CSJ - SP G.Gómez(05-10-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(05-10-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
5 Y MEPSAGZIUITDA 10 ALLA DRIE SUÉSEBA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, cinoo de octubra de mil novecientos ochcan” ta y des
MAGISTRADO PONENTE <
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ hrs
VISTOS: Pe El Tribert Superior dei Distrito Judjcial. de Jhbagué, en auto de ocho de julio del año en curso, “ se abitíane de inicíar sumario contra la . dectora LOLA DEL R10 Óe VAN LEENDEN an ragón de los comportamientos que lo ¡mpulva pl señor Árgemiro Guzmán Ortiz %. Un = el mismo proveído, reuurrido per el denunciante se ordena = o, Ma nal resue lva-«1 es el caso abrir proceso disciplinario contra la sencicñado) funcionaria. £ld Procurador Zo. Delegado en lo Panal, coincidiendo con ¿os argumentos oxpues” tos por el 4-quo, está conforms con la decisión apálada.
Hachos_ Árgemiro Guzmán Ortiz, quien actúa en = la ciudad de ¡bagué como gestor judíi-- cial, recibió cuatro chogues de Manuel López Llanos, E tados, para asumír una obligación de eu hijo Bernardo ÁntoREPLICA Mé DILUIAETIA ¿iia Pt AAA nia i¡ffez 6... El Gltimo de esos títulos valoras, por la suma de quince mil peses, fechado el dos de merzo de 1982, paro = que los López afirman que debía cobparsg hacia finales de ese mes. fue negociado con Reinaldo Camacho. Este lo presentó para su cobro pero fue veshazado por ” nuenta cancelada . = Yino, aentences, la corraspondiente denuncia. Se produjo la = ratificación y ampliación de ja denuncia y me oyó en testimonto jurado € Manuel! y Bernardo lópez, Estos des des larantes aseveraron que, a principios de mérzo, entoráarón a Guzmán Ortiz que la cuenta había sido carye lada» Bernardo Antonio Lós poz y Guemán buscaron a Camacho,” pero no liegaron a ningún = arreglo por la controvere ja abacitado cen el abogado de date. El dos de abril de juez aciigade ordenó la captura de Guzmán = Ortiz. El_14 se presenté, un escrito en que Cemsbcho deco taraba haber sido totalmente ¿ndeenizado por Guzmán Ortiz y desismr tían del provase. El ij adeb rij, se digtó el siguiente auto: ” la da anteride 6! icitud de desestimiento oportunamente se derá el tráqiio lega! mjentras el Despacho adelanta oires dí- ligencias ¡nvdatigativas tendientes al escleracimiento de los hechos , En 1 ¡ "echa se presentó voluntariamente Duz= mán y fue encarcelado. El 17 ue le oyó en indagotoria. El 29 se pacopcibdl el testimonio de Nelsón Casire Celis, quien habla racibido dos cheques endesados por Cuzadn y girados por = Manuel y Bernardo López, los cuales después de consignarse varías veces y ber devueltos por fondos insuficientes “, se =
cubrieron. Eb ayte dy 21 de abril, en resolvió la situación = jurídica de Cuzmán, del cual ye pradicó un delito de estafa,= siendo excarue lado an virtud de lo dispuesto en los arts. == 4532 del € de P. P. y 374 €. Penal. REFPUETRA “CE COLD Ri Hb Egea ¿y 0 aa Cuzmón Ortiz, afirma que buecó los nervicios del dectoar Fernando Paz Ayala, > quien «al presentaros al despacho de lg juez, Fuo recibido de sslas menerys, le qua ne confirma vote profesional. Buscado el doctor Denilo Sotero Jeramilio, pste relata:” Yo Puly me » untrovisté paursonalmente “on lo Pre. Dai Rio y la dije que en al condición de abogado del señor ÁArgemiro Guembn me ¡be e 9” Lorgar una representación an un qcagocia penal que sa tramita” be ahí contra $l y que compf $l por inconvenientes ra habla po” dido presentarso me ragaba o! faypr de decirme cuando podía » ip yo con el señor Gusmán pong presontarsoInmediatamente en foraa dencomedida me diigi Con yetod ya e0n tros do$ abogados que vienana equí per cava alesa cosa del sañer Suzmén, lo que yO quiaro as varia la Sere y por leo tanto que venga. Yo le . insiatí de que comd.profesional ma fijara una feoba y entoncam mo dijo que ql dfa siguiente a las due de la tarda. Ufev=
