CSJ - SP G.Gómez(10-12-1982) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(10-12-1982) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
105 Bogotá, diez de diciembre de mii novo iontos ochenta y das.
MAGISTRADO PONENTE : Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASOUEZ APROBADO: ACTA No.99 de 9da Dicicmbro 12032.
Hidro VS TOS; En el Ju Te Civil Municipal de Bogotá, a cáxgo de Ja dúctora TULA LUCIA PAR DO DE CORTES, culminó el ceso de lancamiento adelantado == contra Adelina Contespes por Haría Hipelda Cómsz, aceptándose las pretensiones del 19 parte actora ( junio 4430 ). Resurrido en apelación, ue dia ésta en euto de 3 do julio. El apoderado de la dhssajidado interpuso reposición, que Pus tremitado en forme Úsbida, ain que le conrtraperte edujera razones para uantener Da inicial decisión. El recurso prosperé ( jutio 23 ). fue razón de este cambió de criterio, que ? ... no tuvo tiger ta notificación peresral dentro de la cua! hubiera ¡interpuesto el recurrente «us apelación, dado que an su escrito ye fimitó a interponer el recurso pere no 4 tenerse por notjfigado de ja sentencia, cupliendo el respectivo acto judicial de la notificación, con una conducta conotuyonte que condujarea a determinar el conocimiento del fallo como finalidad que tiane la notificación judicial ... . Esta situación da valió e ta funcionaria el ser denunciada e investigada por el =
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progurio defitoa de proverivatea . £) Tribunal Superior doi Dintriso Judictael de Bogotá, en auto de 22 de junio de 1981, dió eplicación, ptr inexlutancia de daTito, al urt. 163 del 3. de P.- P.. Al revissreoo esta resciución, la Corte ( Dotubre 29 ), la revasó y ordonó le prosecución del ama» rio. Cowo conmselñugóala de actes nueva «caña, e4 Triku0kl aencionado, en auto de 26 de febrero del año en curse residonció en juisia a la dnctora PARDO DE CORTES, ER de un dsiito de abuso de = " gutoridad , sojutejaíane qua ahora se avisa por vía de = alzada, Be Se beitora, an veta ocadión, el convepto de ¿¡togalidead dei pronunciamiento onitide por la juez l julia 23/80 ), pues es ovidanto que debidemente ratificado » no existiendo obstáculo legal para que oi impugnante pudiera ser esocachado dentro del processode = lammanievte, no heble motivo alguno p gra revocar equello = decisión [ julio 3/80 ) == lo escrito entre paréntesis está fuera de texte eriginal "ee Y, entendiendo que le procesada estuó en reszón de un cstaneltile orpor an le aplicación do les narRESURL:CA DE ILAME!I-O ; Ad E. AG ve nes de prevedimianto ”, astima más adenuado, como polución final, proferir un 3 Sobre este particular exporet ,.. no
exista al munor motivo para orger que en la aindicada existiera interés paro Tfevorecor o perjudicar a algunas de lga = purtes, esde el primer momento concedió el revurao propues” to y ai blon es clerto, posteriormente aedificá exa daterminación, le hizo dende segumentos que, age cuendo totalgente equivovados, revelan una convicaión ¡ruto amén del desconocimiento qua de mata intonción. En consepto de la Provuradurfa las sórmoé que an la legiblación civid regulan ob recursos y au coresión, són de des olaridad mridiona y lo permiten "concluir que la eto de bes debido concedersa; sj la Juez » lagó a rsonciusión taa etla abadeció a falta de ¡donsided pares el ebmejo de tas disposiciones qué com fuaciones ria lo corran plinaer. "Es ás, sl so estudia e) memorial pressn”» tado por el representante judicial del <= astor, en el juicio de janzamienteo, se ancontrará que en ¿ste no solamente po solicita la reposiujión dei gute que concedió 4) recurso, etno que el desandante pide, como madida subaidistia que so dispenga .... dentro de cierto tiempo que disho $e morial essa retifiocsdo por la pressutación personal del miswo ( Pl. 558). Esto denota la aunencia de un propósito de deño en el actor y si 0 existía en énte dificilmonte puede ansontrares en la Jusz2 foam cuendo si delito de proverivaio e cual-.
