CSJ - SP G.Gómez(18-02-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP G.Gómez(18-02-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
Bogotá, diez y ocho de febrero de mil novecien- | tos ochenta y tres Vr o A TT o yr +
MAGISTRADO CONCUTE:
| Dr. GUSTAYO GCEZ VELASOLULIZ | APECDADO: ACTA fo: 18 de 8 de febrero 1983. rar E uti pw fT Poh E ad | El Tribunal Suporice Hilitor, on sonmtencia ds . 13 do ectubrso de 1931, impuso a ECDTICO LOPC a ——] SARZON y LEOPOLDO CEDINA MOSQUERA, volntidos y winto años do — E AN 4 EE a prición, respactivamento, asf como las accenoriaos do rigor. a Gpertuncgno orencutrroió on cajación, admiti- | TN de marzo del año préxico peoado| oz : ath, ao consiguá hacerga repredentar por Shsado titulado y do ahf quo on provefdo da ectorse de acptibutpo Sa declarará: desiertas eu irpucnación. = En ote mito cuto da recanoció conc dajunstoda o las Tormalidades de ley, la (panda prosoñtada por ob apodorado do HIDINA © HESSUCRA. Cy N Ci Pononte y of Magistredo Nayos Cchandfo, on | cuanto al punto do ta incorpotencia do la jus= ticig castáomas parc juzgar a portonas dus no forman porto dal oJjórcito, aviozión y marina, com vilitáros, ( y resperto de > clics cl ds!tito ha de zomoterao “on ccrvicio activa y on rolación con ¿ai corvi.io”), mantienon su critorio disidanta,, oxsrosacdo on máúltipica anlvaxantes de voto. For a-atenianto q opinión cayoritcria de la = Sata Fanal, es intarviceno en la mredación y cdapción de coto providencia
NOTA Ta TE MINSIÉTI E PT
‘0195
REPUBLICA DE COLOMBIA » / ng .
Br 7 c fs 7.3 Xv 55, A :achea y antocadantos provasalss [Sa]o toman lao prec» ioionoqsue al eespocte soflola.of Prosurador Sogundo Dolanads on lo Penal, on su comentod e fondo: 7 coonE l 22 de ccptiemro de 1977 Leopeldo thdioa Hesquera y Nodrigo Lápaz Carcón visitaron la finca 7 Las Violutas © an juriadi.<ión dol {unigipio de Armanio con cayo = propiotario el sogundo de los rantardos guardaba ciorta amiotad. Cazibicren alll deoayuno y coniaren o la acposa dt ducfio, Tliso Ariza do Santiago, que habían cido reclutadea para of Cjórcsito © y cortan Hevadoo sin cporzunidad de ir primurPo a sus hogaron.© Lo s:ñora les eba:quiuóna poquela qum de dinero, y elloa sa u voz dialocaron jovialmentae conVYt mow Javier SanilaAgrioza = hijod e loa Cuoñosa guion promticron regalarlo juyuctos, ga» sonido así su confianza:
O | | o © EKqifio estudiaba on ol Colegio ’Bautisia’ da Armdia + 0 lao E del estabis.iziono fus a caporario = Rupa ezavión Codricao Lamas + le rezalá unos disses. En owen == oportunidad;a l 26 do les citados mo y año, ¿ste y su ampor fiera Leopoldo tin de abordaron cn al mico sitio, y duodo one ton.30 o infanto. >» 7 Doa días dospuós, a maras del padre de Jovice Sentiago ilogd una notá que lo entrogó Criando de Justo Vatoria por coninidn de Nodrigo Lópoz, on que de la comuniccho == gu cu hijo eotaba on podon dof Licuad4o-19 7 so Te exiufa of pagod e Y 120.000 om» redeato, a