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CSJ - SP G.Davila(31-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Davila(31-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 - • ·, • 1 • ' •

  • ~ Auto Casaci6n.- 31 de mayo de 1988.- Niega libertad provisional a PedroSánchez Bar6n, condenado por el Tribunál Superior Militar, por los delitos

Homicidio, Secuestro y Extorsi6n.

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ

~ • • • 1 1 • ..... • 1 Expediente No . •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 1

SALA DE CASACION PENAL

1 1 1 •

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MUílOZ

• Aprobado Acta No. 036 1 1 ' 1 1 1 • 1 Bogotá, treinta y uno de mayo de mil novecientos o- ' chenta y ocho.- ' ' ' : ' ' ) ' • 1 ' ' 1 1 1 '

V I S T O S :

1 1 ' 1 El procesado PEDRO SANCHEZ BARON solicita el be- ' 1 1 , ' ' ' ' neficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el - ' i artículo del Código Penal, previo el reconocimiento de las rebajas· con72 templadas en la Ley 32 de y su Decreto Reglamentario de 1. 971 2119 1. 977 1 y el artículo del Código de Procedimiento Penal actual, al considerar301 ! ' ' 1 • que su versión constituye una verdadera confesión == que le daría derecho •

a que la pena principal impuesta se redujera en una tercera parte. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que no tiene derecho a la rebaja prevista en el artículo del Código de Pro 301cedimiento Penal y, consecuencialmer1te, no acredita el cumplimiento de - - ' ' ' 1 las dos terceras partes de la sanción impuesta en este proceso. - .. - - -- - - --- - ~ '

  • • - 2 - • Destaca la Delegada que 11 cuando se produjo su detención y su indagatoria ya se habían practicado importantes pruebas, tales co1 mo la indagatoria de Jesús Rojas quien dió a conocer en detalle la forma co

1 11 mo se realizó el hecho y quienes participaron en él y la actuación de cada 1 1 uno de ellos en el reato, de tal suerte que no tuvo otra alternativa que la • de confesar su participación, no obstante que cuando fue interrogado sobre el objeto de su detención manifestó ignorarla, pero luego de que el instructor • le diera a conocer los cargos que pesaban en su contra, manifestó: Bueno, - como ya saben, yo si tomé parte en ese hecho ••• De esta manera su dicho 11

  • 1 no puede ser considerado como simple confesión, ya que como se dijo antes

1 1 1 • era la única salidad que tenía ante la abrumadora prueba recaudada que pe1 • saba en su contra. 11 • • 1 1 • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • Asiste razón al ~1inisterio Público cuando afirma que el •• procesado PEDRO SANCHEZ BARON no tiene derecho al reconocimiento de - > la reducción de pena que consagra el artículo del Código de Procedimien 301to Penal actual, ya que su primera versión, no puede tenerse como verdadera y oportuna confesión de su participación en el hecho delictivo que se leimputa, en la medida que se dejó consignado anteriormente.
  • • En reiteradas decisiones de esta Sala se ha dicho que

11 La esencia de la disposición a que nos referimos consiste en que el Estado le propone al autor del hecho que facilite la investigación criminal y como contraprestación él le rebaja la pena en una tercera parte. 11 11 El interés estatal es entonces poder aligerar las dificultades investigativas que suelen presentarse en el proceso penal cuando la jurisdicción partiendo en ocasiones de cero, debe proceder a individualizar e identificar el autor del hect10 y las circt111star1cias de st1 realización; por ello - - 3invita al autor para que confiese con el aliciente de tan significativa rebaja de la pena. Pero es obvio ·también que al otorgarla está reconociendo. la postura positiva del procesado al facilitar la investigación, lo cual aconseja un tratamiento punitivo más benigno. 11 En el presente caso, tal presupuesto no se cumple porque, en principio, el procesado pretendió sustraerse a la investigación y solo cuando se le puso de presente que dentro del proceso existía abrumadora prueba que lo señalaba como coautor de los hechos en investigación, aceptó -

su participación en el mismo. ( • En otras palabras, la prueba recaudada hasta la vinculación de Sánchez Barón era suficiente y plena para predicar su autoría y responsabilidad en el hecho investigado y su versión ante el instructor en la forma ya descrita, no tiene la trascendencia exigida por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. porque en tal caso, la sentencia hubiese sido igualmente condenatoria con la confesión o sin ella. En tales condiciones, la rebaja de la tercera parte dela pena impuesta en la sentencia de segundo grado resulta inmodificable ycon fundamento en ella se procederá a realizar los cálculos correspondientes para establecer la viabilidad de la excarcelación provisional sobre los presupuestos del subrogado penal de la libertad condicional que consagra el artíctlo 72 del Código Penal. El Tribunal Superior Militar mediante sentencia de 17 = de junio ae 1. 982, condenó al procesado Pe.dro Sánchez Barón a la pena pri

