CSJ - SP G.Carreño(25-02-1958)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Carreño(25-02-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
- 827
SATA DB CASACIPÓEÑNAD ” -(Engiotrado PonenteD:r . GABRISL CARREÑO WALIARTTO) soL Bogotá, febrero veinticinco de nál novociontos cineuen - po ta y ochos ViISTOES A qpo - Con oficio HA 137 logó a osta Suporío X / 1 ridad el 1% de agosto de 1956 con sus antecotentes, la cen E: tencia del Tribunal Superior de Buga de 22 do junio del » i ] z
- N Lo] A - DÁcro años $ o ! 3 !
DK = Contra cata fallo interpuso en tienpo O: Tp recur ds casación 61 representante. del procesado GUSTA= oa j YO E JANPACRDZ 6 l t $ AS p “ So han cumplido 100 txánitoo y es pe cígo deciólr lo que sea legal seerca del recurso» oe > | Jo antos de la sogunúa quincena dol + po | 1 moy de septientre do 1954, principiaren a ocurrir los cu» do ciguraron el dolito de hurto de ganado nayor ie | ángutablo al ¿ovon Gustavo Toro Samtacins. Ello consta de Ep noádo febeciento en autos, ! os e va i ! | 1 referido joven nació según partida | cclesióstica que obra en el folio cinco del primer cuador SA e 1:828 no » 01 15 de sopticubro de 1956. oo lo juzgó por la supradicro Infracción, el Juez Penal del tircuito úe Buga quíen lo eonmtcnó el 26 ab
a nm de méyo de 1955 a la pena prinetpal do trece nesca de pri Li Tribunal, on 01 fallo ahora rocayrido condirmó el ¿ol inforiors Pero antes había eurgido un curioso -. £rico: Sobre la ctad,de ;T oro Santacruz; enseño e. que sonvieno rolatár para nojor intoligoncia del asunto. s3i Xx NM En cguto de 29 do julio de 1955 leyon- úo: exreda zungqueo involuntarisnonte la partida do nacínién to dol procosados ol Tribuno] croyó que éste era menor de 18 años y que au jussaniento, por tanto, correspondía al» | Jueb de nenores y ño al del Círenito ni-al Sribmal mis = l 10% En tal virtud orácró, pues; ronítir el asunto al Jus». . geo do menores de Cali ho cin imular 19 netuado hasta » : entonces en el procesos -- Cuando 61 negocio volvió a la mosa - : del señor Jues Ponel del Circuito de Buga, cuto funeionas ] río cayó en la cuenta del orror del Sribunal y con todo= | respeto tornó a, renitirto los sitos, advirtiénaclo que == : Zoro Santaczus era, en remiidad rayor de 18 año. Alarmáo el Pribunal corrigió au error cn auto de 25 de septicubio de 1955, declarando sin | velor n3 efocto su propia providencia de 22 do julio de - : equol años Para resolver So. considera: | toy Kotesto Rivera cono abogodo de Foro Santacruz, para
fundar 01 rocurso de casación es la 42 del ortículo $67= | 861 Código do Procedimiento Penal, o Bl xecurrento asevera que la senton a acusada sé pronunció cx un juicio viciato de nulidoó, 2 concepto do la violación lo hoco consistir on varias » efsombtancies que pueden sintotisarse asii" 8) — El auto en que el Tríbinal devla | ró milo lo actusdoy ordozó$ posar el negocio al Juez da | renores, eya un auto intocablo, en decir, Joy 30% proceso aún para el násno Pribunal que lo dicts; ») > 52 Tribunal 3ncurrió cn uma mul constitucional "toda voz que 50 lo ha delo al nogcoio une procedimiento muy distínto dol que cónsagran an leyes pro sodirentalos”; puesto quo; “no. 98 han euplealo las fórmu» las propias do cada ¿uicio” (arts 26 de laa Carta); 0) + v erHa d adh ea rb aid o. u se un rpca at ce ióca nds eo , J urp io sr idp oa rt »o ] del Srta , ura So contesta: No es oplicabloeh manera blga el e principio de la ley del proceso cuando se trata de corro» gir, en ticos. errores arituéticos visiblos cm claridaó neriélana an el procónos — En el presento 2804 A no haberse La rrogito cenmo cn efecto se corrigió, Ga tiempo, el error = arttmétIco,. so habría constido un sogunúo úteperato a1 en
víar oh negocio 21 Juez te DQNOTeS.. funcionario ésto cin conpoteneta pará duzgar ae <= deltmouento mayor de 18 208. Quoéa dcstrufáo el cargo al. El cargo b) dobe correr la mísna aye, $6, porque, a la verdad el Pribunol acoptando gu propio+ . error aritrótico y nogéniose a ejercer jur bría quebrantado no sólo el artículo 26 do 1h Carta, sino aquél otro quo fija grave responsabil3dad en el caso de » omisión en el ejercicio de Tunciongo. Al cargo c) hay que contentar que on. 41 proceso de que so trata no hubo usurpación de jurteñto ATNI A A A “11831 ción precisamente porque no fue el Juez de nenoressino el Juez Peral del Circuitó y el Tribunal de Bus ga quienes estudiaron y decidieron la causa. El Nintoterio Público rechaga 105 cár 808, del demandante con fundamento en razones similares -á las. expuestas y congruentes: con. el principio que pernitecorregir, en cualquier tiempo oportuno los errores simple - mente aritméticos que se echen de ver en las decisionesjudicialós. El artículo 194 del código de Proceda miento Penal tics que: Mo "La sentencia definitiva río Es reformable ni revocable por el mismo Juez o Tribunal quela hubiere dictado, salvo el caso de error aritmético, en el cual se estará a lo dispuesto en el código de Procedimiento Civil". a Y el artícul4o83 del. Código que se es acaba de citar estatuye que:
“Poda resolución judicial en que sehaya incurrido en un error puramente aritmético, £8» corregible en cualquier tiempo por el mismo juez que la pronunció, de oficioy.o a solicitud de parte, en cuanto al error numérico cometido”;
- A este respecto se observa:
N A a) — si es corregible, como se ha vis A to el error aritmético de una sentencia, a fortiori debe serlo el de un auto interlocutorio o de sustanciación.Si e 11832 hubiera alguna dudá sobre el alcance de la cita alprocedimiento civil contenidaen el Código de Proce- - dimiento Penal, habría que resolverla por añalogía, pueseste: criterio es el, aplicable cuando; como en el presente casos no pugna con otras reglas de hermenéutica consagra das" en: -la Constitución y en la Ley; .b) - Ahora. bien: “siendo el error arit mético corregible ya se trate: de sentericias o de otra ela sé de proveldos,. sería notoriamente contrario a la 16gica jurídica” que rio pudiesen enmendarses a la vez; las resultas “de ese mismo errór.. o o = Por 10 expuesto, la Corte Suprena -Sq -la de Casación Ponalde acuerdo con el concepto de la pa Procuraduría Delegada en lo Penal; ÑO CASA la sententia = materia del recurso. Cópiese,, notifíquese, publíquese y de vuélvase..
- RICARDO JORDAN JIMENEZ
GABRIEL CARREÑO MALLARINO BENJAMIN IRAGORRI DIEZ
u (1833 +...
LUIS EDUARDO MEJIA JIMENEZ PEDRO PACHECO OSORIO — JULIOE . ARGUELIO BR, == Secretario .- g ap
$ A A A r