tivemonte la casiqué eso al señor Suzmén y a esa hora nos » fuimos ra que queda en la carrerá 58. oatre 08Mes 16 += UY Samo la doctora no habíe llegada 109 estuvimos asperándola en la parte de afuera del Jurgado o sea en el » corredor ; cum» a las dos y media de la tarde «ita log y yo la saludó y me respardió el seludo y siguió hacia el despecho de alia, imtonces en cespañía del sañor Cuamán entraaos » la Socretaría dol Juzgado yo la dijas a una seapleada que tuviera la bondadd e decirle a la doctoqure seh f estabeq ! essñor== Guemán ¿isto para la diligancia. Ella penetró al Despacio pero no rogresó von alnguña raxén. Al momento subió el Dr. Castilía, que as Juez 50. Penal del Cto. atendid una ¡amada talatóniza y valvió , sajté del Juagaede. Luego subié 41 Juzgado el Secro”-
REPUBLICA DE COLUMEIA
- e E ES Ases sado Uf terio del Juzgado 5% Panai del Cto. cuyo nombre ro recuerdo y penetró al Despacho de la Dra. del Rlo, Don Argemire Guzsán me comentó que ese Secretario era onemigo de él por esuntos que habían tenido. Abí se quedaren en el Despacho de ia Dra. el Secretario y ella por más de yna jhora y me dí cuenta aque llamaban por telgfono silos y entonces yo la comanté al
al soñor Guzmán que lo que crofa era que lo jan e detener. == Sin embargo le dije nue. amenta a la espleada que le dijera a > le Ora. pi nos iba a atender y nó y ella fué y habló seyuramente von alta son la Bra. y 56 y mw «Jijo que habla que esperar - Seguldaos esperando Y aón permenecienroa por más de = una hora la Dra. y el Sefretario nño haste que ilegó abi al = Juzgado un Oficial de tePolicía; y dijo que la Patrulla estoba lista. romeatatamenza. o Deo. salió del Jusgedo y an Fúe y ah! ne quedó el Oficial aquien ja estaban heciendto entrega de la orden para condue ir al PBanóptico al señor Guzpán. Yo le dije que me ¡ba rgnbar penál a hesiar con al Jefa dal Penal pare gue $0 bo e los calabozos ya que comoe l señor Cuzmán Se soupi en actividados de cabros Judiciates peligrabs = su vida. Como nó ostaba el Jefe dei Penal le dajé una nota lacióéndole esa potición de que lo datuvieran en el Patio denominado Jerdinas, lo que asi hicieron. Al día aiguiante en las ho» ras de la mañana yolyi al Juzgado y la Dra. estaba sentada ahi eñ la Secretaría y le dije que sl tonía le bondad de decirme = cuando le ¡iba a recibir ta indagatoria al suñor Guamán. En Fo" ma Jaespectiva me respondió que yo conocia como abogado el Código de Procedimiento Penal y que oportunamente to baria, Yo ae = fut 7 permenecimús averiguendo m pareas que fue al otro día == que lagasos e la diligencia de indegétaría y ahí el señor GQuemán ss designó a ml como apodorada. Tim pronto termiad la ¿im degatoriade l soñor Cuanén yo lo pedi la palaab lra aDr o. pera formulario une respetuosa petición para que le dejera en libartad provisional! 38 Ra ae ro había eéritos logales pera que continuara detonido. Lita e conedió la palabra y > cuendo 0 hacía ym perte de mi exposición me suependié ol uso de la patabra on fora intaaportiva. dile que ro tenía más deraxdiro ai uso de la palsbre. Yo la dije que fo padía on forma raapetuosa considerar lo aque estabs he:iando porque cetabs nogándota al derecho de defansa aun sindicado por parto de «u defensor ; que ni «lila no 4 dójAbe tersinar la exposición yo de inmediato mo iría pare fa Procurador ta e quejarmo por oñs airo” petlo, Ella sn amwdó un 20t pensendo ; Jugo me dijo puede »oguir. Yo seguí . tormbis la axpreición pidiendo la libertad pee, vivnionat. Ta orante, Sirvió eljia dijo se la niags o niegan les pedimentos... .%.== fs. 29 — vto. == y ae La soñora Luor Gireido de Guemán, al iden» 4 tificares en ot juzgado ”... escuihé una Y
