CSJ - SP G.Gómez(03-07-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(03-07-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
í - CORTES UPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASAC ION PENAL Bogotá, ju I io tres de mi I novecientos ochenta · y e i neo.
MAGISTfiADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ 60 I 2/85 .
APROBADO: ACTA No. de ju io
....... ++++++ + VIS T OS:- JULIO CESAR MARTINEZ MELO,-por los del.itos de " pecu I ado y fa Is edad en .documentos n, _ ha - si do condenado a sesenta ( 60) meses de prísí6n, asf como = las accesorias pert' inen ' tes, por el_TribunalS uperior del= Distrito Judicial de Bogotá, seg6n fal)o pronunciado el 17 de febrero del año pr6ximo pasado. En la misma sentenci-a se
absolvi6 a ILDEFONSO SANCHEZ BEJARANO.
El recurso y la demanda se cursaron oportuna mente. Uno y otra se admitieron respectivamen te, en autos de cinco de Junto y quince de agosto del cita do año. Antecedentes ,Bejo este tftulo el Pfiocurador 2o. Delegado = para lo Penal, escribe lo siguiente: 2 0665 n •• ª Los hechos que motivaron la formaci6n del proceso se originaron en denuncia formulada por el abo gado 9e laS ecretarfa de Gobierno de Cundinamarca, doctor = Oton i el Barragfin Lozano· dando cue n-ta de· una serie de I rregu1 ar id ades y actos ilfcitos que se venfan presentando de tiefi
po atrás en los Mataderos de ésta ciudad, respecto al recau do del impuesto de deguello de. fianado mayor por parte del = Rec2udador Especial de dicho tributo, lldefonsoS ánchez Beja I rano , su Recaudador Auxi ia r Ju I i o César Mart f nez Me I o y otros empleados públicos quienes valiéndose del socorridosistema de alterar o falsificar los duplicados al carb6n de los recibos originales entregados a los contribuyentes, en cuanto al n6mero de reses sacrificadas y-el valor del impues to cancelado, documentos destinados a servir de comprobantes de las cuentas rendidas a la Tesorerfa General del Desparta mento; se apropiaron en provecho suyo o de terceros, durante . los años de 1976 a 1977 de una suma equivalente a $2.144.000, según dictamen pericial visible a folios 544 y 545 del Cua= derno No. 3n En desarrollo de la investigaci6n adelantada por el Juzgado.93 de lnstrucci6n Crifinal y con fundamento en la abundante prueba documental y testimonial vertida en autos vino a establecerse que el procesado Julio César Martfnez Me lo, en su carácter de Recaudador Auxilifir del Matadero Cen- = tral de Bogotá era la persona que directamente percibfa en efectivo e I va I or de I impuesto por concept_o de degue 1 1o deganado mayor elaborando, al mismo tiempo, los correspondien tes rec i bós en or ig i na·I _y copia a I carb6n entregando a I con
