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CSJ - SP G.Duque(08-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Duque(08-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

E: TVIITe VOHIDAVY US DOULGLOWGAVELS

Proceso contra Arnulfo BurgosREPUBLICA DE COLOMBIA Peña . Roma Aurisdicional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No,2 9 Magistrado

Ponente: '. .

Dr,

GUILLERMO DUQUE RUIZ .

Bogotá D. E., ocho de abril de mil novecientos ochenta y seis.

VISTOS: La Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia ha enviado la solici_ tud de cambio de radicación del proceso q > cursa en el Juzgado Tercero Pe LFO BURGOS PEÑA, por el po nal del Circuito de Sincelejo (Sucre) contra Al sorporación emita concepto con sible delito de invasión, a fin de qu a forme lo prevé el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal: El apoderado de Burgos rig, Yemen su petición en los siguientes y esenciales términos: O | Que el doctor Blas Romero Hernández, Juez Octavo de Instruccifo Cri_ | minal, tiene amistad con el doctor Germán Bula Hoyos, prestante poli ticod e esa región, ( | Que el 10 do eubre último el nombrado Juez, en compañía de un Abo_ gado y del doctor Bula Hoyos, arríbaron a la vivienda de Juán Puertas More_ lo (aledaña al predio objeto de la 1litis) y "lo sometieron a coacción", pa_ | ra que variara su declaración vertida el 8 en el Juzgado Primero de Instruc ción Criminal Ambulante, propósito que efectivamente se logró ese mismo día.

Que el Juez Tercero Penal del Circuito, doctor Lilio César González, es primo hermano de la contraparte, motivo por el cual no dió aplicación al artículo 163 del Código de Procedimiento Penal. — Que el doctor Bula Hoyos tiene amistad "con los Jueces" y con el Ma. gistrado Armando Vergara Cárdenas, dando lugar a que "gravite en el ambien _ te social y procesal" la influencia del doctor Bula Hoyos. "Se siente atemorizado" -concluyeporque, en ambas instancias, leFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Roma Jurisdiccional | - 2 = fueron resueltas adversamentseus pretensiones, y practicamentdees,de ya, - el Tribunal “ha ordenado" que se forplmieguo dle cearg os a su representadoBurgos Peña. | Adjuntó a la solicitud copia de varias declaracionesy de las dos pro | | videncias censuradas.

SE CONSIDERA: l.- De la neta literalidad del resumido escrito tiénese que cuatro de | los cargos que hace el actor, encaminansge a\qugstionar la rectitud de la ad _ ministraciónde justicia por amistad, parqntesco y "prejuzgamiento", situa_ ciones éstás todas que hállanse consagrados expresimente como causales de re cusación en el artículo 78, nuneraleg 30, 40 y 50 del Código de Procedimien NN to Penal, a equivocación del peticionario en punto

Póneno, pues, de relies | a la ruta procesal que elig16 para manifestar su inconformidad con respecto | de la aplicación de Justicia. Porque es de elemental entendimiento que cuan do se esgrimen motivos enadntes a cuestionar la "capacidad subjetiva" del Juez, la institución procesal que aparde eincmedeiat o es la comprensiva de los impedimentos eareionees y no el cambiode radicación, figura queconstituya una excepeZtóna la regla general de que el Juez competente paraconocer del hecho punible es el del lugar donde éste se cometió (artículo41 ibidem) . | | Desde luego que ambas figuras procesalés persiguen un mismo fin: la | absoluta imparcialidad del Juzgador, paro la nota diferencial entre ellasno es otra que las condiciones reales dentro de las cuales emerge la posi bilidad de desvíoen la administración de justícia: Si la causa es externa al Juzgador -"ambiental", por decirlo así- e involucra, por tanto, al res_ to de Jueces del mismo territorio, el cambio de radicación devendría exami nable. Pero si el motivo nh logra trascender la concreta esfera personal = del Juez, el instrumento procesal operable es la recusación, para que otro Juez, de ese mismo territorio, asuma el conocimiento del asunto. 2.~ Quizás sf resulta por lo menos examinable la referencia finalo — FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Hama HAurisdiccional - 3. del apoderado sobre la influencia del doctor Bula Hoyos. Pero, contrario a

lo que aquél afirma, en la actuación que ha llegado a la Corte, la conduc. ta del mencionado polftico es explicable: lo unen lazos de parentesco yamistad con una de las partes, e incluso sirvió como téstigo en el proceso penal por invasión (£18.20 y ss.).. x ru _ a La sola presenciad e una personan o autoriza a afirmaqrue la Justi cia corre peligro, así aquilla detente el poder que se quiera, Esta preemi nencia, por sí misma, no puede dar pie para pensar que las decisiones judi ciales van a estar de su lado. Si asi se rasonara, la administración deJusticia tornarlase imposible. 3.~ En lo que atañe a los procedimientos de coacción que .~diceel quejosose ejerciaron sobre Puertas Morelgi—este hecho sería extraño truño al cambio de: radicación, como al.de rechaación, pudiendo conformar, si, unhecho punible, sobre cuya procedenct depe resolver el señor Juez del cono. cimientoen acato a lo dispuesto enal artículo 12 del Código de Procedi miento Penal. _ | s No siendo, pues, procedeenl tceam,bi o de radicación, asi habrá de conceptuarse. . : Por lo expuestá, JA CORTE. SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE. NAL, conceptúa DESFA LEMENTE al cambio de radicación solicitado. Regresen estas diligencias al Ministerio de Justicia.

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

HERNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARREÑO LUENGAS

GUTLLBRNO DAVILA MmÑOZ - GUILLERMO DUQUE RUIZ

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

JoséH . Velásquez Remos

SECRETARIO

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIDOE JUSTICIA ___

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