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CSJ - SP G.Duque(19-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Duque(19-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• •

COLISION DE COMPETENCIAS

• • () • •

  • ' rl Auto Colisión.- 19 de abril de 1988.- Dirice colisión de cocpetencias entre 1 1 el Departacento de Policía Caquetá y el Juzgado Prioero de Instrucción Crici nal radicado en Florencia.

)

Magistrado PonentP: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ

• Rafael Alocúa Torres y

REPUBLICA DE COLOMBIA otro .

• • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE CASACION PENAL

• • • • Aprobado Acta No. 21[

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ , D E diecinueve de abril de cil novecientos ochenta y ocho.

Bo go t a • . ,

  • - Se decide la colisión de competencias negativa surgida entre el Juzgado • Prioero de Instrucción Crioinal radicado de Florencia y el Cocando del Departaoe~ to de Policía Caquetá, en el sunario qué por los delitos de hocicidio y lesiones personales se adelanta respecto de RAFAEi, ALOMIA TORRES y JOSE KOISES ARBOLEDA A§_

() • •

PRILLA.

• Antecedentes.-

  • ""' . (z. ... l.- Alrededor de las 9 de-la noche del sábado 13 de novieabre de 1982, los :· oieobros de la Policía Nacional\-Jbo Segundo Rafael Alocúa Torres Agente José y Hoisés Arboleda Asprilla, vestidos de civil, tonaban cerveza en el bar 'Carcaja _

das' de la ciudad de PLor ncfa-Caquetá, cuando a poco se presentó un altercadocon un cliente de la c\"tina"y con otras personas que arribaron después. En cir _ cunstancias que son ob ;;~)de investigación, el Suboficial Alooía Torres accionó- () • su revólver de dotación contra los hernanos Jairo y José Alfredo Luna Raoírez: el prioero recibió un proyectil en el abdooen y falleció, cientras que en el cuerpo de José Alfredo b.icieron blanco tres, a pesar de lo cual se repuso en el hospital

  • • de la localidad.

Alooía Torres y Arboleda Asprilla han afi11 ,ado que en el comento de los h~ cbos se encontraban cu11pliendo la cisión de inteligencia ordenada la víspera por el COnandante del F-2, Subteniente Carlos Alberto Rocha AoézquJ.ta, consistente en • contactar un grupo del H-19 que, según un infamante ex-cieobro de ese covioiento, se haría presente en el mencionado estableciciento, coco -dicenefectivaaenteocurrió, cuando seis boobres amados de cuchillos y al parecer de u.na granada, los atacaron, razón por la cual ellos sacaron sus arnas, nas únicaoente Alooía Torres bizo uso de la suya con los resultados conocidos.

• ~ .

REPUBLICA DE CDLOMEIA

• !?4(7/Jlll • - 2 - • • •

  • • lesionado José Alfredo Luna Rai:úrez foruuló la denuncia respectiva una

&l • vez fue dado de alta en el hospital (22 de novieubre de 1982), y sostuvo que en_

tró al bar "Carcajadas", se tocó una cerveza y le dijo a la cujer que atendíaque la pagaría ci,ando regresara, reaccionando entonces "uno de los tres oorenos" • que tocaban en otra nesa, quien lo golpeó con el puño en el rostro. salió en_ &l • tonces y volvió al bar con su un aa.igo, pero· 1noediatanente son~

  • • ron los disparos y cayó, él se abalanzó contra "los negros", recibien

• -

  • • do, a su vez, varios proyectiles. Acto seguido -dicelos agresores ecprendieron • la huida. • 2.- investigación fue adelantada por los Juzgados Cuarto y Segundo de~

La () Instrucción Crtntnal de Florencia, y el expediente fue luego recitido al reparto •

  • ' de los Juzgados Superiores, correspondiendole'al Prinero, Despacho que nedt.ante- • providencia de 14 de narzo de 1983 (fls.120:¿ss.) consideró que "coco los hechos-._ ' fueron protagonizados entre otros por (dos·cieubros de la Policía quienes se en_ contraban en cisión de servicio, la coppetencia para conocer y fallar el caso, -

'-'· ' le corresponde a la Policía de acuerdo,con el artículo 8o del Decreto 2347 de - <..,

  • "> • 1971", disponiendo su envío al Cocando oel Departanento de Policía Caquetá, el -

