CSJ - SP G.Carreño(28-11-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Carreño(28-11-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DB CASAOION PEMID
(tiagistrado Ponento: Dr, GABRIBL CAREBÑO MABIARIVO) Bogotá, noviembre veintiocho de mil novocientos cincuenta yocho.» YIS?ROS: El soñor Fiscal del Pfribunal Superior deBuga intorpuso oportunamente recurso de casación contra -.la — sentoncía de 20 de marzo último, del mismo Pribunal, en lacausa seguida contra HAHOLO CHAVARRO GATRAI por ol delito de pcruia do. Ñ En la Corte se han cunplido los tránitesde rígor $ HECHOS: El 19 de febrero de 1955 el señor Carlos += Ronero Brujes ceónlado bajo el número 3404490 en Bogotá, se prosentó el despacho 4el Juez Municipal de Bugalagrando (Va116) e introdujo donuncia comtra el señor Manolo Chavarro -= Gaitán en los términos quo, rosunidos, se reproducen a conti nuación: , El denunciante desempeñaba, a la época de la denuncia, el cargo oficial de Interventor Delegado de laCarretera Pulus-Cartago. B1 denunciado, cuya cédula de ciuda danía es la N217289 de Bogotá, trabajaba cono Contador-Paga= dor+iAimécista de la Interventoría, El 212 del nismo mes ' de febrero de 1955, el denmetante comprobó en el Banco» de Colombia (Sucursal de Bugalagranto) que Chavarro Gaitón “había gírado cheques falsos por ... 82,160.00 aproximiáanen
te y Que para este efecto el señor Chavarro presentaba? no9por mos "extractos bancários faloificatos con formatos logÍí- | tinos del Banco”. El exponento Ronero Brujos denunció cn se guída estos hechos al alcalde del luger pára que se intínaso prisión inmeúlata a Chavarro GCaitán¿ y luego, al TOgrosar a eu oficina, encontró "la cartera del citado Chavarro"” dentro de la cual había csomprobantos de varias CASAS se. en donúo 92 citado señor había empeñado elementos” del "Gobierno Na = a) Una calonlagora Pacit (Ne108761) facilicional ... ass . tadas por la empresa Raymond a la Interventoría. Chaparro la enpeñó en "la Confianza” de Bugs por 8500.00 cegún rocido13018 úe 5 de octubro de 1954.- b) Una máquina sumadora Undexvocá enxpeñada en la prondería de Luís Carlos Gónoa l. en Cartago, según £omprobento 272390 de 7 ds los mismos mes y años por $200.00. Esta náquina pertenece a la Interventoría. e) Una máquina de escribir Royal, tambiénde la Intervento — ría, pignorada pop el mismo reo a Herrera Vélez Cía. Límita= da de Puluá, según recibo N2 8677 de 9 de novienbro de 1954, por $120.00. El denunciante hace constar que estas náquinaslas róscató $1 y las depositó en las respectivas Alcaldías ysegún comprobantes anexos a la denunciaz y que el reo 26QUirió 14 llantas a nombre de la Interventoría en algunos alma cenes, cono se desprendo de docunentos agregados tanbién 3 -= la denuncia. Para terminar su exposición, 01 denunciante 2 EregÓ2 "e... el señor Chavarro en cada una de las prentoríasprosentó facturas de compra falsificadas on papel timbrado - í do la casa KE P. Jensen de Cal: estás. facturas cotán enpoder de los propietarios de las cases de compraventa. -—- Panbién edjuntó al denuncio un comprobante encontrado en la cartera de Chovarro, en el cual consel treatir o de un redío de la Radíolantia Cárdenas Estrada Ltán. de Puluá Valle, a nonbrod o la Interventoría lo cual es falso porqno uesetá — zutorizada lo interventoría para ello. Dejo así dctallado má denmecio y ostaré. ligto a suzinictrar los detalles que soconsideren necesarios para wma felis culminación de la inves tigación,” El sindicado en su indagatoria (21, 117 y siguientes) confesó baber conot4do los hechos materia de la. denuncia. El soñor Juez 2%, luego de hator traído a los Qu = tos nurerosas pruebas. qa rolación con «al cuerpo dol delíto,- lMaró a jutcío a tionnolo Chavarro Gaítén para que por lostrámites sefalados en el artículo 1% del docreto 3347 del 31 de cctubre de 1950” rasponflezs “por el genérico delito dopeculado” previsto por el C. P.