riesgo de dar mieto al minor. ——]—]——————]] ICE DEA - ” Lo sofiora de Santiaco recurrió a lao auto= o ridades después de haborso ententrado on ol mncionado Tocrigo = Lópaz, quien al sar copturado e interroagádto revaló quo of -adó- vor de la ví. tina so hallaba on la fina ” Cuenaviota © de la == coprassión Municipal de Calanzá, on dondo efoctivamento aparece cid ct lo. do cctubro cuba iumianto, “ ta invostigación Pus iniciada por el Juzga=
EN RITATORIO GEL MINT FRO DE JST aA
-_ +. 0198
REPUBLICA DE COLOMBIA
Lo Ja Be 7 Jo, sefpceci rol Ce 3 w=3 do 31 do Instrusción Penal Militar, y on of cursod e la mismo ofdos on indagatoria Lodrigo Lóbez y Leopoldo Hodina tosquera, y emplazado como reo ausonto Willian Cuaro Hontorfa o Millian sonterífa Cuiro, para cuyo Jurgaánmiantá so convocó Sonscjo de = Guerra vorbal al 16 ds cnoro de 1981 provia anuloción de la astuación que comprondfa una convocatoria antorior en ordon aj = axa:>3n clquiátrico del presecado lLhdina lasaucra y para que so corrigieran fallas do procudimiento. Subsanadas las irreguiari= datas y com ol dictamen mádico Fuera ds coatiofacteria salud = mal del implicado, ac procadió a la dudienciao n la gue con rela: ión a ósto se formuló ol cuostionerio námero 02, cuyo tax» to reza: | vs El acusadoYX . Leopoldo Medina Mosquera 2... 0S rasponaabio, eli © no, S/habor tomato parts junto con otra personas, en la ¿jocuzión de | hecho consiatonto en cor , zupotrar al menor ..., con de Aropónito da «onsoguir para af y | para otros, un provecho Obi lidad ilícitos, exigiendo dal pa- | ‘dro de la viction bajo Soran de suarto del niño, la entrona | do la cuna da clento Give ail pesos moneda corrionte ( 6 129. | 3CU,e0 ), a cambio de su libartad, dinero que gracies a la oportuno, intervenisón las autoridados, no hubo nocasidad de antrogar ... ® ( Fi. cd. to. 2). | | O ” C1 cuostionario 04 tambián so rofirió al procesado ikdina Boro on relación con ol dalito de homicidio = agravado on ol menor, y ” por haber tomados parto con otras porsonas en la ejecución dol fhocho . “ Al procoso on qua cutabm compromstidos Mee | dina Mosquera y lLópaz Gorzón as acumuló otro on que aparecía en- — cortado coto micmo sujeto por al delito de oxtersión, de suerte gus su juzgamiento abarcó los doo asuntos. ” La sontoncia da primora iastansia so proFirid ol 20 de fabrero de 1931 y on alla luogo de axtonso anúlisio do lo prusba y corparación de taxtes losaloo sc dosifizéd la pana imponiendo a Moding iHesquera 20 afica de prisión deso coa | tor do los dalizos de socusstro cxtersivo bh homicidio acravade’, PINTA MIATORIO vE MIN SEI DE," ICA | | © 0197
REPUBLICA DE COLOMBIA ap 7
RS c Le PDA lo que motivó la impugnación del fallo modianto apelación. Al desatar el recurso el Tribuna Superior Militar confirmó la condena de Hedine Mosquera y la pana que le fuera impuesta, pero = aclarando que la atribución do los dos il fcitos so lo hocfa a = titulo de autor ...”