  • ,, cual asunfó el conocfnfento •

instructor al Auditor A•,xiliar 64 de

  • • Guerra, quien se abstuvo de detención, y luego, con fundanento en

  • • la inspección judicial practicada en las instalaciones policiales, devolvió elproceso al Co11ando, debiJo a)que "el hecho punible aquí investigado lo conetie •
  • ,. ron los policiales, f~(ra)de los lineantentos establecidos por el artículo 8o - () del Decreto 2347 d e ~ " (fl.138).
  • • El Ca, ,ando, Juez de prinera instancia, estimó en lo esencial: "Todo se reduce a precisar que, desde luego, no es lo cisco, coco lo adu_ jo para ese entonces el Juzgado Pricero Superior de la ciudad, al tenor del art. 8o del Decreto 2347 de 1971, que la cocpetencia de dichos hechos correspondería ª • la Justicia Penal Militar, ya que al respecto hay que distinguir entre el uso de atribuciones y f11nciones de Policía, que estar de servicio; ya que lo prinero • significa la vinculación a la organización y lo segundo sobre la actividad del - • cuerpo de Policía, en la cual se asune la función oficial de nanera concreta en un caso concreto y lapso de ter, ,tnado. Se infiere, pues, que tanto el suboficial coco el agente aquí inpl.icado, según la orden del día 12 de novieubre y que des_ conoce el señor Co, ·andante del Priner Distrito sobre la cisión que debía cu, •plir se, no tenía nada que ver para el día 13 de novieubre, ni cucho nenos con las~
  • bores investigativas concernientes contra los ofendidos, coi» se dejó acreditado ya claracente dentro de las s•marias.
  • • "Siendo así las cosas, y en el entendido de que el fuero especial de juzganlento de los cieubros de la Policía Nacional, se rige por las disposiciones -

• 1 • •

  • REPUBLICA DE CDLD1'1BIA - 3 - • • • de los artículos 18 y 37 del Decreto 2137 de 1983, no cabe duda de que los poli_ ciales deberán ser procesados por la justicia ordinaria" (fls.140 y 141. Se sub_· raya).

Recitió entonces el sunario al Juzgado Primero Superior, proponiéndolela colisión de coupetencias respectiva. El juzgado avocó de nuevo su conocfnie~ • to y practicó varias pruebas, entre las cuales allegó copias.del fallo proferi_ do en el proceso disciplinario que por estos hechos se adelantó contra AlocúaTorres y Arboleda Lasprilla, en el cual obra la "orden de trabajo" de fecha no_ • vienbre 12 de 1982, que posterior11ente, en copia, le fue recitida por el Jefede Archivo de la Secretaría General de·la Policía Nacional (fls.311), con base en lo cual el Juzgado, nediante auto de "cú, 1plase", devolvió el expediente al - · ( Conando, que, a su turno, se lo regresó, considerando que "lo pertinente era no • " aceptar los plantea1tfentos esbozados por esta instancia en el auto que propuso-

  • /

"' -

  • \ la colisión negativa de coupetencia y enviar las sunarias al Honorable Tribunal

" ' Disciplinario, para que esa nagna Corporación diriniera tal conflicto" (Fl.313) • . - El Juzgado Superior, pasados nueve ne1es,y sin realizar actuación ninguna, dispu . - ' so la renisión del expediente al Juzgado Prinero de Instrucción radicado en Flo ' - '-.-/ rencia, de confor11idad con lo dispuesto por el nuevo Código de Procediniento Pe nal (fls.314 y 322), el cual l ~ a cabo algunas actuaciones y clausuró la in= vestigación nediante auto de 15 de enero últi1~, y al entrar el proceso a Despa_ cho para su calificación,rconsideró que no era conpetente, ya que los sindicados "se encontraban c•111¡,llendo_uJa orden de trabajo que les fuera inpartida", y orde ' nó el envío de las dilÍgéñcias al Juzgado Noventa y Seis de Instrucción Penal~ - , ) litar, "que es el c:011¡,etente para conocerlas" (fl. 344), proveído que fue recurri - · , / do en reposición por el defensor de Alocúa Torres, quien puso de presente que la colisión de coupetencias no había sido aún resuelta, y en estas condiciones, "la decisión que corresponde adoptar es la de recitir el proceso a la entidad que ha de dirimir el conflicto y no la de insistir en que se asuna una coupetencia que ya ha sido rechazada" (fl.347). El Juzgado aceptó sus planteanientos, reponiendo .. el auto y ordenando el envío del proceso a esta Sala, la cual procede a resolver

de plano el conflicto, acorde con los artículos 68 y 95 y siguientes del nuevo - • Código de Procediniento Penal.

