CSJ - SP G.Gómez(09-03-1982) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(09-03-1982) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
"SALA DE_CASACION PLNAL Bogotá, nueve de marzo do mil novu.jentos ochanta y dos.
MAGISTRADO PORUNTE Dr. GUSTAVO GOMEZ VELÁSQUEZ APROBADO: ACTA Nodl de 9 do marzo de 1902.
MAGISTRADO AUXILIAR: Dr. SUILLEREO EURCAYO 8. hdd ++ +++4+
VISTOS: ¿ld Tribdnal Suporior del Distrito Judisial do ladeblfn, al no reponer el suio de 31 de agostad e 1931, por madio dol cual lam a responder on juivio vriminal a lá deutera MARTHA GiLRA OSFINA, ex-=Jues Hunicipel de Campañarto, por al dejita de Abuso de Autoridad y otras infraxc fonos [ hoy prevarivato per omisión 37, cone dió el recurso de apelación contra esta providencia Inierpues to por el apoderado de la sindicada, Subsidiario dol de reoposición.
RESULTANDOS : PEDKÓ VAlie, detonido en Ja váruel de Yarumal por un delito de hurto de ganado mayor, on meworial de 6 de junio de 1979, se quejó ante la Procuradurfa = iegional de Madeilfío, porque la Juez Municipal de Comparonto ordené el decomiso de un caballo de su propiedad, y a pesar de haber comprobado su procedencia y reclamado su entrega = varias veces, la funcionaria lo envió al coso sin ninguna Jus tificación.( Fi. 1) Posteriormente, el 25 de julio de 1979, seguramente por la ninguna eficacia de su censura,
el detenido Valle enviózuna nueva queja a la Procuraduría Regional, en vista de que he tenido informes que el caballo falleció por falta de alimento, puesto que la señorita Juez ordenó6 llevarlo a sitio donnod teenf a la comida suficiente ”, por lo cual solivita le seán resarcidos los perjuicios . (Fl. 7). Sólo el 23 de agosto de 1979, se practica visita al Juzgado Municipal de Campamento y, como evaluación de la misma, el Abogado Visitador anota; Del acta de revisión se concluye que el animal encontrado en poder del VYaile M., al adelantarse la ¡investigación por la querella que promovió Mazo Mazo al sentirse lesionado en su derecho de propiedad por pérdida del caballo ( fue una mula ), era de muy dudosa procedencia y que, en principio, ni el uno ni el otro pudieron demostrar que e ran los propietarios, y a Valle M. hubo de privársele de ¿ibertac en el Juzgado Promiscuo Municipal de Campamento, pasando luego a disposición de uno de los juzgados penales del Circuito de Yarumal, de donde se infiere que su situación ante la ley era bastante oscura. ” Esa duda tan grave movió a la señorita Juez de Campamento a optar por depositar el animal mientra se aclaraba la situación respecto a su verdadero propietario, para no cometer, por ligereza una injusticia, entregándole a quien reaí- mente no tenfa derecho de propiedad. Y se la entregó en depósito, exceso de celo por parte de la funcionaria, nada menos (sií-)
que ai señor Alcalde de Campamento, quien lo envió a la finca = de su propiedad sita en al Municipio de Ánorf, a límites con = el de campamento, en donde el semoviente se murió, debido al = mal estado de saluden el cua! se encontraba cuando se le en== tregó6”. ( Fi. 11). Agregá el funcionario que ld por sustracción de materia, debe desecharse la acción punitiva, y en su defecto ha-de archivarse el negocio ”. “Por otra parte, el Abogado-Vésitador, en infoerme de fls. 10, le dice lo siguiente al Procurador Regional, con base en el acta: ” Considero que en estas condiciones queda aclarada la situación respecto de este negocio, y la conducta de la doctora Siilma Henao Ospina, quien, como = dije en mí primer informe, considero que no procedió de mala = FÉ y antes, por el contrario, trató de ser totalmente ¡imparcial y proporcionarie a los interesados todas las garantías posibles”. No obstante lo anterior, la Procuraduría Regianal, comisiona al Personero Municipal de Campamento para examinar el sumario que cursa en el Juzgado Municipal de Campamento contra PEDRO VALLE MUÑETON, verificar = su estado actual y allegar remitir copias del proceso desde = su iniciación hasta la detención del sindicado. (fl. 18) Fue así como se agregó copia de todo el sumario, fis. 22 a 42, y como resultado del mismo, la Procuraduría Regional, en auto de 16 de septiembre de 1980, fis. 52. dispuso! ” Para la Procurddurfalos hechos denunciados tan
objetivamente por el señor vatie Mufñetón, hallan pleno respaldo en las anteriores diligenchasy pero como no encuentra que ellos estructuren una conductá disciplinaria 3ino un comportamiento = típicamente penal, tal como lo deduce el abogado Asesor que Finalmente desenroilá la made ja, acoge su concepto y erdena en== viar el expediente “a la Sala Penal del Tribuna! Superior del = Distrita, dándole aviso de posible violación de la ley penal = por parte de. 13 señorita Juez Promiscuo Municipal de Campamento, Filma Henao Úspina, concretamente del artículo 171 del €. de P. P. (sie ). El Tribunal, por auto de 7 de octubre de 1920, fls. 56, orde nó una investigación preliminar, para lo cual «dispuso la práctica de varias diligencias, Inclusive == allegar copias de algunas piezas del referido sumario contra > Valle Muñetón y de la averiguación realizada por la Procuraduría Regiona!. Con base en todas osás probanzas el Tribunal, por auto de 19 de noviembre de 1980, Pls. 125, e abrió la investigación penal correspondiente, ordenando la == práctica de las diligencias pertinentes, entre ellas la indagatoria de ja doctora Marta Giima Henao, y lo relacionado von ol decomiso y muerte del semoviente, a fín de establer la responsabilidad por tales hechos, que en el fondo son los únicos alrededor de los cuales ba girado este veluninose “ proceso “. De = esta ¡investigación resulta lo siguiente: 1) La Funcionaria denunciada fue nombrada como Juez Promiscuo Municipal de Campamento, por Ácuerdo No. 38 de 15,d0 roviembre de 1978, por el Tribunal Superior de Mode 11 Ény fis. 112 vto.; tomó posesión del car go el to. de diciembre tel siermo año, y lo ejercióe n dos meses y años anotadose n si folio 97; 2) La denuncia penal por el hurto do una mula (one de un caballo) , la presentó JOAQUIN EMPLEO MAZO MATO ante la Alcaldía Vunicipal de Caapanmento == ( no ante el Juzgado), ei 29 de diciembre de 1978, fol. 22; 3) Según informe del Departemento de Policía de Antioquia, Fla. 24 vto., al Alcalde Municipal campemento, la peferida mula fue ercentrada en poder de Eduardo Antonio Ádarve Misas; 4) El smuinta pesó al Juszoado Promiscuo Municipal de Campamento, el 27 de febrero de 1979, ¡unto con el = capturado Adarve Misas y el semoviente decomisado, y la Juez avocó el conocimiento ese mismo día, Fi. 26; 5) EDUARDO ANTONIO ADARVYE MISAS rindió indagatoria, fis. 28, y en ella dijo saber el motivo por el cual estaba detenida. ” Yo sí sé, porque com== pré una mula que no sabía en qué suerte se encontraba, para mi la mula es honrada “, negocio efectuado en la plaza de ledeño, con sujeto que podría reconocerlo, y ante testigos que cita; 6) Probadal a propiedad del demoviente en fa”