La demanda Señala dos cargos contra lo sentoncia recurrida: lo. = “Señálasee l art. 580 del C. de P. P., parg Vavocar uno ” violación de la = loy sustancial por aplicac(ón, indebida de los arts. 26, 27, 28, 268, 324 del C. P., asf como la Loy 21 de 1973 y todo ol Cap. MM, del Titulo 40., de Libro Primaro del C. P. anterior, vi= gente al momunto dea oe de LOS HECHOS, que tratan = respsetivanento devla dosimtría, o dosificación do las penas y de las que 4 n pane on los dolitos do éccuestro extorsivo y homicidio, aplicando ol principio do la favorabilidad, prescrito en cl art. 26 de la Conctitución Nacional, cl cual do bemos considerar también violado, por falta do aplicación, on = ol caso sub lite. El mismo Código Penal Militar, desarrollaen su art. Go., el principio constitucional de la favorabilidad de la ley, en materia penal, que tambión fue violado por los sontenciadores, on ambas instancias ”. Y agrega.c l libolista que ” Tambien invocamos esta causal de casación primra ( art, 580 C. P. P. ), pues on ambas sontoncias se incurrió en error de hecho y de derecho al haber tenido como prucba fundamental para condanar ...., el
- FONT RITATORIO DE. MINT ERIO DE UTICA
0198 | REPUBLICA DE COLOMBIA A 7 . : Lu LAN o MAS 77 (== A id testimonio ..... de Rodrigo Lópaz Garzón, quien en su indagatoria dijo que el responsable de tocrda oMedi na Mosquera y on cuanto a este cargo a terceros no se le juramento, violándose el art. 385, inciso segundo, C. P. P. ”. Al desarrollar la censura, se insisteen destacar la inocencia de MEDINA MOSQUERA ” condenado injustamento on ambas instancias, con base en doclaraciones de uños menores ... y -.. en la ... indagatoria = interesada y mendaz de Rodrigo Lopez 7, Esta oe probatoria se lleva, para estructurar un error de hecho, a lacnegati- “va de existir antocodensfs tp enales o policivos para MED INA MOSLO QUERA, circunstancia atenuación omitiden ae l fallo recurrido. Además, eva el censor que la sentencia carece de motivación, pues, leo exigancia impone explicar los fundamentos fácticos, E y doctrinarios, quee l fal lador haya tenido en cuenta” ra edificar su fallo,de todo lo cual adolece = ( sic ) la sentencia .... como podrá constatarse a fis. 850 y t i sgtes. dol C. dos ”.
- 20.7 El fallon o está en consonancia con i il los cargos formulados én el Consejo Verbal de Guerra, ni con el vorodicto ( art. 580, cuerpo Zo.
| del C. P. P. ). Para el memorialistase impuso una condena , ” por homicidio agravado y secuestro cxtor- . sivo, calificacióesnta última que agrava la situación... y que |
A Fut a KIFATORIT CE. MIN FRIO (FE "aT in
————————————— REPUBLICA DE COLOMBIA o 07199 ” 7 6 A. e Len 7 7.6 3007 no estuvo prevista en los formularios sometidos a consideración del Consejo Yerbal de Guerra ”. El elemento extorsivo, continúa el consor no fue propuesto a los vocales, pues “ los cuestionarios hablan solamente de secuestro y las sentencias = de secuestro extorsivo, figura esta que solo vino a ser traida "a al expediente, en las sentencias, con denominación propia, afre gando el clemento ” extorsión ” ,,,. los sindicados no tuvieron oportunidad de defenderse de cargog no formulados én el auto de proceder ( veredictdoel Conse verbal de Guerra ) y, asf fue- . ron colocadosen una situación Muy forzada, fuera de que Se proU L dujo un acto sorpresivo, un Yiblate jurfdico, ya insubsanable, = solo en casación ”. < O Como remate a éstas apreciacionesse anota! (OD por qué entonces, si se iba a condenar por homicidio, secuestro y extorsión, ( pues el secuestro extorsivo es como un comohdio de los dos últimos ), por qué no se claboraron los citados cuestionariosde tal forma que quedaran plenamente establecidos estos tres tipos delictivos y no esperarse para agregarle el último en la sentencia ? Es natural que del = citado elemento ? extorsión ? que tipifica y sanciona el ya citado art. 406, C. P., no tuvieron oportunidad de defenderse lossindicados, concretamente nuestro defendido, LEOPOLDO MEDINA =