  • , vativa de la libertad de treinta ( 30) años de prisión, como coautor de losdelitos de homicidio agravado. secuestro ""e. extorsión. Esta Sala en providencia de 27 de abril de 1. 987. 1 de extorsión y ordenó cesar procedimiento en su favor. fijando como pena privativa de la libertad para los efectos de la excarcelación provisional la 1 i 1 - 4 - • y de veintinueve ( 29) años seis ( 6) meses de prisión, cuyas dos terceras

' '

  • ' partes ( artículo 72 del Código Penal ) equivalen a diecinueve ( 19) años

y ocho ( 8) meses de prisión. El procesado fue privado de su libertad el 2 de junio de 1. 977, es decir, ha descontado efectivamente en prisión diez ( 1 años, O) y once (11) meses veintiocho (28) días. Por trabajo acredita 20.908 horas y que le dan derecho a una rebaja de veintinueve (29) meses tres (3) días, y para un total acumulado· de trece ( 13) años, cinco ( 5) meses un ( 1) día, inferiores a las dos terceras partes de la pena principal impuesta. ( Resulta, entonces, improcedente el beneficio de libertad provisional elevada por el procesado Sánchez Barón.

OTRAS DETERMINACIONES:

1 ' ! ' ' 1 ! ' ' ' ' ,: ! ' ' a) El procesado JESUS ROJAS solicita el aplazamiento de la ejecución de la pena en atención a que los médicos del establecí- miento carcelario le han diagnosticado un avanzado cancer que implica 11 11 ' ' 11 11 una grave enfermedad que amerita la aplicación del artículo 673 del - ! ' ' ' 1 Código de Procedimiento Penal anterior,· siendo su última voluntad el que- ' ' ' 1 1 ' ' 1 ' ' ' ' ' ' rer pasar los pocos días de vida que le quedan al lado de su familiares. El Médico Jefe de la Sección de Sanidad de la Penitenciaría Central de Colombia 11 La Picota 11 da cuenta al Asesor Jurídico de ' 1

' ' ' i i 1 dicho establecimiento carcelario que el procesado Jesús Rojas actualmente ' 1 ¡' 1 I i ! 1 ' ' concurre al Instituto de Cancerología donde se le está realizando un t r a - ' ' ' 1 ' ' ' 1 tamiento especializado 11 Cobaltoterapia cuya evolución no ha sido infor11 mada por la entidad tratante. -·

  • • - 5 -
  • ' Quiere decir lo anterior que para poder decidir sobre la viabilidad de la aplicación del a·rtículo 673 del Código de Procedimiento Penal anterior, se debe solicitar a la Unidad de Sanidad de la Penitenciaría Central de Colombia la Picota y al Instituto de Cancerología, los ante cedentes clínicos del procesado para que el Instituto de Medicina Legal, - con fundamento en ellos, proceda a examinar a Jusús Rojas y determinar si en efecto padece de '' grave enfermedad que amerite el aplazamiento 11 de la ejecución de la pena. b) Por encontrarse reconstruido el proceso, en lo posible, la Sala en providencia de 1 de agosto de 1. 987, ordenó correr trasla

O ! do por treinta ( 30) días a los procesado recurrentes en casación y que du1 • rante la reconstrucción no pudieron aportar copia de la correspondiente de- ¡ manda, si en oportunidad fue presentada por sus apoderados. 1 Agotada la tramitación respectiva, se tiene que losprocesados PEDRO SANCHEZ BARON, JESUS ROJAS y NI CASIO FLOREZ • - VARGAS no presentaron demanda dentro del término legal, razón por lacual habrá de declararse desierto el recurso extraordinario de casación - ' interpuesto por ellos y que fuera admitido por la Corte mediante auto de 10 de mayo de 1.983 ( folio 719 ) • • En cuanto a los procesados ~iARIO BARRERA ARDILA ( fl. 20 a 40 ) , ALVARO PARRA ( fl. 41 a 58 ) , JOSE DOLORES PEREZ ADARME ( fl. 41 a 58 ) , ANGEL RI NCON ( fl. 307 a 314 ) y ALDEMAR = BLANCO VERGARA ( fl. 808 a 815 ) , se declararán ajustadas a las prescripciones del artículo 576 las demandas presentadas porsus, apoderados y se ordenará correr traslado de ellas a las partes no recurrentes por eltérmino legal ( artículo 578 ibidem ) • 1 ' 1 c) En cuanto al ':=:-:- procesado= GUMERCI NDO DURAN GOMEZ por hallarse acreditado su fallecimiento ( fl. 867 ) se ordena correr traslado al Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal para que • ... r ' • - 6 - - emita concepto sobre la extinción de la acción. ( Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal anteri.or ) . 1 1 1 d) Igualmente se oíra el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal sobre la viabilidad de la aplicación del • artículo 84 del Código Penal respecto del procesado ZENEN GARCIA quien fuera condenado como autor responsable del delito de Secuestro como cómplice no necesario.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE 1 1 JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal de acuerdo con él, y 1 1 1

