CSJ - SP G.Gomez(10-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gomez(10-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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• 1 ' • ' LUIS ALICIO ORTIZ.- • !:!!!-~!-l?!:25!~!~!!!!i2.:..: •••••• __ CORTE SUPR.EHA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D. E., Noviembre diez de mil novecien tos ochenta y ocho.- • •
MAGISTRADO PONENTE:
- •
Dr. GUSTAVO GOHEZ VELASQUEZAPROBADO: ACTA Ho.67 Nov. lo./88
++++++++ ( '\ VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 25 dejulio del año en curso, en detercinación que consulta, ordenó -
- .... cesar procediciento contra el doctor LUIS ALICIO ORTIZ ROSERO, a quien, en sucondición de Juez Superior de Tucaco, se le laputa la cocisión de un delito de concusión, según denuncia, foruulada cediante apoderado, de los entonces reclusos a su disposición Dilia Acérica Delgado, Washington Angulo y Segundo Javier
( Betancur. I • ptocPs·al I • La Corte acoge la versión que de los ciscos realiza el Hinisterio Público, así: ''Se icputa al doctor LUIS ALICIO ORTIZ haber exigido, en su CO!!_ dición de Juez Superior de Tucaco, distintas sucas de dinero a los reclusos Dilia Acérica Delgado, Washington Angulo y Segundo Javier Betancur, a cacbio deconcederles su libertad.
- 2 •• ae ''Recepcionadas algunas pruebas de carácter testiconial, principalcente, por distintos jueces de la ciudad de Tumaco, comisionados al efecto por el Tribunal Superior, se declaró cerrada la investigación sin que, no obstante, hubi~ ra sido vinculado el·Ex~juez ORTlZ al proceso. Esta circunstancia deterainó el de- • creto de nulidad de la actuación. Posterioroente se dispuso el emplazamiento delacusado y su declaratoria como reo ausente, al tiecpo que se logró, luego de reit~ rados intentos, recepcionar otro testioonio. Clausurada nuevanente la investigación,
el Fiscal del Tribunal impetró sobreseer definitivamente al acusado, pero el Calif cador, al advertir aún vacíos probatorios para la definición jurídica de la investigación, optó por sobreseer temporalmente al procesado. Aportados otros testiconios en la reapertura del sunario y clausurado nuevamente, el Tribunal de acuerdo con el Fiscal, resolvió decretar la cesación de procedioiento. -· .......... t:os de la F " ' Luego del primer sobreseioiento, en la etapa de la reapertura de • la investigación, se buscó reunir los elementos de juicio que pe~ mitieran "señalar al doctor ORTIZ ROSERO coco autor del delito imputado'', nas ese ( propósito "no se cnoplió porque sustancialoente se ha dado la imposibilidad de re~ ) nir esas pruebas, con excepción del testiconio rendido por Dilia América, que decuestra lo contrario a lo sostenido en el denuncio presentado por Raniro·Enriquez R.". 1 "La situación jurídica del ioputado se mantiene igual, esto es, - indefinida y gravitando sobre él una duda que ya no es posible elioinarla. '' ... El art. 494 del C. de P.P. anterior, tenia previsto para situaciones procesales coco la presente, el pronunciamiento de un segundo sobrese! miento teoporal, extendido en un tiempo durante el cual era posible continuar con -- -- ) ,' 1 ' ' ' ' 1 i el ejercicio de la acción penal. • '' 1 i' I "En el actual estatuto desapareció ese procedioiento. En el inciso