PP otro contra la administración públiza, eo pierdo su oaturaleza ; esencia porque le medida ilesal pueda sar modificada posteriórmanio, no sa ispert inante destacar qua on ol zabo presamio la períoa demandada tonTa-o= portunidadas proceaa las para atavar ia sedida ¡iegal, act diendo, antro otress cosas qÍ revurso de hecho e de quaja = coso lo denorina el ordenamiento ¡vil Ñ ¿e «Jaro que etío posibilidad no otiminarla un delito se sometido, pero por + lo menos india qua, axistiando allas, po so astaba or onaaddo dotosamonta «l ejorai: jq7ds un dorado deyftimo” . e 1 x A Le ma fot O sy Peprosentente que 01 -:omportaridato de la cajuicioda, on cuanto e tonerlo por contrario a (aa) normas pronedimentealas, n9o es uriterio tan ostensible -,clero como se he protendido por el Tribune! . la de tegadá. Dos _tece que ” el señor espoderado de te de saadeada vo notificó por ondet a om lu. an” te, os :jerto, puro no asdianta la wodalidad de la nmotificación personal elas a traves de oacrito que llova su firma. Cote ossrito on Su firma os lo única probedo,. nada más . Zon baso en los ertículos 330, 323 y 358% = dei S. de P. S-, es dable aprecior, como
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E to hizo la acusada, que entes de ía fijación del adicta la notificación debia ssr paresanal necanar iamante y edemnás dantro de les cinco diag siguientes a ta expedición de la sarten sis. Como niguna de astes coses ee dio, á su juicio esto ¡inva lideba la notificación por condupta concluyente, a le que hubiase prestado atenvión en cesa dá habersa presentado al ancríte con posterioridad a la Tijacnión del adicto ”. Sontedo este presupuasto anota que, cuando ee sctán ej respaldo loga!l a jguno, es dable salificar la sonducte dy arbitrarias y cuando sa ve == contra los textos ai 5m0s y añóge la caracterización de comportamiento injuete. En »1-grrcador de la enjuiciado pueda habigr seo, 9 lo sumo, de apro Y el rénredio al amlsmo es 4) recurso de reposición o sodisolén, ej juego de la doble instancia. Además, equivocedo o no sl eute pavocetorio de la convesión del recurso de alabó) esta fue notificado en debida forme y la = porte desf. vo ide (al denunciante ) tuvo pportunidad pera acudio de anta e) superior +» arte. 377 y 378 €, P. C. . ato indica qua quien ahora pregona un dado por prevaricación, setivo en cendigiónea desjercar a plenitud yu derecho de defensa, y ro 10 hizo. Finglmante destaca la correata tramiteción del proesse, al punteo que la resolución sobre la cualse Prussró el pscurso de alesda, de hober bogsdo a la eegunde ipstancie, hubisra peovezada de ¿8€a una decisión igua!. Las expiicariones que la fensa ofrece, enconipnadas » oastianr y € que sa estimo le conducta de la ¡procesada copo a tuación ejustada a les formilaciones de = la lay procedisentad, no puede encontrar asentimiento de = le Sota. Constitu,o uas latearpretación forzada, contraria ai ospíritu y finalidados de les tantos que eglaen las inatitianas del procedimiento civil, relecionades «on las = sotificaciones de las partes ,) los recursos que estas pueden intorponer pare buecor la enssarde de lo que estigen = agravios de la decisión judi-ial. lo pueda dejarse de advertir y destacer que la revocatoria deal auto aque concadió ia apelación intraducida pop al denunciante, se hizo con = desatonción de la ie, quo “trigo la pustanuión de Jos proa sos civilas. Dueda muy djPror admitir, aéxime treatándoso de una juez de valativa oxperien:ia. que el apadarado de ta demandada no sé dió por notificado de la sentenció desfavorable » sue protons iones y qua se lHaitó e interponer un recurso. $i ályo denota la moncjón da une providencia de la cual'se, rosurpe, en el vonociaiento de la xiésaLa