vez. detrás de una divigión ahi de mujor gio ors la Dra, qua di jo que olla so tenfa tiempo de cirma cerejados a mí; ontonoes la dije que fuera tan amublo mu pusisra la cara pare pederio ha biliar , podor sabor per qué cataba el esposo en la álros!l, anton con me dijo que pars aña ostabs ol abogpaara dquoe me informe rá , nm dijo que alle miss habío averiguado quián ora ;'o por que tenta costusbre de hacar taétro en todas partes y llorando to dija que a sí maca es había tocado que ver nada son la justivía y que le pedía el gras favor de quo se diora una bolera » REQUELIDA DE DILOMEIA PES E Fit Ei ada ? para ir a ver a mi esposo y me dijo que fuera ej sábado , eso si ua le deba la gana dérmo la - - .?- Ef damm<iosta etribu,o te hostilidad de la doctora lola de! Sio, Juax Jo. Panal M buúinicipa), a un sspirictu ravabchiats ya que sn procaso ejecutive en a) cue! artuaba ¡omo contra parte mu pedra e! doctor ¿frafn del Ria, no »e alienó al desembargo de um vohiculo sutogator . £l Tribungh encuentra ajusteda e derecho ta coin de la dactova del Efo y de = Pl que excluya le sonia de todas exción delictiva, prin eipalmonta 64 Praverivata., ts Detención Arbitraria. Al raspa to aneta que om e)¿aouo fua rechazado par cuente conos lada,
no ara procedente e donintitlañto, que podía infiule an forma distinta, como an efecto exuid para la exvarsetoción, y mba bien so craralod da una infracción copa la " estafa , que debe luger ade órden do :apturaLa prosenteción voluntaria del eniior Ouemán no dabs iuga equre de inmdiatos o le o,erae n indagatoria y »e ordonara au libertad etandiónduos la indebide alegación que hizo «1 apuderedo. en tal diligencia. Por 4ltimo, la definición do la situación juridica 90 produjo dentro del término que la la, de prowdidmiapionees nperte oes te 20 metido. Textualmante cosonta la Sarporación: ” la viraunstencia de que una vox indesnizades los perjuicios aca» cionados preceda la excercaleción, tesproo es úbico pera que el juez no puéda privar de ía fibartad al eindicado con el » Fla de cirio or indagatoria, puos al boneficia aolo proceda += RESULTA DE GOL 77 ESPE A AOS. Ps cuor .,$ uná vor so hbmya dictado e) auto de detem:ión. Esto no quiaro _dacie que necosapiamenta deba de arncapon laráo al sindicado = para olela en instructiva. por cuenta Sete 08 tma prorrogstiva porostativa dol JaazPura la Salo ho es oonfiyura el delito de prolongación jifojta de le tiberted porque no a9 oyó de inusdíato en indagetoria al encartado y tampoco se le resolvió
al Pinalixar ev injurade la situación jurídica, porque si blan es cierto que transcurriaron dre das entro la encarece lación del sindicado y la recepción de "su indagatoria, no lo ss menos que la diligencia se camp 18 dentro del termina sañalado en e artículo 234 dal C. de A. Vonal. Igual cosa puade presonarss del termino Sranocuna ida antro la indagetoria y le dafinición de la mituación juridiba que ro rebasó los terminos del ertícy lo 437 ibidem”.. Las reflexiones del Tribunal puestran > ciarto apego » los taxtos flagales. Pero la bondad de su interpretación na más aparente que real. Disporiciones como las que 29 <itaee en su proveído tienen la manifieste finelidad de procorar un equilibrio de dersohos y = prerregetivass de um lado, los que cuentan pera un incrimipade, que debe ses oldo an indagatoria prestemente y con la == mismo coljeridad y aportinidad decidirse eu ajtuación jurídicas y, del otpo, los que rorrespondan al funcionario sarvi= der de la jyeticia, quien por stender e diligencias urgentí- REPLICA DE COLOMESOA e o P . £ Simes en e) mismo prospso > en otros expedientes, ne dopra evecuar simultánaamente todo al trebajo judicial. Cuando = se oficios que la juez obró dantro de jos terpinos legales, se parte de una realidad inicial, pero no se anuncia una > wsrdad complata, ye que es nocasario establecar un Pundamap tal distingo, vval es el de prosisar sí pudo cumplir la in
dagatoria a la definición de la situsción juridica antes de foncsoraes al término méxico indicado por la les, o qué motlvos obraror pera producir resultado diferente. Conatituj» - pobre valoración, que pretende y sons ligue explicar notorios dessfugros, señalar que tstok/torminos deben dejarse apotar en todos los cueos, de agnora feta! o insluztable, os el » funcionario hayú ganado. de” Facilidades para intervenir més rápidamente. La facuttós discrecional po oquivale 4 atributo arbitrario, destrovista de teda posible regulación por fuero de ia o9 imoda s ceprichosa voluntad del funcionario” Poderes de cada plrsudicia índole ias desconoce al darecho