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CSJ - SP G.Davila(01-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Davila(01-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • •

CAS~CION

• • • • • 1 ' 1 1 ' ' ' ' S e n t e n c i a . - 88-12-01 . - Casa P e r c i a i m e n t e . - f r i b u n a l 1 S u p e r i o r de C a l i 1 PROCESADO(S): Manuel A. C a s t i l l o Qui~onez; María Consuelo ' Ríos H e r r e r a DELITO: N a r c o t r á f i c o MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILI) MU~OZ FUENTE FORMAL: A r t í i c u l o 226 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad.# • ' • i • 1 1 ' ' ' 1 •

  • '

1 1 1 ' • ' ' ' i ' 1 ' ' ' 1 ' • • 1 Casación No. ~tanuel A. Castillo y Otro D: lnfrac. ley 30/86 • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '

  • 1

' '

SALA DE CASACION PENAL

' ' ' i • ' ' ' 1 1

Magistrado Ponente Dr: GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No. - 71 de noviembre 16/ 88

Bogotá, Diciembre primero ( l o . ) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988).

1 1 • • 1

V I S T O S:

  • • El Juzgado 4o. deInstrucción Especializado de Ca1 1 li en sentencia de 29 de septiembre de 1. 987 condenó a MANUEL ALBERTO CASTILLO QUIÑONEZ a la pena prir1cipal de ocho años de prisión y

1 1' ' ' 1 multa de veinte salarios mínimos mensuales y a MARIA CONSUELO RIOS HERRERA a cuatro años de prisión y multa de diez salarios mínimos men

  • J
  • ' suales y a las accesorias correspondientes para ambos por violación a la ley 30 de 1. 986 en hechos ocurridos en esa ciudad en mayo de 1. 987.

1 En fallo de 21 de noviembre de 1. 987 el Tribunal Superior de dicha ciudad confirmó la providencia anterior, con la modifi 11 cación de aumentar a ocho años de prisión y a veinte salarios mínimos1 1 mensuales la pena principal impuesta a la procesada y de revocar la con1 dena en perjuicios. ' • Interpuso casación el ¡:,rocesado Castillo Quiiíonez y una vez surtido el trámite pertine11te, en1itido concepto de la Procura

  • • ~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~~~~

' ' ' ' ' 1 • • •

  • -

2 ' 1 1 1 1 1 i I ' ' duría Delegada desfavorable a las pretensiones del actor, se procede a • decidir. •

IHE C H O S :

• 1 Como resultado de la vigilancia y pesquisas efec1 tuadas por la Policía en atención a informes recibidos sobre tráfico de • 1 1 estupefacientes por parte de tv1anuel Alberto Castillo Qui,-,onez, el 12 de mayo de 1.987 fueron capturados por unidades de dicho cuerpo, en zona céntrica de la ciudad de Cali, el mencionado Castillo con su hija menor Nimia Castillo Segura y la mL1jer 1'.!iaría del Consuelo Rios Herrera,- por cuanto al requisárseles se encontraron en poder de esta última 80 - . I \, papeletas con base o pasta de cocaína, con peso de 56 gramos, segúnse estableció con posteriores dictámenes. 1 1 • 1El procesado registra antecedentes por esta última 1 ' conducta ( fl. 60) . ' ' 1 ' '

  • A C T U A C I O N P R O C E S A L: Iniciada la investigación, oídos en indagatoria los

1 1 procesados y remitida la menor al Juez con,petente para la averiguación 1 1 ' necesaria se dispuso la detención preventiva de Castillo Quif,onez y se ' dejó en libertad con presentaciones a tv1aría del Consuelo Rios Herrera, 1 ' 1 medida revocada poco después para disponer su detención. Perfeccionado el sumario se dictó auto de citación para audiencia. • -

  • 3 • Cumplidas algunas de las pruebas decretadas yconcedida excarcelación a los procesados por estimar que los hechos poc:fian comprenderse en el inciso 2o. del artículo 33 de la ley 30 de 1. 986 • ' por ser la sustancia inferior a 100 gramos, se celebró la audiencia y se 1 dictó la sentencia de prin1era instancia, confirmada por el Tribunal al1

