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CSJ - SP G.Davila(18-03-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Davila(18-03-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

1 ' 1 1 ' •• • •

L I B E R T A D

• • • • • - - • • --~ - •

  • ' Auto. Casación. 18 de marzo de 1986. Niega el beneficio de libertad provisional a JUAN RAMON PARRA, condenado por el Comando de la Décima Tercera Brigada con sede en Bogotá, como infractor al Decreto 1188 de 1974.

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

• • '

RIEPUIBLICA DIE COLOMBIA

'

CORTE SUPREl\,'1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• . •

Magistrado ponente:

Dr. CUILERA10 DAVILA l\:1U~OZ

Aprobado Acta No. 024 • Bogotá, dieciocho (18) de 1ttarzo de mil novecientos ochenta y seis (l. 986). • - •

V I S T O S : EL JUAN RAMON PARRA solicita el benoflcio de

• ¡• • libertad provfsional. •• na cumplida, con funda111ento¡ren la Ley 30 de t.986 1 -

  • 1 encuentra detenido por este pt'oceso y habérsele = e1,contrado tanssot grairios de marihuana.

00 • ' • El Sefior Procurador Delegado para Fuerzas Militares las = ha emitido concepto favorable a la petición de excarcelaci6n ¡:Set pt ocesacfo,

  • • pues, en su caso. por aplicaci6n de la Ley favorable, la pena que le puéda ·
  • ·¡ cor, esponder es la de un año de prfs l6n. tiempo que para la fecha de la. vJs

. .,. ·, ., fiscal se halla satisfecho. ta • ..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• • 1 ' El ndo Tercera Brigada con sede en e sde la Decimo ta ciudad, mediante srtaitencJa de 2 de julio de 1.985 condan6 al partJcular JUAN ... --., .. .. .-.. .-...... '. 1 ' -- - • . ' ' .. l~ .~.. ~ ''I ...,. ~ J \.J'~"' ... ..,.. ..... 1 • - - - ----

REPUBLICA DIE COLOMBIA

' / • 1 1 cooto RAMON PARRA o la pena prlnvipal de seis (6} aflos d9 prtsi6n autor res- ~ ponsablerde violación del artíeuto 38 del Decreto 1188 de l. 974. El Tribunal Superior AUlitar en falto de l3 de octubro del mls1110 afio confira1ó en t0<Jas sus = partes la provl de primera instnncla. la SegCin diligencia preliminar de identificación y pesaje de los = cstupefaclentes Incautados. las bolsas sometidas al análisis cor,·espondionte.dlleo ron resultado positivo p~ra bazuco y 111arlhuana en cantidad de 120 gramos. Re mltidas al Instituto de tvtedicina Legal. los resultados fueron los siguientes: -

  • • lo. a) Marihuar.a: Positivo panl 101,4 gramos.
  • Cucharita y bofsa tlca lmpregnadas cocaínabase: tb) p de • positivo, sin determinar cantidad. ( fl 2o. a) ~Aarlhuana tivo para 6.3 gramos. b) Cocaína: itlvo pára 0;227 gramos.

Quiere decir lo anterior que la cantidad de d,·oga Incautada - . - " " v ( marthuano y cocaína se ) fue de IOU 927 gra111i>s ol resto. e!>to es, 13,073 0 •:crrosponde bolsas plásticas • grautt0s a • Coz11 > las dos cantidades. inctcpandienteti~ente, no sobrepasan 1 de ftt..íJOg1a1:s0s (l.000) de ,rialdhu~na y cJen {100) de cccaíno base, la pena que ero = le cor,·esponde de a, tferdo ~ n lo prevfsto en el artículo 33, Inciso 20. la Ley 30 de 1.986, es la de uno 61) a t,"es (3) afios do prisión. co1::1ína dQsis = La cantidad de bclse no puede ser tenida c011.o personal f>1resto que et1proplo p,·o«.eszido en su indagatoria q••e acepta cons,!_! <as mlr do voz en cuando aiarlhuana y no luego, fa contidad ~ o n t r a d a en . ba21JC0. •

  • • su habitación ( bazuco y mnrlhuana } es indicativo del comercio de estupefac1en tes. Así lo consideraron los Juzgadores de instancia.

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  • -- -- - -- -· . - ---- - ---·--- -- -

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' RIEPUISLICA DE COLOMBIA - 3 - ú. . . .

Par-a los efectos del beneficio libertad provisional sollcitodo de ~ por el proeesado, con fundamento en las anteriores consideraciones y con el == fin de dar élplicac-16n al nuevo estatuto sobre estupefacientes ( Ley 30 de 1.986) • • debe la Silla p, 01:eder a dete1 tninar la 1· ena que le pU?:de corresponder a Juan Ramón Parra, en fo1·1,1a igualmente provisional. Siguelndo los crlterf03 de tos artículos 61 y 67 del Código Penal, ni pro.cesado te cor, esponde co1t,o pripena vativa de la libertad el mfnint0 de un aflo, fncr·e1nentado en una cuarta par-ta,= m e s ~ , rev,"adora esto e s , un totatlde quince ( que su -personalidad es 15) ya = del rtcc:esarlo tratai,dento penitenciario, no solamente por fas ,1;odalldades del hecho, sino porque el p, ocesado registra sindicaciones por hurto,

  • • rlhuana y homicidio. ( f1. 59 ) • • SI el P• ocesado se la · etenido por este asunto desde eJ 14 • de mano de 1.935, a la fe·taa ha d tado un (1) afio y cuatrQ (4) días, fn feriores a la pena que le corrQ_S n flclo la

de

  • = libe,· tad condicional pues die · utirogado penal solamente es aplicable a los as dos terceras partes de la sanción imp•Jes!\-3 • e• ,ando cs. mayor de t r ) afios de _arresto o que exceda (fe (2) de prldos • sión.
  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRB.1A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. oido el concepto dol Seflor P,·ocurador Delegado para las Fuerzas Militares, NIECA al procesado JUAN RAMON PARRA el beneficfo de libertad provisional.

• .. ' • Cópiese, notlffquese y c6mpfase. ' \ ' • •

EDCAR SAAVEDRA ROJAS '

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZQ

' • • •

• • •

HERNANDO BAQUERO -BORDA

JORGE CA O LUENGAS Fo !".:.~"" ..... -"T" .... O"'C ~E' "-~, ... ::::.-:rE- .,...e ""w··a-:· .... ;-- :.. ·•-..J ll-'C..,:Jl-4. · ~J ..___ .._ , _ ., _ _,,1 K~1 ·- ~-: . t.."" ' • . - - - - - - - - - - = - - = - = - - - - ~ - -. .r, =_"-e _..._,_. . ..· ""'.:-~e""'·- ~ - - - - - - - = ' - - - - __ ._ 8~

Jtt c a ~ No. 362 Jt6fe1N RAMON PARRA.

IRIEPUBLDCA

  • . ú. . /· N~ega ibertad provisional. • t"Lnla !/PtJ«/t:f'//:/.!tz

GUILLERMO DAVILA MUFJOZ CUILLERMO DUQUE RUll

&UST AVO COMEZ SQUEZ LISANORO MARTINEZ Z.

José

H. Velásquez R.

• Secretario. - • • .. • • • •

  • - ---111--- -... ,......,.,. - - - .. ' - --- u,,..,,,..,,.F,·~-- - --,-.. .- ... -'·"- ' -·. ,,_ . ,, ~-! ·' - •. t: .... ~ ,_'. V - ,, -- _, ,,., 1..-.
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