-en eu libro 11, títalo 1HI,- capítulo 1 y en el decreto ejécutivo 19858 de 4 de septienbre de 1951. En la risas providencia que tíene fecha 2 de fobrero do 1957, cl señor Jues 22 Superior do Baga obsorvó que -= los hechcs delíctuosos habían ccurrido "en las postrinorías» ' . ed del año 1954, y por las fechas del 6 y 7 de octubro y 9 de novíierbre del cíeno año, teniondo el sinticado o ejorciendo " el cargo de Alracanista-Pagador úe la Intorventoría Pelegada %0 la Carretera Fuluá-Cartago? . El 25 de fohrero de 1957 se llovó a caba= > la auñíencia, en Buga; y en tal oportunidad la Piscalía, dos e z c pués de sustentar la tesis del peculado sa rofirió a laextensión econtuica del ilícito, así ”En cuanto aid monto total, o valor total do loscaudales y dineros a que se cenerota 01 aprovochamientoobtenido con los objetos do que dispuso y depósitos bar» esrios sustraídos ilícitaronte,s tel puna de descompone — asít Por dineros girados a yu favor en chequera oficial= (varios cheques); contra el Banco de Colonbia, Sucursalde Bugslagrando, la suma de $1:144.143 sogún dospréndese del pota de visita visiblo a fla. 40 £ic.3 la suma de -
$620.00 aprovechamiento obtenido en el empeño de las né- quinas de oficina y la suma de 3420.00'en los comprorá sog contraídos respecto a las Viantao, o sea un total de 32.184.164.» Con la aívortencia de que lap náquinas de » “ofíeina fucron recuperadas posteriormente.” , los antecedentes ás1 procesado fueren Vuenos hasta cuando incurrió en los hechos materia del presente juicios En ella dijo el Jues 2% Superior el 20 de narzo de 1957 entro otras cosas lo siguiento:z o BLc.s sobre la realidad objetiva de las ac tívidades erigidas como cargo de responsabilidad en con» pa tra del sindicado MANOLO CHAVARRO GATTAN, este Despactohizo el análisis crítico de las aproc aciones que sirvio ron de base a log funcignarios de la Contralo para de dueir los distintos salúos de aleance ques cn ah concopto, debíen imputarso al ineuipado y levantar sobre clios les fmándos cargos de malversación de fondos oficialeoy contígnos de uns sanción ponal. Pue así cómo, con método matenático, 01 Juzgado discriminé los mencionados saldos, así ugaláo según el AURA DE VISITA praoti- - , cada ei 25 de Pebroro de 19955 .o. borres 5 2.980,14 ===> === == ASES “Saldo según el Abogado de la Contra loría, doctor CARLOS GARCIA CORREA,- deducido en acta del 22 de Hoviembre a de 1956 EALLdIRA AIR rss prose $ 4,303.94
"Saleo según la Contraloría GoneralGe la República, defiucido en Resolución mínoro 001218, del 17 de TMoviem bro de 1956 VEREDA rs $8 3.847.053 , “Estas notorias diferencias existentes entre unoy otro saldos, cuya razón de ser el Juzgado anotó cuida dosanente, en su enpeño do formarseun criterio ciertoen relacíón con la cuantía del dóclito de peculado, cues. tión técnica sobre la cusl graduarse cl Ptantun” de la= pena; tales diferonciías -se repitevinieron a resaltormás, y 4 ponor más en duda la existencia del veráuécrosaldo, anto la apreciación de la Piscalía del Juzgado, - para la cual el saldo leúucible cono alcance, es el deLOERAARA OACI £_2.204.14 "“Pinalnente este Despacho, fiel a su esfuerzo por aclarar y fijar su crítorio, frente a cuestión de tanta. trescentercia para la determinación de la definitiva res ponsadilidad del procesado, y la aplicación do la pora = ” que por el delito que se le atribuyo, debe inmponérsoley avocó el estuáio de la cuestión planteaéa y, al efoctoy= ga expresó en la forma siguientes: , "SALDO DEDUCIDO POR EL JUZGADO "Para este Juzgado, el seléo o cuantía des finitiva 401 alcance que debo desucírseole al ginticadoMABOLO CHAVARRO, no puedo ser distinto e la fum de ... 