vor del denunciante, el Juzgado se lo en= trega en depósito, Fl. 35 5 71 Por auto de 6 de marzo de 1979, el Juzgado decretó la detención preventiva de EDUARDO ANTONIO ADARVE MISAS, Fl. 130 ss. pero en ampliación de indagatoria ¿ste afirma que fue PEDRO VALLE quien le vendió la mula, dando la siguiente explicación por haber ocultado la = verdad. ” Yo quiera decir que la persona que me vendió el animal o esa mula fue PEDRO VALLE, yo no había dicho = nada de éste sino que dije que era un señor forastero porque tenfa miedo, cuando yo supe que la mula era robada fuf y le dije que me habla metido una mula robada y que él me habla = dicho a mf que era bien conseguida entonces me dijo que si lo aventaba ante la Alcaldía la tenfamos buena, para mf es un hombre muy peligroso porque él tiene fama de ladrón y además un tipo así es capaz de matar a uno ... ( fis. 35 ss ); 3) En esta forma, el Juzgado ordenó la captura de PEDRO VALLE Fi. 37 vto., y la Policfa cumplió tal orden, fl. 37 voto. Además, la misma Policla, en informe a la Juez Firmado por los Agentes Arboleda Mejta Cerraán y Antonio Suizado Ruiz, fi ib., dice :“Asf mismo se le ordena al señor José de J. Adarve; quien habfa hecho un negocio con PEDRO VALLE, tomándoie un taballo a cambio de una deuda =
que Pedro le debla, negocio que se habfa realizado en las horas de la mañana, que PEssentara ei cabalio que le había com” prado a Pedro, el cual tiene las siguientes características: colorado, de unos diez años con las marcas AGR, ete.”. En el mismo Folio hay uñ CERTIFICADO DE COMPRAVENTA, seaún el cual Pedro Yalle vende a José de JJ. Adarve, el caballo = 7 2% desw crito, ante testigos; 9) Ante esta nueva situación, el Juzgado por auto de 17 de marzo de 1979, fl. 36 vto., revocó la detención de EDUARDO ANTONIO ADARVE, y ordenó su += libertad; 10) El Juzgado recibió indaghtoria a PEDRO VALLE MUÑETON, el 5 de abril de 1979, fls.= 38 ss. Relata que ha sido sindicado varias veces por hurto, que no conoce a Eduardo Antonio Adarve, pero que sf vendió un caballo a un señor Suso Ádarve, semviente que compró a -Sigifredo Gaillego.Ante la negativa de Valle, se practicó un careo can Eduardo Á. ÁAdarve, fis. 39, en el cual éste le sostiene a aquél que le compró la muia, dándole en pago un revól 1 ver y $ 16.000,00, pero VALLE rehusa el compromiso, a pesar = del documento que al respecto existe; 11) Por auto de Y de abril de 1979, el Juzga= do Promiscuo Municipal de Campamento decretó la detención preventivade PEDRO VALLE MUÑETON, por el
delito de hurto de ganado mayor, Pis. 40 vto.; i 12) Se recibió declaración d la Escribiente de! Juzgado, María Holanda Vargas, fis. = 45. y en ella relata que dentro del proceso por el hurto de = la mula, se decomiaó también un caballo, que fue entregadó en depósito al Alcalde Municipal. Explica así el hecho: ” Estando este muobbáho detenido ( se refiere a Pedep Valle), por = la cuestión de la mula, como que mandó traer un caballo de = su propiedad con el fin de venderlo para pagar unos gastos y ia doctora G1LMA HENAO, como una medida preventiva y en la = creencia de que dicho animal podía también ser robado, lo decomisá y lo pasó al potrero del Municipio.Al1f permaneció varios días el anima! y como ese potrero no tiene agua ni pastos el animal pasó mucha hambre y precisamente para que el = animalito no se fuera a morir ahí, la señorita Juez se lo entregó6 en depósito al señor Alcalde y a los ocho días de haber llagado a la finca del Alcalde se murió. El muchacho Valle Mu- Ññetón hizo varias solicitudes para que le devolviaran el cabalio, pero la doctora no se lo entregó esperando a investigar sí era o no de su propiedad..”; 13) A folios 78, 84 y 89, se encuentran «el auto de proceder contra PEDRO PABLO VALLE MUÑETON, la sentencia condenatoria de primera instancia y su confirmación en contra del mismo, como autor responsable del