CSJ - SP G.Davila(09-11-1988)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Davila(09-11-1988)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
~ N .·,,c1 Casac i on o. ·. l Segundo Granja Silva y Otro.- '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr:
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobado Acta No.- 69 • • Bogotá, noviembre nueve ( 9) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988). ·
VISTOS:
• . El Juzgado Unico Superior de Buenaventura en sentencia de 22 de abril de 1.987 condenó a los procesados SEGUNDO GRANJA OBANDO SILVA y CIRILO SÓLIS VERGARA a la pena principal de doce (12) años de prisión para cada uno, ·a las accesorias correspo_!! . dientes y a la indemnización en suma concreta de los perjuicios ocasionados, como responsables de los delitos de. homicidio agrallado . . en cuatro personas, tentativa de homicidio agravado en otra y hur- ' to calificado, en hechos ocurridos en zona marítima próxima a Buenaventura el 8. de julio de 1, 981, ' Al resolver la consulta el Tribunal Superior de Cali modificó la decisión mencionada en su fallo de 12 de junio de 1. 987 en el sentido de que 1·a pena principal para cada uno de - ---. -, ,,~ . . ~ ' 1 ' . los procesados¡1.~s;1de ·veiritiseis (26) años )' condenar a los mismos ' ' . al pago de ~os perjuici9s solidariamente y en abstracto . (Fl. 506).
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" . • J '·' ,11,\' .',. . •- - - ., )~,\ .. . ' - ,; • . •. . - \. Interpuest~ r~curso de·casación por el - - senor ' •
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2 Fiscal Sexto del Tribunal y cumplito el trámite debe fallarse el re •
- ' curso extraordinario. • .La Pr.ocuraduría Segunda Delegada en lo Penal se abstuvo de ampliar la demanda.
B E C B O S:
Los resume así el TribunaL: ' ''De autoá se desprende que el día 8 de julio de 1.981, el señor.RAfael Ca ice do Ramc;,s, en calidd de Capitán de la motona ve ''Cesar'' de propiedad de la empresa ''Pesqueros Uni-
- •• ' dos de Colombia Ltda. • siendo la diez de la mañana de la
- - citada fecha, se encontraba con los demás campaneros de tripulaci6n pescando camar6n en el punto denominado ''Sai ja'' (Punto de Coco), cuando de pronto observaron que se a
- • cercaba una lancha de motor una vez cerca, las personasque en esta viajaban, sorpresivamente subieron a la parte posterior del barco y con armas de fuego en la mano losencañonaron, procedieron a bajarlos a las bodegas de proa para po~teriormente encerrarlos allí y en esa forma se a poderaron de ''El Cesar''. Más tarde empezaron a sacar de la bodega a cada uno de los ocupantes del mismo barco y a
tiros les dieron muerte uno a uno, salvándose unicamente el nombrado espitan Caicedo Ramos, pues se lanz6 al mar aprovechando un descuido de sus ca!)to.re~s.,y posteriormente -·:"~l~t) , ,' . 11 ;,: , . ~,- .,..: di6 informacioñ a' las autoridades .de lo ocurrido'' •
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. .. ' -.. 1 • . . . " l- ' • • . .. • ~ . ' ''En la ampliaci6n de su denuncia, ,el señor Rafael Caice- . ,J( ,,¡ ., ... ..... ,J-'. ._. ··. do Ram·os· dºice que no conocía-con, anterioridad a las per- ' . .-- .
- - senas que cometieron·e1 asalto, pero que los puede reco-
\ ' • - - 3 .. nocer en el momento en que los vuelva a ver. Resalta que los atacantes eran cinco (5) hombres, de los cuales dos de ellos llevaban pistolas y otrorevólver, mientras que losrestantes quedaron en la canoa en la que habían llegado. - Termina diciendo que la carga de camarón que poseía el ba~ co al momento de ser atracado por los piratas, tenía un va
- ' lor de quinientos mil pesos más o menos''.