Sata. a aste retpexto + para despejar dudas tiene que vai= ver a transcribir el eemorial de il de junio de 1930, dirigido por al abeyado SJotlap: ” .,. manifiesto ape daterpon— go recurso de APELACIÓN cóntea le genten<ia por msdio de ta do original ===. La que la juez ontendió en su euto de 3 de julio de 1980, ora lo que dabíe entander, esto 23. una rotificación por conducta com luyante == part. 3130 €, de =
P. C, ==. Chbsaérvgso, adosés que mediante reposición sa prozuró discutir da presentación pereenal del recurso, pues = so dice que únicamente ” epaoreua aí un paerñoria), pero en dl so aparace coneiancia de habor side presentado PLUXSONALMENTE, por el Sr. spederada como lo indica la £.y, nm a perece tampove que se hubiess notificado on el aomento = de la sentencipaer cónsténcia que habiors dejado e) ais0 expadiente ”. No cbetante lo preciap de la abjenión, = respondida von toda cioridad por ta juez [ ” Leo prusentaciones personales s0n exprosemonto ordenadas por la ley, la cual 59 presoribe que la interposición del rocurso de spalación ses prusentado porsonalmante == fa. 70 vto. == ), pasó a ocupara de otro asunto sjano si ámbito de la von” troversia aysifada.
La Sala considera que desdo el momento de la episión de im proveído, no antes, empieza pera cualesquiera de las partos intervinientes un e) == proceso. la positi1idad de deres per enterado del mismo == Lao también ta prevantación de fos recursos que se quieran intorpaner. Uste situación persiato hasta que conc iyya el aero motificetorio portinenta [ personal. estedos, edioto ). Si algo busxa la les es la gareriía del conprimiento de la artua:¡ón procedimental, que pereito soguir adolenta ul trémico y evita confueioras y dilaciones. Y = esto enteramionto resulia indiscutible cuando el interesado on ej mismo, expresa que sono lo resuelto y actón en ONUEGCUENCIA, El auto que díe origen s cata invostiga= ctón no puedo considerarse sico 09 con” trarío e la lde,, cuaplido por simios voluntad de su sutora. urecendo la normatividad , dejendo de lado, sin justifiveción algena, ta existente. Esta conducta no puedo tonarse 080 produ06 de un explicablo yerro, de une comprensí- blo equivocación, pussto que e! texto y espiritu de la lo,, ileovaben a una inmierpretación distinta, que se quebrantó - en efezto para der igor ea una decisión ajena a las institucionos procesales. ¿1 Procurador Primoro Dejogedo tomblíon atuda a la imposibilidad logislativa de vatructuráar un dsiito de abuYa s2sutoorid ad porque cuando la ventrariadad con la la; Ed a v terioriza en una rosolución o distanen. tiene que dit inovitablemente se una provarivación, según lo prosóptds al art. 149 del 2. Penal. 9 ¿horse porsigue estructorer al abuso de auterldod per ox ilusión, o 69, que ústo = polo oc ¿ dándes» ja nota de arbitrariedad o ¿njusti:ia, Ja de, pene) po rosoye aso cjercicio de fun:ionos, o su Pm otro delito de mayor prevaded. De donda. ”= prgurentáéndoso sobro el caso examinado, se tion que «omo todo auto os resolución ,; so laos prevoricato ontradesi r le le, por exís zodia, no es posible aludis oi abuso de au” uy absoluta es la apreciación sustaniada por al calsborador fimal cuando entiende Que todo acto srbitreria e injusto, expresado modiente rosolución e dictason, asuae