fir i buyente el original y reservando la copia la que luégo al teraba en su valor, número de reses sacrificados y aún el nom bre del usuario; falsos datos qfie registraba en el libro ªdia rion y que junto con las copias adulteradas eran utilizadas = para rendir cuentas de su gesti6n y manejo a la Tesfirerfa Ge neral del Departamento. ª Además, sin mediar autór.izaci6ri de.su Jefefise= =3= despaezn6v ariaosp ortunidaa ldoessS upremercadoª sMari"6 n y alM atadedreol aU niversiNdaaicdo naelx igienad loo sc on tribunyteeesl p aog ene ffictoi.dvelv alodre li mpuesdteod e guello fi er eseust ilizanfdoorumna etxot rapfiaor ar egist=r ar elr ecaudod;i nesr qouen oi nrgesaraolne raridoe partamental. ª Ofdeon i ndagatoerlis aid nicadnoe g·6l ocsa r gosi mputadaocse pntdaoú nicmaenthea beerl aboraldoosr ecibos orignialeqsu es el ep usierdoenp resentpee,r on 6l asc opias alc a6r6nc uyfai rmya c ontenindeogc6 o mos uyaasc eptanhdao berr eIai zad.or ecauedon·s f orpmear so1n· ame dianatuet oizr a ic6 n des u· Jeef inmediateol,R ecafiaudolrl defonSsfion chBeezj arano,
quielno r emplazeanbs_au a usfin¿ifip_rye paralbaasr elaciones !l " --- ', del osc ontribuyceobtnde ess t"_ia,.:. ol aT esorerdíeap artamental. / ,, " Eno r,fie_·na.p r ecsiart écnicamee·naItu et odre 1a faIs edaddet ecdtaa_s _-oer denp6o re I funcionainr sitor ucto! _ _ und icatmeng raofl6g_ipfioor p eritdoesl I nstitduetM oe dicina Legal_,d el osd uplidcoasa lc arb6rne mitnidéoselceosm om ate riald ee studiol_iéb,r doe r egistdreog ufasl,a si nspeccio 1 nesj udiicale·sprficticeande alsM atadeCreon trallo,sr eci- ! - boso riginalfisfiu-sco o/p iays l osd icta.dtoosmadaolss indicadoS ánch·_e:zB ejaersatnaIoeb ci é ndoseen u np rimerd -cit amen queé sten oc oncfeci6nl6o sm anuscriyt foisr madsel osr eci bosd ubitad(of sl s.1 72d elc ufiderNnoo.3 ). ª Elm ismfou ncoinaripoo ra utod el.2d8e j ulifi 978( de1 . f1 .5 40d elm ismCoua _dernoor dena6m p1 a-cii6 nd el= dictamaecno mpafia1nodsdo i ctadtoosm adaolss indicaJduol io Cés·Maarr ftnezM el oy elJ uzgaNdoov enSou perioar·s ut urno;
orden6a mplciia6dne l ap ericcioan b asee ne lc uestioino=a r o intergraotorailol fc onsign(a vdeor f oli3o3 d elc uaedrno 5 ). No. ªLopsfi ritgorsfa ol6gidceolsI nstitduetM oe di cinal egaeln i nforrmeen diedlo2 7d eo ctubdreel c·i tadaofi o 0666 - 4 - (f. 73 ibfdem) solicitaron al Juez "nuevo acopio gráficoª "pa ra garantizar la identificaci6n inequtvoca de las graffas pro ª venientes del puño y letra de ell os (los sindicados) ; petici6n acogida por el Juzgado mediante auto del 2 de mayo de 1979 que orden6 ampliar la ínvestigací6n con dicha finalidad (f. 139 = del mismo Cuaderno ). 399 400 7 Visible a fo I íos a del mencionado cuaderno, obra el dictamen definitivo de los peritos del Instituto de Me-di ci na legfi 1 en el que concluyen que las _graffas canten idas en los recibos origi.nales y de plicados pertenecen al sin dicado Martfnez Melo "es decir·-gue son fruto del desenvolví- - "'-'" miento cal_ igr.§fico de MARTJNEZfiELO en el contenido ó elabora- . '; cí6n de cada uno de éstos recibos, pues ofrecen en su gesto = gráfico individual un n6-me•r o I; -ufici-ente de idiosincrasias gra- . . . .
