CSJ - SP G.Davila(09-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Davila(09-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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FR.: JLE::mCO~Sl: Sequn:io Gr~""'~e S..1lva; L).rl lo SolJ..5 v2ryar~ ~ELITO: Ho~1cid10 / Hu,-ta
GUILLERMO CA.JILi, i"ui,,JZ
' ' ., PüBL lCAO,"t E~J L(, GACET,\ J¡_;;: ICIAL-·: s;tJ,: ' fl ,j:'°18 ~C-1tl - .·., ,.c...t Casac on No. i Segundo Granja Silva y Otro.- ' • •
CORTE SUPREKA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL e
Magistrado Poñente Dr:
GUILLERMO DAVILA KUlioz
Aprobado Acta No.- 69. • • Bogotá, noviembre nueve (9) de mil novecientos ochenta y ocho (l.988). o
V l STO S:
El Juzgado Unico Superior de Buenaventura en • sentencia de 22 de abril de 1.987 condenó a los proce -¿os SEGUNDO .... GRANJA ORANDO SILVA y CIRILO SOLIS VERGARA a la pena principal de doce (12) años de prisión para cada uno, a las accesorias correspondientes y a la indet.11ización en suca concreta de los perjuicios ocasionados, cooo responsables de los delitos de ho11Jcidio agravado
!) en cuatro personas, tentativa de hociicidio agravado en otra y hur- • •• ' 1 to calificado, en hechos ocurridos en zona carít1c,a próxfne a Bue- • • naventura el 8 de julio de 1.981. Al resolver la consulta el Tribunal Superior de Cali codificó la decisión oencionada en su fallo de 12 de junio de 1.987 en el sentido de que la pena principal para cada uno delos procesados es de veintiseis (26) años y condenar a los ciscos al pago de los perjuicios solidariamente en abstracto. (Fl. 506). }º Interpuesto recurso de casación por el señor
- J ' . •
- - 2 Fiscal Sexto del Tribunal y cuoplito el tráoite debe fallarse el r~ • curso extraordinario. - La Procuradur!a Segunda Delegada en lo Penal • se abstuvo de aapliar la deoanda.
B E C B OS: o Los resuce así el TribunaL: "De autos se desprende que el día 8 de julio de 1.981, el • señor RAfael Caicedo Rat.1)s, en calidd de Capitán de la"'°- tonave "Cesar" de propiedad de la ecpresa "Pesqueros Uni dos de Colocbia Ltda.", siendo la diez de la mañana de la citada fecha, se encontraba con los decás cocpañeros detripulación pescando cacarón en el punto denooinado "Sai ja" (Punto de Coco), cuando de pronto observaron que se a
- - cercaba una lancha de una vez cerca. las personas
- t."Otor o que en esta viajaban, sorpresivacente subieron la parte
8 • posterior del barco y con arcas de fuego en la cano losencañonaron, procedieron a bajarlos a las bodegas de proa para posteriotcente encerrarlos allí y en esa forca se apoderaron de "El Cesar". Hás tarde ecpezaron a sacar de la bodega a cada uno de los ocupantes del cisco barco y a :¡ ' tiros les dieron cuerte uno a uno, salvándose unicacente el nocbrado capitan Caicedo Rau,os, pues se lanzó al mar aprovechando un descuido de sus captores y posteriorcente dió inforcación a las autoridades de lo ocurrido". ''En la aapliación de su denuncia, el señor Rafael Caice do Ramos dice que no conocía con anterioridad a las per sonas que COQetieron el asalto. pero que los puede reco- -' ~ •
- - 3 nacer en el wouento en que los vuelva a ver. Resalta que los atacantes eran cinco (5) hocbres, de los cuales dos de ellos llevaban pistolas y otrorevólver, cientras que losrestantes quedaron en ia canoa en la que habían llegado. - Ter111oa diciendo que la carga de camarón que poseía el bar
- • co al wouento de ser atracado por los piratas, tenía un va
- ,¡ lor de quinientos uil pesos uás o cenos".
