CSJ - SP G.Gómez(11-09-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(11-09-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
ROSO OLARTEF f LGNOM AE Z _
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA L “-SALA DE CASACION PENALBogotá D.E., septiembre once de mil novecientos noventa. a
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No.58-Agosto 28/90 x k x kx kx kX kx X A VISTOS: Por auto de 25 de abril último se declaró ajustada a los preceptos legales la demanda presentada por el defensor del procesado ROSO OLARTE GOMEZ y se dispuso correr traslado de ella al Agente del Ministerio Públi co por el término legal. Correspondió por reparto al señor Procuracior Tercero Delegado en lo Penal Dr. Carlos E, Mejia Escobar quien en escrito precedente se declaraimpedido para emitir concepto de fondo porque “me encuentro -dentro del cuar tro grado civil de consanguinidad con la Fiscal Superior que intervino en representación del Ministerio Público durante el trámite en la instancia y considero tal circunstancia como causal legal de impedimento". "Constituyendo la finalidad del instituto de los impedimentos y recusaciones, la de asegurar a todo trance la imparcialidad del juzgador, frente al caso sometido a su consideración, estimo que el punto de vista emitido pormi pariente (prima hermana) dentro del proceso, puede tenerse como un inte N492 Le rés de tipo profesional de parte suya en las resultas del juicio, evento previsto como causal de impedimento en el artículo 103 numeral 1 del C.P.P. oconfigurar el grado de parentesco existente, la situación descrita en el nume ral 3 del mismo artículo, disposición normativa objeto de amplia interpetación jurisprudencial,..", CONSIDERACIONES DE LA CORTE: , | | \ 12 dicho reiteradamente esta Sala que en cuanto se refiere a impedimen tos y recusaciones la ley ha sido cuidadosamente previsiva al fijar las diversas hipótesis en las cuales no conviene a la administración de justicia que determi nado funci» o nario. actueJ. como tal. Esas causales buscan conservar el b IT bre de la Rama Jurisdiccional, garantizar la rectitud y acierto en las decisiones y evitar que se ignoren los sentimientos personales del fallador. Fuera de las causas previstas por el legislador, motivos de impedimento, la doctrina y lajurisprudencia aportan soluciones prácticas a los casos no contemplados especí ficamente por la ley o considerados de modo general, buscándose así que la rea | lidad afirme sus fueros y se interprete adecuadamente la peculiar sicología dequienes participan en esta clase de procesos. Todo ello se reitera, consiguemantener la independencia de criterio en el funcionario, hacer que las partes
purguen todas sus aprehensiones y, de paso, evitar que el juez o maqistrado sea caprichosamente removido. No posibilita nuestro estatuto la creación de du ———L]— 0], —— ——];—];———————————;S—T—]—;—Z——T——];———;—l[—;——————]b—[————eÚ;;——]]ío—Ú.S E —l][ —————;;»;—;_—]—ezoo—]D—;—;—D—];——;—;;—;—]—;]—]———]—Ú——;—¿;—;——;]—Ú];———]—;—]]—;————]———Ñ]—_——— EA das en donde no las hay o el demérito de ejercijcudiicoiasle s rectamente apli- ————].[o—l —]—|__——- ——_— ——]]———Ú ———> o ——— ESA ee et ea teat aero Bio cados, porque asumir criterio diférente sería menguar la eficacia y seriedad que presiden el dictado de justicia. Asi se conjuran con sabiduría y prudencia las inquietudes de abogados que creen ver en toda actuación un asomo de J adeeb ae a parcialidad y los apremios éticos o jurídicos de jueces y magistrados que vacifan ante ciertas circunstancias ciertamente molestas pero de fácil superación. (Auto de febrero 25 de 1977): ———A CELL T—l—————];—]——Z DL er En el caso concreto sea lo primero senalar que el motivo del impedimen J = A to o recusación previsto en el numeral 30. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal esta reservado para los funcionarios cuandcompañero o compañera permanente, son parientes dentro del cuarto grado _ deconsanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del apo de algunos de los sujetos procesales, Es decir, que la separación del funciona- —_——————— rio en el conocimiento del asunto sometido a su concepto o fallo i sa causal está referida al vínculo existente entre el funcionario y los abogados intervinienteesn el proceso penal en representación de los procesados o dequienes resultaren perjudicados con la infracción cuando se han constituido legalmente parte civil dentro de él. DT Enseña el art. 115 del C. de P.P. que las causales de impedimento y las sanciones, son aplicables a los agentes del ministerio público y a los se cretarios de los juzgados y tribunales quienes pondrán en conocimiento delmagistrado o juez correspondiente el impedimento que exista, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos si no lo manifiestan dentro del término señalado en el artículo 105 ibidem, es decir, que todos los motivos previstos ———————]—L——————————[——————————]—————————]————————][—]—;—[]—];———É ——;——; — ,;———;——]—] Ó]óé;;—;——]————;———.]—Ú—]].[—,]———]—— ;;—].—];—o,;———o[] ;»on O —T—]——];——;e ——[ o, hY en el art. 103 comentado resultan procedentes en cabeza de los agentes delMinisterio Público y los empleados mencionados,