ficas que las hacen similafiei ª advirti,ndose que los mis- -... raos peritos habfan confiptuado que los recibos originales y = sus dup I i cados fuerofi-efic·r i tos o e I a borados a I mismo tiempo, = pero con excepci6n al--n6mero de refies sacrificadas y al valor del recaudo puesto en las copias, que lo fueron en tiempo dife rente. , .. --·- ... _·" . .Por los hechos reseñados, e I Juzgado --NovenoS uper Io r de s·ogo:tá mediante auto de 1 26 de noviembre de 1980 1l a m6 a responder en juicio a los procesados lldefonso Sánchez _Be jarano y Julio César Martfnez Melo por los delitos de falsedad en documentos públicos y peculado, en concurso material de in fracciones y en forma continuada, de que trataban los artfculos 231 del anterior C6digo·Penal y·32 del Decreto 1858 de 1951, en armonfa con los artfculos 32 y 33 del mismo C6digo (tls. 457 y ss. del Cuaderno No. 5); pronunciamiento apelado por sus defen fiI sores y confirmado, sin· ninguna modificaci6n, por Tribunal= Superior de Bogotfi con e I suyo de 1 26 de oc_tubre de· 1981 ( fl. 557 y ss. i b f dem ) . ª Rituado el JUICIO y celebrada audiencia pública 5 066/ sin la presencia de los acusfidos, el Juzgado del conocimien
to puso fin a la instancia con sentencia del 22 de junio de 1983 que absolvi6 a Sfinchez Bejarano y conden6_ a Martfnez Me lo a la pena principal de 66m eses de pri?ifin; fallo apelado por el Fiscal del Juzgado y el defensor del condenado y con firmado por el Tribunal Superior de Bogotá, con la modifica ci6n de rebajar a 60 meses la pena impuesta al Gltimo de los. nombrados, mediante el que es oQjeto del recur-so de casaci6n n = La demanda = S.e invoca la caJfiI la. coasa grada en el art. '· \ . 580 del C. ,,a e P.P., .por contener el fallo im- :· - ··..._.,." pugnado errores de derefibo en cuanto a la apreciaci6n de los . (_/ - dictfimenes pericial ',fi· fi-p fiacticados en la sumaria, y, deducir \ para MART I NEZ ME LO, -fiobre . 1 a base de haber adu Iterad o a I gunos rec i bo$, l fi_fiorrespondiente apropiaci6n de dineros ofil i• • ciales. __ 1 -. fi fi ·....-., ✓ Y del-siguiente modo se desarrolla la múlti ple censura: = = .. a). En cuanto a I dictamen proveo í ente de 1 Instituto de Medicina legal, considera do como aporte probatorio de especifiI significaci6n en la = sentencia, se anota que éste n no fue puesto en conocimien to del fiscal, del procesado, de su procufiador judicial y de
1 a parte e i vi I "." A I estimar se esta prueba se quebrantaron = los artfculos 215 y 276 ibidem. RC:PU8LICAD E COLOMBIA %u// (T fi /'j,'r hc rÚ,fiL//l. 0668 • 6b). =T ambién se anota que, al pre indicado dictamen, se le otor96 e I caracter de p I ena ,,, prueba del delito de falsedad en documentos•, quebrándfise 2152,1 6 asf la normatividad expresada en los artfculos yfi 27i8fi idem, máxime al haberlo admitido ,,, como prueba no so lamente del cuerpo del delito de'falsedad sino de la respon sabilidad penal del acusado•, y,q ue no se expresaron • cla ra el y precisamente las razones que tuvo fal lador para esti mar I a prueba y conceder_le e 1 or probatorio· y I a trascenfi- "7-- dencia que le·di6 • fi \ ( I Se hace,. -l·a demanda, comenta·fi i o especia I de 1 fi 2% "' = art. (. indicándose que el traslado del dictamen es una rieidad procesal que pertenece a los modos· y las formas de adguisici6n de la prueba, es un rito impera e tivo p ara el que debe cumplirse inexorablemente para = I I I que e act fi' <"d e) i ncorporaci 6n procesa se surta regu armente. Las ampli acifines o explicaciones pertenecen al contenido de la pericia•. Y se concluye, tambifin, en la víolaci6n de los
artfculos 33y 231de l C.P enal. e).- En relaci6n con el dictamen de Vfctor Ma nuel Saldaña, se anota que no se le di6 posesi6n y simplemente se le recíbi6-el juramento; no se for mu1c6ue stionario alguno, n, se le señal6 termino para rendirlo; asimismo se omiti6 el traslado de rigor -- arts. 270, 2722,7 52,7 6ib ídem 0669 Esto lleva al censor a señalar que• como a pesar de lo anterior se tuvo en cuenta el die tamen para la estimaci6n de la cuantfa del peculado, el Tribunal incurri6 en errfir de derecho, por haber apreciado una prueba jurfdicamente inexistente de acuerdo a los pre ceptos de los artfculos 215 y 27Q del C. de P. P. •y a invo car el art. 214-de la misma obra. Este error lo califica severamente pues" de no haber mediado-fi---- el procesado hubiera s1.;.. ·-. -- ·-..· do absuelto ª o"_ ta· sentenc_ia' hubie_ra sido distinta, pues ,,- 1 a cuantfa tenida en-cuerifi_:incidi6 en_ la graduaci6n de la pena y , tuvo trascenden'ci. a· en la condena ",citando al respec- , to el artfculo Jo. ,deT O. i858/51. : \._. fi): )= Discrfipa de este planteamiento del Tri1: IN EZM EL O I buna ª siendo MART a perso
na que adu fter6 1o s recibos - en su mayor fa - . "!. ffici I es colegífi que necesariamente era quien se apropiaba de los = di ner os diferencia Ie s de taI e s operaciones· de I ic tuosas " lo tiene por" protuberante error de derecho n y transgresor = de los artffiulos 215, 216, 229, 231 y 235 del C. de P. P.