1 Debe agregarse que en desarrollo de los hechos o recibieron uuerte, en las circuntancias indicadas José Felix Fuenuayor, Absalóo Torres, Graciliano Bravo Kicolta, Guillen.>0 León Salaás
Caicedo y hubo tentativa de homicidio agravado en Osear Bonilla To~ rres. El producto objeto de sustracción fue avaluado en suua aprox1cada de un cillóo de pesos y en la cisma forma la ecbarcacióo. ' ¡ ACYOACIOB P O C E S A L lit Efectuadas las priceras diligencias y abierta o la investigación fueron vinculados cediante indagatoria varios sindicados, entre estos Cirilo Solis Vergara, a quien reconocido coco uno de los autores del hecho, se le dictó auto de detención y la ciscacedida se adoptó respecto a Segundo Granja Obaodo una vez capturado r ' y oído en indagatoria. Perfeccionada la investigación, se calificó con enjuiciaciento para los dos incriminados indicados coco cocplices de hocicidio agravado en las personas ya cencionadas,de tentativa de otra de estas y de hurto calificado. Sobre seyéndose definitivacente a algunos de los indagados y disponiéndose - • cocpulsar copias respecto al resto de los delincuentes que iotervinieron en los sucesos. • • • . ' ).
- -
4 Apelado el auto de proceder por el defensor oficioso de uno de los procesados, la Fiscal!a se abstuvo de conceptuar en cuanto al re- - curso por considerarlo extemporáneo y solicitó ratificar los sobre
- - seioientos definitivos referidos. El Tribunal confiroó en su inte • Celebrada la audiencia pública al cabo gridad el enjuiciamiento • • de diversos aplazamientos por dificultades que se presentaron enrelación con los defensores e integración del jurado, este respondió afit1~tivacente los cuestionarios que le foruularon sobre res ponsabilidad de los incriuinados por los delitos objeto de invest! gación, dictándose la sentencia de priuera instancia.
Al emitir concepto dentro de la consulta dela anterior provióencia, la Fiscal!a del Tribunal solicitó la nuli- ' dad de la actuación por anotar fallas en la redacción de los cuestionarios, ya que se preguntó si los procesados eran '' •• couplices 1 de bo11icidio agravado ••• ", concepto que no podía ser incluido y las preguntas sobre el hurto tampoco mencionaban la agravación punitiva. ( ) No aparece que a los procesados se les diera a conocer el derechoY agrega de uso de la palabra en la última etapa del juzgam.iento. que adecBs se oaitieron las circunstancias específicas del hecho p~ nible en el auto de proceder, en lo cual no se detuvo el Tribunal - • • 1 • • • • • • Kediante la sentencia recurrida, laal conocer de la apelación, • Corporación citada confitcó la de primera instancia con rechazo de i los cotivos de invalidez alegados por considerar que los cuestionarios contienen la esencia de los cargos y que las nulidades son de caracter taxativo.
L A D E !I A B D A: - - - - - -
• • " • • \ l - - 5 Res,1me el señor Fiscal los hechos, alude a laactuación procesal y a los requisitos del auto de enjuiciaoiento
sin contener este" •• la expresa presentación de la circunstancia - • calificadora de la figura básica ••• " en relación con • tantiva y en la oisma falla se incurrió respecto al hurto califica - ' ~ ' do. Se requería lo emitido por tratarse de cuestiones sometidasal jurado, con descripción especifica de los hechos (art. 533 C. de P.P. derogado). El Tribunal no obstante la extenporaneidad del recurso, confirmó el auto de proceder, incurriendo en imprecisión en cuanto a la tentativa de homicidio que denominó lesiones. Insiste en la falla de los cuestionarios al preguntar por cooplicidad enlos delitos de ho,11cidio agravado con violación indicada, conv también en cuanto a la concesión de la palabra por dos ve- ' - ces a los procesados (art. 511 C. de P• .P. derogado). Pero el Trib•rnal confirmó el fallo del Juzgado, además con desconocimiento de la complicidad al reajustar la pena. Invoca contra la sentencia las causales cuarta y segunda de casación conforme al art. 580 del C. de P.P. con baseen la cual propone diversas acusaciones que se proceden a enunciar.
CAUSAL CUARTA: Haberse dictado la sentencia en juicio viciado de nulidad.