delíto de hurto de ganado mayor; 14) Como Pedro. Valle había dicho que el caba- ¿do lo compró a Sigifredo Gal lego, se recibió declaración a éste, Pol 93, en la cual dice que le vendio una yegua a aquél y" que después se la cambió por un cabailo colorado, el cuall lo compró a Gilberto Herrera, el mismo que la Policta le decomisé a Valle, cuyo informe aparece al fi. 100. Aunque: en el fotio 10l se certifica que dentro del sumario no se eticontró ninguna constancia respecto del depó- sito del caballo, al Folio 74 aparece la diligencia de reconocimiento que hizo Sigifredo Gallego de ese animal yla diligencia de entrega en depósito provisional a Ange! de D. Garcla, Y, como ya se ha visto, posteriormente se ordenó el depósitoe n poder dei Alcalde Municipal, sin que se sepa cuándo terminó el anterior; 15) Se recibió nueva declaración a JOSÉ DE JESUS ADARVE MISAS, fls. 110, a quien se sobreseyóú definitivagsente por el hurto de la mula en el mismo auto en que se llamó a juicio a Pedro Pablo Valle por tal hecho, y ahora explica que a éste le vendió un caballa de supropiedad por la suma de $£ 10.000,00 por lo cual, al preguntarle si a ¿il le decomisaron ese semoviente, contestó: ” Si el caballo me lo quitare omní y el CABÁLLO ERA MIO, el cabalyla on a = era de Pedro ya gue se lo había comprado a él en los diez mil
PSs508 16) Por último, se recibió indagatoria a la doctora GiLMA HENAO OSPINA, fis, 145 ss., el 9 de diciembre de 1930. Por el transcurso del tiempo no = recuerda, como es natural, las detalles sobre el decomiso y muerte del caballo, dentro del sumario que se siguió a Pedro Valle por el hurto de una mula, y dice que se atiene a lo que conste en el mismo. No obstante afirma que etla no ordenó tal decomiso sino que lo prác icó la Poltcfa, pero recuerda que lo entrega en depósito a Ángei de Dios García, porque en el coso del Municipio mo había lo indispensable para su mantenimiento, destevando asI la corrección y buena fe de su proceder. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Segundo Delegado en la = Penal conceptúa que la ex-Juez doctora Silma Henao Ospina es acreedora a un sobreseimiento defiinitivo, = previa revocatoria del auto de proceder apelado, por las siguientes consideraciones que justifican su actitud al no acceder a la entregade l semoviente del sindicado y condenado Pedro Vallejz ” Por donde se vé cuánta razón asistió a la AR 44 ip AN funcionaria aquí eindicadaa l so auvader a entreger el seroviante al detenido Valle. . Ñ Aito que, de otra parte, ctta no estabe lega lmante sblinadea a jocutar. Su comiiota se contrajo Y investigar la procodoni a da la bustia. Y no habiendo podido auxlarar tal conan opté por dejaria en depósito =
en manos tionradas. No ve, pues, asta Dulogede dolo par parte oiguna en esa actividad de la Juoz. Y si no oxisto tal = elemento, mal puede haboP. violación de la ley penel. oncusntre por ella reales las oFirma. ba ips de la fumioneria sindicada cuendo en y su injurada afiras von palabras senviflios que se trenezniban seguidanarte, que todo la ajombtecido a este respedto = se hizo vons lonterente no se hizo von intención mala = de caussrle a nadie daña o no habla razón pora osusarie = mal a nadio y por eso se lo entregué [ al ceballo de mar== rrae ) al señor Aboialde y abl ne hubo intención de causarle mal a nadia . 0 la detallada rotación procomal que se he heho, puadon establacerse las pniguientes = A NI concilusjones :! a) El proceso por el delito de hurto de ganado mayor contra PEDRO PABLO VÁLLE M., se llevó a cabo, desde su ¡iniciación hasta la sentencia condenatoria, por la ex-Jduez Promiscuo Municipal de Campamento, doctora GILMA HENAO OSPINA, dentro de todos los requisitos legales; b) £l procesado VALLE fue capturado y detenido luego de ¿que la mula hurtada a Joaquín Emilio Mazo fue encontradaen poder de EDUARDO ANTONIO ADARVE MISAS, contra quien se dict$ inicialmente la detención preventiva. Este amplió su indagatoria en el sentida de indicar, sin ambages, que fue PEDRO PABLO VALLE, quien le vendió ese ani==