CONSIDERACIONES: • No se discute que para el C10nento de los hechos que son nateria de este -

  • REPUBLICA DE COL0t,.1BIA 0,- ú !Jfo///ll J,,,,,:1,/,rr,; /,,,/ - 4 - • • proceso, los sindicados Rafael A1011fa Torres y José Moisés Arboleda Lasprillaeran aieabros activos de la Policfa Nacional. La poléaica entre las jurisdicciones ordinaria y castrense radica, entonces, en si a la sazón aquéllos estaban o· no en c•111¡1lioiento de actos propios del servicio, los cuales se han cifrado en la "orden de trabajo" No.141 (no 146, cono se le viene citando a lo largo de e~

• te proceso), cuyo tenor es el siguiente:

  • "Policfa Nacional. Departa.oento de Policfa Caquetá. Sipec. Jefatura. No_ vieabre 12/82. Orden de trabajo 141. Los Agentes Cs. Alocúa Torres Rafael, seservirán c1111¡1lir la siguiente aisión: búsqueda y captura de eleaentos subversi_ vos. Solicitado aediante info11,ación procedente de Harfa custodia Cortés fecha11-11-82 ••• Búsqueda y captura eleaentos subversivos (K-19) según info11,aciones recibidas y exposición por escrito de la uujer Harfa Custodia Cortés. (FDO.) -

( ) Tte. Carlos Alberto Rocha A¡.,ézquita" (fl.311).

  • °"'-.J No obstante que en declaración rendida a?s de tres años después, el uen_ • cionado Oficial Rocha A1 ,ézquita dijo no' rec¿.rdar que él hubiera eaitido esa or

- ( ' dmde trabajo (fls.241 y ss.), la autenticidad de la aisua no debe cuestionarse ' y asf ha sido aceptado por los diferenll!s funcionarios que han conocido de este / asunto. Has resulta taabién cierto(que' dicho doc,111ento, de suyo, no prueba que- -· , ' { A1011 f a Torres y Arboleda Lasp~l1J estuvieran da~ ndole cuupliaiento al otro d apor la noche en el bar "Carcajadas", cuando se cometió el hecho: por el contra_ rio, la realidad procesal e inclina por la negativa. efecto: En EL f1mcionario (instructor en lo castrense, con fecha 29 de julio de 1985, . ' ) ordenó la práctica de •111a inspección judicial "al libro de ainuta de guardia del ( ) '· 1 Departa11ento y a las carpetas respectivas acerca de aisiones de dicha jefatura", con el propósito de dete11 ,inar si para el ooaento de los hechos los policías sindicados "estaban órdenes relacionadas con el servicio de aisiones inherentes a su cargo, y a la orden dada aediante el oficio No.0146, originariadel jefe de la Sijin F-2, de esta Unidad" (fl.36). Y en el acta que recoge tal -

"• diligencia se lee en lo pertinente: 1 , • " ••• seguidaaente el Despacho procedió a inspeccionar el precitado libro • constante de 600 folios útiles, asignado cono libro de minuta de guardia, y so_·. bre el folio 15 frente se observa que para el dfa 13-11-82, a las 23:30 Horas, - realizaron la entrada los policiales Cs. Alocúa Torres Rafael y Ag. Asprilla Arboleda, la cual dentraron (sic) con ar, iaal?nto sin novedad alg,,na, igua)1'1ente se- · , deja constancia que revisados cuidadosaal?nte los folios anteriores a éste, no -· , existe anotación alguna acerca de las salidas de estos policiales al c•111pliaien= , to de alguna novedad relacionada con el servicio, o de aisiones inherentes al cargo ••• " (fls.137. Se subraya). . , , ,¡ • • l

REPUBLICA DE COLOMBIA

! .,. / ~ . . e/ :Jfa/Jtr, ,,r,Jrl'~,..r~,. prr

  • 1 - 5 -

• ' 1 .. i ' Coco se ve, Aloofs Torres y Arboleda AsprfJJa se presentaron al Cuartel -

  • • aproxfoadacente dos horas después de ocurridos los hechos, sin "dar parte de na_ da", actitnd que contrarfa una cisión de la naturaleza que dicen estaban desarr~ llando; y este insólito proceder posterior a la causación por su parte de hechos

tan graves, de verdad que, para efectos de descartar su relación con el servicio, se enlaza con otro no 1,1enos capital, coco es el también decostrado de haber hu{_ do del escenario de los hechos una vez los he111anos Luna Bsn{rez quedaron heridos en el interior de la cantina: desde ningún punto de vista, repftese, seoeja~ te conducta se cocpadece con la "orden de trabajo" que obra en autos. tercer En lugar, l.a propia versión del "Co1 ldndante de la operación" A1011{a Torres coadyuva • a rebatir sus descargos, pues él través de todo el proceso (fls.6, ) • ( 8, 125 y 162) qne Marta Custodia Cortés Léon, ex 11fecbro del K-19, le inforcó - • que l.a noche de los hechos ella se iba a entrevistar en el bar "carcajacas" con- ' un grupo de ese covfrnfento, confo11wdo por:l-o.10 personas. Si esto fue as{, por ' supuesto que resulta inverosíofl. que sóló·do~ policfas salieran al encuentro de- . ' tan nimerosa facción guerrillera. Del itisco codo, es pueril que esta últfoa úni - ' \ • cao~nte portara cuchillos, o piedras;,coco declara Al.beiro de Jesús Hontoya QuinI ·. tero, quien atendfa el bar en el cooi,nto'de los hechos (fl.12), y a quien tao _ • • bien se refiere el Teniente Héc~r\Jesús Espinel Csrdozo, Oficial se servicio la

