CSJ - SP G.Gómez(14-07-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(14-07-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
5 09059 ns ¿CaNT 300 173 ACICIU=SZLIA e -SALA DE GASACION PENALBogotá: catorce de julio do mil novociontos óchenta y dos.
MAGISTRADO .PONENTE : Dr. GUSTAVO GÓMEZ VELASQUEZ “APROBADO: ACTA No-48 de 13 do julio 1982,
FEF AAA MLS TOS: ¿ yaé
A UNE Des Se precede a definir el recurso de casa_ción interpuesto contra la sentencia de e cinco de octubre d6l año próximo pasado, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial do Bogotá, . en = la cual se impuso a ÓSCAR MARIO VILLEGAS MUÑETON la pena = principal de dieciocho ([ 18.) oños de prisión, así como = “ 3 las accesorias pertinentes5y“como responsable de los delia eA tos de homicidio agravado y 'pobg;, en Ja persóna Edilberto Vargas Melo y en los bienes de Luis Alfredo Sánchez. En tiempo oportuno se interpuso la ¡mpyugnación, admitida en auto de nuevé de marzp del año en curso. La demanda respectiva se encontró a-- justada á las formalidades de aye eaan decisión tomada = el veinticinco de mayo del año últimemsnte mencionado. chos act ¡ón procesal “Se ocuds en este aparte a las indizacio-— REPUBLICA DE COLOMBIA Ba a Arsdiccion al nos del Ministerio Público. Anota éste que, la nacho del
8 de diciortire do 1977, los vendedoros ambutántos Edilberto. Várgas Eolo y Luis Alfrado Sánchez Bohórquo2 dspártfan agi= goblomente an el Restouranto ” Los des Santanderos “, de la callo 16 $ 15=36 de cata ciudad, intercombiando ol consugo do cervoza con un juego de ázar cuéndo paenote6 al cotablaci» “miento ún sujeto desconocido acorpañado dé una tujer quo. uso» ba maxi-rugne roja, quionas les arpobataron un bitlato de == vointo pesos quo so encontraba Sobiro una betélla saliondo a la cello seguidos por los contentylios, situación que apro» vech6 al froción ltogado para Nobinarle e Vargas blo una=> euohiidlado a la altura de o espocio intercostal, ocasio nándole la muerte y huyendo dad lugar. «kl deareolto do lo investigación fué ¡= dontiflicado al. cutor de lós hechos cono Úscar Herjio Villogas Luñstón y su e ñera copo Rosalbo Sarzón. Y “Ordo en indagatoria Villegas fuñetón negó participación en tos acontecimientos explicando que para antonces se encontrabe on la ciudad de Cati a donde hebía via jodo en ol camión de places SN=-5675, conducido por Alfonso = Herrero Díaz ( Fi. 192 doí C. P. ). En diligencia cumplida > ol 26 da junio de 197% fus reconocido por la GSuoflo dol res” tauranto coz» el agresop ([ Fi. 208 ).
” Clausurada la etapa invostígativa el = Juzgado Nayano Superior de Bogotá, por auto dal 27 de ootu= bro de 1979 lo liar$ a responder en juicio, con intorvan== ción doi jurado de conciencia, por los delitos de homicidio
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REPUBLICA DE COLOMBIA "7053
Hama Ag diccional - agrévado y hurto, en concupsó motsrial ds infracciones y so+ broseyó terparalzonte a Rosalbo Garzón ( fis. 268 a 280 ); ute ds prócedon que apotado por al scusádo y el. Fiscal del Juzgado recibió confirmación del Tribunal Superjor con la = única codificación de cambiar la dononinación de hurto pos la de eobo ( flo. 303 a 312 ). En lá sudiencia público itevada ó cabo et 29 do máya do 1931, od jurádo do conciancio, pór mayoría de votos, ofiemó lo culpabitidad Mniyporocosado on aros dotitos; verodictos que acogidos por eX juozx del conocrimianto sirvio» con de fundamento dá la softepsin dol 25 do junio def mismo = oño, que lo condenó a lona principal do dieciocho años = de prisión; falto por la dofensa y confirmado por eto Tribunal Supatos do Wiobotá, podionte al que es abjeta del = Focurso da Ey me S? ttm Aprovacha el recurronte la pelación de hochos pora roforipso 91 acta de Jovantemión»
to doi cadóvoer, al concepto médico provisional sobre la posiu blo cóusa do da muerto de EdiHhorto Vargas Hoto y al tostima= nio de un heragno de ¿oto, de nonbro Héctor Enniquo. Lurgo, ol tratar oj punto rótarionedo cón da ” investigación ”, atudo a. les deciopocioros do Uedardo Salgado C., Luis A. San» chez, Ana 34. de J, Rivora, y, finalmente protonte un pormeno» eizada recuento de las actuerienes curplidos an este etapa, = oaf como de la siguiente, vale docir, ol juicio.