32,011.53, fSescompuesto asis "Paltanto en efectivo, según Acta de Visita del 23 de Febrero de 1955, deducido el v/.- úel reintegro acreditado, según le Resolu - y o << ón 001218, antes citada CATA AAA AAA AAA ES $ 1.079,40 Y/4 de los elorentos faltantes en la Intepventoría, a cargo del sináilcado MANOLO CHA= o VARRO, según relación de fa. 60 y 6l senor. $ 932.13 SUHA ve. $ 2,011.53 “Coro Se ye, el Juzgado, obrando en la mia ma forma que lo ha hecho la Contraloria, uo incluya enla expresada suma de 82.011,53 ni los $1,836.00 valor de las máquinas, ni el valor de las catorco llantas, que in cluyo $1 ¡12bogado de la Contraloría, por la sura de ..- $1,401.80, Y para la deducción de esta suma, el Juzgado no sólo procede lógicemente, sino porque las llantes las había añaquírido el símidicado, y sobre una ddquisiciórn — particular quo hebía hecho de óllas, obtuvo préstamos. - Tanto es así, que las llantas las volvieron a reclamar -— 3 los individuoqsue las habían vendióo a crédito al nismo CHAVARRO. Y hasta esta otra razón se potría aducir, y os la de cue sí la Contraloría hsa11óé justo y equitativo,
como lo manifiesta en su ofício número 11.985 a la Compa fía Granadina 86 Seguros, no incluír el valor de las nó- quinas en la cuantía del alcance, o sea la suma de +.. - $1,836.00, con mucho reyor razón no se le puedo imputarla suma e $1,401.80p,or concepto del valor de llantas, llantas que no perdió la Interventoría, y que ni siquiera puto recibir. Aún estínma el Juzgado, que para establecer uña verdadera responsabilida8 al sindicado, y més —- aque todo, para determinar realmente el valord e la cuan tía, no estaría fuera de lugar, y antes sÍ muy humano — considérar que cuanúoel señor CHAVARRO giró log cheques, cuyo valor total se le ha elevaño coro aleance, a él le ateudaba el Estado, la suma úe $1,015.40, se la corti Picsciquóe ne l Ministerío de 00, PP, oxpidió al. mismo + soñor CAAVARRO, a solicitud de él, al folio 62. De rañe» fa, que sí se tuvierae n cuenta esta última observación del Juzgado, nó ventría a guedar 2 cargo del sindicado, como cuantía del dolito a él imputado, sinla osu na e. 8932,13, que fue el valor de los elementos faltantes, y cuya relación aparecod e 25. 60 y 61, por el valor total de la suma expresada” o. Més. Por su parte, el señor dofensor del procesa» do, acogiendo lag razones expuestas por el Juzgados invo
có ln justícia con que cl mismo; oyendo las razones do -= la Piccay ldelí maísm o defensor, estinó que el caso sub judíce encajaba dentro de la denominación jurídicad e » PECUIADO. Asimismo, recalcóel dcfensoqrue debía tener» se en cuenta, en la estimación do la cuantía del saldosla circunstancia reconocióan y aceptada porel J d0, - cual es la de adeuéarle el Estado al sindicado VARRO=> GAIPAB,'a l momento de la comisiónd e los hechos materia» ácl cargo qué contra ol mismo so ha formulado, la suna e $1,015.40. Y que esí, pide el defensor.,so tenga cono verdadero saldo a carzo, la suma de $ 932.13. Pfermina el señor defensor solicitando, en tesis prinoípal, se.favo”» rezca a su defendido con la gracia establocióa en el ar= tículo 152 del C. Peral, O ses, que se le reduzca la pona de don (2) años que le corresponde, a un (1) años, -— por haber reíntegrado el sindicado MANÑOIO CHAVARRO, cóno parte de la guna deducida como alcanco, ls cantiásd de- $ 1.014,10, según constanciq au e obra a fs. 181. 0 que, subsidiariamente, impetra el defensor, se aplique a sudefendido el beneficio de la condena condicional, previa ta en el artículo 80 ibídem, ya que para ello se encuen» tran reúnidos lop requisitos legales allí exigidos,
