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CSJ - SP G.Davila(11-03-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Davila(11-03-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

,, '\ 1 " • •

AUTO INHIBITORIO

1 • • • ' ' ' •• ' 1 1 ' ' ' ' • ' 1 '

  • 1 •• - 1 , 1

' ' '' Auto.Segunda lnstáñcia. 11 de marzo de 1986. Confirma la providencia del 1' ' Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual se abstuvo de ini- - ciar investigación penal contra la doctora GELMIS CECILIA CHACON DE1 i' SCHUETT, Juez Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad. '

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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CORTE SUPReJA OE JUSTICIA 1 ' SAb - - ,, ,

1 ' ' ' ' 1

SM,ll A DE CASACION PENAL~ · '

! 1' . ' . ' ' ' ' i • • ' ' ' ' i1aglstrodo ponente: • ' ' • 1 1 1 ' i ' 1

Dr. GUILLE~10 OAVILA !AUAOZ

' 1 i' ' ' - ''' ' ' • • Aprobado Acta No. 020

' Bogotá, once (11) de marzo de mi.l novecientos • ' • ochenta y s e i s . _ ' 1 • • ' ' ' 1 ' i • : ' ! : •• ' ' ''

V I S T O S :

' ' ' . . ' • • ' '' • ' ' ' •' ' ,, ' '' ' Resuelve ta Sala el ,·ecurso de epolaclón interpuesta con

  • '

' ' ' 1 ' 1 ; tra cl -auto de 20 de 'agósto del at\o pasado. proferido por el Tribunal Supo- ,'

  • ' I rlor del Distrito J.~dltlal de Sarranqullla. por 11.edlo def cool so abstuvo de

' ' i ' tnlclar s1111.arfo conµ-a la doctora GELMIS CECILIA CHACOt-~ OE SCHUETT. = 1 ' ' ' Juez 7o. Penal dal Circuito de la ciudad. mis1tta ' urador Tercero Delegado en Penal con-- El Sefior lo ceptúa que debe co,,firtttarso el auto apelado. por no existir mérito para ln vesttgar ta cond,,c:ta de lo funcionaria, por Inexistencia de lo infracción. '

H E C H O S : ' lo. A In doctora GEU.11S CECILIA CHACON DE SCHUETT. en su condl~l6n Juoz 7o. Per.al del Circuito de Barranqullla, correspondi6 de

1 - - .. . • 1

,

  • ,

',, -, ,. , = el conocf miento del p¡·oceso que, con base en la denuncia fot'1nuloda por ~ c,n,tra arlta Afanador de Afanador, se tramitaba Cuido Voto Bultrago, ª ª • .... eJ delito do fraude p r · 1 • 2o. La clblda funcionaria, a,e-•lante provf ia del 12 da n1arto de 1. 985, rasolvt6 declarat' Infundada lo ,r(l·1fstte·,,-xié. ,gattva de c·cs11pe • teracla planteada por el a¡"loderado del sindicado, y en auto del dta slgulente decret6 la doti.t1,cl6n preventiva da Voto Bultrago. Este •'l>f.,slder6 c¡too en la tramltacf6n do dicho pr fa Juez habta Incurrido en el delito do PREVARICATO y la dent111ci6 ante el Triburuil Superior del Distrito J u - - dlelel da Barra,tquilla, con fundat11e11to ~n tos siguientes puntos: a) La ac•,sada d~neg6 c,r1a c:oflsl6n de crnopetencla y a , a ~ do se su, 1t3 ta notJflcacl6n de dJcha prov~rdo, que habta sido ilpefado, le

  • . . , • dk:t.6 al día sJgulento auto d e ' $ t e n c l 6 n , el cual fe.Je Igualmente i111pi,gnado. , Co1,sfde1a el diar,unclante qare dos autos en el lapso da dos díás, con sen-
  • , das apelaciones, viola las ,,ormas del p, ocedtmlonto, por cuanto fil prir,wra o . pa'ovlctorl+:ta había. surtido aCm notlfl< ación y ejecuto,, fa.

1 -110 ! 1• l ' PJ Que habiendo set\alado ol Jw,aado la hora do las diOll de la n1af\nna la prácUc0 de una dlllgoncJa de Inspección judlclal, la paTa a Juez acusada llcg6 a las once y d m minutos y que. ante el llat11ado de tencl6n da su apoderado, susr:tendt6 ta dllfgcncta con ta adve,§tencla de que señalaría nueva fecha para practicarla. • e) Quo en el auto de detencl6n dlctacto en s u contra, la . 1 • funcionaria desfiguró los Otec:hos para fincar el auto detención. lm¡:,"'tá_!1 do . '

  • • prc1cesal. dolo ol delito de fraude •

1 • •

  • ' lor de Ba, 1'anqullla, por

  • = • 11w-11o del outo de f(:··:ha ya cllíit6lia, so obstuvo de Iniciar s,,,t,arlo contaa

'

  • • la lmpttcadá doctora Chacón do Schuett.
  • • r' - 3 -

' ' ., , ,' . , , , , , • Notificado el denunciante Voto Bultrago de anterior de la clsl6n, Interpuso el rec,,rso del cual se ocupa la Corporación.