MOSQUERA, de donde resulta válido el cargo, que atentamente nos permitimos plantear ante la H. :.. Corte Suprema, a fin de que se invaliden las sentencias condenatorias de primera y de se= gunda instancia, pues en ambas se perpetraron los .errores y =
E ON OA REO LL MIN SIERO DE J SLA
- REPUBLICA DE COLOMBIA e Br 7, y VA 7 Exa PA dislotes enunsiados y profilara la li: Corto la providencia, que en su sabicurfo estimo mas asords cua la justicia y colan l ecalidad, puro la unidad jurídica, la relación jurídica qun noce~ sarlamate dobo cxistir entre los cargo formulados an los cuno+ tiongrics scmtidos a los sra. jurados dol Consajo verbal de quorea «el veródicto do ésto y la scntancia, co quebrantó, con de= trimánto de la ostrurtura básica del procuco y en perjuicio de = los sind icadoo, concrotamnto de nmuantro dofondido, LECPCLDO tilo
JINA ZOSQUERA a
NV > Ave ds las El regdrgonto equiveca ol plantomsionto de es la E Kora do cun objeciones. Ci decocinrto Hago a tanto que ¡mi h la Saló precizar on definitiva cuál ] — co ol obictiva de gu obenrvación y la colusión buocada. Cuando a acuda a la violas ión/directa ds la loy, o soa, dl cuerpo primoso de la causal primera dol art. 580 dalC a de P. Pi, Bara cotos biccor la indebida aplicación de algunas noruas que 1lovaren a e
una isposisión do pana mayor a la dobilés y merecida, olvido quo cota situación presupono aceptar la desídión do responsabilidad en les terminos indicadeo por el Callador. De ahf quo comotitu= vo contrasentido wanifiesto sane ionar la vielacién indipccta, = cedionte crroros de he-ho:. y do derecho, leo cuslen toambión cow rrospenden a planteanicntos indepondiantes quo nd pueden tratarca cn foraa unitaria y comunizanto. Esta segunda écusal yo cuootiona lop aportos probatorion y conduca a conc luniones bien die ¡erantoo, bastando sollalar que la vieclazión directa, tal cor = está discñada on la domanda, tHcevarto a un fallo condinatorio =
SORA ROA TOR LEDO MIN STEM) JE US a ldA
REPUBLICA
DE COLOMBIA 0201 & o er 7 Vorrislogece werd varo mdianto lo eplicación da uña pend privativa de la libor= tad de coner duración; y {a violación directa, en ol plantcacionto quo co analiza, establecería fectoros saño impartir una cbeolución. No co sabs, puso, a cienciá ciertá cuál os lo dsfi= nitiva proposiclién dal recurronto, ubicación smocenaria para age | tinar ol márito y bondad de sun alegecienca: lo Sala, com lo = ha eepotido on roitoradas ocesiones, no pusdd cntrár a hacor = determinaciones do citorio quo el recirranto no ha querido e no ha pedido prosenter y monos pusda sustituip eu intención pare = osseneor ol camino ais indicado al Exima de lo oohtencia Impusvs nada. y ON | En a. sentido de expresa el colaboKW) 'iscal, Ry, Qi cargo so prospero. > En cuanté a lo segunda de las obsarvac iones | debe dogirec, coincidiendo con la epinión = de la Dolegada, . que ? El cuestionario quo de formuló on cl Cone sajo de guerrá verbal y quo obra a folio 650 del cuadorno número 2 dal procoso deocribo dstallademinto la figura delictiva quo el actuat Código Ponal denomina eccuastro oxtoroiva y gu la | Loy 21 do 1973 en su artículo 4% vigente por lo época ds les hoches dencribla y candiorabo, y por la cual es cendonó a Madina "esquora! Ci delito do oxtorsidn ¿cenfáa como bien lo adviorte al conser, una ubicación difornoto en al S6dino Panal de 1936, y cn ol actual => Cicero cu aitie ca el artículo 355, de donde recults irroal el == planteamiento.
