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CSJ - SP G.Gómez(09-11-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Gómez(09-11-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

10 Bogotá nueve de novdembre de mil novecientos $ ss ochenta y dos.

HAGISTRADO PONENTE 1

Dp. CUSTAVO GOMEZ VLLASAUEZ APROBADO: ACTA No. 87 de 9 de noviembre 1982

PRA Y 133 En asta aroáosa, que hace buen tiempo debió recibir odícuade y oportuna 241 ificeción de fondo y determinar las jys tos responnabilidades de los implicados, todavía se discuto pm cómpetenció territorial entra los jueves

22. Panal de Jircujtede Purificación y 1%. Penal de Cirevito de Sirardot. - > Es hora, entonces, de reno lvar oeste punto , axigir de quían deba obntinuar con su ono” cimiento uns pronta sesolu:ión del .esuo.- Do los hechos puedo shotarso que. Cortos A Séspodes O y, Fernando Mancera, conatituyeyon ana resiedad para ronlizar la rifa Superdeporitvo 79 , que entragerta como pramias un canpero NiesanPfatral, - último modelo, un bote ” bucenero 149 , con aotor fuera de berde, une carpa pers ceambles, osa espepcarai 3d pearsodnao , con eu respectiva dotación, uns escopetad e ceza ” bromina ”, calibro 12, <iote ventilada y cañón «euperpussto, y un juego de cañas , carsotelas pure pesca. El sorteo so haria por leLoteria del Huila, el 29 de enero de 1980.

El citado Céspedes entregé, como solución de una acreencia, cuarenta boletas, cada una por valer de tras mil quinientos pesos, al señor José = Luís Rosales Perdomo, quien, a la postre, resultó ganancioso con el $ 7774Pero, no pudo obtener ninguno de los premios ofrecidos porque entre Céspedes y Mancera, escamotearon el pago, invocando múltiples motivos. El Juzgado la. Penal de Circuito de Girardot. en autode 13 de noviembre de 1980 reso!lvió convecar a juicie al para responder del delito de “ estafa ”, a Carios Céspedes Vepina y Fernando Mancéra = Acero == fs. 190 y ss. = «decisión que anuló (7?) el Tribunat Superior del Distrito Jadicia! de Bogotá ( abril 23/31 == fu. 198 y as. ), aj fonbiderar un fenómeno de incompetencia de jurisdicción. Para MA en este sentido recordó que el == Director de justicia Municipal de Neiva Y había autorizado sellar la boleterfa y. además, que en cada una de ellas aparecia comosrepponsable el señor Carios Céspedes 0., dando por dirección la calle 18 Y 619 de Naiva ( Huila ). EX Juzgado 20. Penal de Circuito de Purificavión, que aceptó esto prenune ¡jemiento, residenció en juicio crininal ACER Gmpina y sobraseyó definjitivaimente en Faver.d e Mancera Ácero, por el delito de == ” estafa ? l junio torf82 ). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué ( septisabre 22/82 ), se abstuvo de revisar este provelde, al estimar que la competencia territorial : correspondía al Distrito Judialal de Bogotá. Para determinarse en este sentido, uveo en cuenta que la resolución por medio de lá cualle Alcaldia de Purificación autorivó la rifa, 9 aparece cowo juténtica o legítimas y que la infracción, comtida en diFarentes sitios, atrae como solución an sete eppecto de la competencia, lo cedenado on el ert. 43 dei €. de B.P.- De ah, entonces, les mánifestaciónos de — los Juzgados 20. Penal del Cirovito de Purificación ( saptiambre 30/32 == fa, 60 == ) y do, Penal del Ciponito de Girardot Í putubre 7/82 == fa. 63 y sa. ), que » originaron este conflicto negativo de compotenlse : E, La Sala dondideras En éstas potividades delictussas de astefe fldctiva, on las cuales resyita un rúnro indefinido y hasta doaconocido de sujatos paeiwos de la miema, que se desórfolian en múltiples lugares y por tiosps prolangado de ejecución, po os dable hacor señalamientos prexiBoa y epoxar éstos ón uno o des factores que, e su vez, pueden sor respordidos por igual núsiro de cirounstencias, pera sos” tana criterio distinto. Es esf sapos resulta Prégil elemento de comprobación, para precisan el aspcayto de la compatanció =

