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CSJ - SP G.Gómez(03-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Gómez(03-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

AUTOI NHIBITORIO

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL- '¡ Bogotá D. E., a·bril tres de mil novecientos noventa.

MAGIS-TRAOO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 024.- V I S T O S MARINO DE LOS MILAGROS SIERRA MONTOYA, formula denuncia contra varios magistrados, integrantes del Tfiribunal Superior del Disfi fi-} trito Judicial de Medellín, así: Contra los doctores JOSE FERNANDO RAMIR EZ GOMEZ, MARTHA ELENA JARAMILLO PANESSO y CELEDONIO POSADA MEDINA, por haberlo destituido del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Guadalupe, Antioquia, desconociendo la carrera judic_ial (Decreto 052/87) porque,_ careciendo de antecedentes disciplinarios, de una vez se le destitl,.iyó, cuando ha debido amonestársele, multársele o suspendérsele. La respectiva resolución también fue arbitraria porque se dieron por probados hechos sin estarlo, co­ mo aquello de que se expidió orden de captura contra Gabriel Angel Vélez Vergara, antes de oír la declaración del Secretario de la Alcaldía y porque se asegura que Vélez V. estuvo preso, cuando ello no es verdad. Deli nquieron también porque habiendo sido absuelto por la Procuraduría, saca- -2rona reluceinrl as entenoctirava e zl osm ismohse choys p orquhea bie.!:!

doq pelacdoon trlaad eterminalceni eógna roenl.r; ecursQou.e n ol en o­ tificaernoe nlj uzgaddeoG uadalucpoem·o,e ral ao·b ligaclieógnal la,s en tencdiead estitucliaqó une,d eo trpaa rten,o l levcao,m oe sd el eyl,a ­ horad es ue misión. ••M ARTHAE LENAJ ARAMLIL OP ANESShOa d ebiddoe clarairms-e pedidpaa rac onocdeerl d isciplipnoarcr uiaon tppr eviamehnatbeíc ao noc;:i­ dod elp rocepseon aqlu es ea delanctoón trJao aquEímni lSiáon cheHze nao, precisamleanp teer soqnuae f uel aq uejoesnal asd iligendciisacsi plinarias quec ondujear sounc;j estitucQiuóené .l tuvoq ued ictaarfilteod ed eten­ cióan SáncheHz. porh aber' desapareucniv deoh'íc ulqou eh abírae ci.: bi doc omos ecuestpreer,oq uee lT ribuncaolnp onencdieal am entadmaa gifi tradian explicablleorm eevnotceEó s.e xtraqñuoe M ARTHAE LENAJ ARA­ MILLOP ANESScOo nozdceal aa pelaceinóe nl p rocecsoon trSaá ncheHze ­ nao,t ambidéenl d isciplin11ya arhioo,rv au elvae C Qnocdeerm ia utdoe te.!:!

tivoc,u andeol n egocvieon íean p odedre FERNANDGOO MEZG OME1Z1 :fi ____C_o ntrFaE RNANDGOO MEZG OMEZ,m agistrsaudsot ancieande olr proceqsuoe s ea delanctoón treald enunciapnotrle o sd elitdoesf alsedya d privaciilóeng daell al ibert"aedlc, u aels tiám pedipdoors erP residen-te delT ribunya sle s uponqeu ep orP residevnottea rpoonr é lJ OSEF ERNAfi DO RAMIREGZ. ,C ELEDONIyO M ARTHAE LENAJ ARAMILLPO. y debido a éstcoo mor epresenttaanmtbei eélnJ uez4 9d el nscrimqiunea clo misionó paraq uei nvestipgoarre alp resundteol idteor etencyi órne sulqtuae e l 49 elp atrólnoe se lT ribuneanlc abezdae F ERNANDGOO MEZG OMEZy a lav eza mboss onc onservadoYroen so.s éq uée xisetleJ efNea cion-al deI nstruccCiróinm inoa nlo set iendei nerpoa rav iátipcaorsaq ues en o!!l breu nj uedze u n departamevnetcoi nyo sev eal at otailm parciaelnidad lam ajestdaedl aj usticia". -3La resolución de la situación jurídica no se verifica a los qiezdías como manda la ley, sinó a los diez meses. 11 .-• • cabe anotar que el 5