FONT 2 RI ATOR CE. MINOIERD PEO Y STICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA - 1202
Hee 7 Sea ins 9 La cioplo adición nominal sobro la cual ee apoya ol. recurrente on su acusación, cin mdificación alguna en loo olomntos eotructuralos dal dolizo por el cual so preguntó on ol Concujo. de guerra verbal sobre ta racponsabi tidod de Eedino = _fHosquera y co profirió la centonsia, careco do entidad pora los > finosdo la emusal 20 dol astfculo 580 dol Código do Procodinian=
to Penal? .. Para convanir con cote obt igado rochaco base ta conocar el bamenido do lon des cucatianarios quo oo rofioren a MEDINA ul a Cuestionario - das ad { deusado pregonto, particulier LEQROLDD EXDINA tOSQUIRA, do anotaciones civilen y posgonales conocidas en autos, ES RESPOS ABLE, S$) © NO, de haber tomado parta junto con. otras garcsañass on lá ojocusibn dal hocho consiotento on Bo - cunptear al cor JAVIER SANTIACO AÑIZA, de enco (11) efos y e diez (10) cases de odad, con ol propósito de consogule para of Y para otros, un provacho © utilidad Ifoitas, cxigicado dol = padre de la víctima bajo amonozan de muerto dul niño, la entres ca és la sumo ds cionto weinto mil podes monoda corriento. ( 5 120.9C0.00 ), a cambio de cu libertad, diroro quo crestas a la oportuna intervención de las autoridades, so hubo mcosidad de entregar y que trajo com reoui tado postoriormenta la ¿aptura de loo amtisocialos SEDRIGO LOPEZ GARZON y LECSCLDO HIBINA 20S= QUIRA, scala hochoo quo tuvicren ocutrensia ontro les días wine sisiota (27) y Vointiouho (28) de Sopticghes de cil novaciontes soventa y aleteo (1977), cn ol porfmtro urbano de lo ciudad dd = r /NI20 ROTATORIO DEL. MIN'STERIO [CE EATICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA 1203
Rana Leiria! ARMENIA (0.), para ser trasladado a la vereda de SAN RAFAEL, finca BUENAVISTA, jurisdiéción del Municipiod e CALARCA (0.), en donde fue encontrado el cadaver del citado menor, entre los días = veintisiete ( 27) y 28) ve intiacho del mismo mes y afio ? Si es = rccponsable por unanimidad ”. Cuestionario 4 04: # El acusado, particular LEOPOLDO MEDINA MOSQUERA de condiciones civiles y personales conocidas en autos, = ES RESPONSABLE, SI O NO, de habe tomado parte con otras personas en la ejecución de | haché dp causar la mueporr ahtogaemie nto, con intención de mater al menor JAVIER SANTIAGO ARIZA, hecho. que se corsimó después <a haber cometido el delito de SECUESTRO para ocultarto, cuándo la vfctima se encontraba en condiciones de inferioridad.e indefensión, mediante alovosfa, con premeL ditación y ccompadadho de motivos inngbles o bajos, según hechos | sucedidos en SH de SAN: RAFAEL finca de BUENAVISTA, en la 3 : > Municipio do Calacarcá ( Quindio), aprox i nadamen= jurisdicción del te entre los días veintisiete (27) y veintiochod e septiembre de mit novecientos setenta y sieto ?. Si es responsable por unanimi~ dad ”. A no dudarlo el primerod e ellos contienó todas, las circunstancias propias del socuestro
tipificado en la iey 21 ae 1973, artfculo do. ( an armonfa con cl art. So:.de:lá citada disposición ), nora que sustituyó al art. 293 del derogado C. Penal de 1936. Esta infracción recibe en la doctrina la denominación de secuestro axtorsivo o de resINGA RITAZORIG CO MIN'ITFRIO SE JUSTICIA
REPUBLICA
DE COLOMBIA
1204 KZ eZ De EI chee yA cate. El artfculo 203 del estatuto de los delitos y las penas vigente, ya le da esta denominación legal, y, en su artículo 270 establece los factores de agravación punitiva . Bien puedo docirse que, la conducta realizada por el sentonciado, tenía = en uno y otro ordenamiento una básica y similar composición y respondfa también a una misma denominación. Su variante principal se relaciona con la pena, más intensa en el código de 1980. Para nada cuenta, y menos en el sentido que quiere darle el censor, que el sentenciador haya agregado al título de socuogtro el de su especial modalidad:de ser extorsivo, para fist Tnguirlo dol simple o do persona. . Esta adición no refluye enmvyariación de la norma que debfa consultarse y se consultó, + “lejos de confundir la acusación y la defensa, arrojaba Ne) y precisión sobre las mismas. El == cuestionarió no puede entenderse como equivocado y engañoso. = Responda a la realidad de los hechos y señala elementos propios para meter ación jurfdica, como ta que se hizo en
el correspond ie te fallo. Además, si so. ldg,c! acta de fs. 769 asf = como el resumen fiscal de, fe. 815, seitundrá que conclufr, prima facie, que el secuestro por el cual fud Juzgado en consejo verbal de guerra MEDINA MOSQUEnoR Aes ,otro que el extorsivo.N o se dió, entonces, ni sorpresa, ni error, ni abuso de interpretación. Lo que se propuso a los vocales y = sc discutió en el consejo verbal de guerra fue lo mismo que recogió la sentencia.
