CSJ - SP G.Gómez(06-12-1983)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(06-12-1983)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
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SUPREWA • mRTE DE JUSTICIA
, , • -SALA DE CAS,l\CIONPENAL -
• •
- • o Aprobado Acta No. 102 de Diciembl~ seis de 1.983.-
• • ~lagistrado Ponente : Dr. GUSTAVO OOI,-tZVElJ\SQUEZ • Bogotá, Diciembre seis (6) de mil novecientos ochenta y tres (1.983).- , • ,
- ,
V I S T O S :
• •
- .
'~ I - .' , Por apelaci6n int8rpu~ta por el proeesado CARLOS AATUHO . (~ • PINZON ALVARAOO, contra la Qrovidencia de 17 de Febrero de 1.983, __ " . por medio de la cual el T~unal Superior del Distrito Judicial de _ <, , .,. ', :, " , -,_ ". Bogota negó el benefic\o d~ AN~AISTIA , consagrado en la Ley 35 de •
- <.::» 1.982, han llegado estas diligencias a la Corte.
'-._,/ • r Por=-ccento los apoderados de los procesados LUIS EDUAA,-- " .... ./
, 00 GO~~EZROA~(]lANILO PINILLA LOPEZ solicitarDn el beneficio ce li-- • bertad provisional en favor de sus representados con fundamento en _ el numeral 90. del Art. 453 del C. de P. Penal, el Wagistrado sustanciador dispuso el envío del proceso al Juez ·de primara Instancia _ por ser el único competente para resolverla.
- • Negado el beneficio por el Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad confir'lTladlaa decisión por el Tribunal respecy tivo en segunda instancia, por economía procesal de plano procede y la sala a resolver el recurso pendiente.
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.- ---~'" - • , . \ , • • , • • • • • • • , , • Sobre el t.ema de la apelobil iclLldo consul a dr~ las providen _ t
- • cias que conceden o niegan la omnist1a se!lún el ar-t f cu.lo LJ~ uo la Ley :J5 de 1982 la SALA.' en nrovaoenc í.c de d:le;! y siotr. (17) de mayo de 1• • tJ ~ • 903 ( Acta la fecha ), dijo: • de
•
- • "La amnistia constituye una renuncia transi turio del I:stodo a • su potestad soberana perseguir y los cielitos llevado por de cus t ínar- •
- í.vos de ill"terl!s pÚblico, particulan:lcnte por torpomot ele cer-éc
Ci)11~1;) , litico, para merrtnncro r-os tatil ocorla cnnv venc ízi SOr.i:l1 y, por cnde , í • L,a paz. Decr.:¡u1au nu tur-a Ieza extraordinal~ia su l:!xr.cllcional ocurr-ent ••
- • cia y tratanliento. ~' la neces idacl ililperiosa ~.u se de concosí.ón qUE!
- - h-i) • • ga sin ue.nor-as ,
, .. • • •
- , n~;i la s La, por sus efectos. iniciación o la amn.í t Lmp da 1':1 í , prosecución de la acción penal, si anula la pena y final¡;len te, bor-r-a t el delito, ciedúccse tnmtrí.én su indole excepcional y la urqenc ín de Su , otorgarniento mediante el daser-r-ul Lo irone(Jiato de la legislación que la estnblece, para, como os lÓ[Jico, Lvaquar-ríar-~' f"jarantizar su efise , encia.
,
- , "Si, acemás , por su naturaleza la o(llnistia es una Lmpnrmerríun
- • sonal, de car-éctorobjetivo, esto es, que se decreta en deI deli r-azónto }' no ele quienes so encuentran CO¡;¡prof:lctidosen o.jecuc í.ón , si!]ue511 • se paralelas a estas connotaciones la Lnnnqab.Leespecialidad y sufi _ , ciencia de la ley que -La concaqr-n, , "En síntesis. por tratarsr: (le una norrnací.ón r:xtraordinar.ia o • excepcional fr-entu a si t.uac di versus )' an los es t.:tcut os í.oncs canhí tras
, • • • • • •
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- • penales ordinarios se ven pr-ecLserics a uesent.enuer-sc de su regulaci6n, a fin de que el Leqí.s Ladorlo 1'18gaseglln las conven íonc í.ns epr-cmí.os y • elel mmnanto ~'. por tanto, para que uetrernu.no las concliciones del bene-
- • ficio y el procedimiento expedito que debe cursar su pronto reconoci - • miento. Siendo as1, resulta forzoso concluir, con sobrada r-azón, rue todo estatuto de amnistia tiene que ser auto-suficientt::! o llevar en si
- , nnsmo tOllos los elernentos indispensables para su ap Lt cac í.ón, salvO vDluntad concIuta del legislador en sentido contrario.
