CSJ - SP G.Gómez(15-02-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(15-02-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
)E REPUBLICA DE COLOMBIA Goh k 7 630 t cá a, qui >n ” ce do febrero de mi «l n , oveci »e ntos echonta y tres. |
HAG ISTRADO PONENTE:
Or. GUSTAVO CCI
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B APROBADO: ACTA Mo. 15 de fabroro 15 de 1083.
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> NY El proces Yin estustmonte so adolanta = | contra (61 doctor RAUL CUEVEDO CUBILLOS, como juez 17 civil de Sigcuito de esta ciudad y por ol == EE de ¿dal i to prostunco ( s w a r i o . d e Or: Tribuna? Superior del Distrito Judicial > de Bogotá, on auto do 4 do octubre de 1982, resolvió: lo. No decretar la cossción de proccdialento en las presentes sumarios: 20: Comisionar al Juzgado 16 Penal de Circuito, paro que ca of termino de ¿rcinta ( 30 ) días ovacus las diligencias achadas de monos 7”, En proveldo de 5 eo noviecbre dal año on = refosonció, 80 concedió en cl afecto dovefutive la anrclación interpuesta por al sindicado. El Pracuracor lo. Dologado en lo Penal, en petición do 3t do enor, afirma con base = FUNDO ROFATÓORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA -" —ySm Td E —— -
REPUBLICA DE COLOMBIA Han a Hts coi 27
en el art. 196 ot €: de P. P., que ol recurso, on cuant o su cfocto, fue cal concedido. insiste on que debe hacerso con suspansión do le avoriguación. ta Corte no está de úcuordo con el disan=- timiento y Solicitud de la Dealogada, pues estima que el art. 196 ds la obra citada, no debs entandor= so en forma indiscriminada pues una valoración do cesta fnto, las normas gencrds ¿cio confundiría los fines dol sumar tes y especiales que lo estrusturan y carta lugar a condi= dorar torpeza logislaotiNG la cusadicha disposición. Cy Un podljgente do aplicacidén dol ort. 163 = at © G2 Pe Pay, que © wade regotirso inco= demente gor varios procosas des, conduciría a la parálisis és la investigación y , por endo, á lo ra o dastericro de oportunidades propias a ta dengatr on de circunstancied favcrables al picno estaras la? o de les hechos. Ho es esto sino sigo my distinto fo que quiera el pracedinmiento sonal y & ahf lo porentorio del principio: en ol sumario los recursos so cone ceden en al efecto d¿svolutivo, procurándesa mantenor dings mica y actuanto la aver "iguación. Dos do £us excopciónes = ( sobresciniente definitivo y auto de proceder ) no requo= rían la salvedad pues un criterio bien orientado ostablecoría que si alguien considera como reales uno de las face toros indicados en al art. 491 ¡bidor, mai pued: recianar la
facultad és continuar invosticand dios quo ya ro mroco = ser invostigado e sobre la cual está agotada, en favor del
FUNDO ROTATORIO DEL MINLSTLRIO SE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA 7% NY - 200 ae A CCLLy? Ved procesado, todo intento de perfeccionamiento de la indaga» ción; o tstándosc del auto de preccasr, la ordu eórdnene s contenidasen el mismo € v. gr. respoden udn ecarrgo , soportar una eri vación de libertad, realizar un embargo, raqueP Ir una extradición, ete. ), resulta abvio que EU cumpPli=- viento y siguiente prosecución, exigen la consolidación de esta especial . .terminaciódnel sumario € calificaciódnea l mismo ), lo cual solo se consigue cuanEde oha n definido= les recursos interpuestos y se ha producido su ejecutoria. Y Evidanto aqaNco, igualasnte, qua el sobresoiaientó tomporal,.que está demandade con apremio la continuacióMnal sumario, ño puede cohibirsceon e cmenión + eg deco instsuctorias del juez e ma9istrado. Cosi puede Deine que lá menciódnel sobpesc inien to esfinitivo ds A6 hd KS 8© O. 3 g | C o que no vaya Aa pónsarce que odo sobreso iniento ( en donde = estaría inclufdd el temporal
) provoca esa comentada suspenY en cuanto al art. 163, el art. 196 debe = interpretarse en el sentido de producir la suspensión de la averiguación, cuansó dac oced e a su reconocimiento. Li juez o magistradesotá indicado, con una datera minación de esta naturaleza, que no Encuentra nada que dilucidar ni hay, por sustracción de materia, apremio de avori=- suación. A esta eventualidadse refierota l dispositivo. Pero cuando la decisión resulta ón forma contraria, vale! dem FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO TE Jt STIC.A = TE —— Camm = — REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Faris Lecienal cir, so niasa e rechaza la ecuación de procedimiento, al sue a mario dol contimup y hay requerimiento de ursancia en mane toner en condiciones ¡dómes la labard e instrusción.. Por coo esta oltuación, tan similar al sebresoimiento temporal, inpos ¿si POUR. es alza 3 cn eli afecto Exclusivo, ns da cos neevión. Esto dicimo es lo aconteción an cats Cenviceso acéedD que esta enrociaeación coins cido con la puesto por esta Sales, cen Pow rancia dol El. Darto Valásm a Caviris ( croro 26/02 ), n= preceso <ontra Harta | Dads Mtronco Navarro, por lós supucss tos éslites de 7 Ne) ES autoridad y detención arbisearia 7;
y odo on la secuión Y rticanmto dijo: -:. So dssenós de = esta meras § 195 6. E P. Po ) que cuando so niego le = aniicación His Efculo 163, la assloción que contro coa dhe cisión se ner: i erscta divolutivo ”, Mora, como sa dala viste, la Sala Ciora cose siónd s indicar ola) razoños que abeyón ose to jrenuncianiante. Do ahi que la CORTE SUPRENA SC JUSTICIA,= SALA DE CASACIÓN PCIMie, no acucds a lo BoTición do ou enomás fiscal y on voz de dvelver al Expedigne to al Tribunal, mántenca cu orden de Eijavión on lista y ¿pasa lado al Procun io. Delocads on le Sana?t.
FUNDO RITATORIO DEL AHINISTENI DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLC'ABIA Ham SI” Jers diccional 5 ews piero, notifiquees y cómplans.
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