ESTO RITATORIS LE MIN CIELO UCA f
— — 0208
AIOMOJOS 30 AJIJAUGAR
LY . N No Nue SWAN} I Ahora bion, — el Fallo do primera lag» “tancia confirnado in integrua por el = Teibunal Suporior Militar on cuánto a MEDINA LOSQUERA, record6 la nulidad dol primer consojo vorbal & guerra dobido a que alif ad concionaran, coparadóy sutónonamante, los dolitos da socuestro y oxtorsión cuando sólo corpospondfa aludir, conformo a decisión moncionada ds la Corto, al detito corplo= jo do secuastro extoroivo. Tamblen só ¡ndics, on forma expro> sa, la naturaloza y ofoctes de las doa leginlasionos ( cadi- | góa Ponalég do 1936 y 1980 ) pará dsducir la favorcbliidad = de la prioora/y stondar a Su
ultrastividad ( art. 26 do la Ce Ho y normas o cordantes de los Códigos Penal y de Proce= | ' dimionto Ponai)- ~ | EN chanto al hsnicidio=dbcsinato o agravado o calificado, ninguna obizórvación = cabo y ds ahf due ol coodelNiotá si loncio ‘toda crftica al | : > | rospacto. Lo dicho ova d desccliar osto Segundo carg En consecuencia, lá CORTE SUPREMA, =SALA DE CASACION PENAL, odninistiando Justiala en nonbre de la República y por autoridad de ta loy reso tvos | | DN "A No CASAR el fallo ya eoncionado on 5 oris N gon, fecha y naturaleza, | | Cópicso, notifíguesa, cúmplaos o InSortaco |
REPUBLICA DE COLOMBIA -U206
7 ; Hama Fazio al en la Gaceta Judicial.
ALFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
FABIO CALDERON BOTERO DANTE L. FIORILLO PORRAS
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
X
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA
NU DARIO VELASQUEZ GAVIRIA.
