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CSJ - SP G.Davila(05-03-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Davila(05-03-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

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L I B E R T A D

I' , , i I ' !' 1 1 ' '• i' ' : . 1 1 1 1 , 1 1 ' • 1

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•• 1 Auto - Casacion.- 5 de marzo de 1986.-Niega el beneficio de libertad a TI BERIO RENDON RAMIREZ, condenado por el Tribunal Superior Militar como infeac- - t o r a l Decreto 118 de 1974. 11Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMODAVILA MUNOZ ' 1 1

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado ponente: '

' 1

Dr. GUILLERMO DAVILA MUílOZ

' 1 Aprobado Acta No. •

  • • Bogotá, , cinco ( 5) de marzo de mi I novecientos ochenta y seis ( 1. 986)

• . . ' ' 1

V I S T O S :

1 ' ·' I ' ¡'

  • • El pr'ocesado TIBERIO RENDON RAMIREZ invoca la Ley • 30 de 1.986 para obten~r e) beneficio de excarcelación y , solicita la devolu~

.• . •• cl6n del proceso al J' ué).1ccte Prirt,era Instancia, por lo cual, Der:3:;to de esu 1 1 °. ta revisión El Seflor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ha e111ltldo concepto desfavorC;1ble a la excarcelación del procesado pues, si = bien es cierto que la Ley 30 de l. 986 derogó el Decreto 1188 de l. 971¡ y el D -e creto l..eglslati~ 1060 de 1. 984 ) , el artículo 33 de aquella no le es apllcable c1ae,1true por la cantidad de marihuana que se le Incautó y por la condenado. Slnesrtbargo, como fa pena mínlrna prevista en la nueva leglslacl6n es de cua tro ( lJ) af\os de prisl6n, inferior a la que se le impuso en tas instancias, pa ra los efectos del beneficio invocado, debe tt 1,rerse en cuenta la (Jlti111a legislacl6n en atencl6n a lo preceptuado por el artículo ?6 de la Constitución Na- • clonal y 6o. del C6,.tlgo de Procedimiento Panal. - - - - ------ - - - - - - - · · - - ------- ·--- - - - ------ ---· - . - -- l •• 1 . ' - 2 - • • , ' ' ' ' 1 • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El procesado TIBERIO RENDON RAMI REZ fue condenado por el Comando de la Tercera BrigaEra en Consejo de Guerra Verbal m~diante sen - · tencia de 5 de agosto de 1.985 a la pena principal de seis (6) aflos de prisión autor rasponsabte de vlolaclón del Decreto 11887de l. 974 en concordancia

co1110 · con el Decreto Legislativo 1060 de l. 984 • • La Ley 30 de 1. 986 que invoca el peticionar-lo, en su artículo • 33, Inciso primero, establece para la conduc:1 realizada por Rendón Ramírez9 • co1110 pena privativa de la llbe _ d cua'1'0 (4) a doce (12) aflos de prisión, de •• • sanción que en el numeral segundo ,del citado artículo reduce de un ( 1) af\o a • ..

:. tres de la misma calidad, cuanto. la cantidad de droga excede de la dosis (3) A ' personal ( artículo 2o. , llter~Ij ) , · Inciso segundo, iblde111 ) sin sobrepasar de 1. 000 gramos de marihuana, 200 de hachía, 100 de co.c -aína o de sustancia estu- • pefacfentes a base de c9eafna y 200 grar1ios de matacuatona. --- - •

  • • quiera que según acta de pesaje de la droga incautada al procesado le fueron encontrados 1.177 ,6 gra,rios de marihuana y 2.8 gta11,os de cocaína ( 25 ) los que según dictarr.en de Medicina Legal resultaronbpo fl. sitivos, en esta caso concreto, es aplicable el artículo 33, inciso primeropde la Ley 30 de 1. 986, esto es, la pena mínl11,a a imponer sería la de cuatro ( 4) años de prisión, respetando N criterio e x ~ s t o por el Juzgador de Prltnera Instan

cia y del Trib1:;1nal Superior Miiitar al conflr111ar integralmente el falto consulta$ do. por ser más favorable. Siettll!o así que al procesado, con arreglo a la nueva ley, fe = corresponderíar?>;•'•t1·10 pena privativa de la libertad cuatro (-4} aflos de prisión, • respecto de ella, no es procedente el beneficio Invocado. 1

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  • - - - -- - - . - -

- ' . 3 - ~ , -/

  • , En efecto. Rendón Ramírez fue capturado el 28 de octubre y de 1. 98Q, esto es, ha de·scontado efectivament~ dl~isel~ ( 16) 111eses seis
  • • ( 6) días, tiempo Inferior a las dos terce, a~ partes de la sanción Imponible que equivalen a trelbta y d b (32) meses de prisión. A la sollcltud de 11-= ' bertad no se aCOJ11pañ6 eJ Acta del Consejo de Disciplina, la cartilla biográ fica y ceñlflcados sobre trabaJb)o estudio, todo fo cual, lleva a la Sala a = despachar negatlvarr,ente la petición de libertad. ) ) Analmente, como el procesado 111aniftesta que " Desisto de ° la revisión y , al serle r.otlflcada la sentencia de segtii(!doggt,ddo Apel6 q A de ella, ha de entenderse que wl desistimiento se refiere ab recurso Extraor
  • • c,;:~·,111Ra10 dinarfo de Casación, máxl1r10 que en s u escrito disponer de 111edios

• ' ' econ6mlcos para contratar un Abogado"'qu~ lo represente ante ta CQrte yelto, ' • ' esa.co11to tratar de edificar en el v.1ento " . n \" t

  • ' ' habrá de acept~r Siendo e1 pro~sac' fo el titular del
  • ' o ' se su r1ianlfesta-:i6n de desisttmrento del recurso y , ordenar la devolución dei·, ·~erqexpediente a la Te, '01rigada con sede en Call, por lnterr1ledio del Tribu- ·.

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  • ' • uientes. nal Superior Miiitar, los fines legales e para''

' " ' ~ • ' ' DE JUSTICIA, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUP ' • • concepto del Señor Procurador Delegado

SALA DE CASACION PENAL, oldo el

' ' ' \ ' para las Fuerzas de acuerdo con él, NIE Mtlltares y . ' ' • • '

  • '

--

R E S U E L V E •

• • 1 \. •• - • ' ' • - • ' ' ' ' ' '" • \ •' '\ ," \ \ , ' • to. NEGAR el ben·eftcio de libe,· tad provisional al ' - ' ' - TIBERIO Rl;NDON RAMIREZ por improcedente. • • t.. " • ' • • ' ' o - -- --- ------ ---- - - - - - - - /

' "l ' ,, 1 No. 415 Tiberio Rendón Ramrmz. ' . ' ' •' _, ; ' · • - • · • - Q - ' ' ' Niega lfbertad y acepta desistimiento. -, 1 < '· •

  • '

. • -· • ' ' ' • .,·

  • 1 el desistimiento Casación 2o. ACEPTAR del r·ecurso de ,rianlfestado por el procesado y,· consecuencialm0nte, DECLARAR desierto el = • mismo. iese, devuélvase origen.• notlfTquese y al Triba•t•il·' de

• • • ' '

EOGAR SAAV EDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO ' i

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MERNANDO BAQUERO BORDAJORG'E CARREAO LUENGAS

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GUILLERMO DAVILA MUROZ GUILLERMO DUQUE RUIZ

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GUSTAVO GOMEZ VEI KSQUEZ LISANDRO MARTINEZ Z.

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' - ' 1 1 ,, \ ' 1 José H. Valásquez R. ' ' 1 Secretarlo. ! •

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