territorial, acudir e refaerercias como las del sitio en don” de »6 ¿des e proyectó la sonducta criminal, el lugar ea dan» de ss confeocionaren las belatas 4 su prepaganda, ta tonalidad en donde ss pbiyro de eytos idedas aúminiztrativas ol c0vrespendisate parados e auterización, al punto en donde de» bían raclenaríe > extragorse dot $ E » 4? territorio en = donde se efestueria al correspondiente serteo, la ubicación = física del posible gerente de la rifa, lotería, sorteo, etc.. Todo £sto, aunque biene importancia, no alcanza a constitufr el alemento decisivo que fije apreciación cierta sobre el tema de la competencia. Hay un aspecto de mayor trascendencia, cual es el de precisar dónde el estafador obtuvo el provecho, consecuencia! a los artificios o engaños smpleados; en el ceso sub-lite, debe entenderse por tal aquel en == que se logró que alguien accdiera e entregér su dinero o cosa para poder participar En uma ¿rita fraudulenta. ALT donde el = adquirente: de la boleta fue donveno ido sobre el particular y so, desprebdió de su dinero 6 AES la cancelación de una antigua deuda ), al!r 5 FSmlizó la estafa. Situaciones concomitantes o futuras, MC epla no entrega de premios, la verificación del sorteo. a AA apenas comprobaciones de una conducta erimncer ya realizada. Aquel señalado factor es el que decide la competencia. Ahora bien, como se trata de un obrar

piurietengida;" “que encuentra ofendidos diseminados en o! tiempo y en a espacio, la circunetancia legal que da certidumbre a la competencia, viene a ser la que traduce el artículo 43 = del C. de P. P.. Tiénese, entonces, que la persona estafada = cuando acude a denunciar el hecho, establece para la justicia penal una competencia preventiva, que tendrá además de este = efecto la influyente consecuencia de proysotarse sobre la adumulación de investigaciones ( cencarsos delictivos, conexida”- des, unidad de la acción con desarroliío múltipte y equipotente, ete. ). J Conviene rs que lo traacendente, en sstos eventos, es conocer cuándo se ha producido al artificio o engaño que ha inducido o mantenido en error a úna persona, sin que deba considerarse, para la cuestión que se comenta, dónde, cómo y en qué Forma se desplegó el gran aparato de la estafa, que sirvió para sorprender a = cada une de los ¿incautos y despojarlos de sus bienes o dine= ros. la situación viene a concretarse en el campo legal cuan» de ese ofendido presenta la correspondiente denuncia criminalSurge, entonces, la competencia preventiva, la misma que señao la al funcionario que debe cenover del respectivo proceso. 4 Así se facitita la investigación y se alejaentgituaciones de conflicto que pueden entorpecerla hasta o (punto de provocar la ¡impunidad del compartimiento dd iogesaz sen la aparición de innecesarios conPlictos de competefs a. No debe olvidarse que la ley procedimental establece Favtores que propician la averiguación y juzgamiento oportunas”) alejando diftaciones y ¡erp ¡adan Las faci-» lidades, en este ámbito, deben contar para las victimas y ho para los victimarios, quienes al difundir y diseminar su comportamiento, asumieron todos los futuros rigores e incomodidades de la averiguación pena!. En autos se sabe que el sañor José luis Rosales Perdomo fue convencido; en la localidad de Girardot ( Cundinamarca ), paré recibir abundante nú- mero de boletas de una rifa que no cumpliría con Jos premios ¿Bnguét idos, como en afecto ocurrió ai salir ganancioso con el sorteo de la lotería del Huila, el 29 de enero de 1980. Altf fue dende el presunto delite de estafa ” tuvo su cabal realización y allí mismo el ofendido procuró con su denuncia, la intervención de los jueces. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACIÓN PENAL, dirime el conflicto negativa de competencia suscitado entre los juzgados =

20. Pena! del Circuito de Purificación y el lo. Penal del Circuito de Girardot, señalando a éste último como el que debo: avocar el conocimiento de este, negocio y cumplir con su caljficación de fondo. A él le sarán remitidas estas diligencias, enviándose copia de este puto di Juzgado 2o. Penal del Circuito de Purificación, para "qué pueda cumplir con las anotaciones o registros de rigor.

E HA » ot Cópiese, notifíquese cúmplase y enviésa . 4

DANTE L. eoRgito PORRAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

GUSTAVO GOMEZ YELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

ALFONSO REYES ECHANDIA FABIO CALDERON BOTERO

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

LUCAS QUEVEÓO DIAZ

Secretario

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