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Cero causálos, iñvocai EL a e 44, o. $ del SA P. (4 cuando la Eomtonsio ps hoya dic tado an yn juicio viciado da cuiidad ). Esta la determina. en uno violación dy las farazs propias dol juicio l apt. ¿60.> Y. ). concrotanento on un astorsiblo dotritonto dol torcsio ds ¿sfongo dol proesasdo. 4 CS destazo; a)» € optetóren tas dilimoasios dí ae. . — ¿MB áste PP. Pr lo cgroosy . dos cua 109 dobipron ovostus Sa viota de las ” sapias discondan cian ».+ de »»+ ¡pianos y .», testigos ” O b), So dssaténdis ol podimmato del pros
E codado, on su edito de Ss, 316, => cubas yoación de bueno conducta ( Antonio Tivora y Jula Puoptas ); corco con ána tonto, gus Jo rofiaía corzo ” la perosno parooida %3 dsiorasión E Alfonso torrara Ólaz, so bro que 31 poticionapio, para la época de 1ds hoshoo, trabas ¿aba on tati, an sula Y 1330 de plosas cuyo Mtro 33 an cusateo orraditado en la indesatesia ” 2). loo socónsoiciontes efoctuadossa + <partoron de lo erdinado por fos ape +fculos 407 y 403 dal E. 9. Po. Lo prinopo, porgis sico = od santarciado hare alto y dulgado %, o incporsrose FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO D£ JUSTICIA ae e s. A a a o ,d spp
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Hama Acrsgiccianal a la fila — perbango do misy baja estatura; lo seguindo, perque la inceriígingda Rosalba Garzón, no fu stendida = por su apodorado efñ esta diligancios dl. Sa ejó de tado la rosonsteucción de jos hechos, actusción necasya rig pora el total esclarenimiento de lo sucedida; y, 0). El defensor de ofició ad artus — 2 ¿n Tinpss mínima forña” , pues no suatontó la epclación inioíépuaste contra 1 guto do pro» codep. ni solicitó prucbes Jinanto ai juicio. No hubo, ==
pios, dafohsa rol y qe 2 te doytempina, testualmonto, esti -.. Y Cuahds la sentencia sea violatoria de da ley == sustancia?) O trinaten dipecta + aplicación indsbida o botororatabrin e-rónsa =3 y ..0 lyogo de aludir 4 una doctrina de la = Carte. sobra el error «de derecho, aplicable ql cup, rotorña a la erTtica oxpuesta sobyo dos for corociaiontos, los cuaelos aja aé=lanto estima cor» pruebo ¡soxistonta pop los defectos de su producción. Ciorra se lidolo con cesta gÍ0sas Y = 03 quss a lo rocenoyc ofeo s Horados => roconociniontos vi valar qua la iey no los otorga +, por qus
FONDO ROTATORIO DEL MAINES IERIO DE JUSTICIA
A REPUBLICA DE COLOMBIA r p Hara sbrgodicaional NINGUNA DE LOS TESTIGOS EN LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO, RECONOCE É valos: la rodundencia),con absolyta cortoza, de panera inequívoca e mobiaetablo al soñer OSCAR NADIO VILLE> GAS U., pues od testigo Sénchos lp hoce do mangira NEGATIVA, mientras La tostigo ANNA, solo establece RUNI RERECIDO. "a Es óbvio, qe dondo sloto la DUDA, = cuandos o hablo de -..« ES El QUE MAS SE PARECÉ ,,. coro= zo de CERTEZA y por endo n9 es prusha piguná. tenos aén en el caso do ta NEGATIVIDAD, cusmdaso | tostigo Sónchoz -... di=
co qua no osté la persona cqudénto de la muorto de su ami-- sa...” G S En cuanto el prigar aspecto,s o comenta; % By cxaseh general de lá argumentación expuesta por el censor, no = deja de traducir, coro bien lo soñgia la Procuradurza,un ciarto dafocte de tócnica. El ispuonador destaca pmisienss prebatopias ( carens, inspuc= ción judictal, foconosinjentas) poro «ja incompleto su ra ciocinio, a tal punto que so ignoro, por esjenplo, cuéloa > fusronlas confrontaciones testinmenistos. que dajaron de ofoctuarso, sobra quí trascondontales puntas debieron var= sar. y suál, on dofinitivo, sul incidaneia on el folio, pórquo en esto últico especto es indisponvihle establacer su=