de diciembre no encontré a FERNANOO GOMEZ en su despacho en las ho-­ ras de la mañana ya que era día sábado y también salió un sábado retratfi do en las páginas. del 'Colombiano'_ , que dice, aquí entre nos o página so­ cial con__ Lin señor que le dicen 'el' loco' y ese sábafi tampoco lo ví en laoficina en las horas de la mañana, también volví otro día y no estaba allí el señor GOMEZ GOMEZ las noté en el espacio de un mes o mes y medio largo. Si era qµe tenía mucho trabajo este señor por qué se ausentaba de su despacho y no resolvía mi situación jurídica, es por esto que FERNAfi DO GOMEZ GOMEZ, presidente del Tribunal, está cometiendo prevaricato :­ por omitir la ley". Y, "como le dije a él que se_ declarara impedido, segurfi mente debido a ésto pasó o mejor ·aparentó que MARTHA ELENA JARAMILLO P. era la que estaba sustentando tal auto de mi privación de la líber tad y como yo le había dicho a FERNANDO GOMEZ GOMEZ que se declarara impedido debido a que él me dijo que no los ?emandara penalmente, -s¡no administrativamente, nuevamente se está cayen90 al dictar mi auto de deten cfión -y -firmarlo en prevaricato por acción. Cabe anotar que esta privaciónde mi libertad también la está firmando J. HECTOR J IMENEZ R. quiene esde suporjer que está _encubriendo a JOSE FERNANDO y MARTHA ELENA en las anomalías· antes anotada;" JI MENÉZ R. también conceptuó que "yo no te- ·

nía derecho a apelar mi destitución", con lo que se parcializa en mi contra. Fue arbitrario también FERNANDO GOMEZGOMEZ cuando dispusoque fuera examinado por medicina legal por presunta enfermedad mental, ya­ que ellos no iban a nombrar 'a un señor loco como juez'. BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA -41. - Pr.ima facie importa señalar que a cargo del juez SI ERRA MO!:-1 TOYA estuvo una investigación adelantada contra Joaquín Emilio Sánchez He ' ; nao y Jesús Dario Chaverra Sánchez, a quienes cobijó con auto de detención, sin beneficio de excarcelación, por el delito de abuso de confianza; la detfir minación fue apelada y fruto de este recurso el Tribunal la revocó, disponiendo la inmediata libertad incondicional de aquéllos. Aquí fue ponente lamagis.trada MARTHA ELENA JARAMLILO PANESSO y le hicieron Sala J. HEC TOR JIMENEZ RODRIGUEZ y JOSE J. GOMEZ GOMEZ. Son apartes de esta - última decisión los siguientes: 11 En el municipio de Guadalupe, Rigoberto Londoño y Jesús Darío Chaverra, acordaron permutar una casa del primero localizada en el perímfi­_ tro urbano de la población, por el vehículo marca Ford, modelo 60 de placas KB 40-15, como "constancia''. del acuerdo firmaron un documento (fs.34) yacordaron la entrega anticipada de los bienes, mientras se formalizaba la trafi sacción, así Rigoberto las llaves del vehículo y· a Chaverra Sánchez se

. le pu­ so en contacto con la inquilina del inmueble a fiuien se le indicó que fi'? lo : fi sucesivo debía _entenderse con éste. Cinco días qespués Chaverra Sánchezquiso deshacer lo pactado y así lo propuso a Rigoberto, pero éste se negó. -----· Transcurre algún tiempo y Luis Angel Sepúlveda demandó a Jesús Darío Chfi verra en proceso eject,Jtivo adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circu.!_ to de Medell(n, despacho que ordenó el secuestro del vehículo (inscrito en - . las ·dependencias del tránsito a nombre del demandado) y se le ordenó a Lofi doño la entrega del mismo, a Joaquín Emilio Sánchez quien actuaría como se­ cuestre. "Ante el Juzgac;fo Civil, Lui·s Angel Sepúlveda declaró haber reci­ bido la cancelación de su crédito, intereses, etc. ... (Junio 23/86). Se ordfi nó la· terminación del proceso y el desembargo del automotor. Pero equivocfi damente el juzgado entregó a Chaverra Sánchez el oficio No. 764 mediante el cual se informaba al secuestre el levantamiento de la medida cautelar ( f.s. -5- , 1 . 34, 36), se le fijaron honorarios, más se omitió señalar a quie/n debía entregar el bien. Como el dficumento fue presentado• a Joaquín Sánchfiz por el sindicado, quien le canceló sus honorarios, aquel entregó el automotor y a su vez Jesús Darío lo dejó en manos del demandante como pago de la