“Atendiendo a lea anteriores consideraciones O pg ticiones de la G6cfencsa, esto Despacho, ha de decir, -en prímero lugar, que coryao lo expresó en su auto de proceder, el hecdeh hoabe r dispuesto el sinticadode los -» efectos puestos daje su cuidado, para subvenir a sus necesidades mientras se le pagaba su sueldo, alegando lademora en el pago de los mismos, no ecnstituye dicha ciz cunstanciau n atenuante de responsabilidad, ni menos —- + 11238 una causal de justificación del hecho. Por lo cual, debe 01 Juzgado abstenerse de estínsar que ol onto de esos => gucldos, debe excluírse do la cumtía a que asciíendo las suma degucida cono aleances o - Megta consideración, unida a la de que no hay cons j tancia de haber el sindicado restituído lo apropiado. O -» ow valor, on foma integral, no permiten se ceder a les protensiones del' defensor, en ol sentido do rebajar 1a. — pena, ní en la mitad; como lo prescribla el artículo 152 del €, Penal; que era la disposición aplicable antes, cuando de reintegro parcial o total de lo sustraído o 2 v+opicdo se trataba3 ni en la tercera parte, coro lo estatuyo el inciso 2% del artículo 32. de1 Decreto 1358 de 4 de septiembre de 1951, estatuto Este que vino a sustituír la norma del citado artículo 152, por serio éstacontraria, en conformidad con el artículo 42 del citado»
rAhora bien: atendiendo a 13 segunda tesis o peti ción suboidiariía de la defensa, se habrá de considerar,” preoviementes que la pena Smponibie al procesado, de ecuer do con la disposición infringiáa (art, 3%, inciso 18 de citado Decreto 1853), es la de yrisión de dos (2) a sois (6) añes, toda ves que el valor de lo apropiado no 'excos de de tros mí1 pesos; debiéndose splicar 13 pena Inda y desdo luego que contra el sindicado no militan circuns > tancias de mayor polígronidad, ni constancias de pasados judicial. . "así las cosas, no excodiendo la pena de dos (2)- años; no habiendo recaido ninguna condenación por údeli > tos contra el procesado, y estando acreditaús hasta laevidoncia la nagñífica conducta del procesado, y quo entodo nomernto se ha distinguido por su buen comportanient £o u ndf ar den at me e nta o su qs u e s nu ip er ei s or pe os l, í grt oo st oo 2 pó a rac ua 1l 2 h sa oc ce i cúp nr de ,s um ni ir -- volverá a delínquir, viseble es entonces la aplicación en 3e 0l p der lo se Cn ot o P enc aa ls ,o d de a jol a lag ra dc ei na o nie ns at ca ib ól ne ci dd ea COen N DEe R1 A ar COt Ní Dc Iu loCIORNAL, que apareja para su existencia el JHleéno de losyequísitos antes enumerados, y cuyo ejercicio está subor dínaño a las obligaciones prescrites por los artículos81, 86 y 87 1ibiíden, “Por lo arteríormento expuesto y considerado, elJuzgado Segundo Superior del Distrito Judicial de Bugazadministrando justícia on nombre de la República y por k autoridad de la ley, BISIBLVE:S DPRTETIZRO,- CONDENASE a DABOLO CHAVARRO GAITAN, de 159 conficiones civiles expresadas en el auto de proceder y por el delito de PECUIADO allí calificado, a la pe as principal do D0S AÑOS DE PRISION, que pagará en el E3 tablecimiento carcalaríio gue designe la Dirección Goneral de Prisiones, y a las penas accesorias siguientost va). A la publicación especial de la sentencia;- b)o> A la interdicción de derechos y funciones públicas, por un tienpo igual el de la pena principal; c).- 4 lapéraida de toda pensión; jubilación o sueldo de rotiro - == A S2 N Y ! - 8y . , Ñ 3] 11239 P de carácter oficial, el los tuvieroz d),- A la suspen = X sión de la patría potestad, por el término de dos años;- 7 6),= A la reparación de los daños y porjuicios causados ' Cl por o1 delito (art, 34 del €. Penal)s SEGUNDO. SUSPENla DeEjecSucEió n de la pena inpuesta en el punto arteríor, por un término de dos (2) -