' 1 1 resolver la apelación del defensor de Castillo Quiñonez, con la modificación de aumentar la pena a la procesada por considerarla autora y nocomplice de la infracción como lo estimó el Juzgado. Fallo este últi1 \ mo recurrido en casación. LA D E tv1 A N D A : El demandante hace relación de los hechos con in

  • • clusión de la versión de su representado de haber recogido un paquete o envoltorio arrojado por un hombre que pasaba corriendo y alude a las pruebas allegadas y a su apreciación por los falladores. Propone la a

- • cusación en los siguientes términos: 1 1 ) • 1 ' 11 De acuerdo al a r t . 224 del C. P. P. se demuestra que ha existido una interpretación errónea al estudio de los hechos y pruebas allegados al proceso que por ende ha causado una aplica-- ción indebida de la norma st1stantiva de la ley 30/ 86 relativaal a r t . 33, con relación a la conducta asumida por el señor Manuel Alberto Quiñones el día de los hechos • . . 11 • ! Niega que el procesado cumpliera alguna de lasconductas previstas en la norma (art. 38 Ley 30/86) o que se valiera -

  • de su hija menor, incurriéndose er, violación indir~cta de aquella por1

1 1 •

• - - 4 • error de interpretación probatoria, asumió la autoría sin ser responsa-- • ble, las mujeres mencionadas llevaban alimentos a Castillo y no puede acogerse la versión de los agentes de la Policía en cuanto a que pretendían entregarle estupefacientes, interpetándose erradamente los hechos. No basta la confesión, se requiere probar la autoría. No existío doloen su actuación, ni se valió de su hija menor, pues esta resultaría cómplice o coautora, lo cual no corresponde a al realidad y la condena esinjusta en su criterio. Impugna el antecedente del procesado por por1 te de estupefacientes. • ' 1 1

  • • /',taca el actor las declaraciones de los Agentes y .
  • . estas son inadmisibles, porque segúnJa menor un desconocido entregó a - • su padre la droga, que no se le encontró y si asumió la autoría se de-- bió a que recogió el paquete que otro arrojó y se lo dió a Maria del Consuelo Rios. No se probó que se utilizará a la menor en el tráfico, nila intervención de esta, lo cual no se deterrr1ina en las providencias.

' 1 1 Solicita se exima de los cargos a su representado o se aplique la pena mínima. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA 2a. DELEGADA . • Solicita rechazar las peticiones del actor, dada la

imprecisión que demuestra la demanda, aunque al parecer invoca la cau

  • • cal primera, pero sin expresar a CLtal ele las formas o sentidos de la vio
  • • lación se refiere y sus alcance5 l1acie11clo ta111bién mención de la aplica--

1 • ción indebida, relacio11ac.Ja con la violaciór, e.Ji recta, incurriendo así en - • • •

  • - 5 contradicción.
  • Expresa el concepto: '' A ciencia cierta no conoce que causal debe alegar aunque de su exposición se deduce que la censura se eleva bajo el amparo de la primera. Sinembargo, su desconocimiento de los dos sentidos de la violación y de sus alcances, lo hacen cometer un yerro mayúsculo'' . • '' Asegura que hubo un interpretación errónea de los hechos y pruebas allegados al proceso, afirmación abstraeta y confusa que de todas maneras ubicaría la impugna- • ción en el terreno de la violación indirecta de la ley, - exactamente en el error de hecho por falso juicio de

' • dentidad. No obstante, a reng Ion seguido, se desplaza hacia la violación directa al atribuirle como consecuen •

  • • cía una an1pliación indebida del a r t . 33 de la ley 30/86''.

Por lo cual deduce la existencia de contradicción.

SE C O I - I S I D E R A : No obstante la imprecisiones que contiene la deman

- • • • • - -

6 • da y que destaca el concepto de la Procuraduría, examinada. se encuentra, como aparece del aparte transcrito, que no obstante otras consideraciones que pueden resultar impropias, afirma claramente la violacióndel art. 33 de la· ley 30 de 1. 986 que reglamenta lo referente a estupe1 facientes, en forma directa y por aplicación indebida de tal precepto. \ De acuerdo con el trámite y como se desprende1 1 de la reseña de los antecedentes procesales, los incriminados fueron sor - • 1

  • 1 prendidos en flagrancia, cuando portaban cocaína en cantidad que secomprobó era inferior a cien gramos.