acreencia. "El Juzgado civil posteriormente pretendió corregir .su error y nuevamente ofició al secuestre ( fs. 38), indicándole que debía proceder a la entrega, pero a Rigoberto Londoño Morales, quien se hallaba en pose­ sión del bien, antes de hacer efectiva la medida cautelar. "El examen de los hechos, debe hacerse a partir del <;:tocumento ·_ que obra a fs. 34 -en copiasobre el cual va le· señalar, sólo puede const derarse como un principio de acuerdo, mas no como una verdadera retación contractual (ni siquiera podría llamarse promesa de contrato por au­ sencia de presupuestos), a través de ese pacto, las partes hicieron entre fi ga anticipada de l<;>s bienes, pero todo esto apneas muestra la expresiófi-fide ,, una voluntad negociadora, mas no llegó a crear un vínculo jurídico entrelas -partes. Así, Rigoberto Londoño conservó S derecho de propiedad sobre l) el inmueble, y ante las autoridades de tránsito Chaverra Sánchez aparecíainscrito como propietario del vehículo, por eso al ser demandado por la vía ejecutiva, la medida cautelar se ·hizo efectiva. "Nombrado Joaquín Sánchez Henao como secuestre y ejerciendosu función recibió el oficio No. 764 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, de manos qe Jesús Dar ío Chaverra: , "Al, lí en ese papel que me mandaron ahí dice, Cancelar Honorarios al señor Darío Chaverra, y al decir en el papel que él me cancelaba, y que él figura como dueño, yo procedí a entregárselo, porque en el papel dicemuyc larao é,l l ed ijeqruane m ep agarlao sh onoraryi cooss tacso,m on o habíqau er endicru entalsed, i jfeí rmeamqeu yí lee ntregeulcé a rroP.RE GUNTAfi O: Libremednítgea alled espachsiou ,s tesda bqeu ed ispondeer unac·o sqau es el eh ac onfipaodroa utoripdúabdi recsad elidteoa buso· dec onfiayn azgar avapdoorv enidre l ao rdedne l am encionaaudtao ri­ dad?C ONTESTOP:e ryoo s aldíe e llmaa sq uet odoe,s q uen os aldíe ellsai nqou el ae ntregpµoéro rdedne lJ uzgadeos,q vea lv enirlmaeordeyl)o t.e níqau ee ntregaalrv ,e nilraó rdemna lr edac;:taydoan ,ot en­ gol ac uJp),al'n'a>a-gatdoerS iáan chHeezn a(of 7s .f te.). "Yc iertameelnJ tuez gaCdiov islee quivoncosó ó leon e lc onte­ niddoe lo ficsiion,to a mbiaélnd ejarelnmo a nodse ld emandacduoa,n d-o alc esalram edideal,v ehícudleob ívao lvaelrt ercear qou iesne p rivdófi .1 lap osesiQóuni.s lou egeon,m endsaure rrocro ne ld espacNhoo.7, 9 4( Ver 1 fs.38p)e,r soi nn inguenfai cacia. "Els eñoSr_ áncHheenza oc,u mplliaeó n treograd enaddeam ,a nfi