R E S U E L E : Vlo. NEGAR al procesado PEDRO SANCHEZ BARON el beneficio de libertad provisional •

  • • 2o. Solicítese a la Unidad de Sanidad de la Penitencia11 ría Central de Colombia La Picota 11 y al Instituto de Cancerología de esta ciudad, los antecedentes clínicos del procesado Jesús Rojas con el finde remitirlos al Instituto de fv1edicina Legal para que previo examen deldetenido, se determine padece 11 grave enfermedad que haga necesasi 11 rio el aplazamiento de la ejecución de la pena. ( artículo 673 del Código - , i ' de Procedimiento Penal anterior. ) 1 3o. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de Casación en cuanto a los procesados PEDRO SANCHEZ BARON, JESUS

1 • .. • ' - 7o ROJAS y NICASIO FLOREZ VARGAS por cuanto no presentaron demanda

  • 11 por medio de abogado titulado, dentro del término legal.

' 1 ' • 1 4o. DECLARAR AJUSTADAS a las prescripciones del 1 1 1 artículo 576 las demandas presentadas por los apoderados de los procesa1 '

dos ~1ARIO BARRERA ARDILA, A:LVARO PARRA, JOSE DOLORES PEREZ

ADARME, ANGEL RINCON y ALDEMAR BLANCO VERGARA.

So. Córrase traslado de conformidad con lo preceptua - ' ' 1 do en el artículo 578 del Código de Procedimiento Penal anterior, por eltérmino legal, al Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y a losprocesados no recurrentes JOSE VICENTE ZABALA AMEZQUITA, ALBERTO •

RINCON, LUIS GELVEZ ROJAS, MARIO BLANCO, JOSE DEL CARMEN ZA

¡¡

BALA AMEZQUITA y PEDRO ANTONIO SOLANO MORENO.

1

60. Córrase traslado al Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal a fin de que emita concepto sobre la posible cesaciónde procedimiento respecto de los procesados GUMERCI NDO DURAN GOMEZ • ( extinción de la acción penal por muerte ) y ZENEN GARCIA por pres-- . - . ! cripción, de conformidad con lo puntualizado en los literales c) y d) de -

·- • los considerando de esta providencia . • 7o. Para la notificación de los procesados detenidosse comisiona mediante despacho comisorio a los siguientes funcionarios: a) Juez Primero Superior de Bucaramanga. ( PedroSánchez Barón, Aldemar Blanco Vergara y tv1ario Barrera Ardila ) • b} Juez Primero Superior de Cúcuta ( Alvaro Parra } . c} Juez Primero Superior de Tunja ( Nicasio FlórezVargas ) • • . =

  • = = -. tjliz ~ r 1 ' - 8 - ' :4·. . •

1 ~ ' • 1 • • 1 d) Juez Primero Superior de Palmira ( Angel María 1 •

  • 1• Rincón ) •

• 1 ) 1 • e) Juez· Primero Superior de Buga ( José VicenteZabala Amézquita ) • • • - 1 Notifíquese personalmente este proveído al procesado ~ Jesús Rojas quien se halla detenido en la Penitenciaría Central de Colom- . .) . i bia de esta ciudad.

  • • Cópiese, notifíquese y cúmplase •

• •

GUILLERMO DUQUE RUIZ

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UILLERMO DAVILA MUÑOZ

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G O ME· VELASQUEZ

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RODO O MANTl~LA JACOM

• • ' • • - / - DI RA • JI \ . ;,,l • Luis Guillermo Salazar Otero '· • Secretario. • • • - ) • .., - • ---- - ·--- - ·- --- --- - - - - - - - ~

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