años, graciad e la cual gozará el. procesado previo elcompromiso de obseburena vcaondruet a; de soneterse a la vigilancia de las autoridades; presentarse anlta eaut o» riáad. que esté conociendo de su negocio, cada ves qué sea solicitado y dentro del térmqiue nsoe le señales a ño canbiar el lugard e su residencia, sín previo avigoyy Gando la nuevas a pagar los gastos de captura, siaello hubiore lugarj do pagar por vís de multa y a fayordel Tesero Hacíonal, la sumad e CIEN PESOS ($100.00) M0 NEDA 1EGAL, si no díere cunpliniento a las oblígacionesz contraídas, y revocación de la liberación condicional, - - sometiéndose a nuova detención para ei cumplimiento delresto de la pena que aún la falte por cumplir,” o SEWPENGIA DE SEGUEDA INSTANCIA e Ú A virtud de consulta gubió el expediente - | al Tribunal Superdie oBurga , entidad ésta que en fallo de «= 20 de marzo de 1958, una vez cumplidos les tránites dol caso, : | confirmó lo resuelto por el inforior. De la sentencia de segundo grado conviene» transcribir sigún pasaje que; por otra parte y no sín razón” N Ñ ha merecido roperos del señor Procurador Delegados " s.o » - .». Sungue el procesado espontáneamenteno reinte gró a su debida oportunidad las máquinas que ».. había empeñado en beneficio suyo o de terceraspersonas, el Estado no cufrió mengua en sus inte= resos, ya que se logró la recuperación total delas mismas, aunque de una forma forzada. Entonces se tiene — segúne l Tribunal - que, en definitiva, el aleznce o desfalco deúucible 21 procesado Mano lo Chavarro Oaitán, es el síguicntes el faltanto= indicado en el Acta de visita verificada el 23 de od fobrero de 1955,«d e acuerdo con resolución número o 001218, $1,079.405el valor de los elementos o en seres que faltaron en el Almacén do la Intervento ría ..,. £ cargo del procesados 9932.13, dando un gran total de $2,011.53 .. a + 11240 La DEMANDA DE CASACIÓNEl señor Piseal récurrento invoca (£10. 9y 10, cuad. 3) contra la sentoncia do segunda instoneia “lacausal segunda ds1 artículo 567 del C. de Pe Pr. por el noti vo de quo áicho fallo es violatorio de la ley penal, por in” Sobida aplicación ds dla mena » 2.0 | Incurrió, pues, el señor Piscal en involua taria confusión de la causal segunda con 13 primera: la inñe bída aplicación de la ley se refiero al prinez numeral dolartículo 567 y no a1 segundo. Sin embargo, los fundanentos del recurso; tal como los propone el orpresado Agente del Nínisterio PÚM£ co, se relacionan evidentenento con la causal segunda, es de cir, so encamina a denoetrar que el Tribunal incurrió enerrada interpretación o apreciación de los hemos determinan tos del guantun de la, Infracción, Pop su parto, el señor Procurador Segundo» Delegado en lo Penal anpl16, on tienpo, la demanda invocando y fundando la csusal segunda con la necesaria provisión, vin dejar de alegar así mismo la prinora puesto que, "ée acuerdo: con las disposiciones penales viciadas y con el monto dol de lito ..., lo correspondo 31 sentenciado una pena Gáiforento a la que lo impuso el fallo recurrido, sx LA CAUSAL SEGUIDA Fanto 01 Piseal rocurrentoe como ol soñior Procurator hacen hincapió on que hubo, por parte dol Sri tunal sentenciador, errónea interppotación de los hechos de torminantos del monto dol peculado, “Eo existe ninguna discropancia dico la = Procuraduría on cuento se relaciona con el faltanto ... de que da cuenta el Zeta de visita, ni sobre la cuantía do los» cheques girados indcbidamonto de fondos portenscientes a la Intorventoría Delegada; pero en cambio surgon diferencias mo toriss en el critorio de apreciación, por parte del juzgado, del Pfribuial, do la dofensa y do la Contralorís, de un lados y del Pisesl de la corporación distrital y de la miera Com» traloría por el otro, respecto dol uso indebido on lo tocente a lag máquina de propicúsa de la citaña Interventoría yde las 2lantas adquirigse con facturas de ésta por ol sindi- .