rae quivocoardiae,n teasdeon cialpmoerne tlde o cumenNtios .i quideerpai ó ; fi1 planteacrosnes ideradcuibointeast piovraqsun fie estabfaac ultapdaor faomard ecisisoonbersle ae ntregsaó,lp oa raat endleard ispuepsotrae lf uncionajruidoi cEisatldo.e ntrdoe lc ampdoe l ac ulpabilpiodraqdua,ed emás, tamposceoa dvielratc eo mposiqceiltó inp iom putapdoor,q uneo r ealiuznó actdoe d isposibcaijóe9nl ,p resupuepsrteov dieoa propia(cairót3n.5 8C . P.)y menoasú n,e la provechameiceonntóom eincs ou f avorL.ar eacción­ jurídico-cpoensn uasli ,m plicacpiuonnietsi vnaocs o,n stitcuaymei naod e­ cuado,a lm enocso nl ap ruebqfiu eo brdae ntrdoee stian vestigación. "Tampoecloc omportamaiternitbou aí Jdeos úDsa riCoh averirfia vadee lc amppoe nalD.e sdeel m omenetnoe lc uarle ciebleo ficdieolJ uz­ gadol·o,e ntienadjeu staa dsouc omportamipeonrtqoµa,ed emássec onsidfi rabpar opietdaerlai poa rtayo n,o e jercniión gúdne recshoob reeli nmue­ ble( Cfrd.e claradceil óain n quilMianraíR au thS oledBardo m-ef s.78-).

-7- "PREGUNTADO: Con qué orden le entrego Joaquín Sánchez el carro austed y si usted es familiar de Joaquín? CÓNTESTO: Con la carta de desembargo o (sic) orden de desembargo del Tránsito y del Juzgado, no se como llaman esos papeles. PREQUNTADO: Por qué la orden que t,Jsted le presentó al secuestre Joaquín Sánchez, qué carro se le debe entregar, - ni Municipio de Gl,Jadah,.ipe, o fue. que no se fijó en dicha orden? CONTESTO: Porque el se·ñor Juez de Medellín el Juez civil qel circuito primero nos dijo con esto le entregan el carro y cQn este levanta el embargo y no nos fijamos en los papeles por lo cual no tenemos la culpa ninguno de eso, de haber cometido ese herror (sic) 11• 1 ndagatoria Chaverra Sánchez ( fs. 27). 11 La transacción efectuada con su acreedor, no puede calificarse.­ como un acto de defraudación al supuesto contratante, cuando no existió' - tal nexo jurídicamente. Los perjuicios derivados del pacto, y la indebidaentrega del bien, deberán examinarse a la luz de la legislación civil. fi-fi "Se revocaran, entonces, los autos de detención, que en fectias ,, distintas se dictaron contra los señores Joaquín Emilio Sánchez Henao y Jfi sús Da río Chaverra Sánchez, q1.,1ienes poc;lrán recuperar su libertad en forma inmediata e incondicional 11• - Refulge que nada hay de arbitrario en la determinación del Tribu­

nal y que ninguna razón le asiste al denunciante cuando se asombra de lamisma, presentando la ci:nductacomo delictiva. Es claro también que estos he­ chos nada tienen que ver con los que finalmente condujeron a la destitución del juez SIERRA MONTOYA. 2. - Después de estar privado de la libertad Joaquín Emilio Sánchez Henao puso en conocimiento de la Procuraduría diversos hechos que - -8ens us entpiord rísaenr c onstitudteifa vlotsa dsi sciplinpaorrpi aarst dee l jue?zI;É RRMAO NTOYAy, laP rocura<;lSuergíuan? q RegiondaelM edellín, pora utoc,ie f ebrer1o8 /8o7r,d enaób rilrac orresponqiinevnetset igación. Luegdoe l ap ráctid<;:ela a sp ruebadse r igorp,o rd eterminadceim óany o 8 delm ismaoñ o,s el lamaó d escargaoljs u eSzI ERRMA. ,a lc onsiderarlo incuresnoa tentavdaorsi ocso ntrealD ecre1t6o6 0/7r8e;n didaoqsu éll-os, quedvói genstóel e_ol c argqou es er efiear lea c onducotbas ervapdoare l jueSzI E RRAc uandpoo rd isposiscuiyóanf uer eteniadrob itrariaemle nte ciudadaGnaob riAenlg eVlé leVze rgar(aa rt1.5 8-d3e ls usodicdheoc reto),