' ' ' 1 : ' 2o. del artículo 473 se consagró una nueva causal de extinción de la punibilidad,- ' i I cuando transcurridos dos ceses a partir de .la prioera calificación, no hubiese sido posible reunir los elecentos de prueba necesarios para dictar resolución acusa- ' toria." - Esta non:ia es la aplicable al presente caso, por razones de favora bllidad. I de la 1.- Así conceptúa la Delegada, en estricto ceñiciento a la realidad procesal: ''No obstante los esfuerzos investigativos es lo cierto e indiscutible que el resultado de la instrucción no percite en este cocento contar con el~ centos de juicio suficientecente decostrativos coco para adoptar una decisión def! nitiva frente a los cargos por los cuales se ha acusado al Ex-juez ORTIZ ROSERO. ''La exigencia o solicitud de dinero a Dilia Acérica Delgado, Segu!!_ ¡ cocpor1 do Javier Betancur y Washington Angulo a cacbio de otorgarles la libertad, taciento típicacente concusionario, no pudo ser esclarecido y cada caso en particular ofrece una consideración distinta, ''En el pricer evento, la propia Dilia aseguró que el hechó no correspondía a la realidad, pues el dinero que se entregó al juez tenía coco final! dad pagar los honorarios a su abogado Sigifredo Valencia, con quien surgieron algunas diferencias, circunstancia que no fue descenLida por el propio profesional, ' • 4 -- ªª y sí corroborada por Marciana Quiñone~ Conzález,cadre de la reclusa y quien pers-a
naloente se valió del juez sindicado para cancelar al abogado los honorarios. "En cacbio, las iniciales afircaciones de cargo hechas por Segundo Javier Betancur,cantienen cierta firceza, .pero su cocprobación se habría podido asegurar con el testf1onio de Harcelino Angulo, cuya búsqueda resultó infruc - • tuosa. ''Tampoco fue posible escuchar el testimonio de \lashington Angulo, pero sí el de su padre Francisco Hinestroza, quien desmiente haber entregado al - ( ) juez la s••ma de diez ail pesos. "Es cláro, entonces, que esta situación de perplejidad icpide un pronunciaaiento de fondo y por ello la decisión correcta sería la de proferir un para segundo sobreseimiento de carácter tecporal. Pero como/idéntica situación el Có- digo Procesal Penal en vigencia ofrece una solución cás favorable al sindicado,- es procedente aplicarla, como lo hizo acertadamente el Tribunal de instancia ylo ha hecho la Corte frente a idénticas situaciones.''
- ) 2.-, Efectivacente, para la Corte, en eventos coco el presente,-- • y donde, emitido un pricer sobreseiciento tecporal cerradanuevanente la investigación, ésta no arroja la prueba requerida para resolución de acusación, resulta evidente que, así el proceso se haya rituado conforce al1 anterior C. de P. Penal, lo icperiosamente legal, por razones de favorabilidad,- es dar aplicación al artículo 473, inciso 2o. del estatuto procedicental vigente.
En detercinaciones de agosto 4 y diciecbre 7 de 1987 y de abril 8 del año en curso, entre otras, ha sostenido esta Corporación que, en procesos en los cuales se había dictado un pricer sobreseiciento tecporal yse debía proceder a nueva calificación, sin la existencia de los presupuestos -- - '
- J.UIS ALICIO ORTIZ.- -----=. ·---· --· ·---
-·-=····- • • -- 5 -- - para una resolución de acusación, lo conducente e icperioso es el ce si11r q11a IM•I• se de procediciento,en reconociciento del principio de (auorab11idad y dándole de~ 1 de luego aplicación preferencial al estatuto vigente. Es que se debe reconocer que el artículo 473; inciso 2o., consagra una verdadera nueva causal de cesación de procediciento, co- • punibilidad en abstraeooquiera que existe to, coco que el Estado renuncia a su potestad punitiva y de juzgaciento y averien esas especificas circunstancias, aun om-n guación, para quienes se encuentren do la inocencia no aparezca decostrada de canera inconcusa, coco ya lo hizo es- ( > ta Corporación en detercinación de junio 28 del año en curso. 1
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION
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- PENAL-, gen y naturaleza. ""- · -
COPIES., CUMPLA E Y DEVUELVASE.
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AVO GOMEZ V QUEZLISANDROºMARTINEZ ZUÑIGA
GUSTAVO MORALES HARlN SECRETARIO.- r
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