Esta última circunstancia determina que no obstan •

  • 1 te inferirse que la actividad de los acusados se dirigía al tráfico de estupefacientes que portaban lo que L1bica su conducta dentro del artícu

1 - ' • lo 33 de la referida ley, resultaba aplicable el segundo inciso de dicha ' 1 ' disposición y no el primero como lo consideraron los falladores, incurriendose así en la indebida aplicación alegada por el recurrente, no obstante los defectos anotados en su proposición. • • • ' 1 Para llegar a dicha conclL1sión y que la conducta - ' 1 1 en tales circunstancias relatadas no podía con1prenderse en el primer inciso de la norma referida, basta consiclerar que el legislador, consultando la realidad y la equiclad, se propL1so o quiso sancionar en forma más

benigna los ilícitos relacionadc.lS corl esturefacier1tes, conforme a la canti1 1 --- - ----------- ------------------- ----------- ------ • . 1 1 • • • -

  • 7

• " ' ' • ' ' 1 1 ' 1

  • :

" • " ' ' dad de la droga materia de los mismos, señalando sanciones notabl_emen1 ' " 1 1 te menores cuando realizándose las conductas contempladas en esta primera parte de la norma se tratare de reducidas cantidades, cuyos limites fijó claramente la disposición pertinente, independientemente de lo - • 1 1 'I previsto para dosis personales, reglamentado también por el estatuto me •' - diante otros preceptos. Todos estos aspectos fueron contemplados en re- • ciente fallo de esta Sala, dictado con posterioriclad a la sentencia recu1 • rrida, providencia aquella en la cual con cambio de jurisprudencia anterior se precisó la interpretación que debía darse al a r t . 33 de la ley 30 •• • de 1.986. Se dijo en el fallo me11cionado: ' ' '' Indudablemente la ley 30/86, ha distinguido dos aspectos, dos situaciones fundamentales, por fuera claro está de puntos corno la destinación de inmuebles para actividades relacionadas con los estupefacientes (art. 34); el estímulo ypropagación de su uso (art. 35); la formulación ilegal de - • los mismos por profesionales de la medicina, la odontología

la enfermería, la farmacia, o sus auxiliares (art. 36); los suministros a menores de 16 ar"ios (art. 37), que debieron preverse corno agravante; la procuración de la impunidadde estas infracciones (art. 39); la posesión de elementosaptos para el procesamiento de estas sustancias (art. 43): - •

  • • - 7a.. - • a ) . La que se relaciona con el consumidor o drogadicto, que se regula bajo un doble aspecto, aunque sin llegar su tratamiento benigno a la permisibilidad de la conducta. Se suprime s í su caracter delictivo y se le considera como una contra vención, contemplándose el caso de la persona que por primera vez ha consumido esta clase de plantas o sustancias, las lleve consigo o las conserve para su propio uso o consumoen la cantidad estimable como dosis personal o dosis de apro
  • . visionamiento personal, evento en el cual puede optarse opor una sanción de arresto hasta por un máxin10 de treinta1 ' días y una multa de medio salario mínimo mensual, o, por el internamiento en establecimiento siquiátrico o similar hastaobtener su aceptable recuperación, o por la entrega de este enfermo (que no requiere para ello llegar al grado de tenérsele por inimputable) a esta clase ele instituciones, oficiales o privadas, para someterlo al tratamiento más aconsejable, incluído en este el ambulatorio. La reiteración de esta conduc
  • • ta, dentro del término de doce meses, contados a partir, se entiende, de la fecha de la resolttción que determine estasanción, implica la aplicación de un arresto de un mes a un año y multa en cuantía de medio salario mínimo mensual (art. 51, ley 30/86). No sobra advertir que la repetición de una

( } acción de esta índole, por ft1era del seiialado término, da tugar a considerar al procesado, cuar1tas veces curr,pla este comportamiento en iguales circunsta11cias a las del señalado factor tiempo, como consumidor de primera vez. b). La del que cultive, conserve o financie plantaciones que son la materia prin1a, directa o transformada de las sustancias que pueden generar adicción o dependencia física o siquica, - siendo indiferente el destino que proct1re de las n1ismas (ven ta, distribución gratuita, perrr1t1ta, etc), conductas que se reprimen severamente - a r t . 32 i11c. lo. y 38-; o la del que introduzca al país, o saque de él, tra11s¡Jorte, lleve consigo, almace ne, conserve, elal)ore, ver ida, ofrezca, adquiera, finan • cie o suministre a ct1alquier título esta clase ele drogas, que recibe una sanción más severa - a r t s . 33, inc. lo. y 38-, en • 1 • 1