Debe agregarse que en desarrollo de los hechos • • recibieron muerte, en las circuntancias indicadas José Felix Fuenma- ' yor, Absalón Torres, Graciliano Bravo Micolta, Guillermo León SalaÁs Caicedo y hubo tentativa de homicidio agravado en Osear Bonilla To--
rres. El producto objeto de sustracción fue avaluado en suma aproximada de un millón de pesos y en la misma forma la embarcación.
A C T U A C I O II P O C E S A L
11. • Efectuadas las primeras diligencias y abierta la investigación fueron vinculados mediante indagatoria varios sindicados, entre estos Cirilo Solis Vergara, a quien reconocido como uno de los autores del hecho, se le dictó auto de detención y la mismamedida se adoptó respecto a Segundo Granja Obando una vez capturado y oído en indagatoria. Perfeccionada la investigación, se calificó con enjuiciamiento para los dos incriminados indicados como complices de homicidio agravado en las personas ya mencionadas,de tentativa de ¡,. • ' 1 •¡f,' I ,,,., •• ',. J \
- • homicidio agravado en otra de estas y de hurto calificado. Sobres~
.. • . . • • . • "' ' yéndose definitivamente a algunos:de los ii;idagadgs y diJé\poniéndose - ·.'· . ' ··, 1 ' compulsar copias respecto al resto' de los del~ncµéntes qúe intervi- ,·'¡-...., ·~··
- ' nieron en los sucesos. •
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4 Apelado el auto de proceder por el defensor oficioso de uno de los procesados, la Fiscalía se abstuvo de conceptuar en cuanto al recurso por considerarlo extemporáneo y solicitó ratificar los sobre
- . . seimientos definitivos referidos. El Tribunal confirmó en su integridad el enjuiciamiento.
Celebrada la audiencia pública al cabo de diversos aplazamientos por dificultades que se presentaron enrelación con los defensores e integración del jurado, este respondió afirmativamente los cuestionarios que le formularon sobre re~ ponsabilidad de los incriminados por los delitos objeto de invest! gación, dictándose la sentencia de primera instancia. Al emitir concepto dentro de la consulta dela anterior providencia, la Fiscalía del Tribunal solicitó la nulidad de la actuación por anotar'-fallas en la redacción de los cuestionarios, ya que se preguntó si los procesados eran" •• complices de homicidio agravado ..• '', concepto que no podía ser incluido y las preguntas sobre el hurto tampoco mencionaban la agravación punitiva. No aparece que a los procesados se les diera a conocer el derechode uso de la palabra en la última etapa del juzgamiento. Y agrega que además se omitieron las circunstancias específicas del hecho P.!!. nible en el auto de proceder, en lo cual no se detuvo el Tribunal - ' . . . . • . .. . ' . . al conocer de la apelación. ~lediantc la sentencia recurrida, laCorporación citada confirmó la de primera instancia con rechazo de los motivos de invalidez alegados por conside·rarque los cuestional ;,..1• ~I ,1. ·' • rios contienen la esencia de· los car_gos y que. las _n.1.1lidades son de . - . . ' • •. .. .. •. . • . . , caracter taxativo. • • • '
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LA DEN A DA:
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- • Resume el señor Fiscal los hechos, alude a la actuación procesal y a los requisitos del auto de enjuiciamientosin contener este" •• la expresa presentación de la circunstancia - • • calificadora de la figura básica.,,'' en relación con la norma sustantiv.a en la misma falla se incurrió y respecto al hurto calificado. Se requería lo emitido por tratarse de cuestiones sometidasal jurado, con descripción especifica de los hechos (art. 533 C. de P.P. derogado). El Tribunal no obstante la extemporaneidad del recurso , confirmó el auto de proceder, incurriendo en imprecisión en cuanto a la tentativa de homicidio que denominó lesiones, Insiste en la falla de los cuestionarios al preguntar por complicidad enlos delitos de homicidio agravado con violación de la norma indicada, como también en cuanto a la concesión de la palabra por dos veC) ces a los procesados (art. 511 de P.P. derogado).
