CSJ - SP G.Carreño(28-02-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Carreño(28-02-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
11799
CORFE SUPREMA DE JUSPICIA SALA DE CASACIÓN PEÑAL.. q mo
(Iiagistrado Poncntos Dr, GABRIEL CARRESO HALLARIDO) . Bogotá, febrero veintiocho de mí1 novecientos cincuenta y OChO.+ | VISTOS: El 26 de marzo de 1953 el Juzgado Pri Ej mero. Superior de Buga díctó anto de procoder contra PEDRO ¡ ANTONIO SAAVEDRA OCAEPO por cl delito de homicitio de que» trata cl iábro 11 ?ítulo XY Capítulo I; del €. P. en com. cordancia con el libro I Pítulo 1 Capítulo 1 de 12 niem - ? Obraj homicidio cometido en la persana de Leopoldo Saavo — 1 ] Gra Tascón a eso de 1lss dioz y media de la mañana del 31 - | | de marzo de 1952 en el "café Popular” do la población de 1 Ginebra (Valle). | 1 En la parte motiva de la misma provi. Al | dencia se registra, entre otros, el hecho no digcutido, de que la víctima resultó ser persona distinta de equelia,-— eN contra la cual se dirigió la acción del victimario. El jus gato de primera instancia invoca a este respoccto lo provia to en el artículo 14 dol C. P., o sea el caso do aberratio El auto de proceder, según claros tos tinonios del expediente, quedó ejecutoriado c1 6 de rayo de 1953 (£. 70 vto. del cuaderno No. 1. y 118060 E2 procesado Saavedra Ocampo desig eo
tió de todo recurso contra dicho autoj y el Hinisto» rio Público termoco hizo valer en esta oportunidad recurso alguno contra lo resuelto por el jues e A eso de las dies de la nañiana del21 de marzo de 1952, Pedro Antonio Saavedra Ocampo (el pro essado) y Arnoldo Conzález estuvieron tomando bebidas ón briagantes oh ol "Cafó Popular” situado en la población de Ginobra (Vallo). En 01 mismo lugar y a la mísma hora juga-> ban al billar Leopoldo Suaveóra Yaseón (1a víctima) y Inís Euaráo Reyes Sánchez on presencia de Apolinar Royeg. Surgió un altercado entre SaaveóraOcampo y Reyes; y acto contínuo el primero ecomengó a per » seguir al segundo revólver on maro. De ahí on adelante, llaa historía de la tragedla se complica un tanto, deste el. . pun to de vista de los testínontos procesales. Según el testigo Germán Cobo Núñez, - quíen a la sazón ya se onconteraba en el referido estableci miento, el señor Apolinar Reyes, porceguído por Sasvelra = Ocampo, salió ácl café, volvió a entrar y situándose cerca de los tacos de villar, tozó uno de óllos y golpeó al PrO=w cosado en la cabeza, El procesado quíen según pareco, ha -» bía hecho algunos disparos sín consecuencias cruéntas, hi. zo 6tros que causaron la muerte no a Apolinar Royeb»
sino a Leopoldo Saavedra Tascón. El procesado en su indagatoria con -. cuerda con este relato de Cobo Núñez. 1os otros testisos » no fijan on eu declaraciones, el momento en que 6l victimario patoció ei garrotezo o el facazoz es decir, no dicón sí esto ocurrió antes 6 después de los disparos que causas ron la nuerte do Saavcóra Zascón, En senteacia do 28 de septiembre de1953, el Jues de primera instancia absolvió 21 protesado;- y 01 Pribinal corró la segunds instancia 21 19 de novien bro do 1954 enfirnmando lo resucito por el inferior. la Piscalía interpuso recurso de casa ción y 10 fundó luego ante la Corte en demanda que después fué amplícda por la Procuraduría General. Ilenados los trámites de rigor, seproséde a resolver