🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP G.Carreño(21-04-1958)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP G.Carreño(21-04-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

11902

-CORTE DB JUSTICIA

SAZA DB CASACION PERAL

(Magistrado Ponento: Dr. GABRIRL CAREEÑO PALIARIVO) oBog otá, abril vei] ntiuno de níl noveci !e ntos tincuenta yeViI32%0s53.8. ARISPIDES VALENCIA MARTINEZ LuóS c on _denado 61 20 de agosto de 1956 a quince años de presidio, y a las penas accesorias de rígor en sentencia de prínezp grado por el Juez Segundo Superior» de Pereira (Calána) . — Recurrida por el defensor del roo esta decisión, fue con fírmada por el Tribunal Superior de la máísma cindaa, enfalla de segunéa instancia el 4 de febrero de 1957. A Valencia Martínez se lo condenó- por el delito de homtciálo comctido en la persona de Anto nio José Gutiérrez. Contrá la sentencia del referido = fríbunal, el doctor Abelardo Restrepo Vélez interpuso - y le fus concedido - en favor del proresaño, el recurso ex» traordinario de casación, o la Sala Penal. de la Corte lo declas ró aémisible, 1 doctor Restrepo Vélez presentó6on tienpo la correspondiente demanda, a nombre de Valencía ilartínes, en escrito de 27 de mayo de 1957; y €l se = . r o T A - for Procurañór Primero Delegado en lo Penal con tostó el respectivo traslado, el 28 de agosto dol- “mismo año. O o Cumplidpueos,s ,lo s tránttes de1recurso, la Sala procede a resolverlo medímto las siguien tes consiterasionds?

HECHOS : dos Fetma, con fidelidad el Tecurrás te anís | "El ocho de mayo de mil novectontos cincuenta y cinco a las mueve de la mañana, entró Antonio.

Joné Gutiérrez (occiso) a la dantina llamada "La Pampa” — do probicdad do Uriel Gutiérrez, eltuata en ol mareo occl “dental del parque de la Botación, de la población de Quin _ baya Cós+y Gutiérres tons asiento y se situó terca a una. mesa, junto a la pared, frente a la calló. novena y al lan . do deregho de la puerta que da ácteso a la citada callo.- Gutiérrez llogó en sano juicio y e 416 a la tarea de to- ¿har aguardientes Al poco rato llegaron Carlos Barrios yo Jaimó Brito, amigos de Gutiérrez y se sentaron en rededor fe la mesa sn que $e encontrada éste y se pusieron a to - - ar cerveza. A los dies minutos Hegaron sl. mismo ostable cimiento los señores Arístidos Valencta y un señor de apa llido Sabogal y otro desconocido; pidieron dos torvezas y dos aguardiéntes bisncos. Acto seguido, Carlos Barrios, = compañerode Gutiérrez, lan$ a la cantinera Pubía Cardo» 20, lo pagó la, ouenta y los dijo a sus compañeros que Se= fueran de at1f, Gutiérrez; el occiso, so entró al orinal; euando salía de al1£;, se encóntró con Aristides Valencia.

y 16 dijos “Aquí estás goto: hijueputa para matarte”; QUe. el occiso llevó la mano como para Sacar arma, y ohf mismo Valencia, según lo ádee en su indagatoria, sacó im revél=- vor y disparó por dos veros sobre tu ofensor y pre sunto atacante, tausánácilo dos heridas con Proyec+ t11 do arma de fuego que le causaron la muerte." El Juez Segundo Superior de Pereira dictó auto de proceder contra Valencia Martínez, el 27 de septienbre de 1955. por homiciólo. En la parte motiva de e eso auto se consiásran algunas cireunstancias agravanton= propias del esesínatos la única cuestión propuesta al Iris. banal popular fué la stgntente: “gl acusado Arístides Valencia Mare tínos as responsable de haber lésionado con ama de fuego (revólver), con la intención ás matar, y en cirounstan -» cias qué pusicron a la víctima en cordiciones de indefon sión o inforioridaá como la alevosía, al señor Mitonio Je sé Cutiérrez, heridas que le ocasionaron la muerte en con tados minutos, hecho tunplido en la cantína denominada "la Paripa", situada en el área urbana do la cluñad de «. A Quimbaya Cde. el dla 8 de mayo de 1955, entre ocho y mues vé de la mañana?, , 2d Bl Jurado contesté: “sí es Tosponsá A ble, pero. en» estado de confusión y temor al occiso”, Este veredicto fué; ¿fas despubo, = E

