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CSJ - SP G.Gómez(12-03-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP G.Gómez(12-03-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

o A -SALA DE CASACION PENALBogotá, dece de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

HAGISTRADO PONENTE : Or. GUSTAVO GOMEZ VELÁSQUEZ APROBADO : ACTA Bo.¡ 0 de 11 de marzo de 1982.

HH REEAS + Este proceso adetantado contra RICARDO LOPEZ HERNANDEZ y -otres, por el supuesta detfito de » pebelión ", ha dado origén a un conflicto de competencia negativa entre la Brigadó de Institutos Militares y el Comando de la Décima BhigadaBe fos comprometidos se dice que forman parte del movimiento subversivo M. 19 que tiene por “finalidad immediata la toma del poder ”, igualmente se indica que para el 18 de soptiem bre de 1980, los capturados, asf como otras = varias y desconocidas personas, se dieron cita en el ilotel = Potosf de la jurisdicción municial de Tocaima, reunión acordada para continuar sus planes revoluctonarios. Para esta fecha la esposa del señor Presidente de la República, debía atender compromisos de fÍndole social en la región de Girardot. Las medidas de seguridad propias a esta movilización, dieron por resultado el conocimiento de tan peligrosa reunión, sobre la cual actuá, de inmediato, el ejército. El grupo se dió a la fuga y algunos de sus integrantes, fueron apresados, lue go de diBparar sus armas, en sitio próximo a Agua de Dios. La Décima Brigada anota ( octubre 1/8l ) que,

conforme a la Res. 014 de 1978 ” ¡ia ciudad de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca, con excepción de = los Municipios de Medina (BR7), GIRARDOT, NILO y RICAURTE ( BRIO ) y PUERTO SALGAR ( FAC), constituyen la jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares, razón por la cual los hechos fueron consumados en esta jurisdiceión , concretamente = en la ciudad de Bogotá 2 el Municipio de Tocaima ( Cund.). La circunstancia de que Los sindicados hayan sido capturados en jurisdicción de lá Décima Brigada luego de haber salido en desbandada dei Mote! “PotosT" de Tocaima, sitio de la cumbre guerrá llera, no implica que la comisión dei hecho -constitutivo de rebelfóns se hubiera producido fuera de la jurisdiación de la Enigada de institutos Militares, entre otras cosas porque los sindicados, al ser capturados, se hallaban precisamente huyendo, luego de haber ejecutado la conduuta típilta no solamente en Tocaima sino en Bogotá, ctudad en la cual se perfeccionó el contrato respectivo con el dueño del Hoiel mencionado”. Además, ” el delito de rebelión es formai y de peligro, su consumación ha de entenderse desde ceci momento en que se == promueve la insurrección .... y aun antes con los actos prepara. .0rics, en la medida en que, como delito formal, no admite la tentativa e “. Y se termina con esta giosa: ” Como puede observarse el delito de rebelión se entiende consumado con la

ejenución de los eetos preparatorios, en forma tal que, en los autos, el simple perfeccionamiento del contrato con ed propietario del llotel “PotosT”, nos indica que el reato fue consumadoen la ciudad de Bogotá, no obstante que la reunión sa prospectó para ser celebrada en Tocaima y que efectivamente empezró a llevarse 3 cabe cuando intervinkleron las autoridades para tra tar de capturar a los participantes. Asimismo 6s ¡importante = tener en cuenta, como lo anota RAUL SOLDSTEJN, que el hecho de la Frustración, producida por la intervención de la fuerza pú» blica, es irrevelante, de tal manera que ne se puede considerar fundamental para estimar consumado SÍ ¡licita Por eso se declara no competente para conocer del presenta procese, en la medida sn que, de «acuerdo con la = actuación procesal, los hechos tuvieron ocurrencia y PTueron == consumados en jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares”. La Brigada de Institutos Militares Í diciembre 21/82 responde asf las anotaciones preceden=" tes: Las anteriores probanzasno dejan el menor asemo de duda que los combates armados entre miembroa de la Organización rebside M. 19 y el Ejército Nacional == tuvieron ocurrencia, inicialmente en el ftugar conocido como “La Ladrillera 7, los que $e continuaron en ” Los Manueles ” y zonas alodañas al Kio GSogotá dentro de los territoriosd e Cirardot = Y Agua de Dios”. Y ampliándose la argumentasce iaóconta : la

l : modalidad del ¡ilícito Etm entativamente atribuido a los aprehendidos “REBELION” tiene sus propias perticularidades y no necesariamente ha de relacionarse el factor de la competencia con el lugar de origen de los sujetos activos que para el caso ha de ser piural, este aspecto puede ser local, departamental, nacional e incluso internacional.- La situación exaninada, conY centró efectivos Í según el proceso de diferentes regiones = r u del Pafs, citando ai Valle, Santander, Boyacá y Cundinamarca = entre otros, y en la óptica del Comando de la Décima Brigada, hubiesen podido avocarse el conocimiento aque llas Unidades, = más no donde se combatió y dondis=por el perseguimiento se capturó a los responsables. Digcrepamos profundamente de sus planteamientos máxime sí se tiehe en cuenta el alcance de sus objetivosL a .Toma del Poder: Polftico=, que se caracteriza por su ámbito Nacional. Cualesquiera de los medios que se lieven a cabo, en procura de sus Fines, como ya se dijo, pueden ser conceb idos igualmente. desde un ángulo cualquiera o desde muchos, pe” ro aque l medio te: de concretizarse ha de materializarse, por = que en campo" «el derechos las posiciones subjetiva, escapan de toda coacción y este hecho fue precisamente do que ocurrió en Agua de Dios y Girardot, fué aíliff donde se materializó la ac== ción de la guerriila, tue al!f donde se combatió. Este hecho es el resultado de un eslabonamiento de la organización M.19, y =