un inevitable: vinculo con el doito de provaricuto. £l criterio so esproxina a la verdad poro no la troduve de aanora II jp poniblo, Lal como == Ye estén tipificados tos dajitos consagrados oa lys artículos 149 + 152 dal C. Penal, adaitio que algunaa resoluciones o dictemenas pueden der Jugar el delito de abuso da auroridad » no al prevericato. En aforto, este dltiao o0tá ani” giendo 000 adlemento stroscal que la “ rosotuicó n o al distasen " pronua-¡edos sean pagifigota monte contrarios a ia teyLe donde aquetloa que la «ontradizon, poro aja «sta nova de vmetenzibilidad e ovidenciao, bien pueden conservar
la carastoriísitica de evto propio al ebuso de eutoridad. y Esto ss lhogee, on al cado cubuxasino, pas" mite epoñes la de ¿sión que sa revisa. La intarprata.-1ón que e e la conducta de la precoueada, tj0a que estimarse de arturo e injueta, oxprosiomma Quo en al Fondo corráepjados o un obrar vconirario y la loy. Ya sa dieron ias razones pere cotordor dicho vosportanionto = SOO ext (a) tos preceptos lesalos que rogfan su actividad procedimental. Acre bien, tal obrar no adquiera la => caracte EOL jua de somportamienio ostensible, menifiasto o evidontamante opuereto a las normas que debieron apti. ares y ESuatarso. Había fastoros que robajeban la intosldad del Jdosefuero y que o ayatralan p nea oxtroma zonas dol sexo == iniuncebible, abmolutaasate ropudiabla y de uns contrapesición gresara con la doyPere, realimwnta, no era ta forma p0n0 dobla ectuer el Fuaienario, pues las normas procedimentalas recomondaban otra distinta decisión. Y no 29 MNOR deducible qe tal comportamiento conusd daño e las intor sas que »e vieron afestedos con tal provun: amianto. Var fuara de aceza dietin. ión envro 9j aia : de provari ación + ol de abuso do ayoridad.
cuondo el medio anpleado as ura resclu:ión ( esto, sentun-ia, derato, ot:. ) o ua dicuemsa ( an su forma restrinyida de = pori:ia o sepiiada holira enpeendar cl concopto o le opinión). convioos adwriir que teabién cacn dentro dol abuso de amoridad los a.:vos sacsrialis o ¡faizos dí los (sr ionarios. = cuando no :ensvitu.en otros do ii.os de ma; Or uniídad - asumm los ¡ora.torfsici.cas de ser arbitrarios o in jueios, y = actua ionos que no adeujaren mpyuilas formas copo: fíj as - ( y. ye. una indebida ordendo >eptura, y odicio, uxherio o so0uni zación iorcyutarog, Uña inspo ::ión judicial apartada de los pro.optros que. ta ¿abieraon, UN POCOnoNiajonio + raquipa persona? inproveBies . vantes similoros dilicon:ias cor mo juegan en el diderio ómbito de Vua dones di espicado = otivial. xy ue Co Convien» agroger qua Ja estruitura del Ppe- .S varicato [ por e-:ión, apt. 149, por omisión, art. 150.7 poe asesoremiente ¡tayal, art, 151 ) - lo del Ab so de futoridad, an ad miwve Código Panel, y, on vomparai-ó n con la del anterior ostatute l arta. 168, 169, 171, (72 a == 182 ), pormite obrervér que Jas conductas onisivas roalizades en este espocifizo campo, de so inserteres on la prevariosción ( quo por unided de la institución tembión axigiró la esvifioste y grave contrediouión con lo ley; ), na puedon estimarse como constitutiven de dalito, salvo las exprosamonte recogidas por el legisiador, l arta. 153 y 160 ), pesando tales comportamientos e integrar lao Voltas sanciona des por el rágiman discipliaario. : A En sonsecpeacia. la CÓRTE SUPREMA DU JUSTICIA +SALA DE CASACIOR PEÑAL-, coni rua la dociaión revisada, ve mencionada en su fecha, origen y neturaloza. Hotifíquese, cómplese y devuó ivaso.