- | Respecto de la causal primera invocada por el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, conviene advertir que la Corte no ha mantenidoinvariable su criterio pues si bien en algunas ocasiones, las más de las veces, se muestra inclinada a restringir la acepción de interés a una noción patrimoCE ———————— E eet eee E ——— —];———— ———]][————]] —l]——;;—;—Ú.]][;]]———]— E int. “nial directa o indirecta y de ahi que casos como el propuesto hayan sido dese EOIEEET XEE2E EE2 ———2T0O0O 2————————————0— ——————————z——————]—o 7 ——]———z—[i————¡a—óira chados (septiembre 30/86, M.P. Lisandro Martinez Zúñiga), en otras, y ahora ne ———CD——Ñ]———— —]]],———]]——————————].» ——z—_—o —————Ú———] ——Ñ———]É]——| se reiterará este criterio, se amplia este concepto para evitar equivocidadessobre la forma como se comportan los administradores de justicia y, también, de paso para librar a éstos de angustias éticas o turbaciones sicológicas. Por eso, el interés también merece ser observado bajo la óptica de una posible inclinación a respaldar la posición judicial asumida por un juez de primera insa——C——.— ]———c——————]—i——————[.—c—d ——a ——]———]————]————-— ————]——————[—————————————T—]Ú————————
- n19é tancia, o por su colaborador fiscal, o para mantener el prestigio, buen nombre Cana a ———| eee are ene Seneca ee SA mi: de los mismos o la unidad familiar a la cual pertenecen aquéllos y el magistrado o representante del ministerio público que declara su impedimento | En el caso concreto la fiscal del Juzgado Primero Superior de San Gil en diligencia de audiencia pública con intervención de jurado hizo una claray precisa acusación contra los aquí procesados (f1.133 a 136) cuyos planteamien tos fueron acogidos integralmente pore l Juez de Primera Instancia en fallo de12 de junio de 1989 al haber sido. declarada por el juri la responsabilidad de los acusados TIBERIO GOMEZ RODRIGUEZ y ROSO OLARTE GOMEZ, sentencia que finalmente fue confirmada con algunas modificaciones en lo relacionado con losperjuicios por el Tribunal Superior de ta misma ciudad en fallo de 24 de noviembre dle mismo año que es precisamente el impugnado en casación por el procesa do ROSO OLARTE GOMEZ.- | En tales circunstancias, debe admitirse la excusa presentada por el Se- - ñor Procurador | Tercero [Delegado en lo penal, al interpretar, para bien de larecta administración de justicia, la decidida intervención que tuvo su consanguinea, la Fiscal del Juzgado Primero Superior|de San_Gil)_en la emisión de un veredicto de condena, sustento de las sentencias de condena proferidas por el Juzgado y el Tribunal, aspecto que representa cierto atendible interés o compro miso de respaldo a sus tesis y «pretensiones
En consecuencia, la Sala aceptará el impedimento manifestado y ordenará que el proceso vaya al señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, a fin de que emita concepto sobre la demanda de casación presentada por el señor apode rado del procesado recurrente ROSO OLARTE GOMEZ. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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RESUELVE: lo.) ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal para intervenir en este proceso como Representante del Ministerio Público. 20.) ORDENAR que en firme esta providencia vayan los autos al señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, para que emita el concepto pertinente.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M - RICARDO CALVETE RANG L / NT A. Un Y; NT a — /
yor CE CARREÑO LUENCAS Jp GUILLERMO DUQUE RUIZ / ( | >, NO , vu J - —— y EyN J | NA Ji A) fy AN o piven) dAee LF 7
CU TA VO GOMEZ VELASQUEZ IBIMO.- PAEZ VELANDIN = | TT p HA
JUAN MANUEL-TORRES FREBNEDA
5 '
RAFAEL CORTES CARNICA
SECRETARIO : n4997
- SALVAMENTO DE VOTO
Casación NY”, 8741 M.P. Dr.GOMEZ VELASQUEZ Los suscritos Magistrados, respetando la decisión mayo ritaria adoplada en el proceso de la referencia, nos permitimos consigi nar las razones de nuestro disentimiento :
1. El Serr Procurador 3° Delegado invoca las causales Ya. y 3a. como fundamento de su impedimento no obstante ser el hecho determinante un parentesco cn 49 grado de —- consanyuinidad con la persona quien ejerció la función de Ministerio Pú blico en la primera instancia del proceso que es objeto de conocimiento por la vía extraordinaria de la casación.