Pero el Tribunal confirmó el fallo del Juzgado, además con desconocimiento de la complicidad al reajustar la pena. Invoca contra la sentencia las causales cuarta y segunda de casación conforme al art. 580 del C. de P.P. con baseen la cual propone diversas acusaciones que se proceden a enunciar.
CAUSAL CUARTA: Haberse dictado la sentencia en juicio viciado de nulidad. ., . ,,· -q· .. ·1- ' ' V,,, l), > .I -- ••
- 1 . ' ' ·'Un ·primer' cargo 16 refiere a-la violación del ... .... .. • I ·-· ,· - " , ' . . • • ~ 1 L ' - '• • • art. 483 del C. de P.P .. anterior e~'la redacción del auto de proce- ' . . . . . . ; ' • . •. r~ ' "' der, por cu\l_nto d.eb!a contener la. c·a·l,'l.ficeción genérica del hecho - :'Jl.i 1 ~ .
· ' • con ],as circunstanc:f..as que ·"lo· e:speCif'j tarnn. Si se endilgó a los ' •
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- - 6 acusados el delito de homicidio, debla precisar el juzgador las cir
- - cunstancias que lo agravaban, conforme al art. 324 del C. P., y que en este caso pudieron deducirse como fueron las de los numerales 2o.
- - - y 7o. del precepto, por cuanto los homicidios se cometieron para perpetretar otro delito o -asegurar su producto y en estado de indefensión. Y en cuanto al hurto-debla mencionarse la violencia y la cuantía (art. 350, nl. lo. y 372 C.P.).
Las exigencias de la norma se fundan en impedir la arbitrariedad judicial y obligar a las partes a someterse a lostérminos de la acusación en el·ejercicio de sus derechos en la causa, con observancia de los principios de lealtad procesal y amparo del d~ recho de defensa. Si no se cumplía tal norma la justicia no podíaindividualizar los cargos a lo's procesado para su defensa o explicacienes, por cuanto conforme al texto citado debía precisarse el he-- cho con sus circunstancias, sin darle denominacioñ jurídica. Además si en el auto de proceder no 'se determinaban aquellas, no podía cumplir el Juez el precepto en cuanto a la elaboración de los cuestion~ rios sin precisarlos. Se pretermitieron por tanto, desde el enjuiciamiento, las formas propias del juicio (art. 26 C.N.), por incumpli-- • J;,1·~/r, / ¡ miento de las normas que las traducen. Por lo cual la invalidación 1 -, . - .. ~- ~, !1 ...... ,1 ..._ "'" 1 ·,( 11- ~1 T , LJ ,1 se extiende a"-lo actuado a 'partir oe este momento procesal. ,
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• •• ~· . .. ,., . ' . . ' ) • • • - • ' . , . CAUSAL SEGUNDA:. ··Subsidiariamente, propone el ~, uv,, -_, . - --- .~· ·' - . recurrente la invalidación del f,:ille por desacÚ<¡!rdo con el veredicto -
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~\ • que afirmó la responsal1ilidod de los écusados por homicido agravado •
- - 7 en el grado de complicidad, como también en cuanto a la tentativa,-· de conformidad con el anterior estatuto procesal (ord. 2o. Art. 580 e. de P.P.) •
. . Afirma el actor que la causal surge de la co~ paración del veredicto y el fallo, pues, este Último efectuó la graduación de la pena sin atender el art. 24 del C. P. que impon{a reducción de la sanción de una sexta parte a la mitad, En caso que no resultare procedente la nulidad debe dosificarse la sanción de acuerdo a la respuesta del jurado e invalidarlo para dictar el quecorresponda con la disminución referida.
