CSJ - SP G.Duque(30-11-1988)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Duque(30-11-1988)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- • • Manuel Pérez Mart!nez y otros.
' • • ' ' ' ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •
SALA DE CASACION PENAL
•
- • Aprobado Acta No. 73 de 23 de Nov./88.
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
. • Bogotá D. E., t r e i n t a de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. , Dirime la Sala la colisión d~ competencias negativa trabada entre los Juzg~ dos Segundo de Orden Público y Veintidós de Instrucción Criminal de Bogotá, en es -
- • te sumario que se adelanta respecto de MANUEL PEREZ MARTINEZ otros, por e l deli yto de ''empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos''.
1 Antecedentes.- •
- •• Aproximadamente a las 9 y 25 de la noche del 5 de febrero del año en curso,
• frente a l edificio de l a ''Occidental Petroleum Company'' en Bogotá (calle 77A No. - - 11-32) se hizo explotar una carga de dinamita que se encontraba depositada dentro- . de un automotor marca Fiat. Dicha carga explosiva (25 a 30 kilos) a l parecer fueaccionada a control remoto y causó destrozos considerables en los ventanales fa ychada del edificio en mención. Otras edificaciones adyacentes sufrieron en su estructura daños similares aunque menores. ,
- • Poco después de su ~currencia, un comando de la Unión Camilista del Ejérci
- , to de Liberación Nacional se atribuyó e l hecho, mediante llamadas telefónicas a varios medios de comunicación. , Por auto de 18 de agosto, e l Juzgado Segundo de Orden Público de Bogotá, - con apoyo en una decisión del Tribunal de Orden Público de 26 de j u l i o anterior, - • concluyó que los autores del hecho debían recibir tratamiento de ''rebeldes'', es de
- . cir, que debía considerárseles incursos en e l delito de rebelión de que t r a t a e l -
~ • Código Penal en su artículo 125, pues se encontraba probado que eran miembros del- .. Ejército de Liberación Nacional. - Estimó, entonces, que la competencia residía en los Juzgados de Instrucción ' Criminal, a donde remitió e l expediente, previo planteamiento de la correspondien_ te colisión, siendo repartido a l Juzgado Veintidós de Bogotá, e l cual, por medio - ! • - - -
- -- .. - -- -. - - -- . - 1 - 2de proveído de 9 de septiembre, consideró que e l proponente carecía de razón, toda • vez que "los hechos de que t r a t a esta investigación, dada l a naturaleza circuns ytancias en que tuvieron ocurrencia, se encuentran debidamente tipificados en e l ar: - tículo 12 del Decreto 180 de 1988 ••• no se vislumbra que estos hechos configuren y
. . •
- • delito de rebeldía'' (fl.241). Aceptó, en consecuencia, e l conflicto, dispuso e ly envio del proceso a l a Corte, donde se procede a resolver de plano •
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SE CONSIDERA:
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- • El artículo 12 del Decreto 180 de 1988, dicei •
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- - "Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. El que con propó
1 . . s i t o t e r r o r i s t a coloque, lance bo~ba o artefacto explosivo o incendiario, o corrosivo de cualquier tipo, lo envíe, porte o remita, que pueda afectar l a integridad f í s i c a de las personas o los bienes, en l a v{a pública, cen • - 1 ' tros· de recreación, instalaciones deportiva~, instituciones de enseñanza, i g l e s i a s , en lugares caracterizados.por la concurencia habitual de personas, centros de salud, edificios públicos o privados, en lugares destinados a l a habitación, en instalaciones industriales, militares o de policía, ' estará sometido a la pená de diez (10) a veinte (20) años de prisión mul yta de diez ( 10) a cien ( 100) salarios mínimos mensuales''. En e l presente caso aparece clarament~ realizado en su parte material e l t,! po penal transcrito, ya que l a prueba obrante en e l proceso confiroia que e l autode -
- • nominado Ejército de Liberación Nacional atac~ con dinamita e l edificio donde fun
- , cionan las oficinas de l a empresa petrolera ''Occidental'' •
- • En cuanto a l ''propósito t e r r o r i s t a ' ' que la norma trae como elemento subjeti
- , vo, consiste en pretender crear un ambiente de zozobra colectivo, en la general! - dad de l a población o en un sector dé ésta. Los artículos 187 del Código Penal y -
' • 1° del Decreto 180, no dejan lugar a dudas en torno a las connotaciones t i p i f i c a n .
- • tes de este delito de terrorimso: e l primero dice que ''el qµe con e l fin de crear o mantener un ambiente de zozobra, o de perturbar e l orden. público'', y e l segundo-, señala que ''el que provoque o mantenga en estado de rozobra o terror a l a pobla _ ción o a un sector de e l l a ' ' .
. . • - Bajo esos parámetros legales no puede negarse que l a gra~ cantidad de dina_ mita que se hizo explotar en la puerta del edificio de l a ''Occidental'', haya caus_! • do en parte de l a población bogotana t e r r o r , asombro, desconcierto y temor, efecto • éste a l cual estuvo enderezado e l comportamiento, y que, por t a l motivo, lo ubica- • •
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- 1 en e l artículo 12 citado, cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicción espe
- • c i a l de orden público.