,

R E S U L T A N D O S :

• • ,, Co,, las fotocopias, tanto del acuerdo nombramiento co de

  • ' mo del acta de posesión, se acreditó la calidad de Juez 7o. Penal del Cir cuito de Barranqullla de la do,:tora Gelmls Cecilia Chacón de Schuett • • con El Tribunal de Instancia,· funda,,tcnto en las pruebas

1 - -- - - ,, ,--:;; , decretadas en la indagación prelimlQar -gue ordenó, llegó a la conclusión de que la conducta de la juez, a trayés de los hechos por los cuales la = -· -· ~~ . denunció Guido Voto BultragQ, ño. hallaba conflguracl6n dentro de tipo ~ ', ' nal algunQ, y , en consec~nt:.ia, se abstuvo de Iniciar sumario coi,tra di- , ' cha funcionaria.

  • • Se expresa en la decisión de la primera instancia que la • Juez 7o. Penal del Circuito de Barranquilla, al considerar Infundada la co-

' • rado del sindicado Voto Buitrago, no vulneró llsl6n propuesta por el a _ ninguna disposición penal que igualmente no existió dicha violación en la y diligencia de inspección judicial decretada y no llevada a efe1,c111; ni en el de proferido dos providencias lapcE!3 de dos días segui hecho haberse en eldos, exactamente ••na en cada uno de ellos, puesto que en ,naterla penal =

O ésto justifica por la naturaleza dinámica del proceso se O • En cuanto al auto de detención preventiva, proferido por la J••ez acusada cont<aa Guido Voto Bultrago en relación con la lnvestlgaclór por un presunto delito de fraude procesal, anota el Tribunal de instancia •

  • • - Q -

' - - J . ~ ª que la citada resolucl6n judicial llena los req~lsitos de forma exigidos por el ar-cm:ulo 4"1 del C. de P.P. , y además anal Iza con~ propiedad jqrídlca las . ' • pruebas que confor· ,ne a la ley per11siten proferir una medida de aseguramientoto para 1)1;'rsonas Imputables. luego no se detecta en ella lnfracci6n u1anifies ta del ordena111iento penal. 0 • Por su parte, el denunciante y apelante en el presente di- - llgenclamlento, discrepa de los rn.zonamlentos contenidos en el auto del a - - quo por c1•anto estima que la conducta de la juez acusada s í es violato,-ia de la ley penal. en su crlter-io O de los artículos 10 y 12 de, Cl,Jlgo de Procedi ª · miento Penal, .17Q del Código Penal, y Ley 94 de 1.938 Aduce, además. que dicha funcionaria Incurrió en el delito de -Rrevaricato por acción por cuanto,. repite, tom6 tal decisión con baSJsi,,~efl doc••mento civil. ut) . - '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

- • -- -

  • -, lo. Los elementos de juicio aducidos por el Tribunal de instancia en la decisión que adoptó se adecuan a las disposiciones legales,. por cuanto, en efecto. las deter-111inaciones tomadas por la Juez no. estan previstas en la ley como lnfraccl6n, y , en consecuencia, tal como determina en

$e ' el artículo 320 del C6dlgo de Pr-ocedlmlento Penal, lo proc;~ente era. abste-

  • ,:o,,t0 nerse de iniciar surrsarlo, así lo hizo el a-q,,o.

' • '

20. EJ denunciante no guarda ninguna slndére.sl$ en la s11sen ~• tentacl6n del recurso de apelación; únicamente se apoya erit~rio de que • las decisiones adoptadas por la juez acusada son vlolatorias · de l@snort11as i?E>i nales. por cuanto. en prl11ter lugar, en el curso de los días 12 y 13 de otario de 1. 985 e1nitió un pronunciamiento en cada uno de éstos. o .sea que la segunda providencia se dictó sin haberse surtido la notiflcacl6n y ejecutoria de la

  • -- - ~ - - - - - - ' ~ -

---~ ~

  • ..