DANTI L FIORILLO PORMAS FABIO ZALOCRON SOTIRO GUS: TAVO GOMEZ vELASQUEZ 3Z 5 ALVARO LUNA GONLZ s s,
A] L. os
Es > ALFONSO REVES EOHANDI PEDRO ELIAS SERRANO ASADIA q barto veLasoukz bavigra TARSICIC ROLDAN PALASI O
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LIICAS OUEVEDO DIAZ
«SEcretajroSALVAMENTO DE YOTO CIERTA RÉNADATA Discrepo respetuosamente de la cal1fi cación dada a los hechos por el Tribunal y por la Corte, porque considero que uno y otra incurrieron en e-- rrada denominación jurídica de los hechos materia de _ la imputación a Ja doctora Lucfa Pardo de Cortés, 1lamada a Juicio por abuso de autoridad en su carácter de
diez 39 Civil Mumicipal de esta ciudad. Considero, en efecto, que el delito__ de abuso de autoridad solo opera, como norma supleto-- ría, cuando les hechos investigados no se encuentran___ "especialmente previstos como delito”, esto es, cuando el comportamiento no aparece descrito en norma penal alguna y bajo este presupuesto sustancial, el empleado oficial, con ocastón de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, comete un acto arbitrario o injusto y, por tanto, porque estimo que cuando ol he-- cho es típico y, por constgutfente, cuando la conducta_ atribuida al funcionario se encuentra descrita en una_ cualquiera de las normas del Código Penal, la del ar-- tículo 152 resulta absolutamente inaplicable, Los hechos atríbuidos a a doctora___ Pardo de Cortés se encuentran clara e inequívocamente _ -2precisados y sancionados en el artículo 149 del Código Penal, luégo, y la funcionaria proffrió una resolución wantflestamente contraria a la ley, an cu»o caso incurrió en ese delito y ha debido llamarse a juicio por__ prevaricato, o no actuf como empleada ofietal, o no profirió$ resolución o dictamen alguno, o Tos que profi rió no eran ostensiblemente contrarios a la ley y en-- tonces na se da delito alguno o, dándose el delíto, al hecho fue cometidpoo r ella en cualquiera de Tos casos de Justificación o de inculpabtlidad y ha debtdo ser__ definitivamente sobrasefda,
Resulta absolutamente inadmtsíble, en consecuencia, suponer qué el comportamiénto de la doctorá Pardo de Cortés “no aparece descrito en norma penal alguna y que, por tanto, tncurrió en e) delito de abuso de autoridad que se Je imputa, Comparto, por constgulente, las muy fundadas y atenditles consideraciones expuestás por el señor Procurador Prigero Delagado en lo Penal para estimar equivocada la calificación dada a los hechos en_ el auto de proceder: "...la conducta atribufda a la doctora Pardo de Cortés es típica. No obstante en este as-- pecto el Ministerio Público discrepa de la califica--- . ción que a los hechos di6 el juzgado de instancia, ___ pues a juicto de esta agencia fiscal] la adecuación tfpi ca no corresponde al modelo comportameéntal que describa el delito de abuso de autoridad, sino que se adecúa al_ precépto legal que define el delito de prevaricato, £n_ efecto, tento en la anterior legislación como en la nue va codificación los delitos de prevaricato y abuso de autoridad se predican de los servidores píblicos que ac túan con desvto en el ejercicio de sus funciones; sin__ enbargo, mientras que es caracterfstica del dalito de prevaricato el que la conducta se realice cuando se _ proftlere auto, resolución, dictamen e sentencia contrá- ríos a la ley, el abuso de autoridad, aplicable única-- mente en los casos que no estén espectalmente previstos como delito, ocurra cuando e] funcionario cometa acto_ _
arbitrario o infusto, con ocasión de su actividad fun-- cional o excedióndose en el ejercicio de ella; vale detir, que el abuso de auteridad no puede ser el producto de un auto, resolución o sentenceta, sino de activídad__ diversa de aquellos que la ley atribuye a Jos funcionarios públicos, en la medída en que proceda de manera___ arbitrarta o injusta, En el presente caso se trata de _ una resolución contraria a la ley y, por Jo tanto, el delíto imputabla no pueda ser el de abuso de autoridad . sino el de prewvaricato...” (f. 20) Por estas someras consideraciones, que 2 mf me parecen jurfdicamente inatacabtes, salvo mí voto, DANTE L. FIORILLO PORRAS 13 de diciembre de 1,982