1 Un prioer cargo lo refiere a la violación del art. 483 del C. de P.P. anterior en 12 rP~acción del auto de proceder, por cuanto debla contener la calif1ceción genérica del hechocon las circunstancias que lo especificaran. Si se endilgó a los
.. •
- ' - 6acusados el delito de hooicidio, debía precisar el juzgador las ci~ c,mstancias que lo agravaban, conforoe al art. 324 del C. P., y que en este caso pudieron deducirse cooo fueron las de los n,m,arales 2o • • y 7o. del precepto, por cuanto los hooicidios se cometieron para pe-r • petretar otro delito o asegurar su producto y en estado de indefensión. Y en cuanto al hurto debía mencionarse la violencia y la cuan
- • tía (art. 350, nl. lo. y 372 C.P.). ) • Las exigencias de la no11~ se fundan en impedir la arbitrariedad judicial y obligar a las partes a someterse a lostérminos de la acusación en el ejercicio de sus derechos en la causa, con observancia de los principios de lealtad procesal y amparo del d~ recho de defensa. Si no se cumplía tal norma la justicia no podía - ' individualizar los cargos a los procesado para su defensa o explicaciones, por cuanto conforoe al texto citado debía precisarse el he~ • cho con sus circunstancias, sin darle denomJ.nacioií jurídica. Adenás si en el auto de proceder no se determinaban aquellas, no podía cuuplir el Juez el precepto en cuanto a la elaboración de los cuestion-a rios sin precisarlos. t Se preteroitieron por tanto, desde el enjuicia
- •
- • oiento, las foroas propias del juicio (art. 26 C.N.), por incuapli~
,.,. -.ir; oiento de las noroas que las traducen. Por lo cual la invalidación se extiende a lo actuado a partir de este momento procesal • • 1
CAUSAL SEGUNDA: Subsidiariamente, propone el recurrente la invalidación del fallo por desacuerdo con el veredicto que afirmó la responsabilidad de los ac11sados por bo1:1icido agravado
·T • • - .• • •
- - 7 en el grado de cooplicidad, coi-> también en cuanto a la tentativa,- de con el anterior estatuto procesal (ord. 2o. Art. 580
C. de P.P.).
- • Afiroa el actor que la causal surge de la co-u paración del veredicto y el fallo, pues, este la gr~ duación de la pena sin atender el art. 24 del C. P. que !oponía reducción de la sanción de una sexta parte a la citad. En caso que no resultare procedente l'l nulidad debe dosificarse la sanción de~ cuerdo a la respuesta del jurado e invalidarlo para dictar el quecorresponda con la disminución referida.
SE C O NS l DE R A: • lo.- Con apoyo en la nor1,a constitucionalpropone el actor coco ootivo de nulidad, por desconocimiento de las for11as propias del juicio, el que el auto de proceder, sin observar los requisitos inaicados por la noroa pertinente del anterior estatuto procesal, no señalara especificaoente respecto de cada una de las infracciones cooetidas -el hooicidio y el hurtolas causales correspondientes de agravación conforoe a la ley.
- Si bien la jurisprudencia de esta Sala ha sido enfática y reiterada sobre laoaneracooo debe redactarse el auto de enjuiciaoiento en cuanto debe contener en fot1 ,a clara las acusaciones que se proponen al incrioinado a efecto de que este las conozca con exactitud sepa de tal suerte -al igual que el profesional que lo y asistalos cargos que se le foroulan y pueda iopugnarlos de la - • - 8canera que considere nis efectiva o conveniente para sus intereses, para que proceda la invalidez por este ootivo se requiere que la si •
> ~ tuación alegada coco constitutiva de tales fallas, sea realaente e- - xisrente, ya que de otra manera se incurriría en con gr~ • ve perjuicio de la justicia. Para detetuinar si las oencionadas alegaciones tienen realidad en el proceso basta examinar el auto de proceder. En este, después del relato de los hechos y de la forna coco fueron cooetidos, con concreta exposición de las oodalidades respectivas, se expresó que los procesados debfan responder " .•• del delito de ! cidio agravado, por su participación coc,o cóoplices, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 323, 324, y 24 del Código Penal, en su libro ' 2o., Titulo XIII, Capitulo lo.; libro lo.; Titulo 111, Capitulo 3o •• • n Y lo cismo se dijo en cuanto a la tentativa de hocicido agra • • • ~ vado, citando la norca pertinente (art. 22) .