- - . 1 -- - 5 - ,, •• , • • • primera. En segundo término, por no haberse practicado la dlllgencta de lns pecct6n Judicial decretada, pues la f11r1cionarla se hl.zo presente cuando ya h-aq

. = bía vencido la hora judlcla!dy en ese evento se solicitó la suspensión la de • mls11,a. Y, por Ciltlmo. por haberlo cobijado con un auto de detención en el = cual, ~rglversando los hechos, le lmput6 el delito de fratide procesal. Obse1-va la Sala que en las decisiones la funcionaria acu de se sada ,,.anlflesta una clara atipicldad de su conducta; acertada la no apertura lnvestlgacl6n en su contra. de

En efecto:

  • • No contraría las. normas de procedimiento el he<;ho de que a)

, ' en dos fechas seguidas se haya 4fct&do sendas providencias, puesto que para ... , . cada una de éstas se c;ontabillza · independientemente su período de ejecutoria dentro de los cuale$ las pued~n lnterpmtt t1:avlos recursos de ley. Y el 1>9Ft~s 1 • t,echo de que la funcionaria ·ácusada, ante quien se suscitó la colisión negat • •• ' ' t i ~ de c0t11petencla, .-bhublere hallado Infundada, contrariando así el c r l t ~ -- - - - . • \ rlo cualquiera de la~ partes, es decisión que compo, ta atlplcldad de -su \ de .•. \ -· conducta por cuaqto · dicha atrlbucl6n le entá conferida a través la sana : . de ' , . Interpretación del artículo 70 del Código de Procedimiento

Pe1.J1i"t. ' ' • \ ' •• .. . ' ' .,

  • 1 • a.e b) Es lgual111ente lreslevante en el ca,11po penal el 1,ech<>

' \ abstenerse el juez realizar un acto procesal cuando el término legal o ju-\.. ·. de . ' se dlclal halla vencido, o cuando,

  • " licitud de parte se suspende. • • l así cos1to la act••acl6n de la funcionaria , esult6 acertada • f;s
  • • no haber suspendido la diligencia de lnspecci6n judlc:lat Irregularpt11'E.a. de • J . . atente Iniciada, de acuerdo con lo previsto por los artículos 188 210 del Có y

. ' digo de Pi ocedlmlento Penal. era· inexistente • • ' • • •

  • . e) Necesaria11iente existe atlplcldad en la conducta c ~ n d o

- . ' • •• -

  • ___ ___________ ------- -- -------- --- - - - - - - - - - ,, --- - . - - - - -- - . · - - ¡ - 6 -

, ' .J . . • ,

  • , . "' .•. .. - , . •

- .

  • • o,.le deter·anlnan en el aurur detención se cl@&t\·_ aA11.tE-¡-or el funcionario los pre1; supuestos y requisitos exigidos en los atícufos 039 ~Y QQI del Código de Pro • cedlmlen.to Penal. sle111pre y c••ando se hallen deblda1r1ente fundan1entados.

caso En el de autos la medida <;autelar se basó en documentos de valor pro batorio, entre ot,·os, la providencia 01nanada ~ I Juzgado Prl111ero Civil Mu nicipal de Barranqullla que ac.t editaba la propiedad del Inmueble de la per sona de11,andada por el aquí denunciante, y del fallo del Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, que conflrm6 ti!> declstón anterior.

  • ' En conclusl6n, al resultar acreditado ~n el presente dillgertcla111lento. que tos hechos denunciados no est an previstos en la ley como • delito, nlngC,n reparo 1.r1e, ece la decisión -(jél Tribunal de Instancia y , en la CQrte habrá c;!e cqnfit.µtarla. consecuencia,

' ·• . Por lo expu,esto.,. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, acpr,4e con el concepto del $ef\or Procurador Terce ro Delegado en lo Penal, CONFIRMA el auto apelado por cuanto los hechos • ~ t o r a Incriminados a la OELMIS CECILIA CHACON DE SCHUEI 1 , en su - .

  • 7a. condición de Jue~. ·i>enal del Clrc1,1lto de Barranqullla. no están prevls~ tos en la ley cotn? lnfraccl6n penal.

• --

  • • Cópiese, notifTquese y devuélvase al Tribunal de origen•. •

' • \ ' ' • •

LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO

EDGAR SAAV EDRA ROJAS

JORGE CARRERO LUENGAS

HERNANDO 6AQUERO BORDA

GUILLERMO DUQUE RUIZ

GUILLERM--O DAVILA A.1UAOZ

• . -

-- •

  • ~ - - Proceso No. 175 contra OELMIS CECILIA

, ' - /~ ·k CHACON DE SCHUETT. Confl1 ttaaslnhibl - - . "" . • ' • torio. · 1 •

OUSTAVO COMEZ VELASQUEZ

LISANORO MARTINEZ Z.

José H. Velásquez R. Secretario. • • • ' ' ·, \. • " • • ' • • , . • ~ • , ' ¡ . . . ~ \ ' ' ' \ -,:,, ·, \ • \ '• -- - . . • ' • • • I • ' • ' \ • I ¡· ' • , , - ' • . I . ' / • ., ' . , • , • • .

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