SE C O NS ID ERA: lo.- Con apoyo en la norma constitucionalpropone el actor como motivo de nulidad, por desconocimiento de las formas propias del juicio, el que el auto de proceder, sin observar los requisitos :in.dicados por la norma pertinente del anterior estatuto procesal, no señalara espec{ficamente respecto de cada una de • las infracciones cometidas -el homicidio y el hurtolas causales correspondientes de agravación conforme a la ley.
Si bien la jurisprudencia de esta Sala ha sido . . enfática y reiterada. so.bre .la manera como••debe redactarse el auto de ,,_,···•¡,---. ~,,;•-_,.,_ --- ,..k1.c-~ . 1 e ,, ] , enjuiciamiento en cuanto debe contener ei:i forma· clara las acusaciones ......... 1 , •.,..·-1•J'- . . .1 ' ,. .,.• . ·~' - J
. que se proponen al inériminado a '.e.t e·'c.tó de que este las conozca con ,.,.,-1·"'J-'\,,\ 1 ,,, -. ,.. ,4.¡-', 1 -, t,• I exactitud-y -sepo de tal m1erte ,-,al igual que el profesional que lo • asista- -los cargos· qué -se. J'.e formulan y pueda impugnarlos de la - ' • ' • • • -
- 8 manera que considere más efectiva o conveniente para sus intereses, para que proceda la invalidez por este motivo se requiere que la si
- ' . tuacio~ n alegada como constitutiva de tales fallas, sea realmente e-
-- . . xistente, ya que 'de otra manera se incurriría en formalismo con gr~ ve perjuicio de la justicia. Para determinar si las mencionadas alegaciones tienen realidad en el proceso basta examinar el auto de proceder. En este, después del relato de los hechos y de la forma como fueron cometidos, con concreta exposición de las modalidades respectivas, se expresó que los procesados debían responder '' ••• del delito de homicidio agravado, 'por su participación como cómplices, de acuerdo a lo dispuesto en los arte. 323, 324, y 24 del Código Penal, en su libro 2o., Título XIII, Capítulo lo.; libro lo.; Titulo 111, Capitulo 3o •• '' Y lo mismo se dijo en cuanto a la tentativa de homicido·agr~ • • • . - vado, citando la norma pertinente (art. 22).
Respecto al hurto se afirmó, asimismo, que se trataba de infracción calificada",., que define y sanciona el CÓdigo Penal, en su libro 2o. Titulo XIV, Capítulo lo., arta. 349 y350 ••• '' (fl. 286, cuad. lo.). Lo anterior permite concluír que la acusación • se formuló de!,i!!.'l'l'l!.n.te, ;sin. inc;urriv e,.n:,i1!Jp_recisión alguna que pudi~ sA, ,,l, 1.! , ra inducir ~n ~.rror. a la defen.sa,, reparc¡ ,que ,no. formularon por quie- ,l2r. . .1 1\.¡ •••• \ , l - .. • ' . i _ • ..,j . ..; . ~ • e 1 , l nea estaban a cargo de la misma, lo l',\1111 · debe entenderse que no lo - . . • 1, ., . -z- ... ·•J'·'11 < . •• • '. =---- -··i ,, . hicieron por considerar que qótexi~tían los vicios alegados. Se . -- . - • .;,¡•,·-· . ----, - ' insiste en que el Juez del conocimiento hizo un resúmen o relato de 1•t'1¡···r•, • • • -
- 9 los hechos, de la forma como se desarrollaron y de los procedimien_.,-. .. tos utilizados por los delincuentes que implican las circunstancias
- • referida en este caso de indefensión y de realizarse para ejecutar
- . .