< O
LUCAS QUEVEDO DIAZ
O - SecretarioFOTO ROTATORIO DEL MIN'SIER'Q LE 4.<TICIA
——m. — A i—— - TT es 2 ] CL rea “ wre | N° 27.373 e. 3207
ACLARACION DE VOTO
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Como en el fallo anterior se acepta que además del principio de favorabilidad existe, 1gualmen te, el opuestode la "ultractividad” de las normas penales y se citan al efecto, como fundamento de ambos, el articulo 26 de la Constitución Nacional y las nor-- mas concordantes de los Códigos Penal y de Procedimien to Panal, dabo refterar las siguientes razones que me__ han apartado de otras dectsiones de mayoría en las que ge ha incurrido en esa, a ni juicio, ostensible equivo | | , cación: _
1. El principio que regula la aplicación de la penal en el tiempo es el de la preexistencia de aquella bajo cuya vigencia se cometió al hecho materia | del juzgamiento y de la pena (tempus regit actum), con | forme lo disponen perentor tamente los artículos 26 y _ | 28 da la
Constitución Política y lo reftera la ley:
La Constitución: "...ART. 26. Nadie podrá ser juzgado si no conforme a las leyes preexistentesAL ACTO QUE SE | IMPUTA, ante tribunal competente, y observando la plenitud de las formas propias de cada Juicio..." on a 2 FP FA WE RO Fe OEE see 4 BE BN BE BN BE BN E — 0208 "...ART. 28. Aun en tiempo de guerra na dio podrá ser penado ex post facto, sino con arreglo a Ja lay, orden e decreto en que previamente se haya pro hibido EL HECHO y determinádose la pena correspondiente..." La Ley: . ...ART. 1%. Legalidad del proceso. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes pree--
xistentesAL ACTO que se impute, ante juez competente, y observando la plenitud de las formas propiasde cada proceso... . _ (Decret4o09 de 1971) - fl t EE EEE EEE ra cia dG TE EE EE + —...ART. 1°, Legalidad. Nadte podrá sar condenado por UN HECHO que no esté expresamente previs to como punible por la ley penal vigente al tíempo en_ que so comet16; ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella...” (DecratLoay 100 de 1980)
2. Este principio único y excluyento no poo admite más excepción que la de la retroactividad de la ley penal más favorable, consagrada también constitu--
cfonalmente e igualmonte reiterada an la: ley:
La Constitución: ... ART. 26. enecocaaoreoaccoacionoenoo EEE EERE EEE EEX EIN I I I BF IN Casar Ea adore rea °,..En materia criminal, la ley permisi 5. | — 209 va o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable..." La Ley: e... ART. 6°. Principio de favorabilidad. En todas las materias relacionadacson el procedimiento penal y con las personas vinculadas al proce so, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea postorior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorablo..."
(Decreto 409 de 1971) “ 7 LJ n IIE I I RE A IE IE RE OE A A ICN IE NY a ata ado ®...ART6.° , Favorabilidad,La ley per
misiva o favorable, aún cuando sea posterior, se apli ! card de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para los que estén condenados..." (Decreto Ley 100 de 1980)
3. No existe en materia criminal, en_ consecuencia, la llamada últractividad de la ley, que se haca consistir, equivocadamente, en el supuesto de que la aplicación da la ley se determina por la proexístente al fallar el proceso y no, como lo manda la_ Constitución, por la vigente al momento de cometerse _ el hecho, premisa equivocada como resultado de Ta cual se conciuye que habiendo dejado do regir la ley al dic tarse la sentencia, sus efectos so extiendan hasta ella, A — 8210 con olvido de que no importa cuándo se juzguen los he chos ni cuál o cuáles sean las normas entonces aplica bles, la única que puede serlo es aquella que existía al momento de cometerse la infracción, con la excep-- ción ya vista, constituctonalmente consagrada, que consiste en aplicar a los hechos una ley posterfor _ más favorable, que, por tanto, no regía con anteriori dad a ellos, — Para que pudiera hablarse de ultractividad de la ley penal sería necesario aceptar que una ley derogada o sustiturda por otra pudfcra aplicarse a hechos cometidocson posterioridad al término de su vigencia, lo que resulta francamonte inadmisible.
En tales términos, aclaro mi voto. DANTE L. FIORILLO PORRAS 22 de marzo de 1.983 | sr. Presidente Corte Suprema de
Justicia 3nla Penal - =. S. . ! 3 Ref, Expediente 27-373, contre Leopoldo Medina | Mosquera y otro por homicidio | e | Con toda atencidn le habla el apoderado del injustemente sindicado LEOPOLDO MEDINA MOSQUERA, cuyo expediente de la referencia ya fue” faliedo en casi:ción, pore solicitar a m: costa el que se me expida copia de la sentencia de cabación y del concepto del Sr. Procurador delegado en lo penal, ante la H, Corte, sobre este ceso. - Estoy pronto a cancelar las expens.s secretariales pero las copias, que ojalá sean bien legibles, para mi estudio personal . Respetuosamente, in + ? Le " e ra H | o Roberto Cárdenas Ulloa .T. P. 9.611 de injusticia