TOWNDO ROTAZORIG DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA 3 Hama Lerglicainal fiotemtgmeato que dichos probanzgs, y gela ollon, origine» $on la sentorsia de camiinasión. Ciro taito bbo anotaroo Pospacto de la inspocción judicial, ya-que ol cansar = parace ontondor du suplinionto comp» actuación inprosvindiblo, on tedos los procosos, pue lo quí dhosuida ia sanción do les puntos qua esto ditigascia ásbió esalarecor y que = debian conducio a la absolución de ay qoproventado. La one
tao dos olusionas 29 ur cosprentdas e dorochos, le oficia de 14 alugasión al 50 Fesa qu el prosósado, 4 la targo dol bumarip, aurica racknopió fabor costado on al ajtio > do loy nrontacinientes Anintopvenido on las hoshoa. 0us por Ja, Y cómo, contrafoeir en un corsa o intgocn ión judicial a quisas al artgoción cotelointo diforonto ?. => En estas puntes-y indagatoria y los elerontes da convicaión quo lo mismo - toda, ofracion de una vos la valoración > om csontearj o siends indispormanto, poro áomoritar o ropudiar la proba do corso.ni tad caroes ni la inspocajén. ja divial achodos de sonolo doba plvidareo af podar discrocionol del insfructor, sobre talon asuntos, == pues esas astividalos procogaleo no £a consioran faro: POsal» vor leposiblos, poro cinpliplas do gado fatal, inovitable o indigorimisodo, $ para levas confusión y un averiguatosio penal. Cuando al funcionorjo estino que andiante tales ditiesns ias 09 Foctilifo cnniaracor dnterninadas oscuridados, Fiw
FORO ROTAFORIO DEL SINISFERIO DE JUSTICIA o
REPUBLICA DE COLOMBIA Hana Lergdiccionadl jop esptidemro sgbro olguños codiea do comprobasión, cor clufr cobra 10 =ermocioliud de un polaleo o la Pirmoza y sin>
zoridad dol qien, dado procurar su ori ficación, Poso eo > dbndoos circmsroncias propicias a 0sto Pin, lo nús rozanas bla os anton? y jubtificor 3y exlaión. Taspuso vicm al casb, yo «o > paros zo de bulto da ¡acidonsio de lo ovtua» ción on la rooponsabiiidos Es VILLEGAS MUÑCTOR, y od recur rranto no do desipsira, eriticopyol raconocinionto cri ia de con. la sebrosIado En pubs husal invocado d» primo, vovola : y uritisoción cáltipia y notes ianone to insupotiblo, So táplezo por inpiniuar quo la osjoión «> 4ñnoS coOpaaa y la inspección judicial, teodum uno inog cio ispordo 3 de quien atoendicra lo deforma de oficio,» lo cual ovizaóla la nulidad £s sángo constituciongi que > consions ol articulo 26 de la Casto. Puso on cubnte a los rozortcinicntas, y onf lo rafirma al mencionar ¿a cousal = eucrto di opsionio $30 ! €, da DP. P., ya ol plantoanion to op diverso: af e afostuaroa, parcono t al disgpogode la lay que a dla postea posuita un pruoba Gne»choblo., Li > piontoniento se pueptra contradictorio. Traza de alojarso di cuospo cszundo de de cool prisa del sitado armticy> do, que no se dobla colacianar on juicios con invapryanción da jurados ds somsionsia, pora forzar Su inofusión an do +
nwrto. Pero do advartiblo co un oridante propisita da ny.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO OÉ JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA amplio crádito a la prucba focibido. En ofacto, ningura con Ficbilidod foreco la identificaciónue aujoto otto on uy conjunto de parsonas bajas. Lo quo olvido el menorialia ta 09 quo o esa actuación asistió, sin protesto, al apado» rado dol sindicado; que OSCAR MAREO VILLEGAS procuró des» concertar a la testigo con la conmporvación de un bigota y 2 chivara gún incipiente , de los cuantos cabocía cando = cometió ad dotito; y, Firnalueente, que otra rocondeistiante, el de lals Alfredo Sánchez Bohórquez, Sucedido o los cuétro die dol de Ano tarta de Jesús Mikgra y en tas mismas circuns tancias, produjo un afecto foWórablo puesto que el reconaceder dijo que ” dentro do fo fis no «ova al sujeto reforido on sus entorioras ditigohción ”. Do dondo rosulto inconcilia ble que unas circunstandias so niron coro condicionantes de la idontificación (Mea taria de Jesús Rivoro, quion agresó % 55 al que nás bare c= of a, 208") y las mismas produzcan. uno Ap ci € Sánohos Bohórquoz ). Esto => donyobtra, jon, Ja regularidad db la diligencia. Solo = quodaría, 30 la posibitidod de dasconocer el Sicanso probatorio que le fye reconocido, cuestión bien distinta al