,
- , "Consecuente con e.rtos postuladas el r.6rligo ,Penal de 19:0
• I • guarL.l6 silencio SObl'C el tema (le La amrrí s Lr, el actual c6digo lEI
t y menc ona simplemente en el articulo 78 para r-ecor-dar-Iu como motrívo o í
- • caUSq de extinción de la acci6n y de la penn. "( , el Cód.í.qo de Procedimiento Pene]. no obs tant;e que en su I!.ibro 4, titulo 2, le reserva el Capitulo 5, no intenta hacer una CQbal r-eq.Lament.aíc.ón ella, por el contrario, para r-ace Lcarsu sin de car-ácer- - guIar y especf f í.co , que la excluye de las regulaciones comunes , proci·-
sa en el articulo 703: • • •
- • "'Corresponde al Presidente de 'la ilepública, de acuer-do con • la Constituci6n Nacional, aplicar la ley que haya decretado anmistia, • rnortí.ant;e el pr,o,cedi,niento en ella Lnrticado ", ( Subraya la Sala ).
7 5 7 • • • , • "Lo que significa que en el der-echo procesal co.lcrutn.ano las le
- • yes do amní.st La deben establecer sus pr-op os pr-ccectímí.errtos , sus compe - í tencias especificas, grados de jurisdicci6n y recursos toda or-den, de :610 frente a r-emí.s ón expresa pueden ser ap l í.cadas , de rnanera l1cj.ta, í
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- , narrias otros or-ríenamí.erorts , de
, , , "Bajo estas pr-emí.sas , la Ley .J5 de 1~02presenta: . , • • • , "1) Fija la competencia ef los Tribunales ',:uperiores de OisI • , , trito Judicial para conocer, en forma privativa, de la amn í.s t fa , De • tal manera el legislador alter6 el curso normal de los procesos, pro _ • tenniti6 la pr-Imer-a instancia para darle al asunto mayorceleridad y , , • un juez más califio,doj , , ,
- , , "2) No mencion6 al I.1inisterio Púhl í.co como sujeto intervi- .... I , niente el proceso de otorgamiento o oencqac í.ón de la nmrrí s In , t 811 f:'s
1 - '-- , , , , • ta actitud del legislador tuvo un dctil.e objetivo: agilizar la tri.lmi _ , , , , , , , , 1 , , • , taciOn mediante la e l tmtnec í.ón L concepto previo del I,iinistério Pú- de , , , blico y crear, por este una cesación de luno , modo, de pr-cccctímannt.c p , ,
- , distinta a la ordinaria prevista por el articulo 163 del estatuto pro
- , ccdimental.
- "3) No indic6 si esas (~cisione5 interlocutorias se entend~ln
I • de primera instancia y, por lo tanto, si consultarse o , • dcbfnn eran
51. • susceptibles del recurso apelaciÓn.~l silencio sobre estos aspectos de conduce demostr-arla autonondo total absoluta de esta ley j y y
El , "4) No establoci6 que el í~Ódigo Procedir,licnto Penal fuera de I • tenido como legislación complement<:lriaen todo aquello que no upar-eco • expr-csamerrto discipl inado en ella. Esta l'(~misiÓn, usual en leyes cspo - , • cí.al.cs , fue ornitida para no cabicla a dilaciones para no propiciar dar y Inccr-t cnnntir-nsjur1dicas ninguna clase sobre la cf í.cac ín in'ilccliata de í • de ce te benuficio • • • , • • • , • ./ , • • • • •
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- • "Aceptando estas observaciones la Sala, por unarrínu.dad, rccon~
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• , ce : , , . , , I • , , •
- 1 ¡ "a) La cesación procedimiento que trae la ley _amnist1a de de
I I • es excepcional porque no r-equd.er-econcepto previo del f.linisterio Pú _
I • blico ni obedece a las causas ordinarias que dctiarmírian la aplicaci6n ,,
- , ' dol Al"t1culo 163 de la codificaci6n procesal y, j , • • , '
, , "b) El auto interlocutorio que la concede o deniega no tiene , el grado de jurisdicci6n llamado consul tn , por-qun precisamente en cb • I , • . , aquella loy no se consagra modo expreso. ; de , - ¡ . , , i í •
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, , , "Per-o, ccrrtr-er-aando aquellas observaciones y estas úl t ímas , • . , • conclusiones, algunos sostienen: • ,,, , , , , ,' ]
- , . j , "a) Que si el beneficio debe l ~ otorgarse o neaarse mediante au - , , l. ' to interlocutorio como lo cx í.qe la ley de arnnist1a. I resoluciÓn es tzi
I , , , ' • susceptible del recurso ordinario ele apelación de conf'ormí.dau con el • C6digo Procedimiento Penal; y de • \ , i • \ , "b) Que, conaecuenc í.aImssrtn, la f:orte competerrte par-a co- , i -cs , , • , nocer en segunda instancia, por la vio del recurso apelación. , de de , esas decisiones. • ! I • , ,
- I "Para denotar el pretendido uc í.or-to estos puntos de vista
de hacen ref'er-enc íe a informes o r'ecomenoac ele la conu s íonns ón par-Lamcn-. í \. \ • l taria que estudi6 el asunto donde se dijo que aquellos autos tenelr1an ,
- ,i recurso de alzada.