' noche en cuestión, quien dijo: Seghu infor1wciones dadas por el adofnistrador y 1 una prostituta que trabaja allí, que los negros hab{an sido atacados por uno de los occisos al parecer cor(_un) piedra, donde reaccionó uno de los negros, y dán_ doce infot11dción posterio--roente la cujer que uno de los negros era un Cabo de la ) Policía" (fl. 93), o sea Aloofa Torres, quien, al igual que A.rboleda Asprilla, - e ) ' l tiene la piel de ese color. No deja de ser significativo, en apoyo de lo anterior, que, según copias

  • • que reposan en el expediente (fls.269 y ss.), en el oes de abril de 1985, una p~ trulla de la Policía al cando del oencionado Al.cofa Torres incautó una droga, de propiedad de Gabriel Restrepo Vélez, quien entró en conversaciones con dicho Su~

' • •• • oficial con el fin de "negociar" la entrega del narcótico, nas finalmente Al.ocúa Torres le oanifestó que se quedar{a con él y que, nas bien, le consiguiera unas onjeres para divertirse. Subieron entonces a un vehículo y Restrepo Vélez ocupó el asiento dela.otero, y ,mas cuadras oiís adelante, en el propio centro de Florencia, Aloo{a Torres, quien viajaba atrás, le hizo a Restrepo Vélez ,rn disparo en la nuca, que a la postre no fue 1,ortal. Por este hecho se le adelanta al Subofi_

cial un proceso penal por tentativa de hooicidio, y disciplinarfacente fue sepa_ cado en del.a fuerza policial, anotándose por pArte del Conendan_ Policía Caquetá que "el inculpado ha sido sancionado con- ' '• l REPUBL.ICA DF ro1_01-1n•l\ f, ' /

  • .

' '' ' • - 6n?s de tres arrestos severos en períodos inferiores a un año, que por lo tanto, no debería estar en la institución" (fl.277). Ahora bien: sobre la concurrencia de los policiales sindicados al bar "carcajadas", sn adcinistrador Gilberto Lo~ doño Sáncbez respondió que "a veces van a pedir licencia a las cujeres" (fl.83), de donde se puede inferir el cotivo de su presencia allí en la ya conocida no_ che sabatina. • • En el orden de ideas expuesto, se colige que para el encento de los he_ • chós que se les imputa, los procesados no cucplían la orden de trabajo 141, ni-

  • ' ¡! ninguna otra, desenvolviéndose entonces en la cantina coco simples particulares, sin nexo alguno con su función ni con su cargo de policías. En otras palabras, (") actuaron por fuera de las previsiones de los artículos 18 y 32 del Decreto 2137 de 1983 (Estatuto Reorgá.nico de la Policía Racional), aserto que los coloca incediatacente bajo el imperio de la justicia ordinaria, aanera de la cual, pues, se desatará el conflicto planteado. ( Coco se advierte que el proceso, antes de ser recútido al Juzgado Price

, . - ro de Instrucción Cr1c1oal de Florencia-, peraaneció inactivo por espacio deaproximadacente diez ceses en el ~uzgado Pricero Superior de esa ciudad, la Sa_ 1 1 la dispondrá que se expida copia del presente auto con destino a la Procuraduría, para que, si es del caso, se adelante investigación disciplinaria. ( l ¡, En cérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION

' PENAL, e )

1

RESUELVE: l.- DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso correspon

  • ' de a la justicia ordinaria. 2.- Dése aviso de esta decisión al Cocando del Departacento de PolicíaCaquetá, adjuntándole copia del presente proveído, y devuélvase el proceso alJuzgado Pricero de Instrucción Criminal radicado en FLorencia. 3.- Por la Secretaría de la Sala, exp!danse las copias referidas en la par1

' ' - - - . - - . - - • Rafael Alocúa Torres- •

REPUBLICA DE COLOI-IAIA y otros. • !11, ,,,/,,..,.-.,~ //_,,/ • r,,.71r, //,/'/ • - 7 -

' ' • te ,~tiva, para los fioes all! indicados. • Cópiese, notif I 4 7 " ª ') ?~ 1 /

DUQUE RGE tARREil0 LUENGAS 1 j 1: l

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GUILLERMO DAVILA KUÑOZ GU TAVO GOHEZ VELASQ •

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