onfegquo artificioso que le ha dado a) censor. La oste even to, ol tratamiento dei toro obodoce a supuesto, finalidad y tócnica distintos, Hbióndosa advartir la inprocodoncia de esta crftica on prongsos de juran. Do otro lado, y le Delegada commnta al ásunto, dal manonial de ppusbas do fs. 316 so logró practicar la diligencia de mayor jeportancia, o sra. le que pedía da» tusoro un álibi. El procesado pro”
FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO DE GUSTICIA
AE EN ES Se REPUBLICA DE COLOMBIA : 0065 tendi4 demostrar quo, pára ci enho de dicienbre de 1977, no | estaba on Bagotá sino on Cali, airviendo cono ayudante de = 1 Alfonse Harrora Dfaz, on el camión Mack, placa 83M 5675. Pero su dueño, el soñor Fidal Camacho = fo. 322 =, Hoopintió = lo vorsión. Por Fuora de aptas anotaciones conviona corrár cota acópito con un breve conpñ tario sobra le falta de debido dofonas. Sy La corneal de añiatencia tecnico» jurf- ] diva, (cupptida on forma fual y efectiva, ne ppareco Stampro den ¿hado porque so enfatico cobro la = ausongia de un esfucrza probatopjo e argunentátivo. En que tos as cvidanto que Stapodorado de oficio, ol que octué dur pando ol sumar solicitó la práctica da diligoncias ni intentóce 6 dy valor atribuido a las probanzas. limitándoso a iMgrponor el recurso de glzado, contra el puto de procodan, pero sin utendor a su suntotación: Pero Sato, per sf, no iupiico la nulidad glogadp. Sobre el porticular debo Fecerdarso que la formo como se ojopco cl dorceho de dofep. sa en lap divorsas otapas del procoso, ca compleja y dopon= ás de una gultiplicidad factoros. que no sicspre concupren en todos lag procasós, ni son apruciados de idéntica tonera por tadas los' abogados ”. “lor rolapión a estas variantes den bo tontioo presonto qua, en flgunos caso», o! tmejor plan de dofensa puedo congistir en el final sprovecheniento de los » vacios de instrucción, expediente anís efoctivo que ta porsla> tonto Jabor do contradosir cada una de das diligoncios prácFONDO ROTATOXIÓ DEL MINISYERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Hama fegskaciens! ticadast 9, torbión, cuardar nozenos y dajor que les Poncia» soria d> primpo y sosunda Instansja les expongad, papa cars | ssp vabre ellas dipidticomnte el murnde de la abdioncia e al rocibis tronjado para la ologación Sxfinitivo. No foftan fás Hirátcnjo de sorpads colaburación pj) dofcedido por la | Farga coro groconto. ino hechas, sions información, pto | abzoco on susteares ajeno a la ocrión, ebiticulos que $ tovan
ai dafensos e pomitisso a los atepas finales de? proceso, => confiando uás en e? podas de andiisio y vofubación de la reg | Firado aus ca un cofusezo peruano daciurto o dificultado. | issafapís dote epociorso la fndole = Adi y les momulrados dal misma.» Cuando cl apadiono rico vn posibitidads probrtopias pa, eo duspytpos la ionsácia de un insoiginado, Cssipremotados inoxgticahlomages por =y dofonsos, ta Cento tentes que inolinames Fávera nto pos lo tonis d> la muljdad. Puro: arto > 5ituorión ouobta mn mondo gfracos ¿quod erplited de ito” río porngus sóntfa tanto «om áduitip que es pudo habor hocho ola? 65 ofastivo y mai cuando La vendas aparecía con viñas cuy Jlveszas caractorfotivas. | ta soluciódnal punt«> oc o da mists = swendo el jua, dante ds un ejatona = precodiopator inquisitorió. nobponds ayuaiasaconte e esto = obguona y ogota las posibitidados di iycidatos ica, os For o en comira aj prorenado, a cuando actíla irotisomtarmmta y so gjcunto day elo Tundorantales diJigoncios» En of primmr cano bian puad> dosipss que ol papol de lo defensa, empocial
FONDO ROTATORIO. CEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLIRA DE COLOMBIA