- Respecto al hurto se afiroó, asioiswo, que se trataba de infracción calificada" ••• que define y sanciona el Código Penal, en su libro 2o. Titulo XlY, Capitulo lo-, arts. 349 y350 ••• " (fl. 286, cuad. lo.).
Lo anterior percite concluir que la acusación • se forouló debidaoente, sin incurrir en imprecisión alguna que pudie ~ ra inducir en error a la defensa, reparo que no formularon por quienes estaban a cargo de la cisca, lo cual debe entenderse que no lohicieron por considerar que no existían los vicios alegados. Se insiste en que el Juez del conocioiento hizo un resúoen o relato de • '
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- 1 los hechos, de la for11a cot!IO ae desarrollaron y de los proced1c1 en1 tos utilizados pór los delincuentes que inplican las circnnstancias • referida en este caso de indefensión y de realizarse para ejecutar y ocultar otto delito, el hurto, habiéndose citado las disposicio- • nes correspondientes, que contenplan las causales de agravación. En
1'- 1 tal los incrininados ni quienes atend!an su defensa, 1 ' 1 pod!an tener duda de los cargos imput?dos• ni lo expresaron as! en nonento alguno. Igual reflexión puede hacerse respecto al hu-r to, donde conforoe se dijo se citan las nomas respectiVS!o. apareciendo sin duda alguna, que los actores procedieron con violencia,- 1 se apoderaron de bienes cuya cuant!a quedó claramente establecida y
' '·- se consignó expresamente en los cuestionarios respectivos (fls. 462 • y 468) la cual no podla cenos de entenderse que configuraba agravacióo ea tér111oos claramente esGipulados por la ley. Sin pasar inadvertido que en la audiencia se hizo también exposición detenida de los hechos y se exaninaron laspruebas comprendiéndose las causales de agravación y modalidades de los nismos, en relacJón con su calificación jurídica. En consecoencia, por este as¡:ecto,oo podía tener el jurado duda alguna en cuanto a su pronuncianiento, sobre situaciones que se le presentaron con absoluta claridad y respecto a las cuales enitió su veredicto en senNo hay duda que los cuestionarios sonetidos al jurado fueron mal redactados, lo cual no es una novedad por otra par - - . .. ·~ . . ' . . • ' ' ' • • • • • 1 • -
- - 10te,- si ciertar1ente en éstos se hizo referencia e boaicidio agravado . sin especificar las circo,,stancias qne le dieron tal caracter, sin- • enbargo los Jueces de hecho a través de la lectura del auto de pro- - • • • ceder y natural, ;ente del debate público, se fo111Bron • conociniento sobre todas aquellas contingencias, las cuales sobrar decirlo fueron reconocidas en el pliego de cargos, y de ahí su· veredicto afir11Stivo. nanera que dicha 01 ,1 sión no puede tener el
De efecto de nulidad alegada, porque bajo ningún aspecto está denostr.!_ do que se conculcaron los derechos de los procesados o de alguna ne
- - nera se hubiere dificultado el libre ejercicio del derecho de defen sa de los señores abogados. Puea,se repite,.que el auto enjuiciatorio, leido en la. audiencia pública, fué suficiente1,ente explicitoal respecto.
··- • cuanto a la inforcalidad, tanbién anotada, En de no haberse concedido la palabra por dos veces a cada uno de los procesado, debe señalarse que el acta de audiencia pública refiere ( o que al ser interrogados brindarles la opor.tunidad de hacerlo, an y - • bos nan1festaron que dejaban el uso de la palabra a sus respectivos def~nsores, sin deusotrar por lo tanto deseo o voluntad de ejercer ,_, la defensa Decisión que lógica y legalcentecu; ;plieron a cabalidad los apoderados para exponer sus arg,mentos, suceso que denuestra en realidad que ninguna garantía les fué desco~ocida, ni cenos que de tal situación pueda desprenderse motivode invalidez. Por consiguiente la cuestionada nulidad no r!_ aulta probada y por ende el cargo no prospera. -- • 1 • •
- - 11 2o.- Respecto a la acusación relacionadacon la causal segunda de casación prevista en el anterior estatuto procesal radica, coco se dijo, en que al proceder a efectuar nueva graducación de la penal el Tribunal no tuvo encuenta la reducción • por la couplicidad en los delitos de h1,1lcidio reconocida en el enjuiciaaiento y por el jurado, incurriendo por tanto en la discordancia alegada.