razópno rl ac uaslo licailtT ar ibunqaule l ea pliqluaes anciqóune c onsidfi rep rocedenStoenh. e chopsr opiao ess taes untloo ss iguienetnel sa:sp ri­ merahso radse l an ochdee ld oming1o1d ee nerefoe 1 987e,n l ah elade_.,rL íaas· Lomass•i,t uadean e lm unicidpeiG ou adalu·peen,t erlej ueMzA RINO DE.- LOSM IL AGR OS SIERRAMO NTOYA y els eñoGra briAenlg eVlé leVze rgara, ocurrailóg úanl tercaedlco i;t afduon cionianrmieod iatamseedn itrei gailjó u fi gadoy expidliaóo rdedne c aptuNroa. 2 717e5n5c ontrdae V éleVze rgara, argumentainrdroe spae ltaoa utoriddaidc;h oar fiedne c aptufruae e ntrfisadaa lc omandadnetl ea p olicAílaf reHdooy oAs\ ,alqau,i eenn c ompañdíea otroS-mi.e_dmebl rapo osl icdíeal,s ecretadreil oa a lcaldsíeañ,oJ ra vieLrujanR ojays e lp ropijou ezf,u eroan l am encionahdeal adeyr írae tuvieron als eñoVré.-leVze rgarqau,i .peenr ma,neenct iaól ecso ndiciohnaesst eal l unes 12d ee nero( dífaer iadoc)u,a ndsoe l ec onceduinóal iberptraodv isio-nal,

ques ólsoe t orneón d efiniatlid víaas igt,Jiente. Ele xpediednitsec iplidneamruieos tprlae namelnatc eo nducatnaó ma lad elj uezq,u ieenn e staddoe e mbriagcuaeszci o nsuetudinoafreinodp,ee .!:_ manentemean tleac iudadadneíG au adaluap el,o sh ombrebsu scándopllees_!_ top firques íy a lasd amausl trajañcdoonlg arso serpíraosp idaesu n gol--- fo.E stloo r esalltada e terminadceilTó rni bunaallm, i smtoi empqou el aa rbi . .:. -9f , trariecdoamde ticdoanV éleVze rgarpau,e sl os ucedicdooné st"ea ca-e cióe nc ircunstaanjceinaaalsse · j ercidceil oaf uncijótJnr isc;iicoc pioorn al razód'ene llcao moq uee lp osibilnes t,.1ceqsuoeo rigilnaó c aptuyr rae tefi ciódne ls eñoVré leVze rgaorcau rreinóh orian háb(i8l½d el an ochep}o,r fuerdae l ao fici(nhae laddeerllí uag ayr }c;l esdleu egcoo moa lgeox traño­ ale jercjiucdiioc ial". "Det amlo"d ocontiansúeav eraenldT or ibunqaule-l af alctoam fi tidpao re'lm encionjaudeoez s ' muyg ravec'o,n_f oram leac alificqaucei-ón ,

del asf althaasc eel a rtícu1l6od5 e lD ecre1t6o6 0/g7r8a,v ec;:fqauc;:fes ec o­ ligneo s oldoe l ac lasdee ld ebevri olaqduoe,c omoy as ed ijot,o cCaQ nu no del osf undamenctoonss titucdieolnd aelreescp hroo cessailn,do e a cuer-do conl am otivacdieló anc onductqau,e n o fueo trqatJ el osr uinreesp rocha­ bleisn terepseerss onaplueess,tq ou ec onl ar etencc;lieólsn e ñoVré leezí,- investiqguaidshooa cegra lc;:fae s us oberbyi dae S lJ' investiddetJj rt,.1ae'z , quef recuentermeebnatjeaa b sau sm ínimparso porcicoonnse uss d iariraes yertcaosn l ac omunidgaedn,e ralmeenne tset addeoe mbriaguDeezs.dl et,.1 e : . ·-·¡ go,q uei am anerdae o currendceli oas h echossu,m'a daa l·ap osterfiáo-lr -·- sedaqdu eb iepnu doh abecro metiedlfo u ncionac.urainodq,ou issou bsanar loq .:;-realmennott ee nírae medicoo,n flupyaernda a rv alidaelcz a lificati voq ued e' muyg ravlee's eñaellaT ribunaa lla f altlaac, u alp,o rl od e­

