CSJ - SP G.Gómez(12-08-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(12-08-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
64 REPUBLICA DE COLOMB;A Bogotá, deca de agosto de mil nova:ientos ochenta y des.
MAS ISTRADO PONERTE : Or. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No58. da 12 de syosto 1082.
+++ ++tco = £l1 aeñiosr byero Bernal CSonszálor, en la cludad de Buga y por a) mes de diciembre . de 19391, entregó a MAROO, TULIO VELASQUEZ CASRILLON, veinte bale es de ” Rifas Prótociones Velle ", por valor cado una de tres mil quinientos pasos. VELASQUEZ CASTRILLON, no valvió a aparocer y hgste e) momento ha resultado inóétil su = búsquede. De ño a denuncia que contra el miso se ha forsulado, an J3y nepecs ión Primero Superior de Poljula unir cipal de Buga, +1 24 de marzo del año en cursa. Ed Juzgado Tarcoro Penal de Cirguito de Buga [ junio 22/32 ), estima no ser competente para continuar en la aver iguanión de este prosunto delito contra el patrigonio económica, berándose para etio en que la distribución de tales boletas se cumplió en la = ciudad de Poperén. El dusgado Segundo Panal de Circuito de eeta última ciudad, en auto de 12 de julio REPUBLICA DE COLOMEJA Ata el Hrs erica del año en refersacia, recuerda a eofeuto de regarse a aprehen”» der 61 conocimientod e este eusario, que la actividad de vente del sañar VELASQUEZ CASTRILLOR tuvo por escenario los depez tamentos del Valle del Caca, Dauva y Nariño. Además, anota = que este vease dabe dafinirse según te preceptuado en al art. 42 del €. da P. P..
Para resoivor ae uonsidera: - Es vordad qugyel delito de abuso de confianza tiene pón, lugar de consumación aquel en que de dispore 0 se hace ¡hesbido uso de la coza confiada. A-
(HF donde so exterierida:l a velunted de apropiación o se pañ- tentiza el uso distifto) ol acordado, allí mismo surgen don > factoras propia para dedúcir lo relacionado son le compe lsn- «ie de juzgenisgto) én al caso sub-aránino, hasta el momento, no se doble eáloy a ciencia ciortee n cuál! de tos varios gitios por dende) pasó a! ineriainadoa y en donde actuó como vendedor de ” Kifes Prowcionse Vella ", efectuó actos de spropiavión del dinero obtesido con tal trabajo. 3e Line, sí, fundados potivos pora doducir, por si monñante, que ll recibido de los compradores de esas boletes se gastá es provacho = personal y seh a negado toda rendición de cuentes, explica— ción de conducta y, obviarenta, la devolución del dinero. En setas circunstancias, lo más partinante, pare no impedir la necesaria labor de instrucción es acudir al ya citade articu la 42 del S. de P. P,, que indicean ,e l 29880 axaminado, a!
Juzgado Jo. Panal de Cipáybto de Bupya, como el sompatenta » para actuar an esta procesa.
REPIJBLICA DE COLOMBIA
ACELERA £ 2 Y LOLCLOMAES
Mé 4 Cu En consecuencia, la CORTE SUPREBA DE JUSTI= CÍA, «SALA DE CASACIÓN PERNÁL», dirime el = confiícto nagetivo de competencia aurgido eplrs don juncos = 2oy 3o. Panal de Circuito de Popayán y Buga, respestivamente, sofislado a este Gltimo coso el competonte para conúócer de sste sumario que, por el presunto delito de ” abuso de uan-=- fianze , se ode lante contra MARCO TULjO VELASQUEZ CASTRILLOR. A 6l so enviarán los asutes y, al de Popavón, copia de esta decisión. Cópiaso, nat iÉfqueso, cónplace y devuélvaSe. 4 Ñ DANTE 1. FiORILLO POÉRA“ SE S FABIO CALDERON BOTERO GUSTAVO GÓNEZ vá cadovez ALVARO UNA GOMEZ E, O.