Sobre este particular comenta: " ... No exis te la necesaria correspandencfa entre los dos hechos re I aci onados· por el razonamiento de I fa 11a dor para = inferir indiciariamente la responsabi I idad penal del proce · sado. 8 sado. ª De la falsedad no necesariamente se infiere la apropiaci6n de los dineros que es la esencia del delito de pecu I ado, mucho menos cuando aque1 1 a no est& plenamente_ demostrada. . ....... ª De manera que al erigir en indicio un hecho sin que tenga cónexidad 16gica con otro se viol6 el art. 229 del C.· P. P. pero como el asunto fue de mayor entidad porque se le di6 la categoría de i ndic¡o necesaria, se viol6 el art. 231 ibidem. ,_ ª No estando(prfibada _plenamente la falsedad = ". tomada como hecho i nd i caQO rr/resul t6 i nfri ng i endo el art. = • • • 235 de I C6d i go procesafi: pues para que un hecho pueda ser = apreci ªficoºmo i nd i Ci .o .... debe aparecer p len ame nte pro hado.
{ fi -._ .,,; . ª Y necesariamente fue vulnerado el art. 216 en sus dos elemfiritos: Estimaci6n legal de la prueba e in du bio pro.!:eo. Lo. pNfiero porque se estim6 como indicio necesa rio un hecho_qui•carece de los contornos y elementos_ plenos que determi· nefi) e I gr-:3do de correspondencia a':>s_ol uta para que adquiera esa· categorfa, y, lo segundo porque dej6 de aplicar el principio" in dubio pro reo" que resultaba imperativo = frente al vacfó y la duda de la apropiaci6n de los dineros echados de menos, de los que n1 siquiera se conoci6 su cuan-· tfa. ª Como consecuencia del error fueron violados los art. 33 y 231 del C. P., anterior y el art. 3º del Decre to 1858[?1, que resultaron indebidamente aplicados pues de no haberse incurrido en falencia la sentencia hubiese sido de absoluci6n plena. ./.. / :../< r✓/,,-r, 9 0671.· "Los sucesivos errofies en que incurri6 el Tribu nal Superior de Bogot& para configurar la estructura de los delitos de falsedad y peculfido fueron la causa de la condena impuesta al recfirrente, pues los mismos tuvieron trascenden cia en la parte resolutoria del fallo cuyo quiebre se abre = paso a través de la presepte demanda ... ". ·,. Consideraciones de la Sala "En el mismo orden ·en que se han expresado los .......... , / cargos, se daráfirfipfiesta a lfis mismos.