máss ersáa ncioncaodnla a m ediddae d estitudcei_caólrn,g o( art1s6.6 n,u me rale1s, y2 5,y 16o7r din7aol.d elD ecre1t6o6 0/78}." Sea partpau,e sd,e l av erdaedlj uedze nuncicaunatnfid aos egu­ raq uee lT ribunraelv ivuinóo sh echopso rl ofises hal::>ísai daob sueplotro laP rocuraducruíaan,dl ooi ndudaebslq eu ep ore llporse cisameelMn itnei fi teriPoú bliscool icsiatnóc idóins cipliEnsatrohisea c.h otsu vieroocnu rrencia env igendceilaD ecre1t6o6 0/y7 e8lp liedgeoc argossef ormuploórv iola­ cióan t aels tatuStibo i.e ens c ierqtuoe e lj uedze stitiunitdeor pruesco1,.1 r -10so c;fe apelación, la alzadfi-no era procedente ni con relación al Decreto 1660, ni en vigencia del 052/87. La gravedad de las faltas cometidas, ame ' . • ritaba la destitución, sin que la ausencia de antecédentes disciplinarios CO_!!l portara que tal sanción no era aplicable. Otra cosa: el juez si fue notificado personalmente en el municipio de Guadalupe, para lo cual se libró despacho comisorio. Ha insistido el juez denunciante en que Vélei Vergara nunca es­

tuvo detenido; pero esta es afirmación alejada de la realidad probatoria -­ igual que lo es su aseveración en el sentido de que la orden de capturafue librada con posterioridad a la recepción de la declaración del secreta­ tSai rio de lá alcaldía. Demostrado hasta la saciedad quedó declaración no__ fue sino la artimaña mal tejida con la que el juez quiso darle visos de le­ galidad a una arbitrariedad manifiesta. Y si no se le convocó en juicio criminal por falsedao, como sí se hizo por el delito de detención arbitra­ ria, fue porque del contexto de la misma claramente se desprendía que . había sido recepcionada con posterioridad a la emisión de la orden de cap fi.¡ tura y así su capacidad probatoria en sentido cfintrario era obviamente nin guna.

fi-- Fue precisamente el doctor FERNANDO GOMEZ GOMEZ, quiendesde el momento de la resolución de la situación jurídica, se apartó dela mayoría partioaria de auto de detención por los dos susodichos ilícitos. Y ello habla fehacientemente de la manera desprevenida como miró siempre la conducta del ja·ez ahora denunciante, t:)uscando sólo acertar en derecho, sin que la circunstan<;:ia de que la tesis del concurso prohijada por la mayfi ría de 1fi Sala, la que finalmente no salió avante, pueda significar cargoalguno para los magistrados que, igualmente con el mejor deseo de atinar, la sostuvieron. Esto explica porqué el proceso pasó a la magistrada MARTHA -11ELENA JARAMI LLO PANESSO, ajena la conducta de los magistrados a cua.!_

quier hecho turbio, como la mente enfermiza del juez denunciante se empfi ña en considerarlo. Y afirma la. Sala ésto úl_timo porque se logró demostrar, según lo dictaminó Medicina Legal, Psiquiatría Forense, que MARIN O DE LOS MI LA GROS SI ERRA MONTOY A tiene 11 • ••u na alteración orgánica, como una lesión del sistema nervioso central, con deterioro en la inteligencia y elemefi tos depresivos desde el punto de vista subclínico. Es evidente que se tra­ ta de una lesión a nivel del sistema central, producida por el uso del al­ cohol. 11 • •• • Con base en los anteriores elementos clínicos, tanto de ob sérvación, cuanto lo obtenido en los hechos sumariales, cuanto lo obtenido a través de las pruebas paraclínicas, el perito llega al diagnóstico de una fi · Psicofi; Paranoica Alcohólica, con elementos dé lesión a nivel del sist; tba ........ nervioso central.