I • 111 • , • ,, r I I . ,. , I I , _" , - • • •
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- • , • . "Sin er.llxlrgo, sobre estos dos aspectos es necesario r-ccor-dar-:
•
- "a) ¡Jo todos los autos interlocl.ltorios ten recurso de acíuu
- • apelación según el procedimiento penal or-críriar-Lo , Concr-ecamorrtoeste
•
- • estatuto no traza pauta con r-e spectio a esto t6pico en matnr-La de í.s arm
- • tin, porque le es extr-eña j
• •
- • "b) La naturaloza la pr-cví.dencía tampoco establece esta de
- , cuestionada apelabilidad para ante la Corte, pues es obvio que una resolución que pone fin al proceso o a la pena, sea motivada, pero no
- • necesar-Iamente apelable. . Esto es lógico fr-orrto a rozones (le coInr í - • dad Y seguridad jur1dicas y ante falladores tan exper-Imentiaoos y capa
-
- • • ces como los Tribunales Superiores.
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- • "c) La decermdnac.í.ón de la competencia de la Corte parn co-
, nocer de recursos de apelación en el de concesión o nepr-occctímí.entio gativa de la amnistía, no pueda hacerce por interpretación extensiva. • Una funci6n conocimiento de esta índole, tratándose (~l máxi~o orde • ganismo de justicia, no puede deducirse por vla analógica, i,apllcita , o supletoria. Debe señalarso de maner-a expresa, directa precisa, . y como toda competoncf.a : y, • "d] La menci6n del recurso apelaci6n en los inforn.cs parde • lamontarios no tiene valor univoco, puesto que puede entenderse corno o razón cons írjnada para facil i trarla apr-obac í.én 1,1 19Y, corno cir _ de cunstancia de tr6.nlitc que debla introducirse de maner-a expllcit.:.J o concreta. Pero, sea lo uno y lo otro, o s(.! arbitren otras expl ir::acio - • • • • • • • • ,
- ,
, • , • , • • • • , • • , • , • nes, 10 cierto y atendible es que la ley f irte lmenbc rJe.sestir.16 esta , preví.s í.ón , • • • •
- • "De toda la argumentación pI'Ccedente SObl'C la anlni.stla ele quetroto 10 Ley 35 de 1982, se concluye:
•
- • "1Los Tribunales Super-Lor-es (le Ois tri to Judicial .son los
, únicos competentes par-a otoruar la o dene!Jar la ; , • •
- , "11Deciden nledionte auto interlocutorio, o sea debielanlentc
•
- • motivado;
•
- • - "111Esa especial 1'U501ución constituye una cesación de procedimiento o de pena de carácter excepcional; ue • "IVTal detel"llinación carece consul tu y no tiene recurso de apelación; y,
- • La Corte no se encuentra facultada legcllr'lCnte para :i.ntcr "VIvenir en el proceso de concesión o dcrie!JLlr.ión de la nnistla." il l
- • Por lo cxpuas bo , la Ca~T:::SUPREI:.'\DE JUSTI·-:J.'\, en SALADE CAS~ CICN PENAL, o~do el concepto del 1.1inisterio Púb l í.co , • •
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• R E S U E L V E : - - - - - - - -
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- ABSIENERSE ! de conocer la providencia apelada de fecha y ori!Jcn 5e~aloi
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- I . t- ' e ,-..' o I P r' r . a .... 1, :- . jl.J• <L.:.:I L I _'A .J _ _. _1 !.. I .,- t;j l' ,...
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