el recurso extraoráinario de casaciónnedíanto las síguiontos consideraciones: - Las causales invocaldas por el señor — Píseal fueron la cuarta y la tercera del artículo 567 d0l= G. de P. Poy y el señor Procurador en su oseríto de amplia ción agregó la primera de las contempladas en la mísma nor + 11802 ma de derecho. CAUSAL CUARTA la Piscalía dol Tríbunal Supstior deBuga la funta en estar el presento proceso viciado de nmulg éan8 por cuanto "se violó 10 dispuesto ex 01 artículo 28 de la ley da. de 1943, revocatorio del artículo 498 del C. de
Ps p.2, pues "el cuestionario somstido s1 jurado en la au diencia pública” no 50 colaboró "conforme a la circunstan » cía contenplada en el auto de procedor y prevista en el ar tículo 14 del Código Penal”. | En efecto «agrega el señor Píscale — en la parte motiva del auto de proceder se. Se aceptó expresamento que se estaba en presencia de un clásico caso =— de aterratlio ictus +... Pues se aceptaba como comprobadoque la acción éelictuosa constida por Saavedra Ocampo yque produjo la muerte de eu primo Leopoldo Sáavedra Tascón, so dirigía a vulnorar la integridad personal de ApolinarReyes Sánchez, es decir, que la intención dolosa exa eliná nar la vída de éste, pero por un error la víctima fue per-" sona dletinta ss.” la Sala no puete menos do reconocorque el pintesmiento del señor Piscal ha sido exacto encuanto a los hechos del proceso. En efecto: la pregunta s0 motída por el juez al Tribunal popular fué ésta: El acusado Pedro intenío Saavedra 0 =- campo “¿co responsable conforme al auto de proceder de ta O = o > TT Un e K sa 5 - , Y 118093 ber dado muerte al señor icopoido Sasveára Tascón cm -01 propósito de natary noútante varias heridas 1 éidas con arma de fuego (revólver) ee "Sí, pero sin el propósito do matas". | En el auto de proceder se ináieó capre 47 sanento (parte notava) 61 caso de aborratio fetus. I; S
7 ím canbio, oste caso especial que nO» : es otro que el del artícnto 14 del códi go de las peñas, = o quedó excluído del alesnco de la pregunta propuesta a : los jueces de conciencia. | | Ñ | | | ¡ Es verdad quee n dicha pregunta $0 | hízo u na taza referencia ai interrogar zes responsable = - ¿conforme al auto de procodor +2:?”3 pero no es penos cier | to que dícha reforencia, por eu misma Vvaguelad, y por nos Ñ aludir en manera alguna a la persona contra la cual so dí J rigi$ ls acción del victimarió, vino a colocar al jurado» | | en um eallesíjn ésanlíd a que fueso acorde con la vendi - - Bl artículo 28 do lá ley 40 da 1943,» ' sustitutivo fol 498 dol C, de P. Pes contiene una norma - | inoluésblo en los juícios en que interviene ol jurado. - - Dícha norma da reglas precisas para 11804 la redacción de los cuestionarios cuando disco que en éstos "se determinará el hecho o hechos natoria de = la causa conforme al auto de proceder, acterminanto 158 > circunstancias que lo constituyen, sin darles doriominación jurlátca”. Y ¿cómo ereyó cumplir el señor Juez = Supertor con tales reglas ineludibles? Creyó cumplirlas intercalando en la» pregunta, como frase incica, ls expresión líteral "confoz me al auto de proceder”; pero sin doterminar las circuno= tencias constitutivas del delito, entro una de las cuales
da prineípal no era otra que la de la aberratío ictus de que trata ol artículo 14 del Código de las PO0BD.