. y ocultar otro delito, el hurto, habiéndose citado las disposicio- • nes correspondientes, q~e contemplan las causales de agravación. En tal forma que, ni los incriminados ni quienes atendían su defensa, podian tener duda de los cargos imput?dós• ni lo expresaron así en ' momento alguno. Igual reflexión puede hacerse respecto al hu-r· to, donde conforme se dijo se citan las normas . respectiva&'. .apareciendo sin duda alguna, que los actores procedieron con violencia,- 1 se apoderaron de bienes cuya cuantía quedó claramente establecida y se consignó expresamente en los cuestionarios respectivos (fls. 462 • y 468) la cual no pod{a menos de entenderse que configuraba agrava- • ción en términos c_laramente escip'ulados· por la ley. • Sin. pasar inadvertido que en la audiencia se .' hizo también exposición detenida de los hechos y se examinaron laspruebas comprendiéndose las causales de agravación y modalidades de los mismos, en relación con su calificación jur{dica. En consecuen -
- • cia, por este aspecto',no pod{a tener el jurado duda alguna en cuanto a su pronunciamiento, sobre situaciones que se le presentaron con absoluta claridad,\r~-r\!~P.e5'tq(a .i.iii, cui¡les_ ,emitió su veredicto en sen- . . J ... ,· • • ' , ) • tido afirma_tivo.
.. . -. li!"" 1 ·., ~ t' r." . ' • • ' ' • • • • • ' .. • •
. ., . • • 1 ~) • --~- ):lay sometidos al No • jurado fueron mal redactados, lo cual no es una novedad por otra par - • ... -
- - 10 te, si ciertamente en éstos se hizo refer·encia a homicidio agravado • sin especificar las circunstancias que le dieron tal caracter, sinembargo los Jueces de hecho a través de la lectura del auto de pro-
. . ceder y naturalmente ,del· debate público, se formaron claro y amplio conocimiento sobre todas'aquellas contingencias, las cuales sobradecirlo fueron reconocidas en el pliego de cargos, y de ahí su· veredicto afirmativo. De manera que dicha omisión no puede tener el efecto de nulidad alegada, porque bajo ningún aspecto está demostrado que se conculcaron los derechos de los procesados o de alguna manera se hubiere dificultado el libre ejercj.cio del derecho de defen
- , sa de los señores abogados. Pues, se repite, que el auto enjuiciatorio,, leído en la audiencia pública, fue suficientemente explícitoal respecto.
En cuanto a la informalidad, también anotada, de no haberse concedido la palabra por dos veces a cada uno de los procesado, debe señalarse que el acta de audiencia pública refiere que al ser interrogados y brindarles la oportunidad de hacerlo,ª.!!! boa manifestaron que dejaban el uso de la palabra a sus respectivos defensores, sin demsotrar por lo tanto deseo o voluntad de ejercer la defensa en su propio nombre. Decisión que lógica y legalmente
cumplieron a cabalidad ,los apoderados para exponer sus argumentos, suceso que demuestra en realidad que ninguna garantía les fué desmotivo - .. c.. . de invalidez. • •. ... -¡ ,, ·t • • . . ¡ • • .... .• . ' ~ ... '1' t~ ,, ,-· • • ' • • .. .. ;•.