Dama Lusglccional ustte on la otepo Suneria. ho sido superado y hasta satisfecho. Casi to qua dobis soticitors> ha 9ido cumplido par iniciativa propia dol jos. En el cogundo ovente, la Corto debo sor más sovora y estimar que la asistencia profesjos anal pudo toner mayuros sondinientes, cancelados por obra de quien ostaba obligado e asumir conducta difarento. Por últico, de Tadolo dol juicio dostar ca otey importancia. No $s lo misgo, e las finge da la debida BbfonaMsa inercia do los apodera des an lo otopo surpriat, la y ascarosaranto corronida con una daficionto alesufióp de fondo ento un juos de daros cho, quo esunir, inigiManter igual actitud soro modifca> dí eficaz y brilloptngorte cah una intorwensión anto el jue vado de cobarde esto Gltioo osurpo, coro sucedió en et ope ad no hoy tivo vábdóo para exhibin ung = ioflexiblo yribits de Ta fobap da ta dofensa, itowóndola = hacia un fingrSno invalidante, 60 virtud de lo dispusota = eo ol artículo 26 de la CT. N., tan cquitativansita dostrsajliado por la Jupisppudancia. o El corso no prospera. Respacto dí lo segunda cousal, so anpta: £1 apúrtado lecal que se cito por al mocurecato € ayi. 580, cousgi la., cuerpo los< ) corresponde a ta violación dirocta de la loy. Pero la: : presentación del
<opgo. usf como la cita jurisprudencial que Se haco an aboro dl pisco, se pofiero ol cuerpo segundo de la doncianada spusal. Esto bastarfa, confor a rojterados y pacificar deFONDO ROYATORIO DEL MIMISTERIO DE JUSTICIA - 00868REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Aurisiipeaaal obeiomas de la Corto, para desochar al cargo, puos al im pugnador no acierta ea la salocción de la fármula jegal = de acúsavión y por tanta $e le escapo da exigible procisión y riser tócnicos. Yo sa saba que las viotaciones Jirarta a indirocto da lá ley, responden a distintos prosupuostos y debon traduoir un diferenta planteamiento, «sf cono quo ny ze dablo olegartos en toda cleso de Prosasos. Ropáross que cuendo se Íntoca al cuoepo prisoro dNywerel irimmro dol artfcue lo 3599 dad C. de P. P., de Ngrarso la valenavión prohas toria señalada en ly sonfagio. lo que no octíóro con ta via lación indirecta de ty duyPuse bian, el socurrento acudo Srocamnto ostimaqe el fallo se apoyé la considirargo en Fortea vólido, por háber<s ¿pertagacal proceso emm violación de las pernes quo rogulan pl p ¡6n. No da sabe. entancos. y tioncia ciep= taa l rua) 'amionto quo quiera darlo ci iopughadop a «u donada y to Copte no puado suplir osto fundaronta) doficinoacia. De otro lado, y asta en úsperto que la Delegada recuerda y sobro el cual oxla> ton abundantes e incontrovertiblos próminolanientes, En jui cios da los cuálos interviene el jurado de cencicncia, por lo aísco que a obadao ucn eponteó n a sérito legal de la = pruska, no ev adpiaibla cuosdionar errores de hecha o dh > dorerho. Santo ton e cono dedsenecor la autononiá de su fun> ción, le asoancia ue cofractoriza a astas docisionmma y llo
FONSO ROTATCAHO DEL MINISIERIO DF JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Arisfieriagol var ha discusión a un punto on ol chol nó os posiblo estar blocar nocesgries cenfrentasionan. Por osa al Binistorio Pg blico acierta cuando esta situoción la defino con al siguion to conceptos ” Como ot ¿unado no está obligado a expresar = sobro qué pruebas bass ay vorodicte posulta impesiblo concro, tay al opror atelbuido . El censor gacogo algunos de obias poro-no puedo dorestrar fohorionterente que los mismas Hovabon ul jurado a sespondor ofirmotivamnto la cuostión pres puestá y que sole supesó tales Factoros» Ny Ej corea Kioro «que dosochársoGr En Densecuoncia, La CORTE SUPREMA. -SA DE CASACION PENAL+, acordo con ol par»
pocon do £u moP ador fiscal, y adginigtrando justicia 5 on nonbro de ip-fapública y por autoridad de la loy, resusi+ AE 1do indicodo ya on yu grigon, focha y nátus ráalozaoy Cópioso, notifíquese, cámplose e inséptoso on la faceta Judicial.