  • • • • · 1

- - 8

  • • ambos casos afectivas de la libertad personal y del patrimonio e-

. , conom1co. Las diminuentes se relacionan con fenónmenos atinentes al vo

lumen de las plantaciones (art. 32, inc 2o.) o de la cantidad de droga manipulada (art. 33 inc. 2), o con la_ denuncia deotros autores, cómplices o encubridores (art. 45). 1 Previo este señalamiento, que trata de destacar la discriminación que el legislador hace de las varias conductas a que dá \ ' lugar este problema de los estupefacientes, debe abordarsela cuestión que interesa principalmente a este pronunciamiento.

A este respecto se anota: 1

1. La ley diferencia y no combina las respuestas de benigni 1dad que le merecen las diferentes conductas relacionadas con los dos principales aspectos que forman el núcleo de esta le gislación (arts. 32, 33 y 51). Si ha querido separarlas, - 1

1 • ' ' 1 hasta llegar a mudar la natL1raleza del ilícito (contravenciones y delitos), no es dable entremezclar lo relacionado con el cul 1

  • \ tivo (art. 32), con lo del mar1ejo de la droga (art. 33) y me1 nos estas dos conductas con la situación del clrogadicto o dependiente (art. 51). Cada ur1a, en cL1a11to a su aspecto bá
  • • sico, exhibe una estructura propia y confina su contenido a sus exclusivas estructuras. La cuestión todavía es más vi1

1 ' sible entre la contravención (usuarios de la planta o droga) - ' y el delito (cultivador, conservador o financista del cultivo,

y, traficante de la droga). 1 1 De ahí entonces que de mar1era fácil y segura pueda decirse 1 i que lo que se anota en beneficio del consumidor no se predica de la otra categoría, con1puesta esta última de variadas mo

  • ' dalidades delictivas''.

1 • •

  • - 9 • • • • • • • • • • • • • • • • •

3. No resulta lógico pretender que conductas de menor entidad como las previstas en los segundos incisos de los a r tículos 32 y 33, así se las anime de contenidos inmemorales, lucrativistas y de destrucción de la mente, dignidad y posibilidades del ser humano atraiga una menor represión, yaque no da lo mismo para el legislador, ni para los efectos1 ' de la conducta, que se comercie, v . g r . , con 900 gramos de 1 marihuana que con tres toneladas de la misma. Las conse

  • - cuencias, en todo orden son evidentes y no es necesari• o destacarlas para comprender que en este tratamiento de be nevolencia el legislador se muestra realista y justo. Bastaría decir que cuando se unifique la severidad de la sanción en su máximo rigor, sin diferenciar las denominables canti dades mínimas de las que podrían mirarse como exhorbitadas • el dleincuente procuraría correlacionar el mismo riesgo desanción con la posibilidad de mayores factibilidades de ganancía, provenientes estas del manipuleo de volúmenes impresionantes de drogas o plantaciones. 11

• • - / ' ) De todo lo dicho resulta evidente la aplicación in- \ debida del artículo 33 en su primer inciso, pues sin dificultad alguna se - - deduce que la conducta investigada estaba claramente ubicada en el numeral 2o. de la disposición mencionada y consecuentemente debíasancionarse, conforn1e a esta, por ser· rc.:iln1ente favorable a los proce1 • 1 sados, con notable disminución de la per,a, además de comprenderse con exactitud en el texto legal referido. Debe insistirse en que 11.:il)iéndosc invocado laviolación directa de la norma aplicada, sitLiación que cor1forme a lo dicho aparece evidente en el proceso, se l1ace in1perativo examinar este aspee - • ' 1 1 1 ' 1 1 _ ;' /, ' - ' • 1

  • • i

  • 101 1 to para adoptar la decisión pertinente para adecuar la sanción a la prevista por la ley, no obstante las fallas referidas del libelo de la demanda y para efectos de corregir situación que de otra manera resultaríainequitativa, por las circunstancias ya claramente expresadas.