cado Chavarro, +.. paro determinación exacta de 1a cuantía”- dei delito. B1 valor total de las máquinas «s. dadas» en prenúa por Chavaprro y recuporadas oportemanento en yordad no podría computarso al sindicado on cuánto representapor el uso indobido la totalidad de tales rmucbles;, sino en cuanto al aprovechaniento doloso al darlas en prenda (sutra» ya la Sala) sin la autorización roquerida y sín que esa puGdiora ser una destinación ordinaria de los mismos; por locual los 2620.00 obtenidos por tal toncopto deben sex cornputados on la cumtía del peculado”, igual observación hace 01 Procurador Tesa a pra TY ce > 11242 pecto de las llantas3 y aplicando ol criterio que queta»' expuesto fija la exacta cuantía del peculado”, en 13 su ma de $3.051,53s la Sala consideras Una coya es el delito de peculado, 01 cual en su estructura misma no se vincula necesariamente a ógta o aquella cuantía; y otra cosa muy distinta os la nayor o nenor pena que se apiíca a tal hecho criminoso, según sen na o yor o menor la extensión económica de sus malsanas consecuencias. En el presento caso, nañio ha puesto m du da que hubo peculado. Lo quo se ha discutido cs el nonto delos bienso y efectos de que el reo hizo evidontenento uso in devidos Para fijar el quantun de la pena correspon
diente 81 peculadd, “hay que atendor al aleance pocmniario yque, en dofinitiva, se le dedujo al responsable, y, agenás y al yalor de lós muebles y efectos pignorados por ésto como = : sí lo hubiesen pertenecido. Resulta sbsundo hacer el cónputo de la cuantía total, limitándose a agregar a dicho nicas ce pecunitario solamente las sumas exiguas obtenidas por el reo en las casas de empeño. Zi valor de las náquinas y demás enseres no 28» dosde lnego, el que a su antojo suelen seña -— lar los usureros, sino el que en realidad tengan en 61 comer cio, según factores serios y objotíivos del mercado. FTanpoco es aceptable prescindir del valor 1243 de las máquimas. por el solo hecho de haberse logrado su recuperación, como protende sostenerlo el fribunal. Y no es aceptable este erttorio, porque no fuc el reo guien las — devolvió. Cuanto a las catores llantas, consta en au tos y lo alega cl Gemandanto, que Chavarro Gaitán las pidió- a nombre de la Interventoría, a eródito y sín autorización» de ésta e. a almacenes de Busgalagsrando y Puluá, por un valor total de $1,401.80", y lay enmpoñós “Estas llantas fueron recuperadas posteriormente por la Interventoría”. Síguesespues, que el valor de ellas hay que incivírio em el quantuneconómico del peculado. Sin necesidad de mas operaciones ariítnótidas queda establecido, sin lugnr a réplica, que el valor del desfaleo pecuniario, más el de las máquinas y ei de 109 lan tas representa un total muy superior a los 83,000.00. En vísta de toúo lo anterior, prospora 1actaunal segunda. DS En este estado, la Sala observa que no pua do hacer más grava de lo que piden el demandante y ol Proctu- “fador, la pena que debo cumplir el reos CAUSAL PRIIRA la interpretación errónea de los hechos -= condujo al Tribmmal cono lo sostienen la Procuraduría y elPiscal recurronto, a una cquivocada aplicación de la ley pea 2 0 0 a oa ns == - 1244 nal. Al xoo le corresponde, pues, "una pena di ferente a la que le impuso el follo recurrido"; y os de ad -= vertir, cono 1o hace el Ministerio Público, "que por Ser el valor de 103 bienes apropiados por Ohavarro Gaitán, superior a los $3 ¿000 ¿00? hay que aplícarie “la pena de presidio y no la do prisión y que su duración no puede ser menor de cuatro años, de confornidad con el decreto 1858 de 1951 , > . zote mínimo según el artículo 32 del C.P»- debe aunentarse siquiera en ocho mesetas porque corio lo odscr wa el Ministerio Público se trata de un delito continmado. Pampoco puede otorgarso ai sindicado 1lagracia “do la condena -conúicional a que se refiero el artículo 80 del O. p,0 por no rounirse en este 6ss0 108 requisitos
exigidos.en dicha normas . XPor lo expuesto, 1a Corte Suprema + Salade Casación Penal +» 4e acusráo en parto con la Procuraduríay administrando justicia en nombre de la Ropúvlica y por eutoridad de la ley, RESTE LT B: 2 +» Invalídsso la sentencia áo 20 de nar 20 de 1958 del Pribunal Superior de Bruigá, notoria del presente recarso exteraoráinorio; y 29% » GCondéniso a Tlanolo Chavarro Gaitán, - a O. N 11245 “de las eontíciones civiles expresadas en el auto de proceder, como responsable del dolito de peculado, a las al guientes sancioms: 2) cuatro años, seis meses de providio;- que cumplirá en el establecimiento carcelario que designe la Dirección Cencral de Prisiondeb) s3 ;l a interdicción del eje ciclo de derechos y funciones públicas por el mismo término - (4 años y medio); e) a le pérdida de toda ponsión, ¿jubilación o sueléo de retiro de cardcter oficial; 4d) a la pérdida dela patria potestad, sí la tuviere; e) a pegar los perjuicios causados con-el delitos y £) e la publicación especial de es ta sentencias Cépieso, notifíquese y devuélvago.
RICARDO JORDAN JIMENEZ. ANTONIO VICENTE AREYAS —
GAPRIBL CARREÑO MALLARINO 1013 SDUARDO MEJIA JINETES xXx
SINON MONTERO TORRES PEDRO PACHECO OSORIO
PIOQUIETO 1503 Ls
«we Secretarioa.