Por consiguienl: e::Ia cuestionada nulidad no re
~·---~- - ~,;~,/ ... v•· ~ . '"'\.,l.,. • . ' ' sulta probada y ·por ende el cargo 'ño . p rospera . • • • •
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11 • • 2o.- Respecto a la acusación relacionada - . con la causal segunda de casación prevista en el anterior estatuto • procesal radica, como se dijo, en que al proceder a efectuar nuevagraducación de la penal el Tribunal no tuvo encuenta la reducción por la complicidad en ,los delitos de la,d.cidio reconocida en el enjuiciamiento y por el jurado, incurriendo por tanto en la discordancia alegada. Como ya se expuso al examinar otras alegacion'es, el enjuiciamiento se produjo en relación con los delitos dehomicidio en la modalidad de complicidad, acusación que no fué modificada por el Tribunal al decidir en segunda instancia la apelación contra el auto referido. Con esta base se elaboraron los cuestionarios, con inclusión expr'esa de esta modalidad y respondidos afirmativamente por el jurado. Y el Tribunal, como lo afirma el actor, algraduar la sanción nuevamente para corregir errores que advirtió - ' en el fallo de primera instancia, hizo una nueva dosificación dela sanción sin hacer alusión a la reducción prevista en el art. 24 del C. P., es decir, por razón de la complicidad admitida por los Jueces de conciencia. ' · 'En .est:a~'f'ortná e's incuestimable que la falla . ,''')'.1 l ·• , . . . . • • • ' ' ' y anunciada resulta oemostrada debe procederse a invalidar parcial ... r -· J · " ··~1, , 1. . . • • · . . _ ' [. • • • • mente la sentencia recurrida, en cuanto d'la .sanción impuesta. Es1, • . r,, . º' .. ~ to implica ·qué se ·requiere,,g¡:adu·a:r. -nuevamente~ la sanción en forma .. -- ,•· - • • - -------- • • amplia y-·previo el examen correspondiente, con el objeto de poder ' '
- - 12 hacer un más adecuado señalamiento de la pena, sin tener forzosamente que acoger en este aspecto las consideraciones de la sentencia 1~ pugnada, salvo en cuanto se estimen procedente. - Examinados. los hechos aparece que se trata de
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- • homcidio agravado, sancionado con pena m!nima de dieciseis anos, que deben aumentarse en razón de existir lE13circunstancias genéricas de
agravación de la preparación ponderada del hecho, de actuar con lacomplicidad de otros (art. 66 nls. 4o. y 7o,) y dada la personalidad revelada por los procesados quienes registran antecedentes (fls. 172 197, 222 y 222v) existiendo unicamente circunstancias de agravación punitiva, por lo cual deben aumentarse seis años. Y atendiendo el número de infracciones de igual gravedad, además, del delito de hu~ to calificado, agravado por la cuantia, debe aumentarse ocho años - ' - más para un total de treinta anos. Como los delitos de homicidio se cometieron en complicidad y uno de estos en la modalidad de tentativa, procede hacer la reducción correspondiente de acuerdo con el art, 24 del esta- • tuto penal, señalada en el minimo dadas las especiales circunstanciasde los delitos para una reducción de cinco años. Pot lo tanto se senalará la sanción definitiva en veinticinco años de prisión. ;. , . ~ ,:., , · To.do ·.1·0· ant:eriot •átén"clida la naturaleza de los • ' • ' hechos, el ,número de ilicitos co1I1etidos y. su···gr'avedad, ya que debe - ,.- .. -·
- ' ' • • . insistirse se trata de cinco delitos de hani.c idio agravado, uno de e-s
.
- . •J . . ', .. . ' ' . . tos en graao de tentativa, ad<:,¡,ás.'4~· o\. 'l t ro d• e hurto calificado y en -
- • ·~--.!o., . -·' ' ... ' 1,
•
- - cuantia elevada, todo lo cual -revela la inusitada gravedad de las -
-
- 13 conductas objeto de juzgamiento y el peligro que representa para la • convivencia social la censurable actividad cumplida por los autores de los reatos (ara. 61, 66, 67 C. P.).
- . . Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: INVALIDAR parcialmente la sentencia impugnada y en consecuencia reducir la pena impuesta a los procesados CIRILO SOLIS VERGARA y SEGUNDO GRANJA SILVA y señalarla en veinticinco (25) años de prisión para cada uno de ellos, aclarando las ·penas aéceqÚe, serias ·quedan modificadas por el mismo tiempo de la pena principai. y se confirma en todo lo demás. - Devuélvase al Tribunal de origen. Copiese, notif!quese y cúmplase.
GUILLERMO DUQUE RUIZ JORGE CARREÑO LUENGAS 1 a ' - - '
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DAVI MUÑOZ
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