11 Este tipo de trastorno mental que repito no se sabe hasta el momento si sea permanente o transitorio, excluye en forma total y ab­ soluta la capacidad de discernir sobre lo lícito o ilícito de las actuaciones, 11Sólo así se explican los otros cargos que formula el juez y que eleva a categoría delictiva, tales como el de que el Dr. FERNANDO GOMEZ GOMEZ, por ser Presidente del Tribunal, estaba impedido por cuanto por él votaron para tal di9nidad, JOSE FERNANDO RAMI REZ G., CELEDON 10

POSADA MEDINA y MARTHA ELENA JARAMILLO PANESSO, o que se ha­

ya incurrido en conducta ilícita por designar a un juez de instrucción cri minal del Depto. de Antioquia para la práctica de las diligencias en la ave 1 -12riguaccioónnt MrAaR INOD E LOSM ILAGROSy,a q uee lD r.G OMEZG OMEZ 'ya lav eza mbosso nc onservadoOr qeusee' l.d octJoI rM E • f • • • ; NEZR .p revariaclcó o,n cepteunas rv puescthaa rp"rliav asdoas tenciodna eld enunciqaunetl ead etermindaecl iaód ne stituncoie órnaa pelabol,e ; enf inq,u el ad octoJrAaR AMLILO PANESSdOe linquigiuóa,ql u ee lD r.- FERNANDQOO MEzG OME;Zc· uandsoo steniéesntdleoa i nexistdeenc coina curs·oe,sn u c onpicdieóm na gistrpaoqnoe ntleaS, a lmaa yoritlaora isae gfi ray ,a síe,n toncseasl,v ealv otoe,n l ad etermincaocnip óonn encdiela a doctoJrAaR AMLILO. Porú ltimeosv, e rdaqc;:Iu ee la rtíc4u1ld3oe lC . P. 'Ps.e ñaulna plazdoe 1 0o íapsa rlaa r esoludceil óans ituacjiuórní diccuaa,n deolp ro­ cesadeosd ejaednol iberatlat de rminsauir n dagatoor ciuaa,n dhoa s ido

declaraaudsoe nyt qeu e,e set érminnoos, e c umpleinóe lc asdoe M ARIO DE LOSM IL AGRQSSI ERRMAO NTOYAP.e rdoe a llníos es iguqeu el osmagistrhaadyoaspn r evaripcoardo om isipóune,s un p ensasre mejacnotfie duceala·b surddeoa firmuanrar esponsabt¡oi bljiedtaicov laoq, u ee s1 fi_ mismoq,u el ost érmindoesb ecnu mplifrastea lnfesnotp ee nad er esponsab.!_ liaad-peTnéarlm.i ncoosm oe lp resenttiee nseinm plemuenns toep oritdee al a diaraivoa salldaedl oam, e jobru enfae ,p orl ar ealiddean du estardam i­ nistradceij óuns tiCcuiaan.d roe suletvai denqtueen os ea tenctoón terla­ derecdheod efensoa.c, o ntcruaa lquioetrrvaoá liidnot erdéeslp rocesado o del osd emássu jetporso cesaellei sn,c umplimdieeltnt éor midneov ie-ne eni ntrascenEdesmn átse,a. q upío rp artael gunoab rdae mostrqaudeoe l proceshaudboi esroal icirteasdool udceisó uns ituacjiuórní diyc éas,t a-, sind estruri ele squefmuan damendtelap lr ocesoo a,t entcaorn terlad ere­ chod ed efenspae,r fectahmaep notdei droe solvearlms oem endteol ac ali­

fiqcidóenlm éridteols umaricoo;nt odos,e h izaon tedse e stfaa sper o­ cesaAls.íl asc os,a esla suntdoe vieennem erofo rmulisym yoa,d ijloaCortqeu eo poneérs tae l ae sencdieald erecehsot antcoo moh acebri zan tinismo en contra de la equiqad. Se debe renunciar a rendir pleitesía a la forma, en la obligada búsqueda del contenido que es cuanto verdaderamen te importa. Definitivamente, los magistraoos acusados son ajenos totalmente a cualq1.,1ier ilicitud. Por lo expuesto, la <;ORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE _ CASACl9N PENA-, se abstiene qe abrir investigación penal contra los ma­ gistrados del Tril:;>Ufial Superior c;fel Distrito Judicial de Medellín, doctores­ FERNADO GOMEZ GOMl;:2, JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ, MARTHA Elf NA JARAMILLO PANESSO, CELEDONIO POSADA MEDINA y J. HECTOR JIMENEZ R., según denuncia del ex-juez del municipio de Guadalupe, Dr. Ma­ rino de los Milagros Sierra Montoya. -.....J

LISANDRQ MARTINEZ ZUÑIGA

RAFAEL CORTES (;ARNICA

SECRETARIO.

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