co fombiano WMsy distinte es que patos terminas se deban y = puedan dea sonform e las cirouaetenolas para ovitar que se exijen acicacionna más alió de lo norma lante posible. Para, ss fejtere, al sepactesr prudencio!l so eviens y cenneturalima con la templenza, senestas, buen juicio, ma daración, discernimiento. Catas son las referencias jurtdi246 qué enhuercan y calibran la bondad, rectitud y licitud = de ma conducta de seta espacio. Nada sube extraño a esta eitusción que el abyso, el desafuero, aní se pretexto y apar rente scatar la ley o ajarcer una prerroyativa, Si así ne = fuera, le roros tralcionaria 9u razón de ser, su espíritu
nobia y vital y petrocinerta injuttifigados retardes, demorp res, desidiss, negligancias, ocios, ausencias leboralas y hasta melsanas intenciones, con daflo visible para la tibartad de uno persona. De modo, puea, qbo cuesno ddisopon e de tiempo y medios pera prosticar una indagatoria o definir ona situsción jurídica, + no su ación, se puede incurrir, por to menos, en un abuso de autoridad ; obviamente on sanión disciplinaria. Ahora, si dato sucodo porque se ha querido causar agravio inaecesario, expresyr una es iquerancia, huaj ber diahonrer o perjudi..er, la cusestión asuns varo ter fat ie als graves, roprevhables y punj= bles. E «Aquí no puede nogarse la apertura de una avorigaasión contra la dectora DLL £10 porque eu a es, en prináipio, su, sospachosé. = Conviana eduertio que Guzmán endosó un choque, chequea que asocio a la JARERO rosuitó de cuenta cero lada, poro que cuando lo negoció no tenfa esta osracterfativa, tardiamente aviseda ; que intenté cen el endosatorio arregtar el problona , más == eltá de las soluciones qua los giradoros aportaron en prin” cipio, puas seda dijeron aj respecto a Camenbo; que Juego ” indomnizó totalmente los perjuicios, abtuvo: un desistimionto y de presentó volunteriamente. Todas astas circunsteoicas rubajaben la fravedad del delito imputable a Quemán, y ofrouian posibilidades para un tretamiepto ais justo que al dispensado por le juex. £ste, desd» un prinzipio emwtró cierta inocul tebio animaducrejón. Lo dice la Forn 500 fus atendido uan» de al abogado, orevondo que as lo resibirfa de immuwdiato la QUEME CUA LE OA Pat E indagatoria, lo presantó volentariemente cl día ,; la imra = pecordade con le juez y lo pregona al trato dedo a bete protesional - e la sapeosa dol inoriminado. Cotos factoros así vowmo lo relacionado con el conflicto surgido en ápaa sterior on ol podre de la denun:iada ( doctor ¿frafa del to) y cen al Sacreterio del Jugado 50. Peral del Clercsujto, despoliido Baquero, enemigo peracnal do Guasón, e quien es de = vió muy activo con la juez en shorento de le presenteisón votunteria de Suumán ; cuendo Ys ditizencioba la áiparición = de le policia para :c ondu Ihto. a la vércol, corroboran al <rijario SXPUEStO . Le investigación dobe abrirss porque he, potivos que recomiendan su apertura. Es imprancindiblo, see formarsa un cabed juicio sobre la ronduc- $e de la den. tado, soeprobar mirersiopomento , de proferen:;ia cubas obra las auzividados judiciales que :usplió entroai 15 de abril del aña an curso, desdo las 3.30 de la tar<e, haato el veletiuno de abril de 1932. sto permitirá advortir aj por plaender a stras ocupaciones so pudo despeuhar ei pro- <sso dal sañer Guzmán en eta pertedo, o! cual no ofreacta no tas de gravedad que gopatajaran extremar sevoridados. £n vontecuencia, la SORTE SUPREMA DT JUS TICIA, SALA DE CASACION PELVAL-, revaca al auto spelado . en su lugar ordena «ab Pi proceso penal <entra la dectere LOLA DEL RIO DE VAN LUENDEN, a quion v0m0 juez Torvero Penal Mmiícipsi de Ibagué, lo imputa ancionos deli.- tivas al señor Argemiro Curmán Ortia. Cópiose, notifíquese, cómplaso y devus!- vans .
DANTE L. FIORÍLLO PORRAS FABYO CALDERON BOTERO
”, ES
CUSTAYO GORCZ VELASQUET e ALYARO LUNA GÓMEZ
£ 1]
A. Z
> ALFONSO REYES ECHAMDIA LUÍS ENRIQUE ROMERO SOTO PEBRO ELIAS SEÁRPOANN O ABADÍA DAR FO VULASQUEZ GAVIRIA a a
LUCAS QUEVEDO DIAS
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