Ahora bien: en los juicios con inter vención úel jurado, el desfigurar vu omitir en el cuestio= nario los hechos y las circunstancias constitutivas doque trata el expresado artículo 23 de la loy 42 de 1943, daña gravenerte da estructura procesal y le presta, por -» ende, asídero clarísimo a la causal cuarta del artículo =
567. En el presente ca50y la pregunta pres cinaió dol hecho criminoso provisto en el tantas votes » mencionado artículo 14 del Código Penal y colocó, por = tanto, al Pribunal popular en imposibilidad de promuneian se sobunr heech o caráinal de la causá, El doctor Cornelio Beyes fue quien --. contestó, a nombre de SaaveúOcramapo , la demanda de eaesción propuesta por el Fiscal y ampliada como ya 80 di jo, por la Procuraduría. | El escrito de contestación fué prosentean ñtíoemp o y obra a folios cincuenta a cincuenta y custro dol segundo cuaderno, Invoca al1£ el distinguido abogado, - resunténiolas, las razones aducidas por la Procuraduría en favor de la pregunta y en contra de la aplicación = a este casos de la causal cuarta del artículo 567 del Có» dígo de Proceáímiento Penalz y agrega que, aunque en la parte motiva del auto de proceders e contemepl 1«6ss 0 de gborratío ictus, no ocurrió lo nismo "con la parto To50intiva de la misma providencias donde conforme al mandato del inciso segunto del artículo 431 del código de Proco -. dimiento Penal, 1a causa soso se abre genéricamente por»: el delitod e homicidios,ín determinar circunstancias- » o modalidades especificas”, 18096
Bl inciso en cuestión dico así: "le parte resolutiva (der auto de pro ceder) contendrá gomo conclusión do, las sn la parte motiva (Subraya la Sala), el L1amapionto a jui cío por el delito que corresponda, el cual so determinará con la tenorinsción que le 46 el Código Penal en el respee - - tivo capítulo +... nín deterninsr dentro del génoro de Geli to la especiío a que pertenezta, ni señalar el artículo es . pecíal que se considere aplicable", :.
A lo anterior; se contesta > -El cargo en que el Fiscal respalda con claridad le causal 49 de caración, no va «ni podía ¿ne dirigido contra el auto de proceder, que es acorde con law técnica y la ley, sino contra cla cupregunterio que, econo se ha visto púgna abierterente con la loy y con la técnica dl (art. 28 ley 42 de 1943). Arguye, adenda, 01 doctor Cormelió Bg yos que no quedó "estructuradas la figura de? aberretio 145 > £us”"; y en epoyo de su aserto añado lo siguientes “al testigo Cormán Cobo Núúnñ ez, en ladiligoncia de reconstrucción habla de que dsl sitio donde se encontraba Apolínar y que luego ccapó Peáro al punto =
más al oriente en que se paró nuevanente Apolinar cuando — se sucedían los disparos hay una distancia de un notro S6w senta y cinto centínetros?. ¿Es posible que, de extotip el propósito ds matar a tan corta distencia no hubicra hecho» ARO —Á _ 3 a! W 1 ao » : in Q t v 1:807 blanco el procesado? ¿Puede sostenerse sensatamente» que existía en Saavedra Ocampo la intención de dar = muerte a Reyes Sánchez si, encontrándose al alcance de su - arma, no apareció éste con lesión alguna?"., Se contesta: . Aunque shora no so trata de decidir - . el asunto en instancia, ni de estimar pruebas, sino de re | solver el recurso extraordinario de casación; no hay óbice en recoráarie al demandado un hecho que nadie ha discu 2 tido siquiera, y que consta, sin lugar a equívoco en 8l -» | | proceso: el hecho de ls enbriaguez del procesado cuando — : il ocurrió la tragoitas | ' y A La oxplicación de la pésima puntería EN de Saavedra Ocampo, la puede encontrar su representante - 4 a la lux de este hecho y del do haber recibido el propioSaavedra). en la cabeza, el tacazo que le propinó Apolinar Sánchez, Ambos hechos constan en lo declaración de Gormán . Cobo Núñez, dsolaración que, como las otras que hay en » el proceso, está muy lejos 8e excluir la aberratio ictuscontemplada en el auto de proceder. A mayor abundamiento y por tratarse