\ a). Por fufiá de las variadas referencias que .....__ elfi:J?rfi·curador fi2 o_. Delegado en lo Penal,. = verifica en su concfi, pto_, para demost·rar que no se incumpl ie : '-...-· ron" los principios de publicidad y contradiccj6n de la prufi ba generándose µñmedio de convicci6n oculto o secreto • - - \.._/ fs. 31 y 32._: .-fi, basta.a este respecto como réplica cate.g6- . _) rica y sufic·,i e In te. la siguiente indicaci6n, tambien señalada por el Ministerio Pófilico: a fs. 73 y ss. del cuaderfio orfiginal # 5, aparefie.el dictamen grafotécnico emitido por el = Instituto de Medicina Legal, el 27 de octubre de. 1978 y dis tinguido con el# 78=1295=1233 DC/LG n. Y, en el folio 80, = ª en auto defioviembre 8/78, se lee en el aparte final De.= otro lado, por el termino y para los fines indicados en el = Art. 72 del C. de P.P., p6ngase en conocimiento de las partes el dictamen grafol6giGo y grafotécnico obrante a folios 73 = a 79de l cuaderno original n6mero cinco ª = 10 0672 -fias objeciones dirigidas a negar o disminufr el valor de las peritaciones, bajo la consifi deraci6n del incumplimiento del art. 276 del C. de P.P., no
pueden prosperar. El recurrente invoca este mandaBo en for ma absoluta, prestando más atenci6n a su letra que a su sen- . tido y finalidad. Estos 61timos'los ha puesto de refialto la doctrina, en la forma como la Delegada tiene oportunidad de cfitar en sus textos más actuales y completos, asf como en_ .la direcci6n conceptual más atinada. La tesis predominante ·z.... a este respecto, enseña que "(}O.-fiª fe tanto· e I tras I ado E:spe •c f f ic o de la p-ericia; como-.'si •• 1a posibi I idad de su conocí- miento por las partes Interfisadas en su discusi6n y en la '"''-- -----·. -- viabilidad de esta controversia, bien para procurar su explicaci6n, ampliacfififi;o clarificaci6n o para procurar su _ ·-..... -· - . . \ .A" d fififififim fifi-fififi-fifi'. error, fuerza, do _lo, cohecho . o sedficc_i':iJ-·· · En e I caso de ,fiu.t.o s, a más de darse concreta· actividad de \'-- . • . haberse puesto.alguno de ellos, el de mfis trascendencia,= en conocimi·--ento de los interesados, es evidente y por lo= -fi mismo indiscutible que éstos tuvieron afiplio margen proce sal para llegar a ese enteramiento y hacer valer su dere cho fin cualquiera de las inaicadas hip6tesis o alternati vas. Conviene ·citar a la Delegada en este pasajfi de su=·
concepto: n Ahora bien, si-como resulta de autosel pro fesional recurrente en casaci6n en su condici6n de apode rado y defensor de I procesado Mart fn ez Me I o so I i c i t6 en= dos ocasiones el cierre de la -Ínvestigaci6n con resultados negativos porque los peritos no habfan rendido el dictamen 5 definitivo (_fls. 33 y 66 del C. No. ); asisti6 al sindi cado en ampliaci6n de ·indagatoria diligencia en la.que se = 11 = 067fi le tom6 un" dictado manuscritural " con destino a los peratos de Medicina Legal ( f. 206); debi6 enterarse del auto de 5 de ·noviembre de 1979 por el que e 1 ·Juzgado Superior se ne- · g6 a reponer la providencia fiue declar6 cefirafia la investí gaci6n en raz6n de no haberse surtido el'traslado del 6ltimo dictamen en la forma previfita en el artículo 276 ( ffi 423); solicit6 ampliaci6n del térmi·no ael traslado para alegar de conclusi6n por lo voluminofio· del expediente presentando ·el correspondiente ale.ga·to en el que dedifia capítulo especial a la crítica de_ los dictámenes producidos por haberse omiti do fi 1 tras I ado de. 1 os mismofi ( f. 449 ) ; ape1 6 de I auto de prficeder; intervino activamefitfi en la audiencia p6blica en . .