De conformidad con lo anterior, debe invalidarse1 parcialmente la sentencia recurrida para decretar que es aplicable elreferido texto legal e imponer la pena con arreglo al mismo. • • 1 1 Por consiguiente se impone la penalidad correspon 11 diente, en relación con cada uno de los procesados, aclarando que sibien la demanda se propuso respecto de uno solo de estos, la decisión - • ' 1 debe comprenderlos a los dos por tratarse de una misma situación jurídica conforme a norma expresa (art. 242 C. de P . P . ) . • • • 1 1 • • 1 En relación con el procesado Castillo Quiñones, la pena mínima señalada por la ley en este caso es de un año de prisión, 1 que se aumenta en diez meses por tener antecedentes por la misma ir1fra

  • • cción -como quedó anotado-, o sea veintidos meses, la cual debe dupli1 1 carse en razón de lo previsto en el a r t . 38 clel estatuto citado por haber

• 1 -

  • 1 se valido de la actividad de su hija menor de dieciseis ar1os (art. 38, ley ' 30/86). Para un total de cuarenta y cuatro n1eses, o sea tres ar'ios yocho meses de prisión. Y la pena de n1ulta se reduce ·a seis salarios1

1 1 minimos mensuales. 1 1 Respecto a la procesac!a fi.·taría Consuelo Rios Herre - • • • •• ,. ,; • ' 1 : 1 1 ! '

  • - - ' 1

11 ' 1 ' ' • 1 1 • ra, contra quien no aparecen antecedentes, la pena se fija en el mínimo 1 o sea un ( 1) año de prisión, aumentada en otro tanto por la agravante referida. Y la sanción de multa se reduce a cuatro salarios mínimos

mensuales. No se considera procedente respecto a esta procesada lacondena de ejecución condiconal dada la actividad que cumplía y _las circunstancias en que se realizó la infracción. 1 ' ' 1 1 ' ' ' • 1 ' 1 ; 1 I I \ ' Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la ' 1 ' 1 \ ' ' l ' ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído el concepto de la Procuraduría 2a • • Delegada en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República ' r ' ' I i 1 1 1 ' y por autoridad de la ley, RESUELVE: ' ' ' 1 ¡ ' ' ' ' 1 ' ' '' ' 1 ' I i 1 1 ' 1 ' ' ' ' <;:ASAR parcialmente la sentencia impugnada y di~ 1 ' 1 ' 1 11 ' poner que por ser aplicable a la conducta de los procesados el inciso 2o. ' ' 1 : 1 1 del artículo 33 de la ley 30 de 1. 986, las penas impuestas a los mismos1 1 ' ' ,- ' • sean: 1 ' ' ' l ' ! ) 1 ! 1 ' '' i '' • - Para tv1anuel Alberto Castillo Quiñones la dei ' ' ' 1 ' prisión por el término de tres años ( 3) y ocho meses ( 8) y multa de seis ' ' 1 '

' ' ' 1 ' ' ( 6) salarios mínimos mensuales. ' ' 1

  • ' l

1 ' ' ' !, 1' ' . - Para tv1aría Consuelo Rios Herrera de dos (2) - ' ' 1 ' • arios de prisión y multa de cL1atro ( 4) salarios mínimos mensuales. ', 1 ' ' • ' ' '1 1 1 En la misma forma se reducen las penas accesorias ' ' ' 1 ' ' decretadas. En lo demás quecfa en firme el fallo del Tribunal de Cali. '

  • ' i'

1 1 ' ' ' ' Casación No. Manuel A. Castillo y Otros D; lnfrac. ley 30/8612 - • ' ' 1 1 ' ' DEvuélvase al Tribunal de origen. • 1 • r i

  • I , i Copiese, ti íq~se y cump as~,

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GUILLER O DUQUE RUIZ JO GE CARREÑO LUENGAS : t

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G ILLERMO DAVILA MUÑOZ JAltv1E GIRALDO ANGEL \

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O GOME VELASQUEZ RÓDOLFó.,..ÑIANTI L A J . OME ' i /¡ n

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LISANDRO tv1ARTINEZ ZUÑIGA

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