natoría de una aclaración extenporánea: del mismo juradoy= contenida en las siguientes palabras “Huestra decisión Las acoger la tg E sis del señor Piscaly según la cuel el procesado purgaría P do cuatro a sóoís años de prisión; En consecuencia, acordas Ñ Y nos que el procesado es rosporsable ds homicidió= intencional, sin alevosía, y en estado de tra e in tenso dolor por grave e injusta provocación”, Se combtié. un error de redacción en la fórmulas cuestión encomendada 21 doctor Domángo García (tiédicO) a. Como no sabemos los teonisicnos juridicos, con esta aclaración dejamós tran e> ui; ; nuestra conciencia, y” tunpliros un alto deber 20 : - clal. Rogamos al señor Juez. acogór estas palsbras que son A la expresión ficl de nuestra decisión en la causa de Aris E A tidos Valencia. Si ez señor Juez juzga ¿tonveniente, puetó A citarnos para darle esta explicación. Pirmado» Manuel Urábe Uribo, Domingo Gracia, Aquílino Bedoya..." A En la Aenanda de casación se ínvocan y funden en su orden, las causales 19, 3%, 43. y 7adoi artículo sé del O. de ». P, Ne x La Sala habrá de seguir, por razones obvias, un orden inverso al propuesto por el recurren tes CAUSAL SEPIA Considera el doctor Restrepo Véleza que la sentencia del Príbunal -se dictó "sobre un vercdic» to evidentonente contradictorio"; y expone a este propósi

tó lo siguiente: | Bl primer veredicto aclarado pop el jurado, 68 ciaramente contradictorios lo quo se domiss tra con el hecho de aómitiy en su primera parte la respon sabilidad y en la segunda afirmar el estado de confusión» y ténor al occiso. Habiendo sido redactaóo esto veredicto por un módico, el Drs Poningo Garcia Cómo, hay qué ani o o == - _ TÁ 7 7 O r— ina tip qué la ¿confusión es mental y por lo tanto, tal enferneásá mental doscrita por los psiquiatras). destruyó la prinera proposición Sobre responsabilidad; ya que. un sujéto que obra en estado de ernmjenación mental » transitoria o permanente ó bajo el imperio de la enfoyimoe dat denominada por la Ciencia Méñica CONFUSION HEADS 20 es responsable ante la ley penal, no. : La base de la caus al - tal donó so= presenta en 61 pasaje transcrito + gn cuanto pretende e abarcár 103 dóminios de lo vatológico-psiguiátrico, resul ta excesivas En el proceso no hay elenentos que po miten= situar el anólicis del problenia én eso terreno. Ho ds dd misiblo agregar al sustantivo “confusión el adjetivo - -» "riéytal”, $ porque én la rosSpuesta del Suns ese adjetivo “se cóha de nanos.. la cirowstáncia 10 probaña el - los autos ». de que uno de 108 jueteés de conciencia Múbit. ra sído médico, no permite restringir el aleenco de la pa labra “confusión” al significado técnico que ólla tiens, »

o guevo tener dentro de un ámbito priquiótrico enfermizo o anormal, a. la regla oriinaria de aplicación al caso en estuñio es la contentás en el artículo 28 del té- - digo Civil, regla que figura en vi Gratado úo la Interpra teción: de la ley, y es del tenor siguiente: "Las palabras de la ley so entendeo» rán en su. sentido natural y odrio, según el uso génorali m de las mismas palabrasj paro cuando el legislador los ham . A e r RO ya definido expresamente para. ciortas notorias; se les dará en ésta gu significado legal”, Los nédstos usan lenguajo técnico -- cuando están ojoretendo su profesión, pero no eñ.lón 48. ». más. actos corrientes de la vida. Log. jueces de conciencia” no: guelen vas las palabras con las tuales verodictos para tosolvor problemas técnicos, porque no. - soñ peritos, ná da conciencia acoptumbra moverse dentros del estrecho o anpito marco:de ésta. o aquélla disciplina» otentíficas. Sín erxbargoz aún suprimido el agjes tivo “mental”, la contradicción anotada por 01 recuerento al fundar la causal séptima, suboísto sin lugar a duda, “e cono pasa a demostrarse.