Aun cuando por disposición del artículo 115 del C. de P.P., todas las causales son aplicables a los agentesdel Ministerio Público, es evidente que la 3a., fundada en el parentesco, la timitóo el legislador frente a los abogados ( litigantes ) que inter vienen en el proceso en razón al interés particular o profesional objeto de regulación como causal impediente. (1498 i ' Si el legislador hubiese querido erigir como causal im peciente el interés funcional o público además, asi lo hubiese expresado en la causal referida.
2. La pruvidencia acepto el impedimento con base en cl interés de respaldar las tesis y pretensionesdel parlente que acllGia como Ministerio Público, en procura de salvaguardiar el prestiyio o buen nombre del consanguineo.
Este interés lo tuvo en cuenta el legislador pero sola mente en relación a las providencias abjeto de revisión ( causal 7a.) ; las opiniones o cunceptos que en representaciónTT 4 de la sociedad se emitan no fueron objeto de regulación en esta causal que, por lo demás, bien hubiera podido consignaria de haber estadoen su mente la idea de que los conceptos oficiales fueren igualmenteimpedientes, La extensión referida en el artículo 115 del C. de P.P. - ha ce entenderse, entonces, que son aplicables las causales en lo pertinente, y sería impertinente considerar igual el concepto a la decisión, con mayor razon cuando aquel no es vinculante. LA
3. Para los Magistrados disidentes ciertamente, la cau sal primera, al no especificar el interés que el fun cionario o las demás personas allí señaladas puedan tener en el proceso, nou es dable circunscribirlo al campo puramente económico porque, como ya lo dijo la Corte, " no solo en esta esfera de la vida cotidiana se desenvuelve el empleado público y en general el ser humano, ni aella apuntan con exclusividad sus afectos y logros n (auto, junio 27 de 1988, M.P. Didimo Páez Velandia ) ; bien pueden quedar allí com prendidos otros intereses como los referidos en el incidente resuelto en aquella ocasión dontel d"faellad or de segunda instancia y su cónyu ge fueron testigos de cargo en el proceso por revisar.
La La discrepancia radica en involucrar en esta causal, so pretexto de su generalidad, intereses regulados especificamente en otras causales limitadamente, porque con ello se quebranta la voluntad expresa del legislador a propósito de una interpretación extensiva dela norma. h . La Corte ha sido reiterativa, no solamente en re [E i. lación con esta causal sino con otras, en señalarla impusibilidad de invocar como causal de impedimento el cumplimiento de la propia función. Asi, por ejemplo, la opinión sobre el asuntoobjelo del proceso exige que sca formulada exlraproceso porque la que
hecesariamente emile esr las diversas etapas son ejercicio obvio de lafunción ; el interés en el proceso, debe ser personal y concretamente particular, porque el público es inherente ala función que la ley leimpone. En este orden de ideas, cuando el Fiscal intervienelo hace en nombre de la sociedad a la cual representa sin más consideración y mira que el imperio de la ley ; por ello, - su inlerés será el mismo en todos los procesos donde interviene, tornandolo publico, jamás particular. Hallar interés - impediente en el funcionario que hade revisar esa acluacidn por la necesidad de respaldar la posición jurídica asumida en procura de prestigio, buen nombre o unidad fami liar " es sencillamente - respeluosamente lo decimos - cohonestar yfumentar la perniciosa lendencia a desconfiar de los servidores y dispensadores de justicia, porque ciertamente una disparidad de criterios en el campo estrictamente juridico, tamizada por las instancias, no pue ce ser fundamento para dejar de aplicar el cderecho rectamente y menos aún para considerar que tal disparidad conceptual afecte los lazos familiares que por imperativo hatural permiten desarrollar permanente mente una función pedagógica que conduzca a la rectitud y a la verdad, a menos que el núcleo familiar se haya desarrollado con otros va lores o persistan en el adulto las fijaciones freudianas de la adolescen te Cia . ot Do Razón tuva la Corte al considerar que las causalesde impedimento no pueden posibilitar "..la creaciónde dudas en donde no las hay o el demérito de ejercicios judicialesrectanente aplicados, porque asumir criterio diferente sería menguarla eficacia y seriedad que presidene l dictado de justicia ". ( auto de febrero 25/77 ). , > 5 . Como no creemos que un funcionario judicial odel Ministerio Público, anteponga el interés familiar del pariente que actuó como agente fiscal en la primera instancia, a la ley en el examen de la’ técnica y conceptualización de la demanda que impugna el fallo de un Tribunal, consideramos no debió aceptarse nos01 el impedimento que con celosa prudencia presentó el Señor Procurador 3° Delegacio. '... Fecha up supra. Y / A J DIDIL VO e PAc FZ) V ELANaDcIeA?- .> ua Pr p— ed Magistrado