de un punto sobre el cual es preciso sentar doctrina cla. ¡o ra e inequívoca, se. anplían en seguida las razones ya £3v 11808 bozadas. Como ya lo ú130 la Corte en sentencia de 11 de junio de 1955 (Ponente Dr. Iuis Zafra, Gaceta Ja dícial Tomo 1XXZ, Né 2154, páge, 530 y siguientes) te niendo on cuenta el legislador que lo6 jurados son sonoralmente legos en materias jurídicas, dispuso que las pre guntas deben hacérseles consignando los Hoshos constituta. vos del delito y de la responsabilidad, lo mismo que las. circunstancias nmodificadoras de la sanción,. 2 Lin de que puedan calificarlos sin dificultad, dentro de su criterio profano y sin atender VOZ distinta 2 la de gu persorñalconcienciar, ES por consiguiente, indispensable que todos $8sos hechos materia del debate los comprenda ol cues tionarío én forma clara, precisa y completa para que noveyan a producir en la mente del jurado confusión ní duda alguna sobre lo que se lo pregunta y sobre lo que debé = responder”, llás adelante, en la misma expresada = sentencia, agregó la Corte: "El cuestionario que se somete al ju rado es un acto sustancial del juzgamiento”, En esa ocasión y en algunas otras, la Corte estimó que el error en el cuestionario o en 1a prue | gunta, acarreaba, a la postre, "una nulidad de las llama» + 11809 das constiticionales, por violación del artículo 26
úe la Carta?, Sín enbargo; ante un nuevo examen rá- guroso del tena, se hace necesario precisar todavía más los conceptos, separándolos convenientenente, para que -» sea fácil dodueir, en cada caso las propias y naturalescorisecuencias. Él artículo 26 úe la Carta forma par "te del Pítulo III "De los derechos civiles y garantías se ciales”. "Hzdie podrá ser juzgado “Gico eso artículos sino conforme a las leyes preezástentes al acto que se im pute, ante tribunal competente, y observando la plenitud» de las formas propias de cada juicio”, Se trata; PUOSy de una gerantía Panda mental en favor de la persona hunana, y por éso figura cn aquel lugar de la Constitución. las voces mismas del precepto que la» contiene excluyen tods posibilidad de invocarla válidamen te contra el reo en los procesos penales. - Empero, lo tocante a la estructuramisma de los jutetos ha sido, sín salvedad, materia atribuída por el Constituyente al legislador. En el artículo 76 de la Carta está = a - Y 810 consagrado, terminantee inequívoco, el principio ús que corresponde al Congreso hacer las leyes, por mo dio de las enales, entre otras facultades ejerco la de sn: “expedir códigos en todos los rános de la legislación yreformar sus disposiciones”... De lo óstructurá de los juicios pena les no puede decirse que se ha establecido, en cuanto asus bases esenciales, para proteger y amparar únicamentoal reo, sino en favor de la justicia. Ya no es la persona, tomo en el casods la garantía constitucionalla que es objetode protec» ción, sino la sociedad entera. El artículo2 8 de la ley4 2 de 1943 = al fijar las condiciones que debe reunir la pregunta diri gida al Tribunal popular está atendiendaosí a los inte» reses del procesado como a los 'de la socicdad y la justicía. De todo este análisis fluye, simna yor esfuerzos la conclusión, ceñída a la lógica jurídica, de que por el hechde on o tener raíces en el artículo 26de la Carta, do es menos viable la causal de nulidsd procedente de la violación del artículo 28 de la ley 40 de = 1943, | La causal cuartade casación no limio + 811 to, ni poúría limitar, el rañio de acción de la Core tez excluyendo el grave cargo resul timteo de la vicla ción de la ley al haser la pregunte o preguitos 01 Triton la falla ostensible en el cuestiona » río o en 15 pregunta ontrafia nulidad sustancial que afone ta la estructura dol juicio, y no en cosa de poco zonento sino en materia de subldícima importancia: lá sosicúnd quedaría donguarneción sí Se sceptaso la tesis do que lo mísno de hacor a1 ¿uri pro guitas procegentes o improcedentes en relación con el sm to de enfutciantento. o hay necesidad de cotudiay 108 0tras causales propuestas en £poyo del recursos. la cuartas
rosulta fundadas Por lo expuesto, la Corto Suprema “Sa la de Casación Penal» do acuerdo en parte con el ¡Unisto» rio Público y adutnistranto justicia en nombro de la Repú blica de Colombia y por autoridad do la ley; INVALIDA 6lfallo recurrido; DECÍARA nulo lo actuado desde el auto de 12 de julto de 1953 sobro sorteo de jurados (£2, 76, cua» derno 1) inclusive; y ORDEMA devolver el asunto 21 Juez Prírero Superior de Buga, por eonáneto del Tribunal de origen, pera que ss .repofiga el procedimiento con intorven 1812 | c1ón de muevo ¿juredo al tenor de lo dispuesto en ct. | artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, . | | | O G6piese, notifíquose, publíquené y de