En efecto: la frase inicial del vo redicto; qué $s elíptica, se compone de las palabras "Sia 68 responsable”, - Sustítuyendo la elípois por la expresión completa péro que ella suporo, resultat s "sí es rosponsable de haboy lestoná

do. +s+ con la intención de matar y en circunstancias qUé> pusieron a la víctima en condiciones de indefensión o iio Ñ ferioridad como la alevosía, al señor Antonio 3086 Cubién fal es el sentido inequívoco de lar ATT A ÓN EN” . primera. parte del wetlotos Y ¿cúal es al 8s la segunda pastor “Pero €n estado de confusión. y temor ai deciso”; o. o PCE alcance natural del vocablo "son - fusión”, según el diceionario de la Real AcademiaEE spañ» la,r o «es otro que el de: “falta de orden, de concierto. y... de cleridas; perplejidad, «desasosiego, turbación del ni. - mor. zi estado de contusién aunque no $0 patolégico, ee s decir aungue 16 proceda de anomalía pofquá de poz caugas nss O nenos pernanentos, es adiertanente ín compatablo con la alevosía A implícita en la primera parto del , veredicto, | _Alevosía según el roferido dicciona F vió es "la centela para asegurar la conistón de un delito tontra las PÓTEODAS; gin ries ] ] de (Subraya la Sala)", Hatar con alevosía es "matar a , traición y s0 bre seguro” (Obs oft. da Una persona confusa, perploja, desa sosegada, con ánimo turbadoy, no está en las conúicionesníninas de premeditación y frialázá que éntrafña la alevo. la contradicción entro. Xi primera y la ségunda parte del vereútoto xesulta, pues, ostensiblos

aP 4 A T A A A AI , A A A A rvAI¿ ep A E E a + 11908 Sobre ese “deredtoto tio ha debido, un enmsecuencia,- - fundarso ni el fallo de prinor grado ni el de se -» gto. Prospera, ( desde 14 80, el CarRo, yo nó hay necesidad de examinar las otras causales. El. Procurador Primero Delegado « en mo. lo Penal llega ay conclusiones distintos; pero por no haber: ostudiado el aleance de la frase elíptica, o sea de = la primera parto del vercúloto, ! Bs necesario, por - éátamos hacóy co tar que las causales 12, 32 y 40 del artículo 567 “el E. de po P, quedaron ral fundadas en la denanda y que, la -— técnica del recurso no permitió resolver el caso con apó» yo en ninguna de éllas, Motivos propios de una causal IS alegaron para fundar otra y esto no es viable en el recur so d0 casación, . - El fundamento de la causal 70 tamps cá está coñido 21 rigor de la técnica, por cumto el reca rrente quiso protar demasiado, como ya de hizo notar. La» índole de esta cáusal ha pormiítido, sín embargo, uma na yor amplitua,. porque el veredicto EVIDENTEMENTE £ue con Sralictorio, y hay ciertos grados de cvidencis objotiva qué no sienpre Fequíeren demostración especial, Por lo expuesto, la Corte Suprema -= v 11909. + Sala de Casación Penal = oída la Procuraduría y -

-. Qdninistranto justicia en nombre de la República de Colombia. y por autoridad de la ley, INVALIDA la sentencia materia del rócurso y ordéna dovolvor el Proceso, por con ancto Gel Pribuna2 Superior de Peroiras al Juez de' Srigen, para que se convoque á, nuevo ¿urados Cópicose y notífíqueso, publíquese y Aa

, RICARDO JORDAN JIMENEZ - ASRONXO VICENZE ARENAS

ONx ; — GABRIBL CARREÑO HALIARINO BRUJANIN FRACOÉRE DXRZ y ( 1015 EDUARDO IIBJYA “FIMENEZ - "PEDRO PACHEÉO OSCRIO — | _JUBIO E, ARQUELIO Re. o - +» Sesrotarío == ] - vi Ú - p E] y Ñ ) o e O o _ o - 5)

Consultar sobre este documento ...