mai y le amenazó 55 decía la verdad; --6) Pedro Pablo Valle Muñietón tiene antecedentes come"cuatrero”; d) Al capturar la policfa a Valle Muñietón, decomis% el caballo que posteriormente corrió tan mala suerte,.Es decir, no fue ¿lá Juez quien ordenó ese decomiso, sino que todo parece indicar que la Policla dió una == ” batida ” entre los sospechosos de abigeato, y uno de ellas = fue precisamente quien estaba sindicado por hurto de ganado == mayor ; e) La Juez denunciada tenfa la obligación de = averiguar, y asf lo hizo, por la procedencia del semoviente, por cuyo motivo no lo entregó al más sospechoso, sino que ordenó su depósito, primero en poder de un particular, y posterjormente eh poder del Alcalde, sin que Se sepa cuándo terminó el primero, pero hay certeza de que el segundo se ePeotuó precisamente para evitar la muerte del animal. f) Es elemental que no son los Jueces quienes deben responder por las cosas depositadas, sino los depositarios, por lo cual resulta absurdo pretender imputar la muerte del caballo a ía Juez, quien dentro de sus atribuciones se negó a entregárlo al procesado, indudablemente porque no estaba suficientemente probada su legítima proce dencia. Además, Ádarme ¿uró que el caballo era de él; 9) El abuso de autoridad requiere que se prue ben plenamente los elementos constitutivos previstos en el artículo 152 del Código Penal, es decir, que se cometa acto arbitrario o injusto por el empleado oficial.
Además, este delito contra la administración de justicia, no puede ser culposo, o por error, sino esencialmente doloso. Y los hechos tan largamente debatidos, que pueden reducirse al ejercicio de una función propia del Juez, la no entrega de = un animal a un procesado por hurta de ganado mayor, y que == murió en poder dei depositario o depositarios, en ninguna == forma pueden calificarse como arbitrarios e injustos, menos como abuso de autoridad. FS Para que se estructure el delito de abuso = de autoridad, ha dicho la Corte, es necesaria la concurrencia de un elemento-dolo genérico del cual pueda deducirse = que la arbitrariedad del acto obedece al mero capricho del funcionario y no a un simple error de interpretación, porque los errores gue sufran los jueces o magistrados en la apreciación de determinado punto de derecho o en el sostenimiente de una tesis, no constituyen de por sí abuso de sus fun-- ciones cuando, por Otra parte no se ha demostrado la ¡ncorregs ción moral de los mismos, e sea, aquel otro dolo genérico que debe concurrir para que sea reprensible penalmente su condueta ...". (6. J. Tomo LXXX, pág. 804-1955 ). Por lo expuesto, la CORTE, entBLA DE CASACIÓN PENAL, de acuerdo con su Colaborador, REVOCA EL AUTO APELADO, y en. su lugar SOBRESEE DEFINITIVAMENTE EN = FAVOR DE LA DOCTORA CHEMA MENAO OSPINA, ex-Juez Promiscuo Municipai de Campamento ([ Ant.), por los hechos que fueron materia de este predteso Noti Fffíquese y devuélvase,
DANTE L, FIORILLO PORRAS FABIO CALDERON BOTERO
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
ALFONSO REYES ECHARDIA LUIS EMRIQUE ROMERO SOTO
EDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
ALBERTO MORA COGOLLOS
Secretario”