defensa de su patrocinado cuestionando nuevamente los dictá- menes grafo l6 9 i cos ( f. 576fi fi>proferida Ia sentencia de primera i nstarici a, apé 16 dfi e·l"I a ·sustentando Ia ape Ia ci 6n mefi-fi' di ante escrito en fiI se refiri6. espfifialmente a dicha prueba pericial y fiJ--dictamen rendido por· el perito Víctor Manuel Saldaña recfa_mando su 'inexistencia por inobservanciade formalidades lefiales exigidfis para su validez (fls. 6 y ss. del C. Nofi70); constituye un desfitino arguir, como lo hace e1 ·cenfior ,-que en I a produce i6 n y aduce i 6n de I a pericia técnica_tantas veces mencionadasfi incumplieron los prifi cipios de fiubli cidad y contradicci6n de la prueba generándo se un medio de convicción oculto o secreto para las partes= intervinientes efi el procesofi b). Sobre este particular, para desatender esta censura, bafita observar el conte nido del fallo.de condena proferido por el Tribunal, en su parte pertinente. Es así como primero se anota que n se lo gr6 establecer que se adulteraron varios fiecibos -copias al carb6nlos que se originaban en raz6n de pago de impuestos de n degüe 11 o " de reses, a Iterándose en pri ·mer term i'no e 1 valor por tal concepto, el n6mero de reses sacrificadas y
0674 a6n los nombres de los distintos contribufientes aspecto que confirma el referido dictamen; y, luego se comenta: = ª. .c.abe señalar que Martfnez Melo era el 6nico encargado pe recibir los dineros por conceptos de impuestos y asf lo refieren varios de los contribuyentes que llegaron a decla rar al ·proceso, haciendo hincapii en el hecho de que al otro recaudador señor Sánchez Bejaran'o-...no lo conocieron, quesie mpre rec i bf a I os di ner os e I nombrado Mart fn ez Me I o. Era este mismo el encargado -sin autorizaci6nde desplfizarse = hasta los supermercados "Mari6nª .y a· los predi. os de la Uni versidad Nacional para recibir allf el mismo tipo de impues tos, descontándose el correspondiente al uso del Matadero distrital, pagando tal solo el impuesto por sacrificio dereses. Para efectuar tales recaudos se prescindi6 de la co- , . pia del recibo empleándose tan solo un formato en el cual . al respaldo se consignaba el pago del contribuyente, pero aún asf los dinerofi percibidos en tales condiciones y por un perf o do bastante I argo no 1 1 egfi en s·u tota I i dad a su destino. Conforme lo declararon las personas encargadas de cancelar = el impuesto, vale decir almacfin o Supermercado Mari6n y la Universidad Nacfional, al procesado Martfnez·Mfilo previamen- . te llamaba a-efecto de que tuviesen listos los dineros -enefectivoasf como él a su vez llevaba elaborado el-recibo =
que entregaba a tales usuafios, circunstancia esta bastante comprometedora para Mart fn ez, fi:nada a I hecho protuberante = de ser quien elaboraba Jfis· operaciones contables, para final mente con base en tales actuaciones se elaboraba la reláci6n que se presentaba a la Tesorería junto con los dineros recau dados ª · De ahf, entonces, que como acertadamente lo = destaca la Delegada, la sentencia se apoya ª no solaoente en las conclusiones de los dictámenes grafol6gicos emitidos, sino de un conjunto de indicios que examinados y va - 13lorados en su conjunto, gravedad y pluralidad y concordancia señalan inequfvocamente al procesado Martfnez Melo como el= autor de la falsedad imputada y constituyen plena prueba de su fiulpabilidad a las voces del artfculo 218 del C6digo de n Procedimiento Penal . firo, además, conviene anotar que dichas alte raciones documentales, en su aspecto de cuerpo material del delito, no se acreditan exclusivamente por medio del dictamen pericial ?ino que surgen como evidencia al comparar objetivamente las alterac.iones ffsicas que ofre cen numerosos recibos cofi -los entregadfis a les_contribuyentes. El propio procesadfi, al enfrentar efitJ :nformaci6n, no neg6 la falsificacifin firoducida sino el que él nada tenía que ver con la misma. De dondfi, una es la prueba y reconocimiento gu . se hace de la mutaci6n escrituraría y otra la demostraci6n· ·.de esa autor fa )' la consiguiente responsabi I i