nó, una riña inesperada. Por combate anota el doctor LUIS CARLOS PEREZ ....“no debe entenderse solamente la lucha entre dos fracciones numerosas, obedientes a Una disciplina o entre fuerzas públicas regulares y la tropa de los insurrectos, sino también la pelea de menor ¡mportancia, la acción de guerrillas y de vanguardias siempre que estén conectadas con la Organización A E ¿top de movimiento y que tiendan al mismo fin ...%. Ásfí demostramos que SÍ se combatió en las Munteipalidades de Girardot y Agua de Dios y que tales acciones se desarrollaron en Jurisdicción de la Décima Brigada”. Por último se comenta que 7 el camino hacia el delito, fue recorrido eh forma totai, se pasó de la Fase subjotiva a la objetiva y es precisamente aquí dande estriba nuestra razón; necesariamente los hochos matoria” los, ejecutadosen sonas territoriales bien definidas con!lavan también la simples conceparón, dla simple idea, y se rempe entonces la salvedad que al respeytea hacen nuestras normas = positivas abrogándole al conociwiénto ne al Juez donde se tuvo la idea vu el concierto ee ideas, sino al Juez en cuyo territorio se plasmó, se edifisól a idea ”. la Pose a los esfuerzos Investigativos realizados todavía constituye un aspecto zomplejo la determimación complota de los asistentes a la reunión == proapectada en el Hotel Potosf, Továalma, en el ms de soptieca”- bro de 198%, como también sus claros finas. Dos temas, que ==

muestran e+ desconcierto sobre este perticular, se involucran afanosamente : uno, se tratabad e un cumbre orgunizativa yhpropia ea las actas y propósitos nacionales del M. 19 otro, se = pretendía cumplir un atentado contea la esposa dal señor Prersidente de la Repúblicas Z- - Esto denota, >orima facie, que es cuestionablo apreciar tel reunión somo propia al = delito de rebelión, máxime para un incidente de competencia; 3. - la ligera, inefectiva y desorganizada = confrontación de algunos de los capturados con las fuerzas del ejército, cuando aquellos hufan, no puede constitulr, a los mismos fines de la estructuración del delita de ” rebelión “, el factor combate que menciona nuestro estatuto penal. La estimación deviene en exagcración conceptual Basta, sobre el particular, advertir lo que la doctrina tiene entendido por ” combate ”, dentro dol delito de rebelión, y observar que se trataba no de buscar un enfrentamiento con el ejército, para hacerle v fut imá de confusión, derrota o inhabilitamiento, sino de asegurán-la desbandada de la reunión que se quería mantener oculta. Este hecho, por sÍ, na concreta un acto ejecutivo para dertocar al Gobierno, suprimir o modiFjicór el régimen constitucional o legal vigentes, a no ser que se le estime cont invaiién de otras actividades de mayor contenido, fuerza y -Shientación, caso en el cual esta investigación deber fa reuñipdo con la que al respecto pueda estar en curso,

pero que la Sala no puede señalar ahora por falta de elementos propios para tomar una determinación de esta fndole; 4. - Se trata, més bien, del delito que definfa y sancionaba el €. Penal derogado, en su artículo 145, y que la nueva legislación denomina 124 conspiración"s u artículo 130 ; 5. -» En estas circunstancias no hay duda alguna en afirmar que el hecho delictuoso que toa mayor entidad, en la conduvta de los sindicados, es la indicadae n el párrafo avicrior, al cual corresponde conocer a ta Brigada de institutos Militaros, puesta que su vansumác ión tuvo lugar en territorio propio a £4 competencia. De ahf que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SÁLA E CASACIÓN PENAL», dirine el conflicta negal Livo de competencia suscitado entre la Díuima Brigada y la Bri gsada de Institutes Militares, en el caso subu-2xaminc, señalande al segundo organismo como ol competente pará conocer de este asunto. Sowitase el preceso a la Brigada de Institutos Miliveres para que continds su tramitación y remítase al Comando de la Décima Brigada, copia de este pranunciamianto. '“Batifíguose,cómplase y devudlvase

DANTE £. FIORILLO PORRAS FABIO CALDERON BOTERO

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

ALFONSO REYES ECHANDIA LIS EMEIQUE ROMERO SOTO

PEDRO ELIAS SERRANO ABÁDIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

ALBERTO BORÁ COGOLLOS

«Senvretario-

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