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CSJ - SP G.Gomez(08-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Gomez(08-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. )8t9 Bogotá, ocho (S) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1.986) .. •

,/ VISTOS: __ .,. - 1.. '"' ••

, " Los prOCeS&d06 MARIO DARlO RUIZ OSORIO y ANTONIO CESPEDES ROORIGUEZ solicitan el beneflcíc de libertad provisional con fun damento en lo preceptuado por el artfcuto 72 del C6dlgo Penal y Ley 32 de :.: 1.971, pues constderan que el tie~po que llevan en detención y el que les PU! da corresponder como rebaja por trabajo, son suficientes para obtener su excarcelaclón • en El Set\or rador Segundo Delegado en lo Pena1 concapto <fue preceda, se reflere únicamente a la solIcitud del procesado Rufz Osor-ío y demanda de la Sale que se despactw .esfavorablemente por cuanto aún :: '"0 se halla acreditado factor que la norma Invocada el UDf;Imlporaltdad exige =:; por el memo..Ialtsta.

COHSt~gCION,ES, D'E LA CORTE: . . 'P1. ,. ,r.

L _. l' & _. I • - t -- Los procesados Rulz Osor ío y Céspedes Rodrfguez fueron capturados en la ciudad de Medellrn el 30 de enero de 1.984 Y se les

ha 110en s u poder 2. 070 ..5 grar.aos de cocalna que según dictárnen v Is ible a folio 61 resultó positivo para Cocaloa Clorhidrato· con pureza del 97 Y 98 %. Quiere decir lo anterior que los petlctonartos Ilevan en detenclén efectiva velntlsels (26) meses y ocho (8) dras de la pe I na impuesta por el Tribunal Superior de Medellrnnen sentencia de 16 de == marzo de 1.985 de ~~r~~J!,ta ,Y. o.~!::l<,(?.,8) ,.~. !se~ ..ge _R...l.~~~~t}:-comroesponsa--

  • • bies de vlo1ación del Decreto 1188de t. 9714. ,/ Por trabajo tienen derecho como redención de p~ na cinco (5) meses y seis (6) dras Rufl Osorlo y cinco (5) meses y dIeci siete (17) dfas Céspedas Rodrfquez , para un total acumulado de !~!I.n~ _Y... !l1! (3~.). ~~~ ,l': .9Ch!l..,,~~d)ft!~ Y t,re1f!t;!._X ~n" {l'_l..mt!~e$,.x_yel~tl,cl,~do~a~!. _ --=--'-n-fer-Ior-!:-!!-ISla,_s. dos terceras partes de la sanclén Impuesta en segundo grado que equivalen a treinta y dos (l2) de prisión.

Q'lflSeS Siendo asr que tos procesados no han descontado las dos terceras partes de la sanción, es improcedente el beneficio de tlber-- _.

tad provisional con fundamento en los presupuestos del artrculo 12Jdel Cód'i go Penal. En mérito de fo expuesto, la CORTE SUP'REMADE ! \, , \ JUSTICIA,. SALA DE CASACION PENAL, eldo el concepto del Set\or Procura \ ....... ' dor Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA a los proce- , , sados ~1AR'O DA.IO RUIZ OSORIO y ANTONIO CESPEDES ROORIGUEZ el beneficio de libertad provisl()n81~ Cópiese, notifrquese y cúmplase .. Proceso No. 573. Niega Ifbertad a MARIO DARlO

- J - RUIZ OSORIO y ANTONIO CESPEDES R ..

EDGAR SAAVEORA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

HERNANOO BAQUERO BORDA JORGE CARREAO LUENCAS

GUILLERMO DAVILA tvtUIQOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ

.

OUSTAVOGOME! VE~QUEZ LISAN·ORO MARTINEZ Z..

GiUB:rAVO GOMEZ VELASQUEZ . LISANDRO MARTINEZ l.

, "l. José Vetásquez R• . , Secretario.

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