1 • 1 ' Aho~a bien: dicho propósito t e r r o r i s t a y los resultados que lleguen a acom
- • pañarlo (zozobra en l a colectividad) no se d~svirtúan ni pierden autonomía porquelos ''objetivos últimos'' que persiguen quienes lo ejecutaron sean p o l í t i c o s , toda1 vez que los rebeldes también pueden instrumentar sus acciones con actos de t e r r o r ,
1 1 . ' pero en t a l caso deberán responder no sólo de l a delincuencia p o l í t i c a , sino tam • -
- • bién de l a violación a l Estatuto para l a Defensa de l a Democracia (Decreto 180 de
1988). • • Si quienes pretenden llegar a l Gobierno por medio de las armas quieren conservar intacta su condición de rebeldes, l a cual les implica un tratamiento puniti1
- 1 vo moderado y les permite ser juzgados por l a j u s t i c i a penal ordinaria, tienen que abstenerse de rodear su acción rebelde de actividades t e r r o r i s t a s . De lo contrario,
1 1 como ya se anotó, incurrirán en un concurso delictual de rebelión (art~l25 del C. - • • 1 . P.) y violación a l Decreto 180 de .1988, cuya competencia corresponde a l a Jurisdic •
- • ción Especial de Orden Público, t a l como lo sostuvo esta Sala en auto de 15 de se~ tiembre de este año y lo reiteró en proveído de 18 de octubre subsiguiente, cuando consideró: • • · " l . - La creación de l a jurisdicción Especial integrada por e l Tribunal d~ -
- Ord~n Público y los Jueces Especializados, obedece a la e s t r a t e g i a del Estado deefectivizar l a lucha contra e l tert'orismo y otros delitos que generan profunda con
' - ~óción social. . 1 • 1 1 " 2 . - Por ello e l legislador extraordinario otorgó competencia a esta j u r i s dicción especial para conocer y f a l l a r , a) de aquellos delitos específicamente te - - rroristas, distinguibles por l a finalidad o ingrediente subjetivo -realizado con f ines t e r r o r i s t a s - , lo cual contrario s~nsu, deja dentro de la competencia ordinarialos mismos hechos realizados con d i s t i n t a finalidad (verbigracia e l homicidio confines t e r r o r i s t a s será competencia de la jurisdicción especial, a l tiempo que e l homicidio con fines pasionales será de competencia del Juez Sup~rior); b) de otros delitos sin consideración a l a finalidad o motivo de la delincuencia, con lo cual ta • - les hechos punibles quedan excluidos de la competencia de l a j u s t i c i a ordinaria. ' "3.-·Con relación a l primer grupo de hechos punibles, esto es, aquellos que solo son de competencia de l a jursidicción especial e~cuanto tengan finalidad te - .... rrorista, se precisa además que: 'En principio, su instrucción le corresponde a los .,. .,. .,. . Jueces de Orden Publico y solo, luego de que en la investigacion se,demostrara que las motivaciones del delito fueron diversas a las estrictamente t e r r o r i s t a s , se podrá enviar e l proceso para que sea conocido por los Jueces de la competencia ordin! ria.
- 1 " 4 . - Y que en caso del delito de homicidio con fines t e r r o r i s t a s , cuando su 1 conocimiento corresponde a l a jurisdicción especial se entiende que e l legisladorextraordinario eliminó e l mecanismo procesal del jurado de conciencia.
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- 1 otros. y 1
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- 1 " 5 . - Con relación a l fenómeno de l a conexidad, precisa la Corte su c r i t e r i o ' de que l a regla general de competencia para concer de los delitos conexos, fue sus 11 pendida por e l Estatuto para l a Defensa de l a Democracia, entendiéndose que preva i1 lece l a competencia de la jurisdicción especializada, sobre la ordinaria (art.52 - •
• 1 Decreto 180 de 1988 Artículo 2o numeral 2o del Decreto 474 de 1988) • y 1 • Acorde con las anteriores premisas, que ahora se reiteran, es claro que lacompetencia para conocer de este proceso, por tratarse de una violación del art{culo 12 del Decreto 180·de 1988, corresponde a la jurisdicción especial de orden pú - blico, l a cual, como se dejó dicho, '-deberá conocer además de todos los otros d e l itos conc11rrentes, incluido e l de rebelión. 1 • 1 • • 1 '• En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 1
R E S U E L V E :
.. • •. •. - DECLARAR que la competencia para conoce~ de este proceso corresponde a la 1 ' 1 • jurisdicción especial de orden público. En consecuencia, remítase e l expediente a l1, 1 Juzgado Segundo de esa especialidad env{ese copia de este auto a l Juzgado Veinti y 11 dós de Instrucción Criminal de Bogot§ para su información. !· 1 1
- / Cópiese, notiflqúese cúmplase. y 1 f' • ' t , \ . . , . .. ... •• 1 I
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CARRE~O LUENGAS i
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1 .•. ""/-- , • ··"" • • ' 1 ' MUÑOZ.
IME GIRALDO EL ..
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... ROJA
LÍSANDRO MARTINEZ ZU9IGA
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1 1 a SECRETARIO • ~ - ~ ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' · ~ - - " - ' - " · ~ - · ~ - = - ~ ~ ~ - - ~ · ~ - = - - = · = - = = ~ - ~'