:=T. __ dad • pena 1 En cuanto a la carencia de razones para acep tar la peritaci6n que sirve de elemento 1ncr1minante para MARTINEZ MELO, conviene expresar que esta exi gencia no se desenvuelve en el sentido señalado por el censor, que rec I ama observao iones deta 11 a das -[_J.a doctrina ha sido más efi:rupulosaJen este aspecto,f-;;ndo se trata de desechar un dictamen que cuando se da la hipotesis de suaceptac i 6n y ésta se produce· sobre peri e i 3 que muestra su = J seriedad por· la calidad científica de sus autores, la natu14 G-676 raleLa de las comprobaciones incorporadas y la abundancia = .,,. ___:. de aná I is is y certidumbre· de sus conc I us iones,/ aspectos to .J la dos estos presentes en e I caso su-exám_i ne. forma como recog i6 el fallo los resultados de este dictamen, así como las . 6006,0 1 referencias en e I de primera instancia = fs. =, insertos en la sentencia del Tribunal", permiten deducir que._ los aspectos formales del pronunciamiento de fondo, indica dos en el art. 171 del C. de· P. P., se cumplieron en debida forma. c). = Las observaciones relacionadas con la = intfirverici6n del perito Víctor Manuel Saldaña, atraen como primera y fundamental respuesta, la = glosa del Ministerio Público, quien· destaca la contradicto-
·'--·-' ria formul ac i6 _n de I cargo n pues de una parte se predi ca· 1 a inex_istencia jurídica de la prueba ( error de derecho e·n la apreciaci· ·6n de esta pericia ) y a rengl6n seguido_se acepta su existencia aunque negándosele validez por incumplimiento de formalidades en su producci6n ( se omitierfin la posesi6n, advertencias y amonestaciones pertinentes, cuestionario y = _tiempo para rendir el dictamen = art. 270 C. P. P. =). Pero también es dable señalar, como se hizo en la sentencia de primera instancia y que se so breentiende incorporada a la· de segundo grado, que la pose si6n echada ·de menos se efectu6 en la m1sma diligencia de = = inspecci6n judicial fs_. 517 c. # 3 =, debiéndose desta- - 15 - º0677 car que el sefior Víctor Manuel Saldaña, se desempefiaba como empleado público al servicio de la Gobernaci6n de Cundina marca ( Secretarfa de Gobierno). En tal diligencia se lee: " .... se le recibi6 el juramento legal al señor perito por cuya gravedad prometi6 cumplir bien y fielmente con los de beres de su cargo .... ". Esta·fictuaci6n permite afirmar, = seg6n reiterada doctrina de· la Corte, que fue advertido de las prevencÍones indicadasen el art. 270 del C. de P. P., aunque no se/haga expresa menci6n de las mismas y se I imi te el" acta a consignar la realidad del juramento otorgado.
< • También suele tenerse actuaci6n de tal índole como la toma de posesi6n fiel cargo, pues· a partir de dicha diligencia = se puede conocer del pfiofieso, como perito,_y se crean los ° nexos de responsabi i ifiad Ie ga I que comporta ta I designa_ -.. __ _ ci6n y el cabal ejerficio de esa técnica colaboraci6n. Además, el auto de fs. 503 ( julio 15/7fi) determina la función que debfa cumplir el perito, constituyéndose este auto en = la formulaci6n del cuestionario que como tal debfa absolver y quefue respondido en el escrito de agosto 2/78, que apa rece a fs. 544/545. Evidentemente, l as observaciones del recurren te, se dirigen a destacar aspectos de muy evi dente secundariedad, que no afecta la validez de las actua ciones cumplifias ni menoscabafi la esencialidad que estas, = desde el punto de vista legal, reclfiman. Esto por no recal car, mfis aún, la ostensible forma como el memorialista se = sepfira de la realidad en las restrictivas y literales inter16= 0678 pretaciones que ensaya sobre el art. 270 del C. de P. p .. De otro lado, como acertadamente lo señala la Delegada, " en el evento de que el error ·atribuído al sentenciador ·en la valoraci6n del dictámen = rendido por el perito Saldaña est.uviera demostrado, el mo.!!. to o cuantía de los dineros oficiales ilícitamente apropia
dos por el procesado recurrente excedería, en mucho, el lí 1858 1951 mite establecido por el artículo 3º del Decreto de -norma sustancial aplicable en su integridad al caso Juzgado por ser más favorable·. a1-··acusadode acuerdo a las distin tas inspecciones l levadas'---a-·fiabo en el Matadero Central y la '· Universidad Nacional o el simple cotejo o confrontaci6n en- . tre los valores configfiados en las recibos originales y sus correspondientes duplicados al carb6n, que conforman varios cuadernos del expediente, con lo que, por este aspecto, el reparo formulado a la-sentencia serfa jurf°dicamente intras cendente pues, por otros medios probatorios id6neos se com prueba la defraudaci6n en cuantía superior a tres mil pesos; factor determinante de la sanci6n impuesta al condenado".
