artíca o 95 tantas veces citado, la que aámito al plícar = rA oad peas s ubjotivo qe ue el límito [pon fes i € s ador eg pu orl p a or r e, s a6 0 l Ss ld e ia oi e ps o e sición en o y no so puedo traupasar el Jure : op ns201Ón 78 rojoz dichos la ropas ración para cunda domantante u ofendido puedes fijaria prutencielcente 02 Juez iacsta el 1138 te náxino coña. ¿lodo en dicho artículo” AS ps QUO se.o proSEnto | para A esolvar. oz” . Brosms - Ta 6220. "Dice así la E, Córtes | "Sostiene el recurrente Guo al. rad . Teibimad incuren rexiroró d e derael cconhionaor 2 >. la sociedad dorandada, con aplíiración del artículo > - 95.401 €. Pos a una reparación de perjnicios en cuan ía Eayor, de dos mil pesos (22,000+) pórquo ostima = puédo traspasarso ol 1ímite soñalado en la el. tada d2 isposición, cunlosguiera que scan las clrcuno» torncias y para denegtíario así 3 Ínvoca en gu favor »

do 1342, por la Corts en sontoneia NN 20: de octubre» "Sa consadora: , A qual no hay ontrorersta, cn ¿nte ocio tn el tesiratos 83 fundarentos en el simiianto pasajo don la jeutongia de 6 de noviorbroda 1942, que osta Sam. 12 reproduco y acogo 000 propics) _ PEZ caráctor propisnento sujeti vo del ¿alo moral no putdo ostruectuyarso y donmostrup se en 4 ¿rocoso en su cuantía y a $us proyccoionos » 321 igual del objetivo o mteríal. AoÍ es - -Árposiblo esperar que un padre o uns mado que retla man 01 derecho justo a sor indernizaños por la rmope to do un 2130, acredlia traernintu d de £u dolor.La aflicn ctel ccosoi osó. un nhec ho que dinmade nlaa = propia. aaturalesa ácl hombro y por eso su consideras dad ción se inpono al Juos con alcances do cortidunbre" 4 : ¿ “ahora ante el hecho imponiblo do If. evaluación, ásl ánto nopal subjeti por ol prottiio. miento emín, se Ímpono,: econo tanbién lo tiono Ostas clostes Sundencidos adogtis e caos CS PE = un síctnás erancioannl e : a quelo nsufr o. Sistomne que mo es otro que el que nelala El artigulo as dodo A a o a] oro Ma venido aplicando 10» - Corto", (0. J+ fono 1111). “AdorÉás es. cierto lo' quo aloza el ro>

curronto que esta Sala de Cosseión ha sostcnido, CO ro pueño verss en la senta do 20 de octubre de = 1942, que tn la tasación €e los perjuicios morales = no puedo pasarso del líntto de dos mil pocos señala» -do4 en el ertícalo. $5 del €. Pas con que se trato do uno 0 varios o tonsigoranto quo 639 es = > tro 20 e 5 do ¿lcienbro do S 1043, “ho santodo La tosio : mue ol Hnito sao a ertículo ERA cítado egs -e : ] El ena 2 LÉ qe ies cuando con carios la e SE pos razón do Zontzo úela to comal: era en cx aritelo 5 dloro Qe Se Temitago. e ase “esté fuos en prescneta. de des ¿de torprotacionts diferentes do un nismo texto legal hs echa por la Corte en des de sus Sílas, toga ésta que= aun cuando es do usual ocurrenelo en tratándoso do e la 8ifíc11 y escabrosa tarea do la intorprotasión de 1a loy, ro por e€so deja de sor fuente de uma dotó ricntación conpiota para los adminisctratoros ds jus= ticta e inoclucívo gara los litigañtce, por lo cual03 atonsejablo busco una unifiesción do criterio al Fospecto, y €on tanto reyor razón cuanto que so antran funiarintos legales que doteoemínan la nobis ficación parcial do la CCAA sostenida por a Sala. dico lo sitenta endo mo uo RACÍA a sabios

” Sveluar pesunispianento el dato ocarlonado por el es líto, poúrá fisar el Jue pentencialmento la intezni O zación qquuee corrosponta al ofengido hasta la cuna és úcs m1 pesos (32,000.00)” .. “Reparando cobre ena disposición leA A A A A rm o Gal se observa que el línito nárivo do roparación > - — fijato en olla, es para. "la indennisación que COrfOS -porús al ofendicdomoo ”l o roza claramonto 01 texto; MN -1o-cu52 entó-sieníficandos al usarso esa exprevión » | ; e £n a dac in ug nu olo r, dy o bo qu ae s igc nu óa rnd so e les on l a va cr oi ro rs o spl oo ns tio cf ne tn od id io ns d ea m i= A | . zación poro sin pagar para éste do la cantidas trás - tada en dicho artículo. Ñ que a cada: na porjudicala y ofendida con un ho= NR cho u oniuión debo incomirárgclo en su totalídad y | deo1ó18 de su esusa puñlora obtoner, dentro del cri sotiofacción 0 permiaria a quo on principio tc oi nó ín s n e » : incipio a. e en dicho artículo". (6. de Tono 11%, Hom. 2019-2020, je págo= 139 y 140). | eS . . . ] Pop toño lo expuesto y lo transcrito, | la Corto Suprema +» Salado Casación Penal = de acuerdo con ¡| 01 concópto del Ilinistorio Público, y aúnministrendo fuctis | '

. | ela on nombro de la Bopíblics do Colenbia y por anta _Tidat de la loy, HO CASA la sentencia mutoría del 79 a CaU POS. o. — .. at ¿ Gépiceoy notifíquoss y tovuSivaso. 1 A

— RICARDO JORDAN JIMETEZ.

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IUÍS EDUARDO MEJIA SIMEMES FRDRO” PACHECO .OSORYO y

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