Coco ya se expuso al exaainar otras alegaci~ nes, el enjuiciaaiento se produjo en relación con los delitos deho11Jcidio en la uodalidad de couplicidad, acusación que no fué uo dificada por el Tribunal al decidir en segunda instancia la apelación contra el auto referido. Con esta - '
- ' tionarios, con inclusión expresa de esta modalidad y respondidos a
- • firuativauente por el jurado.
Y el Tribunal, coco lo afi11w el actor, algraduar la sanción nuevauente para corregir errores que advirtió - en el fallo de priuera instancia, hizo una nueva dosificación dela sanción sin hacer alusión a la reducción prevista en el art. 24 ., ' , del C. P., es decir, por razón de la complicidad adaitida por losJueces de conciencia. En esta forua es incuestiuable que la falla anunciada resulta deuostrada y debe procederse a invalidar parcialuente la sentencia recurrida, en cuanto a la sanción iupuesta. E.sto iuplica que se requiere graduar nueva~ente la sanción en forua auplia y previo el exauen correspondiente, con el objeto de poder
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. - ~ • • • - - 12 •• hacer niis adecuado señalan:lento de la pena. sin tener forz.oee1'1e-nUD . te que acoger en este aspecto las consideraciones de la sentencia 1apugnada. salvo en c,,ento se - . . . • Exaoinados los hechos aparece que se trata de • hoocidio agravado, sancionado con pena ofni11a de dieciseis años, que en razón de existir lm circ•111atancias genéricas de agravación de la preparación ponderada del hecho, de actuar con la - ,e 1 co11plicidad de otros (art. 66 nls. 4o. y 7o.) y dada la personalidad revelada por los procesados quienes registran a.ntecedentes (fls. 172 197, 222 y 222v) existiendo circunstancias de agravación p•roitiva, por lo cual deben a,mentarse seis años. Y atendiendo el infracciones de igual gravedad, adeoás, del delito de bur - ' '- to calificado, agravado por la cuantfa, debe a•mentarse ocho años - • oás para total de treinta años. UD los delitos ,de ho111 cidio se cooetieron en Cono ( a cooplicidad y uno de estos en la oodalidad de tentativa, procede hacer la reducción correspondiente de acuerdo con el art. 24 del estatuto penal, señalada en el oinioo dadas las especiales circunstancias de los delitos para una reducción de cinco años.Po~ lo tanto se seña- ·- lará la sanción definitiva en veinticinco años de prisión. ,, Todo lo anterior atendida la naturaleza de los hechos, el nlmero de ilicitos cooetidos y su gravedad, ya que debeinsistirse se trata de cinco delitos de h11Jcidio agravado, t•no de e-s
tos en grado de tentativa, adeoás de otro de hurto calificado y encuantía elevada, todo lo cual revela la inusitada gravedad de las - - - • • •• •
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- 13 conductas objeto de juzgsniento y el peligro que representa para la autores convivencia social la censurable actividad de los reatos (ara. 61, 66, 67 C. P.). -
- • • Por lo anteriotnente expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTIClA, adn1nistrando justicia la República y por autoridad de la ley, RESUEl,VE: • INVALIDAR parcialuente la sentencia inpugnsda y en consecuencia reducir la pena inpuesta a los procesados CIRlLO • SOLlS YEBGARA y SECUNDO GRANJA SlLYA y señalarla en veinticinco (25) años de prisión para cada de ellos, acfarandó qÚe las ··penas :áóee11110 sorias •quedan codificadas por el cisco tienpo de la pena principal.. y
·- • se confirua en todo lo denás • • Devuélvase al Trib•roal de origen. Copiase, notifiquese y címplsse. !( ó
JORGE CARREÍlO LUENGAS O DUQUE RUIZ - . · • ,_, ª ·
KUÑOZ . ,. • '
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, '1 ' QUEZ ~ ( -·- ~ . • ZUÑIGAGustavo Horales Harin Secretario.- •