- . /Tamb i éfiJ como comentario genera 1 z..::::::.,/ d ebe recor darse que la posesi6n de los peritos, como = actuación individual izada y concreta, pierde trascendencia y significado, cuando se trfita de personas que, como los = finculados e organismos oficiales, v.g r. el instituto de medicina legal, tienen la condición de empleados p6blicos . y de constantes auxiliarefi de la justicia, sir·viendo a los - 17fines del proceso la posesi6n y juramento gue han prestado fin sus propifis dependencias u organismos oficiales. Si en el proceso penal se ha cumplido con esa posesi6n y JUramento, bienvenida esa extrema diligencia y previsi6n, mediante los cuales se reitera compromisos contrafdos con la verdad y con la ciencia, arte o pfiofesi6n a guese sirve; pero s1 se han omitido, en estas especiales circunstancias. es, aspecto_que no enervfi la prueba porque las consecuencias= ,que de la misma devienen ya. se 'h an conseguido por obra del vínculo ofi6ial que liga a talfifi-personas con organismos o- \ ficiales o p6blicos, obl igfidos por la propia ley de proce- . ::::;:;::-- dimiento, a brindar esa bfiáboraci6n y sistencfi fi ', De manefia que carece de m&rito el reproche= _\ j dirigido a procurar la inexistencia de una= prueba con estás-aqvertibles carecterfsticas.
d). = Cuando el Tribunal deduce del abundan- . te -acervo probatorio ( testimonios, pe ritaciones, inspecciones judiciales, etc. ), la responsabi lidad de MARTINEZ MELO, enfatizando en que fiemostrada la refi lidad de la adulteraci6n documental, en cuanto a conducta= . suya, debfa también aceptarse la apropiaci6n de los dineros oficiales, está procediendo dentro de los más ortodoxos es quemas del raciocinio l6gico que debe presidir la crfticá = probatoria. Ciertamente que, en juicio tal, no se da aven tura de pensamiento ni distorisi6n _de la realidad. Por e 1 = - c o n t r a r i o l a r e f l e x i 6 n t r a s p a r e fi t a a p e g o a u n a s y o t r a s s i - • J. i
- '
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- J. i
- ' 18 tuaciones y tiene que medirse como acto de juzgamiento ponde rado.-No hay desacierto en la valoraci6n y esta no puede es timarse, sin incurrir en crftica exagerada y muy particular, como ostensiblemente errada, caso previsto por la casaci6n = en la causal invocada para corregir esta clase de desvios.
·,. Lo que sf resulta manifiesto es que el censor ha contrapuesto su personal criterio, aunque apartándose de la realidad probatoria y del sistema que éste impera, al del fallador. Y ésto no puede admitirse como sis tema válido en el manejo del -recurso de fiasaci6n, eh el que branto indirecto de la ley, n1 en ninguna otra de sus causa les. Las Censuras no prosperan. En consecuencia, la CORTE SUPREMA, -SALA DE CA SAClON PENAL-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; resuelve: NO CASAR el fallo mencionado en su naturaleza, origen y fecha. Cópiese, notiffquese, cúmplase e insértese en . . . / f I'
CASACION No. 29126 0681 .·.,· •. . .. . . . - 19 =
DANTE L. FIORILLO PORRAS -Secretario- :4J U1L9.8 5
NOS USCRIBAENLTAE RIPORRO VIDEENLC IA
SfiiM0ARG ISTDRAANDTOlE . F IORILPLOOR RAPSO RQSUEEH ALLA
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PERMISO.
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